LLAMA A POSTULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL, REGULADO POR EL DS N° 1 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA CON PROYECTO HABITACIONAL, PARA UN PROGRAMA DE VIVIENDA PARA ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES Y FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO
Santiago, 8 de agosto de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.098 exenta.
Vistos:
a) El numeral 15° del artículo 2° de la ley 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
b) La ley N° 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, en especial lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, aprobada en su artículo cuarto;
c) La Glosa 04 asociada a Terrenos de la Ley N° 21.772, de Presupuestos del Sector Público para el año 2025, que establece que el Serviu podrá transferir, a título gratuito, terrenos de su propiedad, a familias y/o comités de vivienda que postulen a los programas habitacionales destinados a la población más vulnerable del país, o bien para proyectos de integración social. En este último caso la transferencia podrá efectuarse a la entidad a cargo de la ejecución del proyecto de acuerdo con las condiciones que se determinen por resolución exenta del Ministro de Vivienda y Urbanismo, visada por la Dirección de Presupuestos.
d) La Glosa 06 asociada al Subtítulo 32 de la Ley N° 21.772, de Presupuestos del Sector Público para el año 2025, que establece que los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán otorgar uno o más préstamos a la Empresa Constructora o a la Entidad Desarrolladora del Proyecto para la ejecución de proyectos con subsidio;
e) El DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, en especial el inciso cuarto de su artículo 13;
f) El DS N° 19 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial;
g) La resolución exenta N° 4.832, de fecha 14 de junio de 2012, y su modificación, que Aprueba "Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario del DS N° 1 e Itemizado Técnico para Proyectos del Título I del DS N° 1";
h) La resolución exenta N° 6.625 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que Aprueba Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos mínimos para el Mobiliario, para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en su ítem II;
i) La resolución exenta N° 1.993 (V. y U.), de 2024, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2025 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011.
Considerando:
a) Que, entre las medidas para el acceso a viviendas que permitan enfrentar el déficit habitacional se considera un programa especial orientado a los sectores medios de la población, dirigido a trabajadores particulares o públicos, agrupados colectivamente en un sindicato o asociación gremial, y a empleadores que deseen llevar adelante planes habitacionales con sus trabajadores;
b) Que, existe la necesidad de continuar incentivando una línea de atención a trabajadores a través de un llamado especial del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, para el desarrollo de proyectos habitacionales destinados a grupos organizados de trabajadores, en el marco del Plan de Emergencia Habitacional;
c) Que, mediante el oficio ordinario N° 3.657, de fecha 21 de diciembre de 2022, el Director (S) del Servicio de Impuestos Internos informó al Ministro de Vivienda y Urbanismo que, luego de haber analizado la Ley de Impuesto a la Renta en relación con el decreto ley N° 2.552 (V. y U.), de 1979, se concluyó que conforme con el N° 7 del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, pueden deducirse como gasto las donaciones que se hagan a los Comités Habitacionales Comunales, hoy Servicios de Vivienda y Urbanización, como sucesores legales, conforme con el artículo 1º del decreto ley N° 2.552, de 1979, en cuanto no excedan del 2% de la renta líquida imponible de la empresa o del uno coma seis por mil del capital propio de la empresa al término del correspondiente ejercicio;
d) Que, es necesario promover el acceso colectivo a la vivienda, con apoyo del Estado y el patrocinio de los empleadores, a organizaciones de trabajadores que cuenten con capacidad de ahorro y posibilidad de acceder a crédito hipotecario y/o contar con aportes adicionales, en caso de ser necesario, a través de proyectos habitacionales bien ubicados y con acceso a servicios;
e) Que, el Programa de Viviendas para Organizaciones Trabajadores está orientado a generar nuevas iniciativas para la implementación del Plan de Emergencia Habitacional, donde empresas o instituciones patrocinan o aportan al desarrollo de un proyecto o transfieren o donan un terreno; las y los trabajadores concurren con el ahorro; y el Estado contribuye al financiamiento del proyecto habitacional mediante el otorgamiento de subsidios; o donde las y los trabajadores postulan un proyecto habitacional que incluya el terreno, para ser desarrollado por una entidad patrocinante conforme a lo establecido en el presente llamado.
Resuelvo:
1. Llamado y plazos de postulación
1.1. Organizaciones postulantes
Llámase a postulación en condiciones especiales para el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional conforme las disposiciones del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación colectiva con proyecto habitacional, destinado a un programa de vivienda para trabajadores(as) organizados colectivamente en sindicatos y/o asociaciones gremiales, que sean parte de una empresa pública o privada o de un organismo público, en adelante "el empleador".
La postulación considerará la participación de trabajadores(as) que no sean propietarios de vivienda y estén constituidos como organización de trabajadores, sindicato, asociación gremial o comité de vivienda; y, el empleador, que posee vínculo contractual con los trabajadores organizados, quien patrocinará a los trabajadores postulantes, aportará al desarrollo del proyecto habitacional o podrá transferir, (donar a título gratuito, o vender) un terreno para el desarrollo de un proyecto habitacional. En caso de que el empleador no cuente con una organización de trabajadores(as) como las señaladas anteriormente, los trabajadores(as) podrán constituir un comité de vivienda que deberá contar con personalidad jurídica propia para postular a este Programa.
En el caso de trabajadores públicos cuando exista un compromiso de donación o transferencia de terrenos fiscales o públicos que sean cedidos a título gratuito, el grupo postulante no podrá estar integrado exclusivamente por trabajadores de una misma asociación gremial. Las asociaciones a las que pertenezcan deberán encontrarse territorial y funcionalmente vinculados.
Excepcionalmente y en casos calificados, podrán postular:
a) Agrupaciones de trabajadores(as) del sector privado que, teniendo distintos empleadores, formen parte de un mismo "grupo empresarial", según la definición contenida en el inciso segundo del artículo 96 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores; o agrupaciones de trabajadores de más de una empresa, los que deberán ser patrocinados por estas.
b) Agrupaciones de trabajadores(as) de empresas públicas o privadas y de agrupaciones públicas que se vinculen territorialmente.
c) Trabajadores subcontratistas, cuyo vínculo con el empleador respectivo sea de a lo menos 5 años continuos, pudiendo además permitir superar el 30% de trabajadores(as) no sindicalizados establecido en el número 8.7 de esta resolución. Para estos efectos se entenderá por régimen de subcontratación el establecido en el artículo 183-A del Código del Trabajo.
d) Personas que no sean parte de las empresas u organismos públicos que suscriban el Convenio de Trabajo, no pudiendo superar el porcentaje señalado en el numeral 8.7 de la presente resolución.
e) Organización de trabajadores y/o trabajadoras que cuentan con terreno para desarrollar un proyecto habitacional, que cumpla con los requisitos del presente llamado y con la aprobación del Serviu previo a la postulación. En este caso, la empresa o institución empleadora convendrá en efectuar una contribución al proyecto que será acordada con la o las organizaciones o agrupaciones de trabajadores, lo que deberá quedar estipulado en el convenio de trabajo.
En los casos señalados en las letras a), b), c), d) y e) precedentes, previa solicitud fundada del Secretario/a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo, que indique las razones calificadas y excepcionales que la sustentan, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá autorizar la postulación.
1.2. Consideraciones generales
El o los grupos de trabajadores/as postulantes, con el patrocinio del o los empleadores, deberán presentar un proyecto habitacional, en un terreno, que cumpla con los requisitos del presente llamado. El proyecto será revisado en mesas técnicas previas a la postulación y deberá contar con la aprobación del Servicio de Vivienda y Urbanización como requisito anterior a la formalización de la postulación.
El número de viviendas del proyecto deberá ser igual a la cantidad de trabajadores/as postulantes. El terreno en que se desarrolle el proyecto podrá ser aportado por los propios trabajadores, ser donado o transferido por el o los empleadores, o bien ser aportado por instituciones públicas.
En caso de proyectos de trabajadores de empresas privadas y públicas o de instituciones públicas, el terreno en que se desarrollará el proyecto habitacional deberá ser transferido al Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo lo que permitirá el acceso al préstamo de enlace para el financiamiento del proyecto conforme a lo establecido en el resuelvo 14, del presente llamado.
La participación de trabajadores(as) y el empleador debe ser formalizada mediante un convenio de trabajo suscrito ante notario, conforme al formato tipo provisto por el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo (Serviu), en el que se establecerán las obligaciones correspondientes y, especialmente, la obligación de presentar un proyecto habitacional el cual deberá ser aprobado por la organización de trabajadores postulante, lo que será certificado por los representantes legales de la o las respectivas organizaciones. La prestación de los servicios de asistencia técnica indicados en el resuelvo 7.1. de la presente resolución y la ejecución de las obras del proyecto, podrá ser encargada a una empresa constructora inscrita en el Registro Nacional de Contratistas del Minvu regulado por el DS N° 127 (V. y U.), de 1977, en cuyo caso, no podrá desarrollar los servicios de supervisión de avance de las obras, lo que deberá quedar estipulado en el convenio de trabajo.
El responsable de contratar la prestación de los servicios de asistencia técnica y de suscribir el contrato de construcción será la o las organizaciones o agrupaciones de trabajadores.
1.3. Plazos
El llamado tendrá vigencia a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y hasta las 14:00 horas del Resolución 1783 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 29.11.20255 de diciembre de 2025 o hasta agotar los recursos dispuestos para el llamado en cada región. Para los proyectos y grupos de trabajadores(as) que cumplan con todos los requisitos establecidos en esta resolución que estén en condiciones de ser postulados, se considerarán cierres mensuales para la presentación de los proyectos y de las nóminas de trabajadores asociados a ellos. El cierre de cada mes será hasta las 14:00 horas del último día hábil del respectivo mes, hasta noviembre de 2025 y en el mes de diciembre de 2025, hasta las 14:00 horas del día 5, y los antecedentes de postulación deberán presentarse en las oficinas de Serviu que corresponda.
VIVIENDA
N° 1
D.O. 29.11.20255 de diciembre de 2025 o hasta agotar los recursos dispuestos para el llamado en cada región. Para los proyectos y grupos de trabajadores(as) que cumplan con todos los requisitos establecidos en esta resolución que estén en condiciones de ser postulados, se considerarán cierres mensuales para la presentación de los proyectos y de las nóminas de trabajadores asociados a ellos. El cierre de cada mes será hasta las 14:00 horas del último día hábil del respectivo mes, hasta noviembre de 2025 y en el mes de diciembre de 2025, hasta las 14:00 horas del día 5, y los antecedentes de postulación deberán presentarse en las oficinas de Serviu que corresponda.
2. Recursos del llamado
El monto de Unidades de Fomento (UF) que se destinará al financiamiento del subsidio directo a los/as trabajadores(as) seleccionado/as y de la asistencia técnica, y su distribución regional, se detalla en la siguiente tabla:

El número de postulantes seleccionado/as en cada región alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos previstos en el cuadro inserto en el párrafo anterior. Para efectos de determinar el número de subsidios se considerará el monto de subsidio según zona de emplazamiento de acuerdo con el resuelvo 4, y un monto promedio para la asistencia técnica de 35 UF.
3. Del número de viviendas del proyecto y los tramos de precio de vivienda según Registro Social de Hogares
El proyecto que se postule no podrá exceder de 300 viviendas. Podrá considerar los tres tramos de precio de vivienda, o dos tramos (tramos 1 y 2; tramos 1 y 3 o tramos 2 y 3), conforme a lo señalado en el siguiente cuadro:

El tramo 1 será para trabajadores(as) de hasta el 50% más vulnerable de la población nacional de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica denominado Registro Social de Hogares (RSH); el tramo 2, para trabajadores(as) hasta el 80% del RSH; y, el tramo 3, trabajadores que cuenten con RSH, pudiendo considerar trabajadores(as) que estén sobre el 90% más vulnerable de la población de acuerdo con el RSH, caso en que el núcleo familiar declarado no podrá tener ingresos netos (ingreso bruto menos impuestos e imposiciones) que excedan los que se señalan en el número 8.2.
Si el proyecto considera solo viviendas del tramo 2 y 3, el monto de subsidio y ahorro mínimo exigido a los trabajadores que postulan será el que corresponda a dichos tramos, aun cuando estén dentro del 50% del RSH, no pudiendo acceder a los montos de subsidio del tramo 1.
Si el proyecto considera viviendas del Tramo 1 no podrán superar el 30% del total de viviendas del proyecto habitacional.
4. Montos de subsidio y ahorro mínimo para cada tramo.
Los montos de subsidio y ahorro mínimo, según el tramo de precio de vivienda, serán los siguientes:
4.1. Tramo 1:

4.2. Tramo 2:

4.3. Tramo 3:

Los montos de subsidios de las tablas precedentes, que incluyen el subsidio adicional de 200 UF establecido en la letra d) del artículo 64 y letra f) del artículo 67 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011.
Tratándose de trabajadores públicos en que exista un compromiso de donación o transferencia a título gratuito de un terreno público o fiscal, el monto del subsidio señalado en las tablas correspondientes al Tramo 2 y Tramo 3 se rebajará de acuerdo con el valor de avalúo fiscal del terreno dividido en el número de viviendas del proyecto con tope de 100 UF.
Independiente del RSH, los(as) postulantes que sean seleccionados(as) en el tramo 2 o tramo 3, deberán cumplir con el ahorro mínimo exigido para cada tramo, aplicando al precio de adquisición de la vivienda el monto de subsidio que corresponda al tramo a que postularon. En ningún caso podrán ser beneficiarios/as del monto del subsidio correspondiente al tramo 1, aunque estén dentro del 50% del RSH.
4.4. Subsidios adicionales
A los montos de subsidios dispuestos en las tablas precedentes, se adicionarán los siguientes montos:
a) Hasta 80 UF si el/la beneficiario/a o algún integrante del núcleo familiar se encuentra en situación de discapacidad asociada a movilidad reducida que dificulte su desplazamiento, debiendo cumplir con lo requerido en el numeral 6.2.2 de esta resolución.
b) Hasta 100 UF a los proyectos que se emplacen en zonas donde se encuentren vigentes Planes de Descontaminación Atmosférica (PDA), aplicables al acondicionamiento de viviendas, cuando requieran un mayor financiamiento para la ejecución de las indicaciones del referido plan.
c) Si el proyecto presentado corresponde a viviendas industrializadas, tanto el monto de los subsidios como el de los tramos de precio de vivienda establecidos en las tablas de los numerales 4.1, 4.2 y 4.3, se incrementarán en 100 UF.
A lo menos el 50% del ahorro mínimo señalado en las tablas precedentes deberá estar depositado al mes anterior al de la postulación del proyecto, en alguna de las cuentas o instrumentos de ahorro a que se refiere el artículo 8° del DS N° 1 (V. y U.), de 2011. El 50% restante deberá ser enterado hasta la fecha de suscripción de la respectiva escritura de compraventa.
No será exigible la permanencia o antigüedad de la cuenta de ahorro señalada en al artículo 10 del DS N° 1 precitado.
Las personas que hayan sido beneficiadas con un subsidio habitacional sin aplicar, que se incorporen a los proyectos, deberán cumplir con el ahorro mínimo establecido para cada tramo de precio de vivienda, definidos en los numerales 4.1, 4.2 y 4.3, considerándose para ello el ahorro con que resultaron seleccionadas. En caso de no cumplir dicho ahorro mínimo, este deberá ser enterado a la fecha de suscripción de la respectiva escritura de compraventa. En estos casos, el subsidio se homologará a los señalados en los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 referidos, conforme al tramo al que postulen y resulten seleccionados, y no serán complementarios o sumables con el subsidio con el que fueron seleccionadas.
Los/as beneficiarios/as que adquieran viviendas en el tramo 1 a que se refiere el numeral 4.1, obtendrán un subsidio adicional de hasta 10 UF para el pago de los aranceles para cubrir costos de estudio de títulos, escrituración y notaría, tasación de la vivienda e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Para su pago se deberán presentar las respectivas boletas o facturas en que estén señalados los recursos gastados, pudiendo el subsidio ser pagado a quien determine el/la beneficiario/a.
5. Requisitos de postulación
5.1. Presentación de un proyecto habitacional que cumpla con los requisitos y condiciones señalados en el resuelvo 6, que considere una cantidad de viviendas igual a la del grupo postulante.
5.2. Acreditación del terreno
El terreno en que se desarrollará el proyecto deberá ser acreditado con los siguientes documentos:
5.2.1. Certificado de dominio vigente del terreno;
5.2.2. Certificado de hipotecas y gravámenes, de interdicciones y prohibiciones y litigios pendientes de 30 años, extendidos con no más de 90 días corridos de anticipación a la fecha de postulación.
5.2.3. Certificado de factibilidad de dación de servicios correspondientes, extendido por los organismos competentes.
5.2.4. Certificado de informaciones previas emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva;
5.2.5. Certificado de no expropiación municipal y/o Certificado de no expropiación de Serviu.
Cuando corresponda, el empleador deberá presentar la respectiva promesa de compraventa suscrita ante Notario, y los demás antecedentes que se detallan en el numeral 6.3.
Se permitirá la aprobación de proyectos en terrenos fiscales o públicos en proceso de autorización de destino y transferencia, lo que se acreditará con carta compromiso del organismo correspondiente, indicando la localización, identificación del lote y deslindes, mientras se aprueba la transferencia.
5.3. Convenio de Trabajo suscrito ante notario
Se deberá presentar un Convenio de Trabajo suscrito ante Notario, entre el empleador y la o las organizaciones de trabajadores, sindicatos o asociaciones gremiales, en adelante también "la organización", a que corresponde el grupo que postula.
El Convenio de Trabajo deberá considerar, a lo menos, lo siguiente:
a) Identificación del terreno en que se desarrollará el proyecto.
b) Aporte del terreno, de acuerdo con los requisitos establecidos en el numeral anterior y los requisitos técnicos del numeral 6.3.
c) Número de trabajadores/as que considera el proyecto, señalando cuántos pertenecen al sindicato o asociación gremial y quiénes no son parte de estas organizaciones, pero pertenecen a la misma institución empleadora. El número de trabajadores/as postulantes deberá ser igual al número de viviendas que contempla el proyecto.
d) Características del proyecto: tipo de proyecto, tipología de viviendas, cantidad de viviendas y tramos de precio de las viviendas del proyecto.
e) Otros aportes del empleador o de los trabajadores y la forma de materializarlos.
f) Comité de Proyecto, integrado por representantes del empleador, de la o las organizaciones de trabajadores(as) y a lo menos un representante que sea parte del grupo postulante. Este comité velará por el buen desarrollo del proyecto.
g) La obligación de solicitar a la empresa constructora, como parte del contrato de ejecución de obras, la presentación de un Informe "Mecanismo de Post Venta y Calidad de la Construcción" que incluya las estrategias y medios directos de atención a los trabajadores beneficiarios, en caso de fallas o deterioros constructivos que afecten al proyecto, a partir de la obtención de la recepción municipal de este.
h) Carta Gantt del desarrollo y ejecución del proyecto.
i) Identificación del prestador de los servicios de asistencia técnica y de la empresa constructora a cargo del proyecto.
j) Establecer que la o las organizaciones o agrupaciones de trabajadores serán responsables de ejecutar o contratar el proyecto arquitectónico y proyectos técnicos, si correspondiera.
Las partes del convenio serán responsables de la información presentada al momento de la postulación con relación al proyecto y al grupo postulante. En especial, serán responsables de corroborar que los trabajadores postulantes sean parte de la o las organizaciones de trabajadores y que sean dependientes del empleador o empleadores que suscriben el Convenio.
5.4. Nómina de trabajadores/as postulantes y nómina de reemplazantes, conforme a lo establecido en el resuelvo 8.
Al momento de la postulación, se deberá presentar toda la información y documentos señalados en el Anexo 1 "Expediente de postulación", que forma parte de esta resolución.
6. Requisitos técnicos para los proyectos y las viviendas
Para la presentación del proyecto, este deberá contar con permiso de edificación o con anteproyecto aprobado por la Dirección de Obras Municipales correspondiente o, en caso de no contar con estos, deberán entregar el comprobante de ingreso del expediente respectivo emitido por la Dirección de Obras, junto con el informe favorable de un Revisor Independiente a que se refiere el artículo 116 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Además, el proyecto deberá cumplir con las exigencias de acceso a los servicios que se señalan en el artículo 1° del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, en la definición de Proyecto de Integración Social y con lo establecido en el artículo 47 del citado decreto.
No obstante, previa solicitud del Secretario Regional Ministerial que corresponda, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá, en casos calificados y mediante resolución fundada, eximir del cumplimiento de una o más de las distancias de acceso a servicios referidas en el párrafo precedente y de hasta dos de las exigencias señaladas a continuación para los proyectos y para las viviendas.
6.1. Exigencias para los proyectos.
6.1.1. Coherencia con el Entorno Urbano
En caso de proyectos de edificación en altura por sobre los 5 pisos que impacten en el entorno urbano existente, se deberá velar por asegurar la continuidad con la trama vial existente, la relación con las alturas de edificación, áreas verdes y equipamientos y que la cantidad de viviendas propuestas (incluidas todas las etapas) tenga relación con la capacidad de carga del sector.
6.1.2. Sustentabilidad y eficiencia energética
El conjunto habitacional deberá incorporar en todas las viviendas y/o en el equipamiento algunos de los siguientes elementos de eficiencia energética y sustentabilidad, tales como: criterios pasivos (ventilación, condensación, sombreaderos, soluciones térmicas), ventanas doble vidriado hermético (termopanel) al menos en todos los dormitorios de las viviendas, sistemas solares térmicos, paneles fotovoltaicos en viviendas o áreas de equipamiento, sistemas de calefacción eficientes, calificación energética de viviendas (https://www.calificacionenergetica.cl/que-evalua-la-calificacion-energetica-de-viviendas/), certificación de vivienda sustentable (https://csustentable.minvu.gob.cl/certificacion-de-vivienda-sustentable/); y deberán dar cumplimiento al estándar establecido en el Plan de Descontaminación Ambiental (en zonas donde se encuentren vigentes planes aplicables al acondicionamiento de viviendas), entre otros.
6.1.3. Condominios
Los proyectos desarrollados en la modalidad de condominios acogidos a la ley N° 21.442 que aprueba la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, no podrán exceder de 300 viviendas y deberán garantizar el acceso a todas las viviendas que conforman el proyecto. Tratándose de condominios de viviendas sociales conforme al número 2) del artículo 67 de la ley 21.442, el número de unidades habitacionales no podrá exceder las 160.
Esta modalidad de condominio deberá otorgar una respuesta arquitectónica y urbana al o los bienes nacionales de uso público colindantes al proyecto, evitando muros medianeros o cierros opacos que superen un tercio de la longitud total del respectivo deslinde, con un máximo de cincuenta metros lineales por tramo, de acuerdo con lo establecido en el artículo N° 59 de la ley N° 21.442.
6.1.4. Pavimentos en espacios comunes
El proyecto de equipamiento y áreas verdes deberá considerar el diseño y ejecución de la totalidad de la superficie destinada a ello, sin que puedan quedar espacios sin tratamiento de pavimentos peatonales, pavimentos blandos, vegetación o paisajismo.
6.1.5. Equipamiento básico de uso comercial o de servicios
Si el proyecto considera equipamiento comercial o de servicios, éste deberá ubicarse evitando zonas de inseguridad.
En proyectos tipo condominio, se debe acceder al local comercial y a sus estacionamientos desde un bien nacional de uso público y quedar separados del área de los residentes.
6.1.6. Mesas técnicas
Previo a la postulación del grupo de trabajadores y trabajadoras, el Serviu deberá gestionar mesas técnicas con las organizaciones de trabajadores y/o las entidades patrocinantes o empresas constructoras; en estas mesas participarán representantes de la Secretaría Regional Ministerial respectiva y de la División de Política Habitacional (DPH-Minvu), con el objeto de conocer el o los proyectos propuestos, verificar si cumplen con los requisitos y condiciones del llamado, revisar su factibilidad técnica y de financiamiento para la ejecución (considerando subsidios, ahorros y créditos hipotecarios a que puedan acceder los beneficiarios/as para la adquisición de las viviendas, el que debe tener en cuenta todos los costos asociados).
6.2. Exigencias para las viviendas
6.2.1. Requisitos técnicos
Todas las viviendas deberán cumplir con las exigencias establecidas en la resolución exenta N° 4.832 (V. y U.), de 2012, y su modificación, que Aprueba "Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el mobiliario del DS N° 1 e Itemizado Técnico para proyectos del Título I del DS N° 1", además de los requisitos y condiciones que a continuación se indican:
1. En el caso de departamentos, la superficie edificada será como mínimo de 55 m 2 .
2. En el caso de casas, la superficie edificada será como mínimo de 50 m 2 .
3. El programa arquitectónico deberá responder de manera funcional a la realidad de los trabajadores que integran el grupo y sus familias, considerando como mínimo cuatro recintos conformados por una zona de estar - comedor - cocina, dos dormitorios (dormitorio principal y segundo dormitorio) y un baño.
En el caso de la zona de Estar, todas las viviendas deberán considerar un módulo de dimensiones 2,50 x 1,60 m. como mínimo, y circulaciones de ancho libre mínimo 0,70 m., independientes de l módulo Estar.

4. En el caso de departamentos, además de los recintos mínimos señalados, deberá considerarse una logia para la lavadora.
5. Los departamentos ubicados a partir del 2° piso deberán incluir terraza, la que se conformará a partir de la proyección del recinto que la antecede y a través del cual se accede a ella, siendo el ancho de este equivalente al ancho de la terraza. Se considerará 1 m. de profundidad como mínimo, medido desde el plomo exterior del paramento vertical correspondiente al recinto que le antecede, hasta el plomo interior del antepecho o baranda.
6. Todos los recintos conformados deben considerar puertas, incluyendo puerta de logia.
7. En escaleras interiores se debe considerar pasamanos, con desarrollo a lo largo de toda la escalera.
8. Todos los tramos de las redes al interior de la vivienda deberán ser embutidos o dispuestos dentro de vigas falsas, nunca a la vista.
9. Todas las viviendas deberán considerar un abastecimiento interno eficiente de agua, incluyendo a lo menos sanitarios de doble descarga y griferías eficientes con aireadores.
10. Todas las viviendas de los proyectos deberán considerar pavimento de terminación, detallando el producto específico, el que deberá corresponder a un revestimiento.
6.2.2. Viviendas destinadas a personas con discapacidad
Cuando el grupo de trabajadores considere una o más familias con algún integrante con discapacidad asociada a movilidad reducida, inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad a que se refiere el artículo 55 de la ley N° 20.422, el proyecto deberá incluir viviendas acondicionadas para recibirlas y considerar lo siguiente:
1. La o las viviendas deberán emplazarse considerando acceso directo a equipamiento, áreas verdes y cercanía a vías de acceso y a servicios. Además, deberá considerar solo una planta en el caso de viviendas unifamiliares o emplazarse en pisos con acceso a nivel de la calle, en el caso de viviendas colectivas.
2. Deberán cumplir con lo establecido en la resolución exenta N° 6.625 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que Aprueba Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en lo referido a Espacio y Usos Mínimos para viviendas para personas con discapacidad que apliquen subsidio de movilidad reducida.
6.2.3. Cierros a bienes nacionales de uso público, bienes comunes y entre unidades:
Las viviendas unifamiliares deberán considerar cierros entre unidades de viviendas que permitan delimitar el predio con una altura mínima de 1,80 m., además de cierros hacia bienes nacionales de uso público (independiente de si se instalan o no sobre la línea oficial u otra instancia) o hacia bienes comunes en copropiedades tipo B; estos dos últimos deberán contemplar la exigencia dispuesta por el artículo 59 de la ley N° 21.442, una puerta de acceso peatonal independiente y permitir el acceso vehicular a través de un portón de 2,5 m lineales por vivienda, como mínimo. Alternativamente, se podrán considerar paramentos distintos a los señalados, manteniendo como mínimo una altura de 1,20 mts., en casos debidamente justificados y con aprobación del Serviu.
Como estándar mínimo, los cierros deberán ser de carácter definitivo y con materiales indeformables, considerando:
- Frente de las viviendas: Reja de perfilería metálica y transparencia según ordenanza local.
- Entre unidades: placas opacas rígidas con estructura soportante desde el fondo de sitio hasta la línea oficial o hasta la línea de edificación, considerando para el tramo restante hasta la línea oficial las mismas características definidas para el frente de las viviendas.
- Hacia bienes nacionales de uso público, excepto frente de la vivienda: Placas opacas rígidas con estructura soportante.
El estándar de los cierros debe ser el mismo para todas las viviendas del conjunto.
6.3. Requisitos técnicos para los terrenos que aporten los trabajadores o que se donen para el desarrollo del proyecto:
Las condiciones técnicas requeridas para el terreno en el que se desarrollará el proyecto habitacional en estos casos son las siguientes:
a) Informe de Factibilidad Técnica, en el que se detallen las características del terreno, la normativa urbana aplicable y las eventuales obras de habilitación que pudieran requerirse para el desarrollo del proyecto habitacional y su costo, el que deberá estar considerado en el aporte del terreno. El informe deberá ser emitido con la aprobación de un profesional habilitado para dicha certificación.
b) Certificado de dominio vigente del terreno Cuando corresponda, el empleador debería presentar la respectiva promesa de compraventa suscrita ante Notario, acompañado de la copia de inscripción de dominio vigente del terreno que se promete comprar para aportar a nombre del prominente vendedor y del certificado de hipotecas y gravámenes, de interdicciones y prohibiciones y litigios pendientes de 30 años, extendidos por no más de 90 días corridos de anticipación a la fecha de postulación. En caso de presentarse una promesa de compraventa, la correspondiente escritura deberá ser ingresada al Conservador de Bienes Raíces respectivo en el plazo señalado en el Convenio de Trabajo, el que podrá extenderse con autorización del Serviu; de no cumplirse el ingreso al Conservador de Bienes Raíces en el plazo convenido y/o de rechazarse la correspondiente inscripción, se dejará sin efecto la selección del grupo.
c) Compromiso de donación o transferencia a título gratuito del terreno que realizará el empleador al Serviu o a la organización, para el desarrollo del proyecto habitacional.
. Tratándose de terrenos fiscales o públicos, deberá acompañarse el acto administrativo o carta compromiso emitida por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales respectiva o del representante legal del organismo público que corresponda, en la cual conste la decisión de iniciar el procedimiento regular para la enajenación de dicho inmueble al Serviu respectivo, en el cual se singularizará al lote, especificando su localización, deslindes y superficie del terreno, así como el plazo para formalizar el traspaso del terreno, el cual no podrá ser superior a 180 días a partir de la selección del proyecto, plazo que podrá ser prorrogado por el Serviu respectivo por razones fundadas. En todos los casos, el Convenio deberá considerar el compromiso de que el terreno se destinará al desarrollo del proyecto destinado al grupo de trabajadores postulantes.
. En caso de que el terreno que se aporte para el desarrollo del proyecto sea de propiedad privada, su dominio deberá cederse o transferirse gratuitamente al Serviu respectivo o a la agrupación de trabajadores.
. En caso de que el Serviu en su oportunidad transfiera a título gratuito terrenos de su propiedad para el desarrollo de proyectos seleccionados en este llamado a postulación, la transferencia deberá efectuarse de acuerdo con las condiciones que se determinen por resolución exenta del Ministro de Vivienda y Urbanismo, visada por la Dirección de Presupuestos, conforme a la Glosa 04 citada en el visto c) de esta resolución.
7. Asistencia Técnica.
Se contará con recursos de asistencia técnica, ya sea en el caso de trabajadores y/o trabajadoras de empresas privadas o públicas o de organismos públicos.
7.1. La Asistencia Técnica para este Programa está compuesta por los siguientes servicios:

7.2. La prestación de servicios de asistencia técnica podrá ser desarrollada por personas naturales o jurídicas inscritas en la especialidad correspondiente del Registro de Consultores del Minvu, regulado mediante DS N° 135 (V. y U.), de 1978. Cada servicio podrá ser desarrollado por una misma entidad o bien por entidades distintas, las que serán identificadas en el Convenio de Trabajo. En caso de que la prestación de servicios sea desarrollada por la empresa constructora de la obra, esta solo requerirá estar inscrita en el Registro Nacional de Contratistas del Minvu regulada por el DS N° 127 (V. y U.), de 1977, y no podrá desarrollar el servicio de supervisión del avance de obras.
Asimismo, la prestación de servicios de asistencia técnica podrá ser desarrollada por profesionales de las instituciones públicas involucradas en el proyecto, las que en estos casos no percibirán el pago de un honorario por esta labor.
En caso de que la supervisión de obras la realice Serviu, éste podrá realizar la labor mediante sus profesionales o mediante personas naturales o jurídicas contratadas por el mismo, pudiendo pagar la actividad con el honorario establecido para este servicio.
7.3. Para desarrollar y registrar el servicio de supervisión de obras y el avance mensual de estas, el Serviu deberá disponer de un formato tipo regional validado por la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Minvu, en el que se dará cuenta del avance del proyecto y el cumplimiento de las actividades de supervisión desarrolladas mensualmente. Este informe deberá ser presentado por el responsable de la supervisión del avance de la obra al Comité de Trabajo del proyecto y al Serviu, dentro de los 5 días hábiles siguientes al del mes reportado. Estos informes (en tiempo, forma y calidad) deben ser aprobados por dicho Servicio para proceder al pago de la actividad.
7.4. Para proceder al pago de los servicios de asistencia técnica, se requiere que la o las organizaciones de trabajadores, o agrupación de trabajadores, según corresponda, entregue al Serviu un mandato que permita proceder al pago de los honorarios de quienes desarrollaron dichos servicios. Para ello, la o las organizaciones de trabajadores, o agrupación de trabajadores, deberá identificar al profesional y/o la entidad prestadora del servicio, debiendo el Serviu verificar el cumplimiento efectivo y la calidad de la labor desarrollada.
Montos de Asistencia Técnica para este llamado:

Los honorarios a pagar por los servicios de asistencia técnica se calcularán en función del número de familias integrantes del grupo, considerando los montos fijados para cada tramo. Para las primeras 30 familias se considerará un máximo de 54 UF por cada una. Si el grupo considera hasta 70 integrantes, se aplicará el subsidio de 54 UF a 30 familias y las restantes del grupo obtendrán un subsidio de hasta 28 UF por cada una, que se sumará al monto determinado para las primeras 30 familias. En la medida que se vaya aumentando el número de familias conforme a los rangos establecidos en la tabla precedente, se aplicará el mismo mecanismo.
7.5. Hitos de pago asociados a cada servicio de AT a desarrollar:

8. De los requisitos de los postulantes y de la presentación de antecedentes en la postulación.
8.1. Los postulantes deberán cumplir los requisitos del artículo 16 y estar libre de los impedimentos del artículo 17, ambos del DS N° 1 (V. y U.), de 2011.
8.2. Renta tope para trabajadores(as) sobre el 90% del RSH:
En el caso de trabajadores(as) que estén sobre el 90% más vulnerable de la población de conformidad con el Instrumento de Caracterización Socioeconómica vigente, el núcleo familiar declarado en la postulación no podrá tener ingresos netos (ingreso bruto menos impuestos e imposiciones) que excedan de los que a continuación se detallan:

a) Regiones de Coquimbo, Valparaíso, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Metropolitana.$2.725.745$3.027.259$3.348.773
b) Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y Antártica; Provincias de Chiloé.$3.309.834$3.621.347$3.932.861
8.3. Solo se permitirá la postulación de un integrante del grupo familiar que comparta el mismo instrumento de caracterización socioeconómica. Dicho instrumento no podrá ser invocado si ya ha sido utilizado para acreditar núcleo familiar en postulaciones de llamados vigentes en otros programas de subsidio habitacional de este Ministerio. Tampoco podrá ser utilizado por postulantes que resultaron beneficiados con un subsidio habitacional, lo que se aplicará a todos los integrantes del Registro, aun cuando no hayan sido invocados como miembros del grupo familiar.
8.4. No será exigible presentar Certificado de Preaprobación de Crédito ni de recursos necesarios para financiar la vivienda de acuerdo con lo señalado en la letra d2) del literal d) del artículo 16 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011.
8.5. Previa solicitud del Secretario/a Regional Ministerial respectivo/a, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá, en casos calificados y mediante resolución fundada, eximir a los postulantes del cumplimiento de uno o más de los requisitos y/o liberarlos de uno o más impedimentos, señalados en el artículo 16 y 17 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, y/o del cumplimiento de uno o más de los requisitos y/o liberarlos de uno o más impedimentos de los establecidos en la presente resolución.
8.6. Nóminas de trabajadores/as postulantes que integran el proyecto para cada tramo de precio de vivienda, indicando el número de postulantes por cada tramo. Si el proyecto considera el tramo 1, su porcentaje no deberá exceder del indicado en la tabla inserta en el resuelvo 3, el que se calculará en función del número total de viviendas del proyecto presentado. Ninguno de los integrantes del grupo familiar (RSH) podrá postular o estar postulando en otro proyecto presentado en este llamado.
En todo caso, podrán integrar la nómina de postulantes que optarán por el tramo 1 de precio de vivienda, trabajadores/as de 60 o más años de edad, considerando a quienes los cumplen durante el año calendario del llamado a postulación, que pertenezcan hasta el 90% más vulnerable de la población nacional.
8.7. La nómina de postulantes podrá incluir hasta un 30% de personas que no sean parte del sindicato o asociación gremial o del organismo público o empresa empleadora.
El Serviu podrá autorizar excepciones a este porcentaje, solo tratándose de trabajadores que no son parte del sindicato o asociación gremial, siempre y cuando pertenezcan a las empresas u organismos públicos que suscriben el Convenio de Trabajo.
8.8. Nómina de reemplazantes. Se podrá reemplazar hasta un 30% de los postulantes presentados. La nómina de posibles reemplazantes debe presentarse al momento de la postulación y deberán cumplir con los requisitos para ser seleccionados, no siendo necesario acreditar el ahorro mínimo requerido al momento de la presentación. El reemplazo podrá producirse durante el proceso de postulación del grupo o en forma posterior a la selección. Si el reemplazo se produce en forma posterior a la selección, deberá verificarse que los postulantes cumplen a esa fecha con los requisitos que exige la normativa. En caso de producirse el reemplazo, el reemplazante deberá acreditar a lo menos el 50% del ahorro mínimo, correspondiente al tramo de precio de vivienda en que será incorporado/a, y el 50% restante deberá ser enterado hasta la fecha de suscripción de la respectiva escritura de compraventa.
8.9. Formulario de incorporación al proyecto por cada uno de los trabajadores/as incluidos en la nómina citada en el numeral 8.6, en formato proporcionado por Minvu, declarando que conocen el proyecto y sus características. En los casos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del párrafo tercero del resuelvo 1, las agrupaciones de trabajadores, en conjunto con el empleador, serán responsables de verificar y validar que los postulantes pertenezcan a dichos organismos, presentando al Serviu una declaración jurada acerca de la veracidad de la información.
8.10. Carta firmada por la o las organizaciones de trabajadores(as), sean sindicatos o asociaciones gremiales, y una empresa constructora que acredite que el proyecto presentado ha sido evaluado y se enmarca en el financiamiento disponible para su ejecución (subsidios, ahorro, aportes contados y créditos hipotecarios a que accedan los postulantes).
8.11. Podrán ser parte del grupo postulante, personas que sean beneficiarias de un subsidio habitacional sin aplicación, las que deberán ser integrantes de la o las organizaciones de trabajadores que participan del llamado. Si el/la beneficiario/a no pertenece a alguna organización de trabajadores que postula el proyecto o del organismo público o empresa empleadora que firma el Convenio de Trabajo, este podrá ser considerado en el 30% a que se refiere el numeral 8.7.
. Aquellos/as beneficiario/as que cuenten con un subsidio sin aplicar, regulado por el DS N° 49 modalidad individual, y del tramo 1 del DS N° 1, ambos de Vivienda y Urbanismo, de 2011, podrán aplicar el subsidio en los tramos de precio de vivienda definidos en el numeral 4.1.
. Aquellos beneficiario/as que cuenten con subsidio sin aplicar de los tramos 1, 2 y 3 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, podrán aplicarlo a los tramos de precio vivienda definidos en los numerales 4.2 y/o 4.3, siempre que el proyecto considere dichos tramos.
. Aquellos beneficiario/as que cuenten subsidios correspondientes al DS N° 1 (V. y U.), de 2011, cuya vigencia haya expirado, podrán incorporarse al grupo postulante, siempre que a la fecha de cierre del llamado no hubiesen transcurrido 60 meses desde la fecha de inicio del período de vigencia del respectivo subsidio.
El subsidio que se haya obtenido anteriormente no es complementario o sumable con el subsidio de este Programa, de acuerdo con los en los numerales 4.1, 4.2 y 4.3.
8.12. No podrán postular las personas, ni sus parientes, que ocupen cargos de elección popular o que ejerzan funciones directivas hasta el segundo nivel jerárquico en instituciones públicas o municipales. Los postulantes deberán presentar una declaración jurada que certifique el cumplimiento de este requisito.
8.13. Toda la información y documentos que se presenten en la postulación serán de responsabilidad del empleador y de la o las organizaciones de trabajadores. De detectarse información inexacta o falsa, se aplicará lo dispuesto en el artículo 40 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011.
9. De la selección de los grupos postulantes.
Una vez que los proyectos presentados al llamado sean aprobados por el Serviu y habiéndose efectuado los correspondientes procesos de habilidad de los trabajadores/as postulantes, es decir, que se haya verificado que los postulantes y su grupo familiar cumplen con los requisitos para ser seleccionados, y mantienen los requisitos que tenían al momento de postular, por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo se sancionará la selección de los grupos asociados a dichos proyectos.
Existiendo disponibilidad de recursos para atender los proyectos aprobados por el Serviu, en cada cierre podrá seleccionarse la totalidad de la demanda, la que debe mantener el cumplimiento de los requisitos de postulación, de prelación y cálculo de puntajes establecido en los artículos 65 y 68 del reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional. Se podrán efectuar redistribuciones de los recursos señalados en el resuelvo 2. Si habiéndose efectuado las redistribuciones señaladas no quedaran recursos disponibles suficientes para atender la totalidad de los proyectos y grupos postulados y se requiera asignar los subsidios, se atenderán los proyectos de acuerdo con el orden de prelación determinado por el puntaje del grupo postulante, en que para su cálculo se considerarán los factores señalados en las letras a), b) y e) del artículo 65 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, y en caso de haber postulantes beneficiados con el subsidio habitacional, se considerarán 125 puntos por cada uno.
Resolución 1648 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 07.11.2025Los postulantes seleccionados conforme a lo establecido en los incisos precedentes que, con posterioridad a su postulación y hasta la fecha de suscripción de la respectiva escritura de compraventa, pierdan la calidad de trabajadores de las respectivos empleadores en relación con los cuales fueron seleccionados, deberán renunciar al subsidio conforme a lo establecido en el artículo 25 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, o en su defecto, deberán ser excluidos de la correspondiente nómina de seleccionados, salvo en los casos en que en forma posterior a la selección y antes de la escrituración de la vivienda el postulante: i) se hubiese acogido a jubilación; ii) tratándose de postulaciones efectuadas desde el sector público, hubiese renunciado a la institución empleadora, pero mantenga la calidad de funcionario en otro organismo del mismo sector; o iii) hubiese fallecido dándose origen a la sustitución por fallecimiento de acuerdo a lo señalado en el artículo 38 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011. En todos los demás casos, podrán cursarse los respectivos reemplazos según lo establecido en el citado decreto en lo que fuera procedente.
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 07.11.2025Los postulantes seleccionados conforme a lo establecido en los incisos precedentes que, con posterioridad a su postulación y hasta la fecha de suscripción de la respectiva escritura de compraventa, pierdan la calidad de trabajadores de las respectivos empleadores en relación con los cuales fueron seleccionados, deberán renunciar al subsidio conforme a lo establecido en el artículo 25 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, o en su defecto, deberán ser excluidos de la correspondiente nómina de seleccionados, salvo en los casos en que en forma posterior a la selección y antes de la escrituración de la vivienda el postulante: i) se hubiese acogido a jubilación; ii) tratándose de postulaciones efectuadas desde el sector público, hubiese renunciado a la institución empleadora, pero mantenga la calidad de funcionario en otro organismo del mismo sector; o iii) hubiese fallecido dándose origen a la sustitución por fallecimiento de acuerdo a lo señalado en el artículo 38 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011. En todos los demás casos, podrán cursarse los respectivos reemplazos según lo establecido en el citado decreto en lo que fuera procedente.
La nómina de proyectos y trabajadores seleccionados asociados a cada grupo se publicarán conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011.
10. Obligaciones del Comité de Proyecto y del Serviu para el seguimiento del proyecto.
El Comité de Proyecto deberá cumplir con lo establecido en el Convenio de Trabajo y además deberá informar al Serviu lo siguiente:
a) El estado de avance de las tramitaciones necesarias para el desarrollo del proyecto de manera periódica.
b) El ingreso de la solicitud de Permiso de Edificación a la Dirección de Obras correspondiente, así como también los avances en su tramitación hasta su aprobación.
c) La contratación de la empresa constructora que se hará cargo de la ejecución del proyecto.
d) El inicio de las obras de ejecución del proyecto.
El Serviu, a su vez, deberá:
1. Verificar que las partes han cumplido con las obligaciones establecidas en el Convenio de Trabajo al que se refiere el numeral 5.3.
2. Verificar la información sobre el estado de avance de las tramitaciones necesarias para el desarrollo del proyecto.
3. Realizar la verificación del inicio de las obras y de forma mensual su avance conforme a la programación entregada de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Trabajo.
4. Verificar el cumplimiento de los porcentajes de avance de obras establecidos para el pago de las cuotas correspondientes al préstamo que se establece en el resuelvo 14 de la presente resolución.
11. Pago del subsidio.
El período para el pago del subsidio será de hasta 24 meses contados a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de recepción municipal del proyecto.
Para el pago del subsidio, se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 35 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, en lo que corresponda.
12. De las obligaciones y prohibiciones que afectan a la vivienda.
La vivienda que se adquiera en conformidad al proyecto aprobado mediante este llamado deberá ser habitada personalmente por el beneficiario del subsidio y/o su grupo familiar declarado al momento de postular, a lo menos por diez años contados desde la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo de la propiedad y las correspondientes prohibiciones.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá por vivienda habitada la que constituya la morada habitual del beneficiario o de alguna de las personas que integran su núcleo familiar.
Asimismo, durante el plazo de diez años, el beneficiario no podrá enajenar la vivienda ni celebrar acto o contrato alguno que importe cesión de uso y goce de la misma, sea a título gratuito u oneroso.
Excepcionalmente, el beneficiario podrá vender o enajenar la vivienda antes del cumplimiento del plazo de la referida prohibición de celebrar actos y contratos, solo con autorización del Director del Ser viu respectivo, debiendo este condicionar su otorgamiento a la restitución del o de los subsidios recibidos, debidamente reajustados conforme a los índices o indicadores que la legislación contemple a la fecha de la restitución.
Las prohibiciones antes señaladas se inscribirán en el respectivo registro del Conservador de Bienes Raíces competente.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, el Director del Serviu respectivo podrá, previa solicitud fundada e informando a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, autorizar excepcionalmente la venta y enajenación de una vivienda afecta a prohibición, sin requerir la restitución del subsidio respectivo, debiendo además cumplirse con las siguientes condiciones copulativas: a) que la vivienda sea transferida a un beneficiario del mismo programa que otorgó el subsidio al vendedor o del programa equivalente que lo reemplace, o bien, a un beneficiario de un programa destinado a hogares con mayor vulnerabilidad que la del vendedor; y b) que el vendedor destine el precio de esa enajenación a la compra de otra vivienda. Este mecanismo de movilidad habitacional se regirá por las normas reglamentarias dictadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en este caso, el DS N° 1 (V. y U.), de 2011.
13. Crédito hipotecario.
Si los beneficiarios de subsidio solicitan un crédito hipotecario, deberán regirse por lo establecido en el Título III del DS N° 1 (V. y U.), de 2011.
14. Préstamos.
Una vez suscrito el contrato de construcción por parte de las organizaciones de trabajadores, o agrupación de trabajadores, con la empresa constructora el Serviu podrá, Resolución 1648 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 07.11.2025si las disponibilidades de caja lo permiten, otorgar por una sola vez, a dicha empresa, un préstamo de enlace hasta por un plazo máximo de 24 meses, en las condiciones establecidas en la presente resolución. Para estos efectos, la empresa constructora deberá presentar al Serviu una copia del permiso de edificación del proyecto, la programación de las obras, la conformidad de las organizaciones o agrupación de trabajadores y una carta informando el inicio de las obras, lo cual deberá ser verificado en terreno por el Serviu. El otorgamiento y giro del préstamo, deberá ser informado a la Subsecretaría del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (la "Subsecretaría").
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 07.11.2025si las disponibilidades de caja lo permiten, otorgar por una sola vez, a dicha empresa, un préstamo de enlace hasta por un plazo máximo de 24 meses, en las condiciones establecidas en la presente resolución. Para estos efectos, la empresa constructora deberá presentar al Serviu una copia del permiso de edificación del proyecto, la programación de las obras, la conformidad de las organizaciones o agrupación de trabajadores y una carta informando el inicio de las obras, lo cual deberá ser verificado en terreno por el Serviu. El otorgamiento y giro del préstamo, deberá ser informado a la Subsecretaría del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (la "Subsecretaría").
Este préstamo no podrá exceder de los montos que se señalan a continuación para cada vivienda, de acuerdo el con tramo de precio de vivienda y región de emplazamiento del proyecto:
a) Tramo 1 de precio de vivienda: el monto del préstamo no podrá exceder del monto de subsidio correspondiente a cada vivienda para este tramo, según la región de emplazamiento del proyecto.
En el caso de proyectos de viviendas industrializadas, el préstamo también podrá incluir el subsidio adicional establecido en la letra c) del numeral 4.4.
b) Tramos 2 y 3 de precio de vivienda: los montos máximos del préstamo por cada vivienda para estos tramos serán los que se indican en la siguiente tabla, según la región de emplazamiento:

EResolución 1648 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.3
D.O. 07.11.2025l préstamo se pagará en seis cuotas contra avance de obras. El total de las tres primeras cuotas giradas no podrá exceder del monto de subsidio correspondiente a cada vivienda para estos tramos según la región de emplazamiento del proyecto. El resto del préstamo, correspondiente a la parte que excede del monto del subsidio, se pagará en tres cuotas. En caso de empresas privadas y públicas o de instituciones públicas, para el giro de la primera cuota el terreno deberá estar traspasado al Serviu. Una vez giradas las seis cuotas del préstamo y que el Serviu haya verificado la ejecución del 100% de las obras, éste podrá autorizar el giro del ahorro mantenido hasta ese momento en forma anticipada, a solicitud del beneficiario.
VIVIENDA
N° 1, 1.3
D.O. 07.11.2025l préstamo se pagará en seis cuotas contra avance de obras. El total de las tres primeras cuotas giradas no podrá exceder del monto de subsidio correspondiente a cada vivienda para estos tramos según la región de emplazamiento del proyecto. El resto del préstamo, correspondiente a la parte que excede del monto del subsidio, se pagará en tres cuotas. En caso de empresas privadas y públicas o de instituciones públicas, para el giro de la primera cuota el terreno deberá estar traspasado al Serviu. Una vez giradas las seis cuotas del préstamo y que el Serviu haya verificado la ejecución del 100% de las obras, éste podrá autorizar el giro del ahorro mantenido hasta ese momento en forma anticipada, a solicitud del beneficiario.
LResolución 1648 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.4
D.O. 07.11.2025as cuotas del préstamo se girarán de la siguiente forma, de acuerdo con lo señalado en las siguientes tablas:
VIVIENDA
N° 1, 1.4
D.O. 07.11.2025as cuotas del préstamo se girarán de la siguiente forma, de acuerdo con lo señalado en las siguientes tablas:
a) Parte del préstamo correspondiente al monto del subsidio:
En el caso de proyectos de viviendas industrializadas, el préstamo también podrá incluir el subsidio adicional establecido en la letra c) del numeral 4.4.
b) Parte del préstamo que excede del monto del subsidio
Tanto su otorgamiento como su restitución se expresarán en Unidades de Fomento. No se concederá más de un préstamo para el financiamiento de viviendas de un mismo proyecto.
El Serviu deberá verificar el inicio de obras y los avances físicos de estas en terreno, previo al pago de cada una de las cuotas del préstamo otorgado.
La empresa constructora deberá caucionar la correcta inversión y oportuna y total devolución del préstamo mediante boleta bancaria de garantía o Certificado de Fianza o póliza de garantía de ejecución inmediata, todas ellas extendidas a favor del Serviu, nominativas y pagaderas a la vista, por un monto igual al del préstamo que garantiza, expresada en Unidades de Fomento, con un plazo de vigencia indefinido o que exceda a lo menos en 60 días el plazo de 24 meses señalado.
También el préstamo podrá garantizarse de la siguiente forma:
1) En la parte del préstamo correspondiente al monto del subsidio, letra a) del presente resuelvo, al girarse la primera cuota deberá ingresarse una garantía cuyo valor, a lo menos, debe ser equivalente al monto de dicha cuota. Esta garantía deberá ser una boleta bancaria de garantía o un Certificado de Fianza Recíproca, todas ellas extendidas a favor del Serviu, nominativas y pagaderas a la vista, por un monto igual al del préstamo que garantiza, expresada en Unidades de Fomento, con un plazo de vigencia indefinido o que exceda a lo menos en 60 días el plazo de 24 meses señalado. Opcionalmente, el Director/a del Serviu, con el V°B° de la Subsecretaría podrá autorizar la utilización de pólizas de garantía de ejecución inmediata en lugar de los instrumentos mencionados.
Para el giro de la segunda cuota, el mutuario podrá garantizarla con la misma garantía de la cuota ya girada o por otra por el monto del giro, siempre que su glosa, monto y vigencia lo permitan y la obra registre un avance igual o superior al señalado en la tabla de la letra a) del párrafo cuarto de este resuelvo para dicha cuota, debiendo entregar en reemplazo de la garantía por la primera cuota un pagaré suscrito ante Notario, por un valor equivalente, y así también con la siguiente cuota. Para el giro de la cuarta cuota, en reemplazo de la garantía, deberá dejarse un pagaré por el total del monto girado.
2) Para la parte del préstamo que excede del monto del subsidio, la empresa constructora deberá caucionar la correcta inversión y oportuna y total devolución de esta parte del préstamo mediante boleta bancaria de garantía, póliza de garantía de ejecución inmediata o Certificado de Fianza pagadero a su solo requerimiento, emitido por una Institución de Garantía Recíproca regida por la ley N° 20.179, clasificada en categoría A en el Registro respectivo que lleva la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). En este último caso, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 18 de la ley N° 20.179, corresponderá al solicitante acompañar copia del informe favorable de evaluación, del año en curso, emitido por una entidad independiente de la sociedad especializada en la materia, denominadas "Firmas Evaluadoras de Instituciones de Garantía Recíproca", las que deben encontrarse inscritas en la citada CMF, todo lo anterior en conformidad a lo dispuesto en la circular N° 1 de 2007 y sus modificaciones, que fija normas para estas instituciones, emitida por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, hoy CMF, todas ellas extendidas a favor del Serviu, nominativas y pagaderas a la vista, por un monto igual al del préstamo que garantiza, expresada en Unidades de Fomento, con un plazo de vigencia indefinido o que exceda a lo menos en 60 días el plazo de 24 meses señalado. Opcionalmente, el Director/a del Serviu, con el V°B° de la Subsecretaría, podrá autorizar la utilización de pólizas de garantía de ejecución inmediata en lugar de los instrumentos mencionados. En este caso, las cuotas que se giren no podrán ser garantizadas con la misma garantía de la cuota ya girada.
Estos préstamos se otorgarán mediante resoluciones del Director del Serviu respectivo y se formalizarán mediante la correspondiente escritura otorgada de conformidad al artículo 61 de la ley N° 16.391, siendo de cargo del prestatario los gastos que ello irrogue.
El préstamo deberá restituirse una vez practicada la inscripción del dominio de la vivienda en el Conservador de Bienes Raíces, a favor del adquirente beneficiario del subsidio.
El préstamo podrá restituirse contra el pago del subsidio o con cargo a los subsidios presentados a cobro, siempre que el Serviu hubiese autorizado su pago, descontado el monto adeudado del subsidio a pagar, lo que deberá efectuarse dentro del plazo máximo de los 24 meses señalados. Esta forma de pago del préstamo de enlace sólo podrá ser ejercida por quien, de conformidad al convenio, esté facultado para percibir el pago de los subsidios.
En caso que el préstamo no se restituya en su totalidad contra el pago del subsidio o con cargo a los subsidios presentados a cobro de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, la diferencia no cubierta deberá restituirse con recursos propios de la empresa constructora o de la entidad patrocinante, si corresponde; o con cargo al crédito hipotecario otorgado al beneficiario para financiar la adquisición d e la vivienda, para lo cual éste, en la escritura de compraventa, dará mandato a la entidad crediticia para que gire al Serviu la totalidad del crédito otorgado o la parte de este necesaria para enterar el saldo insoluto del préstamo. La o las restituciones del préstamo, deberán ser informadas a la Subsecretaría.
Si, encontrándose próxima la expiración de la vigencia de la garantía que cauciona la parte del préstamo que excede el subsidio, la restitución no se hubiere efectuado, el prestatario deberá renovar la vigencia de la boleta bancaria o del Certificado de acuerdo o la póliza de garantía de ejecución inmediata, si fue autorizada, a los plazos señalados en el inciso séptimo del presente resuelvo; de no hacerlo, se hará efectiva dicha garantía. En todo caso, transcurrido el plazo de 24 meses desde el otorgamiento del préstamo, sin que se haya verificado la restitución total del préstamo, se hará efectiva dicha garantía y el pagaré correspondiente a los giros de la parte del préstamo correspondiente al monto del subsidio.
3) Extensión del plazo para la devolución del préstamo. En situaciones especiales, en que las empresas soliciten prórroga para la obtención de la recepción definitiva de obras, el Serviu, con el V°B° de la Subsecretaría, podrá extender el plazo para la restitución del préstamo por hasta 12 meses, caso en que, una vez terminado el plazo de 24 meses aludido anteriormente, el saldo insoluto del préstamo comenzará a devengar la tasa de interés de UF + 2% de interés hasta la total restitución del préstamo. Por cada mes calendario del plazo extendido se aplicará un duodécimo de la tasa de interés, y por cada día de fracción de mes se aplicará un treintavo de la tasa. El interés devengado deberá pagarse conjuntamente con el capital adeudado. En este evento, se deberán extender o reemplazar las garantías otorgadas con anterioridad y/o el pagaré si corresponde, por un plazo indefinido o que exceda en 60 días el plazo de 12 meses antes señalado, por un monto igual al saldo insoluto del préstamo incluidos los intereses expresados en Unidades de Fomento.
Mediante circular de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo se impartirán instrucciones para la aplicación, y/o aclaraciones sobre lResolución 1648 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.5
D.O. 07.11.2025os préstamos y/o giros anticipados del ahorro, requisitos, exigencias y otras disposiciones de la presente resolución.
VIVIENDA
N° 1, 1.5
D.O. 07.11.2025os préstamos y/o giros anticipados del ahorro, requisitos, exigencias y otras disposiciones de la presente resolución.
15. Para los Proyectos seleccionados en los llamados dispuestos por las resoluciones exentas N° 867, de 2022, N° 408, de 2023, y N° 466, de 2024, todas de Vivienda y Urbanismo, se aplicará lo dispuesto en el párrafo tercero del resuelvo 9.
16. Aplicación Supletoria.
Para lo no previsto en esta resolución, se aplicará supletoriamente en lo que corresponda, las normas contenidas en el DS N° 1 (V. y U.), de 2011.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
ANEXO 1: EXPEDIENTE DE POSTULACIÓN
PROGRAMA DE VIVIENDAS PARA ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES Y SUS EMPRESAS (EMPLEADOR) DS N° 1 (V. y U.), de 2011
Llamado en Condiciones Especiales año 2025


Nota: En la postulación se podrán presentar antecedentes adicionales a los señalados en el listado, que considere necesarios para el mejor entendimiento del proyecto.