CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 21.719
   
    Núm. 12.- Santiago, 5 de junio de 2025.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en los artículos 19 N° 4, 32 N° 6 y 35 del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    1. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° inciso cuarto de la Constitución Política de la República, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas de manera continua y permanente.
    2. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24 y 32 N° 6 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República el gobierno y la administración del Estado y ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes.
    3. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política, los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma del Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República, en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley.
    4. Que, por su parte, el artículo 1°, I, N° 21, del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros y Ministras de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República", se delegó en los Ministros o Ministras de Estado la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos a la creación de comisiones asesoras ministeriales, fijación y ampliación de los plazos para el cumplimiento de sus cometidos y nombramiento de representantes de los Ministerios en comisiones técnicas o asesoras.
    5. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, la Carta Fundamental asegura a todas las personas la protección de sus datos personales, y dispone que el tratamiento y protección de dichos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley.
    6. Que, con fecha 13 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, la que entrará en vigencia el día 1° de diciembre de 2026, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo primero transitorio.
    7. Que, dicho cuerpo legal modifica la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, de manera de elevar el actual estándar de protección de los datos personales y regular los derechos que emanan de la garantía constitucional del artículo 19 N° 4 de la Constitución Política.
    8. Que, con dicho objetivo, la ley N° 21.719 regula, entre otras materias, el tratamiento de datos personales tanto por parte de entidades privadas, como por parte de organismos públicos; establece nuevas reglas y principios para el tratamiento de datos; crea un régimen sancionatorio aplicable a todos los responsables de datos, y crea una nueva institucionalidad para la fiscalización de las actividades de tratamiento y la aplicación de las sanciones que corresponda.
    9. Que, en este contexto, la implementación de la ley N° 21.719 requerirá de la adaptación de los procesos de tratamiento de datos personales mediante la realización de esfuerzos significativos en los ámbitos público y privado. En efecto, la adecuada implementación y cumplimiento de esta ley requerirá de la mirada transversal de todos los sectores relevantes vinculados al tratamiento de datos personales y la protección de los derechos de sus titulares.
    10. Que, por todo lo anterior, esta cartera ha considerado necesario contar con la asesoría de expertos y expertas, que representen diversas áreas de interés relacionadas con el tratamiento y la protección de los datos personales, para prestarle asesoría en la ejecución de las acciones que la adecuada implementación de esta ley requiere. Esto supone la necesidad de contar con representación de actores del sector público y privado, de la academia y de la sociedad civil, y de los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo, a los que la ley N° 21.719 asigna funciones en su implementación y aplicación, así como de otros organismos públicos con funciones relacionadas y pertinentes a esta materia.
   
    Decreto:

    Artículo 1°.- Créase la Comisión Asesora Ministerial denominada "Comisión Asesora Ministerial para la implementación de la nueva ley de Protección de Datos Personales" (en adelante, indistintamente "la Comisión") que tendrá por objeto asesorar técnicamente al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en adelante "el Ministerio", respecto de todas las acciones necesarias para la adecuada implementación de la ley N° 21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales.
   

    Artículo 2°.- Para el cumplimiento de su objeto, corresponderá a la Comisión las siguientes tareas:
   
    1. Realizar un diagnóstico general de las acciones necesarias que el Ejecutivo debe impulsar para el cumplimiento de la ley N° 21.719.
    2. Asesorar al Ministerio en la dictación de las normas reglamentarias necesarias para la implementación y cumplimiento de la ley N° 21.719.
    3. Identificar y proponer al Ministerio todas aquellas materias legales o administrativas que fuere necesario adecuar para la correcta implementación de la ley N° 21.719.
    4. Asesorar al Ministerio, respecto de la dictación de los actos administrativos o la adopción de las acciones de gestión necesarias para la implementación de la nueva institucionalidad que crea la ley N° 21.719.
   
    Las propuestas formuladas deberán identificar los tiempos asociados a su ejecución, a fin de permitir realizar una priorización de aquellas.
    Las funciones señaladas en este artículo son de naturaleza estrictamente asesora y en ningún caso importarán el desarrollo de acciones de carácter ejecutivo por parte de la Comisión.
   

    Artículo 3°.- La Comisión estará integrada por las siguientes personas:
   
    1. Romina Garrido Iglesias, RUT 15.372.402-4, quien la presidirá;
    2. Emilio Oñate Vera, RUT 12.586.779-0;
    3. Danielle Zaror Miralles, RUT 10.925.303-0;
    4. Marcelo Drago Aguirre, RUT 9.968.700-2;
    5. Jessica Matus Arenas, RUT 13.450.419-6;
    6. Claudio Magliona Markovicth, RUT 9.855.757-1;
    7. Ricardo Arancibia Bustos, RUT 16.662.226-3, Oficial de Ciberseguridad de la Contraloría General de la República;
    8. Daniel Álvarez Valenzuela, RUT 13.258.808-2, Director Nacional de la Agencia Nacional de Ciberseguridad;
    9. Rodrigo Lavanderos Werner, RUT 8.901.842-0, Coordinador de la Secretaría de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda;
    10. Beatriz von Loebenstein Weil, RUT 17.600.935-7, Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
    11. José Ruiz Yáñez, RUT 16.484.316-5, Jefe de Gabinete de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
   
    Los y las integrantes deberán manifestar su voluntad de participar de la Comisión y ejercerán sus funciones ad-honorem, a título personal, sin comprometer a las instituciones, órganos o entidades de las que formen parte. Su desempeño no implicará la creación de un cargo público.
    En caso de ausencia o impedimento en el ejercicio de sus funciones, sus integrantes no podrán ser reemplazados, salvo expresa designación por medio de la dictación del acto administrativo correspondiente.
    La profesional de la División Jurídico-Legislativa del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Lizzy Seaman Espinosa, RUT 16.532.765-9, oficiará como Secretaria Ejecutiva de la Comisión.
   

    Artículo 4°.- La Comisión tendrá un plazo de 180 días hábiles, contados desde la tramitación total del presente decreto, para presentar un informe al Ministerio, en el que se incluirá su diagnóstico general, así como las propuestas que acuerden, que respondan al objeto y las tareas señaladas en el presente decreto.
    El plazo señalado en el inciso anterior podrá ser prorrogado por hasta 30 días hábiles.
    Una vez entregado el informe, o vencido el plazo o su prórroga, la Comisión se disolverá de pleno derecho.
   

    Artículo 5°.- La Comisión sesionará con los miembros en ejercicio que se encuentren presentes. Las decisiones se tomarán la mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate, dirimirá la Presidenta de la Comisión.
   

    Artículo 6°.- La Presidenta de la Comisión tendrá las siguientes funciones:
   
    a) Convocar y presidir las sesiones, orientar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas;
    b) Actuar como interlocutora entre la Comisión y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
    c) Dirimir en caso de empate;
    d) Decidir las cuestiones de orden interno que se susciten en las sesiones de la Comisión, y
    e) Las demás que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia le encomiende, dentro del cumplimiento de su objeto, al que se refiere el artículo 1° del presente decreto.
   

    Artículo 7°.- La Comisión sesionará, en las fechas que se determinen por acuerdo de sus miembros, en las dependencias del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en la ciudad de Santiago o en otro lugar, y sus sesiones podrán ser presenciales, telemáticas o híbridas, según se considere necesario para facilitar la participación de la mayor cantidad de miembros de la Comisión en cada sesión.
   

    Artículo 8°.- Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión coordinar y registrar las sesiones, y apoyar el trabajo técnico en materia de solicitudes y recopilación de información, síntesis de las discusiones y redacción de documentos e informes.
   

    Artículo 9°.- La Secretaría Ejecutiva levantará un acta de las materias tratadas en cada sesión, en la que se dejará constancia de lo siguiente:
   
    a) Fecha y hora de inicio y término de la respectiva sesión;
    b) Nombre de las personas que asistieron a la sesión;
    c) Materias analizadas en la correspondiente sesión, a través de una relación sumaria de los antecedentes y el debate o discusión sobre las mismas;
    d) Acuerdos adoptados por la Comisión.
   
    El acta de cada sesión será presentada a la Comisión en la siguiente sesión por la Secretaría Ejecutiva, a fin de que los miembros asistentes puedan formular las observaciones que estimen pertinentes. El acta deberá ser aprobada por los miembros asistentes a la sesión en que se presenta.
   

    Artículo 10.- Al Ministerio Secretaría General de la Presidencia le corresponderá proporcionar el apoyo técnico y administrativo para el funcionamiento de la Comisión, dentro de sus posibilidades presupuestarias y conforme a las normas legales y administrativas vigentes. Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo en cuenta los principios de coordinación, colaboración, eficiencia y eficacia, podrá solicitar apoyo de otros Órganos de la Administración del Estado, los que actuarán siempre en el ámbito de sus competencias.
    Asimismo, a solicitud de la Comisión, el Ministerio podrá invitar a las sesiones a autoridades o funcionarios de otros órganos del Estado, funcionarios de la Administración del Estado, así como a académicos o profesionales con conocimientos expertos en las materias de esta Comisión, representantes del sector privado y de la sociedad civil, cuando lo estime conveniente.
   

    Artículo 11.- En su primera sesión, la Comisión fijará, mediante acuerdo adoptado según lo dispuesto en el artículo 5° del presente decreto, los aspectos básicos de su funcionamiento.
    La Comisión estará facultada para fijar, con posterioridad, normas adicionales respecto a su funcionamiento, según resulte necesario, las que se fijarán mediante acuerdo adoptado según lo dispuesto en el precitado artículo 5°, y quedarán consignadas en el acta de la sesión respectiva.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Macarena Lobos Palacios, Ministra Secretaria General de la Presidencia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Nicolás Facuse Vásquez, Subsecretario General de la Presidencia.