MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 6.042 EXENTA (V. Y U.), DE 2017, QUE DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO, Y DEROGA DECRETO N° 673 EXENTO (V. Y U.), DE 2010, Y RESOLUCIÓN N° 593 EXENTA (V. Y U.), DE 2016
Santiago, 7 de mayo de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 625 exenta.
Visto:
1. La ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
2. El DL N° 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
3. La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
4. El decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios;
5. La resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, que delega facultades que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, y deroga decreto N° 673 exento (V. y U.), de 2010, y resolución exenta N° 593 (V. y U.), de 2016, y
Considerando:
a) Que, mediante la resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, se delegaron facultades en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, entre otras para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
b) Que, es necesario reformular lo dispuesto en la letra e) del resuelvo 7 de la resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), de 2017, en el sentido de precisar la facultad para rectificar errores de transcripción de montos de subsidio en la resolución de selección de un llamado nacional a postulación.
c) Que, en caso de presentarse errores en los montos indicados en una resolución de selección de un llamado nacional, para su rectificación debe prevalecer el monto aprobado por el Servicio de Vivienda y Urbanización, en consistencia con lo señalado en el numeral 4. del artículo 27 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, en cuanto al rol de dicho Servicio en la fase de Revisión y Calificación de proyectos, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exen, en el sentido de reemplazar el primer párrafo de la letra e) del resuelvo 7 por el siguiente texto:
"e) Para rectificar, mediante resolución, errores de transcripción de datos en la resolución de selección de un llamado nacional ordinario o en condiciones especiales. Dentro de los errores que se pueden corregir está el rectificar nombre y número de cédula de identidad de beneficiarios; código de grupo y comuna. También se podrán corregir los montos asignados, únicamente en aquellos casos en que se hubiera escrito un monto distinto al aprobado por el Serviu en la etapa de Revisión y Calificación de Proyecto. Si, en este contexto, la rectificación del subsidio supone un aumento del monto establecido en la resolución de selección, solo podrá aumentarse hasta el valor máximo de subsidio dispuesto en la resolución del llamado correspondiente y por el monto que el Serviu haya aprobado en la etapa de Revisión y Calificación del proyecto, en cuyo caso se tramitará una asignación directa, la cual deberá citar expresamente el acto administrativo que convocó el llamado y el instrumento de verificación del monto aprobado por Serviu.".
2. Déjase establecido que la resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), de 2017, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.
Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.