APRUEBA PRESTADORES DE SALUD PARA OTORGAR LAS PRESTACIONES SUJETAS AL SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA DEL QUE TRATA LA LEY N° 20.850
Núm. 11 exento.- Santiago, 7 de febrero de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento orgánico de esta Cartera; la ley N° 20.850, de 2015; el decreto supremo N° 54, de 2015, del Ministerio de Salud; decreto exento N° 63, de 12 de octubre de 2022, del Ministerio de Salud; decretos exentos N°s. 28 y 54, de 14 de marzo y 24 de octubre de 2024, del Ministerio de Salud; resolución exenta N° 1.699, de 2023, del Ministerio de Salud; memorándum C26 N° 150 y N° 169, de 26 de junio y 19 de agosto de 2024, respectivamente, del Subsecretario de Redes Asistenciales; lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República, y
Considerando:
1° Que, con fecha 6 de junio de 2015, se publicó la ley N° 20.850, que aprueba un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos.
2° Que, mediante decreto supremo N° 54, de 2015, del Ministerio de Salud, se aprobó el reglamento que establece normas para el otorgamiento y cobertura financiera de los diagnósticos y tratamientos incorporados al Sistema de Protección Financiera establecido en la ley N° 20.850.
3° Que, el título III del citado reglamento establece el procedimiento para la aprobación de prestadores para formar parte de la red que otorgará las prestaciones cubiertas por el Sistema de Protección Financiera de la ley N° 20.850.
4° Que, con fecha 30 de noviembre de 2023, a través de la resolución exenta N° 1.699, del Ministerio de Salud, se constituyó la Comisión Asesora para la Evaluación de Prestadores.
5° Que, mediante decreto exento N° 530, de 2015, fue aprobada la Norma Técnica N° 181, que contiene los estándares para la aprobación de prestadores.
6° Que, posteriormente, a través del decreto exento N° 37, de 27 de junio de 2019, del Ministerio de Salud, se dejó sin efecto la norma citada en el considerando precedente, y se aprobó la Norma Técnica N° 207, que establece los estándares para la aprobación de prestadores.
7° Que, en virtud del procedimiento establecido en el reglamento y sobre la base de los antecedentes aportados por los prestadores postulantes, conforme a la Norma Técnica N° 207, la Comisión Asesora para la Evaluación de Prestadores remitió a la División Jurídica el acta de evaluación de fecha 8 de agosto del año en curso, proponiendo la aprobación de prestadores que, a juicio de la Comisión, cumplen con los requisitos mínimos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones.
8° Que, posterior a la dictación del último decreto que aprobó prestadores para formar parte de la red, se presentaron nuevas postulaciones para formar parte de esta, por prestadores que, en consecuencia, no habían obtenido su aprobación en instancias anteriores.
9° Que, habiendo recibido el memorándum C26 N° 169, de 19 de agosto de 2024, del Subsecretario de Redes Asistenciales, y concordando con sus propuestas, se hace necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13° de la ley N° 20.850, aprobar a aquellos prestadores postulantes, conforme la evaluación realizada.
10° Que, junto a lo anterior, se ha comunicado que los prestadores Clínica Oncológica Arturo López Pérez (FALP) y el Hospital Dr. Augusto Essmann de Puerto Natales, en consideración a la pérdida de las cualidades exigidas en el estándar técnico específico contenido en la norma técnica respectiva y a lo establecido en el artículo 16 N° 1 del DS N° 54, de 2015, del Ministerio de Salud, han perdido la condición de prestador aprobado para los problemas de salud garantizados de Nutrición Enteral Domiciliaria y Artritis Reumatoide, respectivamente, ambos en sus etapas de tratamiento.
11° Que, también se ha tenido a la vista el memorándum C26 N° 150, de 25 de junio de 2024, del Subsecretario de Redes Asistenciales, en lo relativo al prestador autorizado Cesfam Aníbal Ariztia de Las Condes, en consideración a la pérdida de las cualidades exigidas en el estándar técnico específico contenido en la norma técnica respectiva y a lo establecido en el artículo 16 N° 1 del DS N° 54, de 2015, del Ministerio de Salud, perdiendo en ese sentido la condición de prestador aprobado para el problema de salud garantizado de Nutrición Enteral Domiciliaria en sus etapas de confirmación, tratamiento y seguimiento.
12° Que, dado que dicha aprobación, así como la pérdida de aprobación de prestadores autorizados previamente, debe hacerse formalmente, dicto el siguiente:
Decreto:
1° Apruébase a los siguientes establecimientos para formar parte de la red de prestadores que otorgarán las prestaciones cubiertas por el Sistema de Protección Financiera de la ley N° 20.850, por dar cumplimiento a los estándares exigidos para estos efectos en la Norma Técnica N° 207, del Ministerio de Salud:

2° Déjase establecido que en consideración a la pérdida de las cualidades exigidas en el estándar técnico específico contenido en la norma técnica respectiva, los siguientes prestadores han perdido la condición de prestador aprobado para los siguientes problemas de salud y etapas respectivas:

3° Déjase establecido que la dictación del presente decreto no desestima la aprobación de aquellos prestadores cuya aprobación fue obtenida en decretos anteriores.
4° Publíquese en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 13°, del decreto supremo N° 54, de 2015, del Ministerio de Salud, que aprueba el "Reglamento que establece normas para el otorgamiento y cobertura financiera de los diagnósticos y tratamientos incorporados al sistema establecido en la ley N° 20.850", el Acta de Evaluación confeccionada por la Comisión Asesora para la Evaluación de Prestadores, en el sitio electrónico del Ministerio de Salud, dentro del plazo de 15 días, contados desde la fecha del acta.
5° Instrúyese al Fondo Nacional de Salud publicar en su sitio electrónico el listado de los prestadores aprobados y con convenio suscrito para cada una de las prestaciones garantizadas por la ley.
Anótese y publíquese.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto exento N° 11, 7 de febrero 2025.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.