APRUEBA FORMATO Y CARACTERÍSTICAS DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN PARA PLANES DE ORDENACIÓN Y RETIRO

    Núm. 848 exenta.- Santiago, 2 de junio de 2025.

    Vistos:

    a) Decreto ley Nº 1.762, de 1977, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    b) Ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, modificada por la ley Nº 21.172 y la ley Nº 21.678.
    c) Decreto supremo Nº 176 de 2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Plan de Gestión y Mantención de Líneas Aéreas y Subterráneas de Telecomunicaciones.
    d) Resolución Nº 36, de 2024, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

    a) Que, la ley Nº 21.172, modificó la ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley, para regular el tendido y retiro de líneas aéreas y subterráneas, encomendando a esta Subsecretaría dictar la normativa técnica al efecto. Así, a través de decreto Nº 176 de 2023, se dictó el "Plan de Gestión y Mantención de Líneas Aéreas y Subterráneas de Telecomunicaciones", en adelante "el Plan", el cual junto con establecer principalmente las condiciones para la instalación, identificación, modificación, mantenimiento, ordenación, traslado y retiro del tendido de líneas aéreas o subterráneas y todo otro elemento perteneciente a la red para la provisión de servicios de telecomunicaciones, contempló en sus disposiciones transitorias, la existencia de planes de retiro y ordenación programados y coordinados con las autoridades comunales y regionales.
    b) Que, según lo establecido en la disposición tercera transitoria del Plan, a efectos de la formulación de los referidos planes de retiro y ordenación, los operadores deberán ejecutar el levantamiento a nivel nacional, con la identificación de los elementos de su red, incluidas las acometidas, que se encuentren en desuso y deban ser retirados y aquellos que deban ser ordenados.
    c) Que, por su parte, la disposición cuarta transitoria señala que la misma información requerida a los operadores será solicitada a los Gobiernos Regionales, para que éstos a su vez la recaben de los municipios que se encuentran bajo su ámbito territorial de acción.
    d) Que, el formato y características de la información que debe ser incluida en dichos levantamientos, será determinado por la Subsecretaría mediante resolución, y en uso de mis facultades,

    Resuelvo:

    Artículo primero: Apruébase el formato y características de la información que los operadores y los Gobiernos Regionales deben remitir a esta Subsecretaría, para efectos de la formulación de los Planes Anuales de Retiro y Ordenación programados, contenido en el Anexo de la presente resolución, de la cual forma parte integrante.

    Artículo segundo: La información deberá ser remitida a esta Subsecretaría por los operadores y los Gobiernos Regionales, en forma digital, a través de la planilla Excel contenida en el Anexo, contemplando la identificación detallada de las cuadras o zonas a intervenir, señalando en cada caso el orden de prioridad conforme a los criterios señalados en el artículo cuarto transitorio del Plan, el tipo de elemento, estado del mismo e intervención requerida.

    Artículo tercero: Los Gobiernos Regionales deberán recopilar la información por comuna. Para ello, deberán requerir a los respectivos municipios contemplar la información de forma separada por comuna, para posteriormente incorporarla en forma agregada en una planilla única regional.

    Artículo cuarto: Complementariamente los operadores y los Gobiernos Regionales deberán remitir a esta Subsecretaría archivos por comuna en formato Google Earth o ShapeFile que contengan los polígonos que encierran las zonas donde se realizarán las intervenciones declaradas en la planilla indicada en el artículo segundo de la presente resolución.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Claudio Marcelo Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.