DESIGNA A PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA Y DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA, QUE INDICA, COMO FISCALIZADORES DEL SISTEMA DE CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE VIVIENDAS EN CHILE
Santiago, 28 de mayo de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 727 exenta.
Visto:
a) La ley N° 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
b) El decreto ley N° 1.305 de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
c) La resolución exenta N° 10.681 (V. y U.), de 2018, que aprueba el Protocolo de Fiscalización del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio suscrito entre Minvu y los Calificadores Energéticos de Viviendas para la Calificación Energética de Viviendas en Chile;
d) La resolución exenta N° 1.234 (V. y U.), de fecha 24 de mayo de 2019, que aprueba el Manual de Procedimientos de Calificación Energética de Viviendas en Chile;
e) La ley N° 21.305, sobre Eficiencia Energética;
f) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
g) La resolución exenta N° 592 (V. y U.), de fecha 23 de abril de 2024, que aprueba convenios con profesionales que cumplieron con los requisitos del primer proceso de acreditación 2023 para actuar como Evaluadores Energéticos del Sistema de Calificación Energética de Viviendas en Chile, y designa a profesionales como Evaluadores Energéticos Internos y Externos del Sistema de Calificación Energética de Viviendas en Chile;
h) El oficio ordinario N° 448, de fecha 21 de marzo de 2025, del Director (S) del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena;
i) El oficio ordinario N° 349, de fecha 5 de abril de 2025, de la Directora del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota;
j) El oficio ordinario N° 612, de fecha 2 de mayo de 2025, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, y
Considerando:
a) Que, uno de los principales objetivos de la Calificación Energética de Viviendas, en adelante "CEV", es el de entregar a los usuarios finales información objetiva acerca de los requerimientos y del comportamiento energético de las viviendas en Chile.
b) Que, según lo indicado en el Manual de Procedimientos de la CEV, en adelante el "Manual de Procedimientos de la CEV", dentro de las acciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en su rol de Entidad Directiva, está la de designar profesionales que actúen como Fiscalizadores del Sistema de la CEV.
c) Que, en los Servicios de Vivienda y Urbanización Regionales se desempeñan profesionales que cumplen con los requisitos indicados en los puntos 1.2.4 y 1.2.5 del Manual de Procedimientos de la CEV.
d) Que, de acuerdo con lo indicado en la resolución exenta citada en el visto c), el Ministerio de Vivienda y Urbanismo requiere contar con funcionarios y profesionales que actúen como fiscalizadores del Sistema de la CEV, para efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 4° de la ley N° 21.305.
e) Que, mediante la resolución exenta citada en el visto g), designó a la Ingeniera Constructora, doña Belén Camila Gómez Guala, y al Arquitecto, don Cristóbal Nicolás Barrera González, como Evaluadores Energéticos.
f) Que, mediante el oficio ordinario citado en el visto h), el Director (S) del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena da cuenta que la Evaluadora Energética doña Belén Camila Gómez Guala cumple con la condición de tener al menos 240 viviendas liberadas en la herramienta web, solicitando su designación como Fiscalizadora del Sistema de Calificación Energética de Viviendas en Chile.
g) Que, de acuerdo con el oficio ordinario citado en el visto i), la Directora del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota da cuenta que el Evaluador Energético don Cristóbal Nicolás Barrera González cumple con la condición de tener al menos 240 viviendas liberadas en la herramienta web, solicitando su designación como Fiscalizador del Sistema de Calificación Energética de Viviendas en Chile.
Resolución:
1. Desígnase como Fiscalizadores del Sistema de Calificación Energética de Viviendas, conforme lo establece el punto 1.2.1 del Manual de Procedimientos de Calificación Energética de Viviendas en Chile, a los siguientes profesionales de los Servicios de Vivienda y Urbanización de las Regiones de Arica y Parinacota y de Magallanes y de la Antártica Chilena, los cuales se individualizan en la siguiente tabla:

2. Las funciones de los Fiscalizadores detallados en el numeral anterior serán aquellas establecidas en la resolución exenta N° 1.234 (V. y U.) de 2019, que aprueba el Manual de Procedimientos para la Calificación Energética de Viviendas en Chile, y en la resolución exenta N° 10.681 (V. y U.) de 2018, que aprueba el Protocolo de Fiscalización para los Calificadores Energéticos de Viviendas; todo sin perjuicio del normal desempeño de sus labores habituales, en los proyectos que sus respectivos Servicios determinen.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.