MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE TOCOPILLA
   
    Santiago, 21 de abril de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 271 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
    c) El decreto supremo Nº 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    e) El decreto supremo Nº 174 de 01.07.1991, que otorgó la concesión, transferida a su actual mediante decreto exento Nº 798 de 29.11.2021, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    f) La resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    a) La resolución exenta Nº 160 de 24.01.2025, que autorizó previamente la transferencia;
    b) El instrumento de fecha 20.03.2025;
    c) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel Nº 33.229 de 24.03.2025; y, en uso de mis atribuciones,

    Decreto:

    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-134, para la localidad de Tocopilla, Región de Antofagasta, cuyo titular es sociedad Comunicaciones Tocopilla SpA, RUT Nº 77.350.001-0, según consta en el decreto supremo indicado en la letra e) de los vistos, en el sentido que su nuevo titular es Telecomunicaciones y Radiodifusión Julia Chaparro Álvarez E.I.R.L., RUT Nº 76.863.191-3, con domicilio Ignacio Carrera Pinto N° 401-A, comuna de María Elena, Región de Antofagasta.
    2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en la concesión.
    3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la nueva concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la Ley.
    4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, Reglamentos, Normas Técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.