MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 324 EXENTA (V. Y U.), DE 23 DE FEBRERO DE 2024, Y LA RESOLUCIÓN N° 248 EXENTA (V. Y U.), DE 14 DE FEBRERO DE 2025, EN EL SENTIDO QUE SE INDICA
Santiago, 20 de mayo de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 699 exenta.
Visto:
a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta N° 2.142 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2023, y su modificación, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2024 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.) de 2011;
c) La resolución exenta N° 324 (V. y U.), de fecha 23 de febrero de 2024, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual y colectiva para las tipologías de Pequeño Condominio, Densificación Predial y Construcción en Sitio Propio, incluyendo el procedimiento de Autoconstrucción Asistida en los casos que procede;
d) La resolución exenta N° 248 (V. y U.), de fecha 14 de febrero de 2024, que modifica resoluciones exentas N° 1.699 y N° 324, ambas de 2024, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el decreto N° 49 de 2011, en la alternativa de postulación individual y colectiva para las tipologías de Pequeño Condominio, Densificación Predial y Construcción en Sitio Propio, incluyendo el procedimiento de Autoconstrucción Asistida en los casos que procede, y aprueba nómina de proyectos calificados al 17 de diciembre de 2024.
Considerando:
a) Que, mediante la resolución señalada en el visto c), se llamó a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación individual y colectiva para las tipologías de Pequeño Condominio, Densificación Predial y Construcción en Sitio Propio, que contasen con Certificado de Proyecto Calificado, además de señalar que podrían practicarse redistribuciones y/o ajustes al marco presupuestario del llamado.
b) Que, mediante la resolución exenta mencionada en el visto d), se aprobó la nómina de proyectos calificados al 17 de diciembre de 2024, cerrándose con ella el proceso de selección de familias para el año 2024.
c) Que, en la resolución citada en el visto d), se modificó la tabla inserta en el Resuelvo 2., de la resolución exenta descrita en el visto c), en la cual se describen los recursos involucrados para la selección de postulantes. Dicha tabla presenta errores en los valores "alternativa colectiva", por región, y "TOTAL PAÍS ", lo que impactó además en el valor "Total UF".
d) Que, se requiere rectificar el error indicado en el considerando anterior, para realizar un cierre correcto a los montos dispuestos en el llamado a concurso descrito y sus procesos de selección, por lo que dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 324 (V. y U.), de 2024, en el sentido de reemplazar la tabla inserta en su resuelvo 2. por la siguiente:

2. Modifícase la resolución exenta N° 248 (V. y U.), de 2025, en el sentido de reemplazar en la tabla Alternativa Colectiva inserta en su Resuelvo 5., en las filas correspondientes a la Región del L. Gral. B. O'Higgins, y a la Región Metropolitana, y en la fila "TOTAL PAÍS", todas de la columna "Recursos del Llamado Alternativa Colectiva", los valores 5.661,60, 366.967,01 y 1.190.430,38, por 5.850,60, 369.739,01 y 1.193.739,01, respectivamente, quedando la tabla actualizada de la siguiente forma:


3. Establécese que las resoluciones exentas citadas en los vistos c) y d), se mantendrán vigentes en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.