1. Modifícase la resolución exen, en el sentido de reemplazar el primer párrafo de la letra e) del resuelvo 7 por el siguiente texto:
   
    "e) Para rectificar, mediante resolución, errores de transcripción de datos en la resolución de selección de un llamado nacional ordinario o en condiciones especiales. Dentro de los errores que se pueden corregir está el rectificar nombre y número de cédula de identidad de beneficiarios; código de grupo y comuna. También se podrán corregir los montos asignados, únicamente en aquellos casos en que se hubiera escrito un monto distinto al aprobado por el Serviu en la etapa de Revisión y Calificación de Proyecto. Si, en este contexto, la rectificación del subsidio supone un aumento del monto establecido en la resolución de selección, solo podrá aumentarse hasta el valor máximo de subsidio dispuesto en la resolución del llamado correspondiente y por el monto que el Serviu haya aprobado en la etapa de Revisión y Calificación del proyecto, en cuyo caso se tramitará una asignación directa, la cual deberá citar expresamente el acto administrativo que convocó el llamado y el instrumento de verificación del monto aprobado por Serviu.".
   
    2. Déjase establecido que la resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), de 2017, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.