Artículo 15.- El Director Nacional del Servicio, sin perjuicio de lo que establezca el contrato, tendrá la facultad para aplicar las normas relativas a las destinaciones, que serán fundadas y siempre que no produzcan menoscabo al trabajador, comisiones de servicio y cometidos funcionarios de los artículos 73 a 78 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Para estos efectos, los viáticos se pagarán conforme al decreto con fuerza de ley Nº 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública y al decreto supremo Nº 1, de 1991, del Ministerio de Hacienda, que fija monto de viáticos en dólares para el personal que debe cumplir comisiones de servicio en el extranjero, o el texto que lo reemplace.
Igualmente podrán aplicarse, en los casos que sea procedente, las normas relativas a subrogación contempladas en el Párrafo 4º del Título III de la antes citada ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.