La presente ley crea el Servicio Nacional Forestal como sucesor legal de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), como un servicio público, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura. Su objeto será la protección, fomento, conservación, manejo y regulación del uso sustentable de los bosques y demás formaciones vegetacionales del país, y velar por la prevención, mitigación y combate de incendios forestales en coordinación con el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres conforme a la Ley N° 21.364. Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio contará con un Director Nacional, un Subdirector Nacional y Direcciones Regionales, además del Consejo de Política Forestal como ente de carácter consultivo y ad honorem, encargado de asesorar al Ministro de Agricultura en materias del sector. Crea también el Registro Nacional de Protección contra Incendios Forestales, destinado a llevar un catastro actualizado de las entidades privadas que ejecuten actividades de protección contra incendios forestales. El personal del Servicio se regirá por las normas del Código del Trabajo y poar las disposiciones del Decreto Ley N° 249 que fija la Escala única de Sueldos, junto con las leyes sobre probidad y asignación de modernización, y el estatuto administrativo. El patrimonio del Servicio estará integrado por los recursos asignados por la Ley de Presupuestos, bienes transferidos o adquiridos, donaciones, aportes internacionales e ingresos propios, sujetándose a las normas del Decreto Ley N° 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado. Por otra parte, esta ley introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 458 que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el sentido de incorporar criterios de riesgo y restricción territorial en la planificación urbana por medio del Plan Regulador o Plan Seccional, señalando terrenos de riesgo ante amenazas naturales, terrenos no edificables y zonas de restricción, integrando la gestión de riesgos naturales ambientales en la planificación urbana para la prevención de desastres. Finalmente, en sus disposiciones transitorias, dispone el traspaso del personal, bienes y obligaciones asumidas por la CONAF al nuevo Servicio, y se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, dicte uno o más decretos con fuerza de ley por intermedio del Ministerio de Agricultura y suscritos por el Ministro de Hacienda, a fin de fijar la planta de directivos del Servicio Nacional Forestal, y establece su coordinación futura con el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas del Estado.
    Artículo 7.- Corresponderá al Director Nacional:
   
    a) Dirigir el Servicio, fijar sus políticas generales y programas técnicos y sus modificaciones.
    b) Administrar y disponer de los bienes y recursos del Servicio, para lo cual podrá ejecutar toda clase de actos jurídicos a cualquier título.
    c) Aceptar donaciones, legados y herencias, estas últimas con beneficio de inventario, a favor del Servicio, las cuales estarán exentas del trámite de insinuación judicial que establece el artículo 1401 del Código Civil y del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley Nº 16.271.
    d) Acordar transacciones judiciales o extrajudiciales, celebrar los convenios a que se refiere la ley Nº 20.720 y someter a compromiso asuntos en que tenga interés el Servicio.
    e) Proponer el proyecto de presupuesto anual del Servicio y presentarlo al Ministerio de Agricultura para su consideración.
    f) Suscribir los contratos de trabajo y sus modificaciones y ponerles término, delegar en el personal del Servicio sus funciones y atribuciones, en conformidad al Título IV. Asimismo, adscribir al personal del Servicio en los estamentos que corresponda y designar a quienes tendrán el carácter de ministros de fe para el ejercicio de sus labores.
    g) Celebrar acuerdos o convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, sobre materias de su competencia.
    h) Ordenar, por resolución fundada, trabajos extraordinarios en labores propias del Servicio, en horarios que excedan la jornada ordinaria de los trabajadores o en días sábado, domingo y festivos, por motivo de fuerza mayor o del cumplimiento de tareas imprescindibles e impostergables.
    i) Establecer mediante resolución fundada, la estructura orgánica del Servicio y crear las dependencias, unidades funcionales y sedes territoriales necesarias para garantizar la cobertura nacional y el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, de conformidad con las normas establecidas en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    j) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio.
    k) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.