Resolución 619 EXENTA
Resolución 619 EXENTA LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS N° 1 (V. y U.), DE 2011, A PROYECTOS DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DESTINADAS AL ARRIENDO, CONFORME A LA RESOLUCIÓN N° 47 EXENTA (V. y U.), DE 2025, Y FIJA EL MONTO DE LOS RECURSOS QUE SE APLICARÁN AL FINANCIAMIENTO DEL SUBSIDIO DIRECTO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS N° 1 (V. y U.), DE 2011, A PROYECTOS DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DESTINADAS AL ARRIENDO, CONFORME A LA RESOLUCIÓN N° 47 EXENTA (V. y U.), DE 2025, Y FIJA EL MONTO DE LOS RECURSOS QUE SE APLICARÁN AL FINANCIAMIENTO DEL SUBSIDIO DIRECTO
Santiago, 6 de mayo de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 619 exenta.
Visto:
a) El DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional;
b) El DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda;
c) El decreto supremo N° 355 (V. y U.), de 1976, que Aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización;
d) La resolución exenta N° 1.993 (V. y U.), de 2024 que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2025 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011;
e) La resolución exenta N° 47 (V. y U.), de 2025, que establece las condiciones para la operación de la glosa 03 de Vivienda asociada al subtítulo 33, ítem 01, letra h), aprobada por Ley N° 21.722 de Presupuestos del Sector Público del año 2025;
f) La resolución exenta N° 2.031 (V. y U.), de 2024, que aprueba condiciones para el otorgamiento de préstamos, de conformidad a lo dispuesto en la glosa 06, asociada al subtítulo 32, del Programa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, aprobado por la Ley N° 21.722 de Presupuestos del Sector Público del año 2025, o aquella resolución que corresponda al año efectivo del otorgamiento del préstamo, y
Considerando:
a) Que, debido al contexto de emergencia habitacional que afecta a nuestro país, es de suma urgencia promover la generación de oferta para el arriendo asequible, especialmente en ciudades y comunas donde a causa del elevado precio del arriendo, los grupos de menores ingresos deben soportar altos gastos por este concepto;
b) Que, es necesario diversificar las alternativas de tenencia de vivienda en la atención a grupos medios y vulnerables, fortaleciendo el rol de las entidades públicas y privadas sin fines de lucro que dispongan, administren y mantengan viviendas asequibles para el arrendamiento por parte de la población objetivo del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013;
c) Que, la Glosa 03 de Vivienda, asociada al Subtítulo 33 Item 01, letra h), de la Partida del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2025, aprobada por la Ley N° 21.722, y regulada por la resolución exenta indicada en el visto e), para incrementar el número de viviendas disponibles para el arrendamiento a través del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, permite al Ministerio de Vivienda y Urbanismo otorgar subsidios de los Programas Habitacionales vigentes, destinados a financiar total o parcialmente la adquisición, construcción, arriendo, transformación o mejoramiento de proyectos habitacionales, considerando viviendas y equipamiento, para su posterior arriendo. Las viviendas serán destinadas en todos los casos al arrendamiento a familias que cumplan con los requisitos del Programa regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013. Los subsidios se otorgarán a personas jurídicas de derecho público o privado, quienes se harán responsables del desarrollo de los proyectos, su arriendo y administración. Asimismo, se podrá otorgar a dichas entidades préstamos destinados a financiar en todo o en parte la adquisición, construcción, arriendo, transformación o mejoramiento de los proyectos habitacionales, por lo que dicto la siguiente
Resolución:
1. Llámase a postulación en condiciones especiales a personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro para la presentación de proyectos de adquisición de viviendas a través del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011 (en adelante DS N° 1), las que se destinarán al arrendamiento de personas beneficiarias del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, a partir de 19 de mayo y hasta el 19 de agosto de 2025.
Durante el período señalado precedentemente, las entidades postulantes ingresarán directamente los proyectos de adquisición con la documentación y antecedentes exigidos en esta resolución exenta, a través de los medios electrónicos que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) disponga para estos efectos.
En el presente llamado solo podrán participar personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro (en adelante también entidad o entidades), quienes deberán contar con facultades de gravar y enajenar respecto de las viviendas que se adquieran, ya sea en calidad de propietarias y/o administradoras de estas .
Para la aplicación de los subsidios que se otorgan, regirán supletoriamente las disposiciones del DS N° 1, en todo aquello que no se contraponga con lo dispuesto por la presente resolución.
2. El monto de los recursos que se destinarán para el subsidio directo en el presente llamado, conforme a las disposiciones del DS N° 1, será de 488.000 Unidades de Fomento (UF), de acuerdo con la siguiente distribución regional, la que podrá modificarse en atención a la oferta presentada:

3. Postulación:
3.1. Las entidades postulantes deberán cumplir, al menos, con lo siguiente:
a. Estar constituidas como personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro, en conformidad a la ley.
b. Haberse constituido con al menos un año de anterioridad a la postulación.
c. Contar con facultades de gravar y enajenar respecto de las viviendas que se adquieran.
d. En el caso de las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, deberán contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines Lucro del Servicio de Registro Civil e Identificación, y en el Registro Central de Colaboradores del Estado y Municipalidades, regulado por la Ley N° 19.862.
3.2. Las entidades postulantes deberán presentar los siguientes antecedentes:
a. Lo señalado en el artículo 48 del DS N° 1, en sus letras a) Coordenadas de georreferenciación (x, y) y dirección del proyecto; b) Plano de emplazamiento del loteo; y c) Permiso de edificación acompañando los antecedentes señalados en los acápites c1), c2) y c3).
b. Ficha Informativa para la presentación de proyectos de acuerdo con el formato Minvu que se adjunta en el anexo de esta resolución.
c. Carta compromiso de venta de las viviendas seleccionadas por este llamado, la que estará vigente hasta la total tramitación del convenio regulado por esta resolución, cuando corresponda, o hasta la publicación de la resolución que aprueba la selección, en el caso de no resultar seleccionadas.
3.3. Los proyectos de viviendas deberán cumplir con los estándares técnicos de la vivienda regulados por el DS N° 1, específicamente en el número 1 del artículo 42 que se refiere al programa arquitectónico y en el artículo 43 que trata la materialidad constructiva, con las siguientes excepciones:
a. No se considerará el programa arquitectónico indicado en la letra a) del artículo 42, sino que éste deberá incluir como mínimo tres (3) recintos conformados por: un dormitorio como mínimo (que deberá corresponder al dormitorio principal), una zona estar-comedor-cocina; y un baño.
b. No se aplicará lo señalado para los espacios de futuras ampliaciones.
c. No se aplicará lo señalado respecto a la logia.
3.4. En caso de proponer la adquisición de un proyecto habitacional que considere 30 viviendas o más se requerirá cumplir con lo establecido en el DS N° 1, en sus artículos 46 y 47, que regulan lo que debe incluir la presentación de los proyectos habitacionales indicando con relación al equipamiento y a la factibilidad del terreno en que se encuentra emplazado, según corresponda.
3.5. Todas las viviendas del proyecto deberán cumplir con lo señalado en la resolución exenta N° 4.832 (V. y U.), de 2012, y su modificación, que aprueba la "Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario del DS N° 1 e Itemizado Técnico para proyectos del Título I del DS N° 1". En el caso que, en la revisión de los proyectos postulantes, haya viviendas que cumplen con esta normativa el Serviu podrá aprobar el proyecto respecto de dichas viviendas.
Respecto de los recintos de closet, deberán estar conformados al menos en fondo, altura, divisiones laterales y horizontales, además se debe respetar la cantidad de módulos de closet según el recinto, pudiendo modificar su ubicación para uno de los dormitorios, a excepción del dormitorio principal. Todos los recintos deben contemplar el equipamiento necesario para su uso inmediato, tales como: lavaplatos, wc, lavamanos o vanitorio y ducha o receptáculo de tina, con su grifería y artefactos sanitarios correspondientes. No obstante, lo señalado, en los siguientes casos no se les exigirá a los proyectos lo que se indica a continuación:
a. Contar con un espacio habilitado para lavadora dentro del departamento, en el caso que se acredite que en el equipamiento del edificio existe lavandería de uso común.
b. Contar con el artefacto calefón cuando exista otro sistema de acceso a agua caliente en el edificio al que pertenece la vivienda o en otro lugar.
En todos los casos en que se indica una superficie mínima , se permitirá disminuirla hasta en un 5%.
Los proyectos postulantes que cuenten con el puntaje más alto en el factor de "LOCALIZACIÓN DE LAS VIVIENDAS", dispuesto en esta resolución, podrán incorporar, hasta en un 20% de su oferta, viviendas que no cumplen con lo dispuesto en la resolución exenta N° 4.832 (V. y U.), de 2012, indicada en el inciso 1º de este resuelvo, en cuanto a que el segundo dormitorio debe tener una Superficie Mínima Interior de 7,0 m2 y un Ancho Mínimo Útil de 2,2 m, siempre y cuando considere el espacio suficiente para una cama de una plaza y 70 cm de circulación.
3.6. Las viviendas unifamiliares deberán considerar cierros entre unidades de viviendas que permitan delimitar el predio con una altura mínima de 1,20 m, además de cierros hacia bienes nacionales de uso público (independiente de si se instalan o no sobre la línea oficial u otra instancia), o hacia bienes comunes en copropiedades tipo B; estos dos últimos deberán contemplar a lo menos un 70% de transparencia, una puerta de acceso peatonal independiente y permitir el acceso vehicular a través de un portón de 2,5 m lineales por vivienda, como mínimo.
3.7. Cuando se trate de edificios colectivos de vivienda, todas las fachadas del edificio, excepto medianeros, así como las escaleras cuando se encuentren adosadas exteriormente al volumen del edificio, deberán contener vanos y/o aperturas que permitan el control visual hacia el exterior, siempre que la normativa aplicable al terreno donde se emplace el proyecto admita tal cantidad de aperturas. Además, deben evitarse obstáculos o barreras arquitectónicas en el acceso a cada departamento.
3.8. En el caso de presentarse a este llamado una cantidad de viviendas inferior al proyecto habitacional del que forman parte, igualmente se deberán evaluar las condiciones antes señaladas para asegurar que la oferta presentada se localice en conjuntos que cumplan con los estándares mínimos del programa habitacional regulado por DS N° 1 (V. y U.), de 2011.
3.9. El Serviu podrá autorizar que participen en el proceso de selección solo aquellas viviendas del proyecto presentado que cumplan con las condiciones mínimas dispuestas en la presente resolución exenta.
3.10. El Serviu podrá autorizar excepciones al cumplimiento de alguna o algunas de las exigencias antes indicadas y a las señaladas en la "Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario del DS N° 1" e "Itemizado Técnico para proyectos del Título I del DS N° 1", si a juicio de dicho Servicio se acredita que el inmueble resguardará criterios de habitabilidad y funcionalidad de las unidades de vivienda.
3.11. Se podrán presentar proyectos de viviendas que no estén terminadas o que se encuentren en proceso de recepción final, para lo cual se requerirá acreditar y/o acompañar lo siguiente:
i. Estado de avance de obras de construcción de al menos un 60% a la fecha de ingreso de la postulación, señalada en esta resolución exenta. Esta circunstancia se podrá acreditar con una copia del libro de obra que declare el porcentaje de avance.
ii. Informe Serviu que valide el porcentaje de avance de obras y carta de oferta presentada por el vendedor.
3.12. Se entenderá que cumplen con las condiciones descritas en la presente resolución exenta y podrán participar directamente en este llamado a concurso, los proyectos que se refieran a viviendas que no han sido vendidas a beneficiarios y que formen parte de proyectos en ejecución o ejecutados a través del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, como también del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, en la modalidad colectiva con proyecto, siempre que cumplan con los mínimos esperados dispuestos en la tabla de factores de puntaje incorporada en esta resolución, es decir, que consideren una superficie edificada igual o superior a 35 m2, en el caso de no cumplir los mínimos esperados no podrán postular. En estos casos se requerirá lo siguiente:
a. En caso de que se trate de proyectos del programa regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, acreditar que han sido seleccionadas.
b. En caso de que se trate de proyectos de viviendas postuladas en su modalidad colectiva con proyecto del programa regulado por el DS N° 1, se deberá acreditar haber presentado el proyecto al Serviu, haber obtenido la aprobación y haber postulado al menos a un llamado de dicho programa.
3.13. Deberán emplazarse en zonas con acceso a servicios de la comuna y cumplir con, a lo menos, cinco (5) de las condiciones que se detallan a continuación:
a. Que el establecimiento educacional más cercano cuente con dos niveles de educación (pre-básica y/o básica y/o media), a lo menos, y se encuentre ubicado a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 1.000 metros, medidos desde el punto más cercano del terreno.
b. Que el establecimiento de nivel parvulario más cercano se encuentre ubicado a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 1.000 metros, medidos desde el punto más cercano del terreno.
c. Que el establecimiento de salud (de atención primaria o de nivel superior) más cercano, se encuentre ubicado a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 2.500 metros, medidos desde el punto más cercano del terreno.
d. Que la vía más cercana al terreno por la cual circula un servicio de transporte público se encuentre a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 500 metros, medidos desde el punto más cercano del terreno.
e. Que el equipamiento comercial, deportivo o cultural existente (de escala mediana) más cercano, según los artículos 2.1.33 y 2.1.36 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se encuentre ubicado a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 2.500 metros, medidos desde el punto más cercano del terreno.
f. Que el área verde pública (de superficie mayor a 5.000 metros cuadrados) más cercana, existente o proyectada en el instrumento territorial correspondiente, se encuentre ubicada a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 1.000 metros, medidos desde el punto más cercano del terreno.
g. Que el terreno se encuentre a una distancia no superior a 200 metros de una vía existente de servicio o de una categoría superior (Según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones) y con acceso directo a ella a través de una vía cuya urbanización esté ejecutada al 100%, o que considere su ejecución al 100% como parte del proyecto presentado en el caso del resuelvo 3.11.
3.14. Deberán acompañar un Plan de Administración, Operación y Mantenimiento en una ficha para la presentación del Plan de acuerdo con el formato Minvu que se adjunta en el anexo de esta resolución.
4. Selección:
4.1. Considerando que por las especiales condiciones del presente llamado no procede aplicar todos los factores de puntaje establecidas en los artículos 65 y 68 del reglamento del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, para la selección se otorgará puntaje conforme a la localización de las viviendas, para lo que se considerará lo siguiente:


(*) Acorde a la población comunal del año vigente, según las proyecciones del Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
(**) Para estos efectos se entenderá por vivienda social, aquellas viviendas asignadas por el Serviu, o financiadas a través del Programa de Viviendas Progresivas, o del Capítulo Primero del DS N° 174 (V. y U.), de 2005, o a través del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
4.2. La selección de las viviendas que sean parte de conjuntos habitacionales se realizará conforme al orden de prelación que determine el puntaje en cada caso, hasta enterar el total de subsidios disponibles.
En caso de empate, se dará prioridad a las que tengan mayor puntaje en el punto "1. Localización de las viviendas"; luego a las que tenga mayor puntaje en el punto "5. Entremezcla" y finalmente al que tenga mayor puntaje en "4. Superficie de las Viviendas". En caso de mantenerse el empate se dirimirá por sorteo.
5. Las entidades beneficiadas podrán cambiar las viviendas seleccionadas, siempre que se cumpla con lo siguiente:
a. Sean reemplazadas dentro del mismo conjunto habitacional.
b. Que se mantenga la misma tipología del departamento, cuando corresponda.
c. Que la superficie útil pueda ser mayor o igual a la original, o bien, con una superficie menor, pero con un rango máximo de 0,5 m2.
d. Que se mantengan las condiciones de pago y el precio de los inmuebles.
e. Que las nuevas unidades pertenezcan a la misma copropiedad de la unidad inicial.
Dada estas condiciones mínimas, las unidades reemplazantes podrán estar ubicadas en diferentes pisos, con una orientación diferente a la unidad original.
6. Mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo se aprobarán los proyectos de adquisición de viviendas seleccionadas, la que será publicada en la página web del Minvu y en el Diario Oficial.
7. Destino de las viviendas seleccionadas
Las viviendas que se adquieran conforme al llamado dispuesto en la presente resolución solo podrán ser arrendadas por personas beneficiarias del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, y respecto de estas personas, no se aplicará lo dispuesto en las letras b. y c. del artículo 32 de dicho reglamento, relativo a la extinción del beneficio.
8. Plazo para la adquisición
La entidad beneficiaria tendrá un plazo máximo de 2 años para la adquisición de las viviendas, contados desde la fecha de suscripción del Convenio regulado en la presente resolución. Salvo en el caso de viviendas en construcción, conforme al resuelvo 3.11, en que este plazo se contará desde la fecha de su recepción final, dispuesta en el Convenio.
9. Precio de la vivienda
El precio de cada vivienda que se destinará al arriendo podrá alcanzar un máximo de 2.800 UF. Para la determinación del valor de la vivienda, al momento del pago del subsidio, se estará a lo dispuesto en el artículo 7° del DS N° 1.
10. Financiamiento
Los proyectos se financiarán con el subsidio a otorgar por el presente llamado, aporte adicional de la entidad y un préstamo complementario opcional.
10.1. El monto del subsidio a otorgar corresponderá al 20% del valor de la vivienda.
10.2. El aporte de la entidad corresponderá al menos al 10% del valor de la vivienda.
11. Préstamo complementario
En virtud de lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización (Decreto N° 355 (V. y U.) de 1976), el Serviu podrá otorgar por una sola vez, un préstamo a la entidad beneficiada conforme a la resolución exenta N° 2.031 (V. y U.), de 2024, o aquella que corresponda al año efectivo del otorgamiento del préstamo, además de lo señalado en esta resolución.
11.1. Para concretar el otorgamiento del préstamo, el Director del Serviu y la entidad correspondiente deberán suscribir un contrato de mutuo, ante notario, siendo de cargo de las entidades los gastos que ello irrogue, en el que deberá constar al menos la siguiente información:
a. La identificación de la entidad o persona jurídica de derecho público o privado sin fines de lucro, beneficiaria del subsidio.
b. La identificación del proyecto con constancia de su aprobación por el Serviu y sus características básicas.
c. La identificación del promitente vendedor.
d. Este préstamo no podrá exceder del 70% del precio de la vivienda. La equivalencia en pesos, moneda nacional, se determinará al valor que dicha Unidad tenga a la fecha de su giro efectivo, para los efectos de su otorgamiento, y a la fecha de su pago para los efectos de su restitución. Tanto su otorgamiento como su restitución se expresarán en Unidades de Fomento. Una misma vivienda o proyecto no podrá ser objeto de más de un préstamo por parte del Serviu.
e. Contener la declaración de que el mutuo es gratuito.
f. La forma de otorgamiento y restitución del préstamo.
g. La indivisibilidad de la obligación de restitución del préstamo para todos los efectos legales, incluso en caso de disolución de la sociedad deudora.
11.2. Los préstamos podrán ser otorgados al momento de la compraventa en un mismo acto.
11.3. El plazo de restitución debe ser el mismo plazo o el equivalente al del gravamen que dispone la obligación de destinar las viviendas solo para el arrendamiento y se contará a partir de la fecha de inicio de la obligación del pago del préstamo, en las condiciones que señala la presente resolución.
11.4. La restitución del préstamo deberá iniciarse en un plazo de 3 meses contados desde la inscripción de dominio de la vivienda, los que serán prorrogables por otros 3 meses por resolución fundada del director del Serviu.
11.5. La restitución del préstamo podrá pactarse en cuotas mensuales, semestrales o anuales. Sólo se podrán definir montos de cuotas diferentes si se requiere fundadamente por la entidad beneficiada.
11.6. Los préstamos no devengarán interés, y sus dividendos se pagarán al valor vigente para la Unidad de Fomento que corresponda a la fecha de su pago.
11.7. Las entidades que sean seleccionadas en el presente llamado deberán garantizar los préstamos constituyendo primera hipoteca a favor del Serviu, sin perjuicio de la inclusión de otras garantías que especifique el contrato respectivo.
11.8. La hipoteca se alzará una vez restituido el préstamo, sin perjuicio de los gravámenes y plazos asociados a la obligación de mantener las viviendas disponibles para el arrendamiento a personas beneficiarias del Programa de Arriendo de Vivienda regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013.
Será requisito para el giro del préstamo que la hipoteca esté inscrita en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces.
12. Pago del subsidio
Para el pago de los subsidios a la entidad beneficiaria, se exigirá acreditar lo siguiente:
a. Copia de la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente, de la transferencia de dominio del inmueble a nombre del beneficiario.
b. Copia de la inscripción en el Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces competente, de la prohibición de gravar y enajenar las viviendas, y de la obligación de respetar su destino solo para el arrendamiento a través del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado en el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, por un plazo mínimo de 20 años, el que se contará a partir de la fecha de la inscripción de la propiedad de la vivienda o de la fecha de inicio de la obligación del pago del préstamo, si corresponde, en las condiciones que señala la presente resolución.
c. Certificado de Recepción Municipal Definitiva de las obras del proyecto y el Certificado que declare el condominio acogido al régimen de copropiedad, así como la constancia del archivo del plano respectivo, otorgados conforme a lo dispuesto en la ley N° 21.442, sobre Copropiedad Inmobiliaria, cuando corresponda, salvo que hubiesen sido presentados al postular.
12.1. El Serviu pagará el subsidio cuyo cobro se presente dentro de los 18 meses contados desde la inscripción de dominio.
13. Del convenio:
13.1. Para realizar el proceso de adquisición de las viviendas las entidades que resulten beneficiadas deberán suscribir un convenio con el Serviu, el que deberá cumplir con el formato aprobado por resolución de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo para efectos del presente Llamado.
13.2. El Serviu tendrá un plazo de 30 días corridos, a partir de la fecha de la total tramitación de la resolución que apruebe la selección definitiva de proyectos, para suscribir el convenio con cada una de las entidades seleccionadas. Si por causas justificadas o de fuerza mayor que a juicio del Serviu no hagan posible la suscripción del convenio en el plazo señalado, el Director del Serviu podrá autorizar para suscribir en un plazo posterior, el que no podrá exceder de 60 días a partir de la fecha de la total tramitación de la resolución que aprueba la selección definitiva. Los convenios serán aprobados por resolución del Director Serviu, dentro de 15 días hábiles a partir de la fecha de suscripción del convenio. Dicha resolución deberá ser notificada a las entidades seleccionadas dentro de los cinco días hábiles posteriores a su total tramitación.
13.3. En el caso de entidades beneficiadas con viviendas que se encuentren en construcción, conforme señala el resuelvo 3.11, el convenio deberá disponer el plazo dentro del cual deben contar con recepción final.
13.4. En el convenio las entidades seleccionadas se comprometerán a destinar las viviendas que se adquieran al arriendo por un plazo no menor a 20 años, con gravamen que dispondrá la obligación de dicho destino, y a llevar adelante un Plan de Administración, Operación y Mantenimiento (en adelante también el Plan) de acuerdo con lo dispuesto por esta resolución. El Convenio además establecerá todas las obligaciones derivadas del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, de la resolución del presente Llamado, y las que surjan de la adecuada administración del inmueble.
Las partes de común acuerdo y previo informe a la División de Política Habitacional de la Subsecretaría de este Ministerio podrán establecer modificaciones al Convenio y al Plan de Administración, Operación y Mantenimiento, cuando así se requiera para llevar adelante la operación de los inmuebles.
13.5. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Convenio, las entidades beneficiadas deberán hacer ingreso de una garantía equivalente al total del costo por un año de los honorarios equivalentes a la gestión de la administración identificados en el correspondiente Plan de Administración, Operación y Mantenimiento aprobado por el Serviu, la que podrá consistir en una boleta bancaria de garantía, una póliza de garantía de ejecución inmediata o un Certificado de Fianza Recíproca regida por la Ley N° 20.179, clasificada en categoría A en el Registro respectivo que lleva la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), según lo determine el Serviu. Asimismo, el patrimonio acreditado de la Institución de Garantía Recíproca siendo igual o superior a 10.000 unidades de fomento, debe permitir el pago de la garantía si ésta debiese ser cobrada, y deberá permanecer vigente por todo el período en que la entidad beneficiada se haya comprometido a administrar el inmueble. Podrá tener un plazo menor al gravamen, siempre y cuando sea renovada antes de su vencimiento, asegurando su vigencia hasta completar todo el período del gravamen antes señalado. En el caso que en el Plan no se haya señalado el costo por un año de los honorarios equivalentes a la gestión que permita definir el monto de esta garantía, se indicará la manera de calcularla en la Circular de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo que regule el Llamado.
13.6. En el Convenio el Serviu acordará la entrega de los datos de los beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que permita a las entidades beneficiarias contactarlos para arrendar las viviendas respectivas.
14. Administración de las viviendas:
14.1. Las entidades que resulten seleccionadas deberán mantener las viviendas para su arriendo, por un plazo no menor a 20 años y llevar adelante el Plan de Administración, Operación y Mantenimiento, el que formará parte del Convenio que se suscriba de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo proveerá el modelo del Plan que se adjunta en el anexo de esta resolución, con las obligaciones y materias señaladas, y además contendrá los lineamientos para la presentación de ellos.
En este Plan se detallarán al menos los siguientes aspectos:
a. Plan presupuestario : disponer mecanismos para salvaguardar la sostenibilidad del proyecto, en el que deberá señalarse, al menos, modalidad de pago de servicios comunes y otros consumos, normas sobre uso y mantención y monto, porcentaje de los ingresos que serán destinados a la reinversión y monto y porcentaje del financiamiento del proyecto aportado por el postulante.
b. Gestión de la demanda : definir los criterios de acceso relacionados con la vulnerabilidad social y/o habitacional, uso y permanencia, es decir, disponer mecanismos para orientar a postulantes y beneficiarios, facilitar su acceso a las viviendas dispuestas en arrendamiento, establecer las obligaciones tendientes a regular la convivencia en el o los inmuebles, evitar mal uso de las unidades, su subarriendo, evitar que se produzca hacinamiento en ellas, regular el pago de consumos básicos y de los gastos comunes si corresponden. Debe considerar el apoyo a los beneficiarios al término del subsidio de arriendo de vivienda para definir la modalidad de contar con acceso a una vivienda sea en propiedad o en arriendo, de manera de dar continuidad y seguridad a su solución habitacional.
c. Gestión de administración : establecer las obligaciones de administración, operación, mantención, cuidado, mejoramiento, reparaciones, aseo, pago de servicios comunes y otros consumos, gestión comunitaria, gestión del personal asociado a la administración del inmueble y los seguros que correspondan que resguarden la buena calidad del servicio de arrendamiento a los beneficiarios del DS N° 52 (V. y U.), de 2013.
14.2. Las entidades beneficiadas, deberán rendir cuenta e informar al Serviu anualmente, a partir de la fecha de la resolución que aprueba el convenio, sobre el cumplimiento de todas sus obligaciones, de acuerdo con el convenio suscrito conforme a lo señalado en esta resolución, incluyendo la rendición de ingresos por concepto de arriendo y la ejecución del Plan de Administración, Operación y Mantenimiento. Además, deberá contener información de los beneficiarios y de los contratos vigentes.
14.3. El Serviu deberá fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiadas, incluyendo la correcta aplicación del Plan y que las viviendas estén arrendadas a beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52, pudiendo observar el informe anual entregado conforme a lo indicado en el numeral precedente, requerir antecedentes adicionales, solicitar a la entidad el término de un contrato de arriendo determinado, o bien, requerir el término anticipado del convenio y en consecuencia el servicio de administración.
14.4. La entidad beneficiaria solo podrá solicitar al Serviu el alzamiento de la prohibición indicada en la letra b del resuelvo 12, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a. Que haya pagado la totalidad del préstamo otorgado por el Serviu, si corresponde.
b. Que hayan transcurrido 5 años contados desde la inscripción de la prohibición.
c. Que se justifique la solicitud en que la vivienda respectiva no ha podido ser arrendada en los últimos 2 años a personas beneficiarias del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, aprobado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013.
d. Que devuelva al Serviu el 100% del subsidio recibido, conforme a la liquidación practicada por ese Servicio, debidamente actualizada a la fecha de la restitución. Por cada año completo que exceda al plazo de 5 años a que se refiere la letra b precedente, el porcentaje del subsidio a restituir se definirá de acuerdo con lo siguiente:
Porcentaje de restitución = (125 - 5 x año devolución) %.
En que "año devolución": entre 5 y 20 años.
El porcentaje de restitución se calculará con 2 decimales.
14.5. Conforme al resuelvo 6 de la resolución exenta citada en el visto e), en el caso que por incumplimiento de la entidad beneficiada de las obligaciones conforme a lo dispuesto en el convenio y en esta resolución correspondan al Serviu las tareas de administración, operación y mantención del inmueble señaladas en la presente resolución, éste las realizará a través de terceros. El Serviu podrá efectuar directamente dicha administración en casos debidamente fundados, cuando así lo disponga el Ministro de Vivienda y Urbanismo, mediante resolución visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, o en los períodos de vacancia cuando sea necesario reemplazar al Administrador que renuncie o cuyas funciones sean cesadas.
14.6. Podrá darse término anticipado al Convenio, y en consecuencia al servicio de administración, cuando a juicio del Serviu, el beneficiario haya incurrido en incumplimientos graves o recurrentes de las obligaciones contraídas en el convenio suscrito conforme a la presente resolución. En estos casos, el Serviu deberá hacer cobro del instrumento de garantía presentado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Convenio.
15. Arriendo de las viviendas:
15.1. El Administrador, seleccionará a los beneficiarios que serán arrendatarios de las viviendas, conforme a una priorización que se fundará en criterios relacionados con la vulnerabilidad social y/o habitacional considerando que cuente con ingresos suficientes para efectuar el copago de la renta de arrendamiento respectivo, con residir en la comuna en que se emplaza la vivienda y con las características de las viviendas. Asimismo, en caso necesario, deberá mantener una lista de espera de beneficiarios interesados en arrendar conforme a los criterios señalados. No obstante, lo anterior, el Serviu podrá disponer de un sistema de priorización de las familias beneficiarias para acceder a las viviendas que sean seleccionadas y adquiridas conforme a las condiciones de este llamado.
15.2. El monto mensual de la renta de arrendamiento será fijado por el Administrador, dentro de los máximos señalados en esta resolución, en función del tamaño de las viviendas, estableciendo criterios de asequibilidad, debiendo en cualquier caso resguardarse el financiamiento de la administración, operación y mantención del inmueble. Con todo, a los beneficiarios de llamados especiales o de asignaciones directas del Progr ama de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, se les aplicarán las condiciones más favorables para el pago de la renta de arrendamiento dispuestas en los respectivos actos administrativos que originan sus beneficios.
16. Montos máximos de la renta mensual de arrendamiento.
El monto mensual de la renta de arrendamiento que se podrá acordar, en los contratos que se celebren en las viviendas que se construyan o adquieran conforme al llamado dispuesto en la presente resolución, no podrá superar las 11 Unidades de Fomento, a excepción de los contratos que se celebren en las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Metropolitana, Aysén y Magallanes, en que el monto de la renta de arrendamiento podrá ser de hasta 13 Unidades de Fomento, según el valor que tenga ésta a la fecha de la suscripción del respectivo contrato, de acuerdo al Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, contenido en el DS N° 52 (V. y U.), de 2013.
17. Las disposiciones establecidas mediante la presente resolución regirán para los llamados realizados por las Resoluciones Exentas N° 9.865 de 2017, N° 10.276 de 2018, N° 1.441 de 2022, N° 1.099 de 2023 y N° 1.213 de 2024, todas de Vivienda y Urbanismo, en lo que corresponda.
Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
ANEXO 1
FICHA INFORMATIVA
PARA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
GLOSA 03 - ARRIENDO
LLAMADO A POSTULACIÓN DEL PROGRAMA HABITACIONAL REGULADO POR EL DS N° 1 (V. y U.), DE 2011, PARA PROYECTOS DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DESTINADAS AL ARRIENDO
En el marco del Llamado a postulación en condiciones especiales de 2025, para el otorgamiento de subsidios habitacionales regulados por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, a personas jurídicas sin fines de lucro (en adelante entidades) que presenten proyectos de adquisición de viviendas, las entidades proponentes deben presentar los antecedentes que se indican en la resolución exenta respectiva, junto a lo indicado en la presente Ficha Informativa.
Instrucciones
La Ficha informativa es un instrumento fundamental para presentación de las propuestas, ya que resume los principales aspectos a evaluar, pero no exceptúa la entrega de otros antecedentes exigidos en la resolución exenta del llamado. Para su llenado debe considerarse que:
a) La entidad debe presentar una ficha informativa por cada proyecto o conjunto donde se encuentre la o las viviendas que propone adquirir.
b) La ficha informativa debe ser completada de forma íntegra. De lo contrario, el proyecto podría ser evaluado de forma errónea o impedir que se le otorgue puntaje.
c) En el cuadro "Tipologías de Viviendas", se debe ingresar la totalidad de las viviendas del proyecto presentado, identificando las diferentes tipologías de viviendas según lo señalado en el Ítem 4 de la Tabla de Factores y Puntajes:
Para la diferenciación de Tipologías: Se debe considerar la Superficie Edificada según OGUC, descontando aquellas superficies correspondientes a balcones y terrazas o similares.
Para el cumplimiento de Superficies Mínimas , o el cálculo de puntajes por concepto de superficies mayores al mínimo esperado, se debe considerar la Superficie Edificada según OGUC.
En el cuadro a llenar se solicita completar ambos campos referentes a "Superficie Edificada" señalados anteriormente.
d) En el cuadro "Precios de las Viviendas", se debe agregar el total de las viviendas del proyecto.
e) En los cuadros "Descripción aspectos destacables del proyecto" e "Información general del proyecto", la entidad podrá incorporar datos, imágenes u otros adicionales, que sean relevantes para la presentación del proyecto en particular.
f) En la lista de chequeo cumplimiento localización se indicarán las distancias caminables al equipamiento y servicios que se indican en las condiciones del llamado.
g) Para proyectos de viviendas en ejecución, debe indicarse el respectivo número y fecha del permiso de construcción, mientras que para viviendas ya terminadas será suficiente el número y fecha de la Recepción Final. Los certificados correspondientes pueden ser entregados en fecha posterior a la postulación, pero antes del proceso de selección fecha que se informará oportunamente.
FICHA INFORMATIVA
PARA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
GLOSA 03 - ARRIENDO


ANEXO 2
PLAN DE ADMINISTRACIÓN
PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO VIVIENDAS
LLAMADO A POSTULACIÓN DEL PROGRAMA HABITACIONAL REGULADO POR EL DS N° 1 (V. y U.), DE 2011, PARA PROYECTOS DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DESTINADAS AL ARRIENDO
Instrucciones
El formulario que se adjunta a continuación es un modelo del plan de administración, operación y mantenimiento de viviendas cuya presentación es obligatoria. Al respecto cabe destacar las siguientes consideraciones:
. Se debe definir el monto de la renta de arrendamiento, la que debe estar dentro de los máximos señalados en la resolución que realiza el llamado a postulación.
. En el cuadro "Modelo de Gestión de las Unidades Arriendo" debe resumirse el esquema de administración para las unidades en arriendo, indicando:
i. Plan presupuestario: señalar al menos, modalidad de pago de servicios comunes y otros consumos, normas sobre uso y mantención, monto y porcentaje de los ingresos que serán destinados a la reinversión, y monto y porcentaje del financiamiento del proyecto aportado por el postulante.
ii. Gestión de la demanda: factores para la selección de arrendatarios, para lo cual deberá realizar una priorización fundada en criterios relacionados con la vulnerabilidad social y/o habitacional, considerando que cuente con ingresos suficientes para efectuar el copago de la renta de arrendamiento respectivo, con residir en la comuna en que se emplaza la vivienda y con las características de las viviendas. Deberá mantener una lista de espera de beneficiarios interesados en arrendar conforme a los criterios señalados. Uso y permanencia, es decir, disponer mecanismos para orientar a postulantes y beneficiarios, facilitar su acceso a las viviendas dispuestas en arrendamiento, establecer las obligaciones tendientes a regular la convivencia en el o los inmuebles, evitar mal uso de las unidades, su subarriendo, evitar que se produzca hacinamiento en ellas, regular el pago de consumos básicos y de los gastos comunes si corresponden. Debe considerar el apoyo a los beneficiarios al término del subsidio de arriendo de vivienda para definir la modalidad de contar con acceso a una vivienda sea en propiedad o en arriendo, de manera de dar continuidad y seguridad a su solución habitacional
iii. Gestión de administración: establecer las obligaciones de administración, operación, mantención, cuidado, mejoramiento, reparaciones, aseo, pago de servicios comunes y otros consumos, gestión comunitaria, gestión del personal asociado a la administración del inmueble, contratos, obras de mantenimiento, contratación de servicios, mecanismos de control de la morosidad y protección ante la vacancia, entre otros y los seguros que correspondan que resguarden la buena calidad del servicio de arrendamiento a los beneficiarios del DS N° 52 (V. y U.), de 2013.
iv. Número de años en que el postulante propone constituir el gravamen de la obligación de respetar el destino de las viviendas para su arrendamiento a través del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado en el DS N° 52 (V. y U.), de 2013.
PLAN DE ADMINISTRACIÓN
PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO VIVIENDAS


Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 16-MAY-2025
|
16-MAY-2025 |
Comparando Resolución 619 EXENTA |
Loading...