1. Se modifica resolución N° 146, de 2022, que establece requisitos de importación a Chile de frutos frescos de Musa spp. para consumo, producidos en diferentes orígenes, de acuerdo a lo indicado a continuación:
1.1 Se elimina en el resuelvo 3.1, la siguiente plaga: Diaspis boisduvalii.
1.2 Se reemplaza resuelvo 3.3 por lo siguiente:
3.3 Para Bactrocera spp.:
3.3.1 Para países con presencia de Bactrocera musae:
"El envío fue producido en un área libre de Bactrocera musae, reconocida mediante resolución SAG".
3.3.2 Para países con presencia de otras especies de Bactrocera, distintas a Bactrocera musae:
"El envío fue producido en un área libre de Bactrocera spp. (distintas a Bactrocera musae), reconocida mediante resolución SAG".
O bien,
"El envío fue producido en un país libre de Bactrocera musae y cosechado en grado de madurez verde duro".
3.3.3 Para países con presencia de la especie Bactrocera musae y otras Bactroceras.
"El envío fue producido en un área libre de Bactrocera spp., reconocida mediante resolución SAG".
O bien,
"El envío fue producido en un área libre de Bactrocera musae, reconocida mediante resolución SAG" y cosechado en grado de madurez verde duro".
1.3 Se reemplaza en el resuelvo 6, por lo siguiente:
"Previo al inicio de la primera temporada de exportaciones a Chile, el SAG en coordinación con la ONPF del país exportador, coordinarán la realización de una visita de inspectores del SAG al país productor con la finalidad de conocer el proceso de certificación oficial, lugares de producción y empacadoras. Los costos serán de cargo del interesado.
Para los mercados con los cuales Chile ha mantenido un comercio histórico, considerando volumen y continuidad de envíos en los últimos años (Ecuador, Bolivia, Perú y Colombia), estas visitas se deberán programar con la respectiva ONPF, antes del 24 de julio de 2026. De no cumplir con este plazo, las importaciones quedarán suspendidas hasta que se realice la verificación in situ respectiva".
1.4 Se agrega en el resuelvo 14, el siguiente inciso final:
"Ante la detección de cualquier estado de desarrollo vivo de insectos de las familias Pseudococcidae y Diaspididae en las inspecciones que efectúe el SAG en los puntos habilitados de ingreso a Chile, se podrá aplicar una medida fitosanitaria, siempre y cuando, se determine que la aplicación del tratamiento es factible desde el punto de vista técnico y operativo.
No obstante lo anterior, en aquellos casos que se detecte de forma reiterada la presencia de estos insectos en envíos procedentes del mismo origen, este Servicio no autorizará la aplicación de ninguna medida fitosanitaria en los puntos de ingreso habilitados, procediéndose al rechazo del envío. Además, se efectuarán las correspondientes notificaciones de no cumplimiento, con el fin de alertar sobre la situación de intercepciones reiteradas y facilitar la adopción de las medidas correctivas pertinentes, para así, evitar restricciones comerciales que pudieran comprometer las exportaciones a Chile.".
2. Esta resolución entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial.