APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA COSTA CENTRAL
    Núm. 60 exento.- Santiago, 18 de junio de 2025.
    Vistos:
    Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el artículo 134 de la ley N° 11.764; en el artículo 24 de la ley N° 16.395; en el artículo único de la ley N° 17.538; en el decreto supremo N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social mediante Ord. N° O-01-S-01496-2025; en el artículo 32° N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 130, de 2025, del Ministerio del Interior, que nombra al Ministro del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo N° 35, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra al Subsecretario de Previsión Social; en la resolución N° 36, de 2024, y en la resolución N° 8, de 2025, ambas de la Contralorí a General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
    Decreto:
    Créase el Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Costa Central y apruébase su Reglamento, cuyo texto será el siguiente:
    TÍTULO I
    Definición de principios, misión, objetivos y funciones del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Costa Central

    Artículo 1°: Del Servicio de Bienestar.
    El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Costa Central, es una unidad dependiente del Servicio, cuyo objeto es contribuir al bienestar integral de las personas afiliadas y de sus cargas familiares, cooperando con su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida, en la medida que sus recursos lo permitan.
    El Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134 de la ley N° 11.764, el artículo único de la ley N° 17.538, el artículo 24 de la ley N° 16.395, el decreto supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones, en adelante "El Reglamento General", por el presente Reglamento debidamente aprobado y por el compendio de normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público, fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.

    Artículo 2°: Principios.
    El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Costa Central fundamentará su acción en principios tales como respeto, equidad, solidaridad, universalidad de las prestaciones, participación, colaboración, perspectiva de género y pertinencia territorial.


    Artículo 3°: Misión.
    La misión del Servicio de Bienestar será: administrar una red de beneficios y servicios complementarios a la seguridad social, orientados a la satisfacción de las necesidades de bienestar de los/las Asistentes de la Educación, y funcionarios de la administración del Servicio Local de Educación Pública Costa Central, de sus causantes de asignación familiar y/o grupo familiar, mediante una atención de calidad, eficiente, empática, oportuna y con perspectiva de género.

    Artículo 4°: Objetivo General.
    El Servicio de Bienestar tendrá por objetivo general el contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las personas afiliadas y sus causantes de asignación familiar, mediante la entrega de beneficios monetarios y no monetarios, actividades de recreación y otros vinculados al bienestar y la seguridad social.

    Artículo 5°: Objetivos Específicos.
    a) Atender oportunamente las situaciones socioeconómicas que puedan afectar al afiliado;
    b) Detectar las necesidades e intereses de los afiliados;
    c) Promover una gestión proactiva que contemple el diseño e implementación de programas de carácter preventivo, de desarrollo y curativos;
    d) Mantener coordinación con las asociaciones gremiales o de funcionarios, a las cuales pertenezcan los integrantes del Servicio de Bienestar;
    e) Administrar racionalmente los recursos disponibles.

    Artículo 6°: Funciones del Servicio de Bienestar.
    Las funciones del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Costa Central serán:
    a) Administrar beneficios complementarios a la seguridad social en las áreas de salud, educación, asistencia social, recreacional, vivienda y otros que se contemplen en el presente Reglamento.
    b) Elaborar, implementar y evaluar programas y proyectos sociales específicos, según detección de necesidades e intereses de los afiliados.
    c) Establecer convenios con instituciones y empresas orientados a generar beneficios a nuestros afiliados.
    d) Mantener un sistema administrativo contable y de control financiero.

    TÍTULO II
    De la afiliación

    Artículo 7°: Afiliados/as beneficiarios/as del Servicio de Bienestar.
    Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Costa Central, todos los funcionarios de planta y a contrata en conformidad al DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre el Estatuto Administrativo, al inciso segundo del artículo 47° de la ley N° 21.040, de 2017, y los funcionarios señalados en la ley N° 21.109, de 2018, ambas del Ministerio de Educación, y respecto de aquellos que hayan jubilado siendo funcionario/a de esta institución pública.
    En todo caso, los funcionarios a contrata y todos aquellos que posean contratos a plazo fijo, para la obtención de beneficios, estos les serán otorgados sólo por el período de vigencia de su contrato y contando siempre un contrato mínimo de 6 meses.
    Los afiliados que dejen de ser funcionarios y que deseen seguir perteneciendo al Servicio de Bienestar como jubilados, podrán hacerlo conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento General de los Servicios de Bienestar. Los jubilados del Servicio Local de Educación Pública Costa Central que no hubieren manifestado su voluntad de mantenerse en el Servicio de Bienestar podrán afiliarse a él con posterioridad.

    Artículo 8°: Voluntariedad.
    La afiliación y desafiliación al Servicio Bienestar será de carácter voluntaria.

    Artículo 9°: Solicitudes de afiliación.
    Las solicitudes de afiliación al Servicio de Bienestar deberán remitirse por escrito al Consejo Administrativo, el que deberá pronunciarse al respecto en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a la fecha de la solicitud. Si la solicitud no fuera considerada en la reunión ordinaria respectiva, se entenderá por aprobada.
    En el caso de las personas jubiladas, deberán manifestar por escrito su interés de afiliarse al Servicio de Bienestar y deberán cancelar de su cargo, el aporte mensual correspondiente, más una suma equivalente a un porcentaje del aporte institucional, que será determinado por el Consejo Administrativo. Los aportes del personal afiliado, y de aquél equivalente al aporte institucional, será determinado por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.

    Artículo 10°: Pérdida de la afiliación.
    La calidad de afiliado/a se perderá por las siguientes causales:
    a) Dejar de pertenecer al Servicio Local de Educación Pública Costa Central, a excepción de los jubilados/as que ejerzan su derecho de permanecer afiliados al Servicio de Bienestar.
    b) Por desafiliación voluntaria, la cual deberá notificarse por escrito al Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, con 30 días de anticipación a la fecha en que se hará efectiva.
    c) Por expulsión del afiliado/a.

    Artículo 11°: Aportes al Servicio.
    Los aportes que efectúen las personas afiliadas y el aporte institucional, no les serán devueltos al momento de dejar de pertenecer al Servicio por cualquier concepto.
   

    TÍTULO III
    De los derechos y deberes del Personal afiliado

    Artículo 12°: Deberes del personal afiliado.
    Los deberes de las personas afiliadas serán los siguientes:
    a) Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y con los acuerdos que establezca el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
    b) Autorizar, a su ingreso o reincorporación, se le efectúen todos los descuentos correspondientes.
    c) Pagar las cuotas y cumplir estrictamente con los demás compromisos económicos que haya asumido con el Bienestar o con terceros por intermediación de este. Esta obligación incluye los períodos de feriado legal, licencias médicas, permisos sin goce de sueldo y suspensiones.
    d) El/la afiliado/a que se retire voluntariamente y solicite su reincorporación, quedará sujeto a las mismas condiciones que se exigen para aquellos que ingresan por primera vez.
    e) Proporcionar los antecedentes que el Servicio de Bienestar requiera, relativos a situaciones personales o de los/las causantes de asignación familiar, con ocasión de beneficios que se les hayan prestado o solicite se les otorguen.
    f) Observar estrictamente el principio de probidad respecto a la obtención de beneficios.

    Artículo 13°: Retiro y expulsión del personal afiliado.
    La persona afiliada que se retire o sea expulsada del Servicio de Bienestar deberá pagar la totalidad de las deudas contraídas por cualquier concepto con el Bienestar o con terceros por intermedio del Servicio. Lo anterior resguardando que en ningún caso se alteren las condiciones financieras estipuladas en los convenios que los afiliados hayan celebrado con anterioridad con el Servicio de Bienestar, cuando obtuvieron dichos beneficios.

    Artículo 14°: Derechos del personal afiliado.
    Los/las afiliados/as del Servicio de Bienestar tendrán los siguientes derechos:
    a) El acceso igualitario para el personal afiliado y sus cargas familiares a las prestaciones que se aprobarán anualmente y a los proyectos y programas que se planifiquen según las necesidades e intereses de los afiliados.
    b) Impetrar los beneficios que otorgue el Bienestar a contar de los 3 meses posteriores a la incorporación o reincorporación.
    c) Requerir y recibir información respecto al plan de beneficios y sus modalidades de acceso.
    d) Solicitar la reconsideración ante la aplicación de sanciones por parte del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, debiendo acompañarse los antecedentes que funden dicha petición.
    e) Conocer y efectuar observaciones al presupuesto y gastos del ejercicio, además de los balances correspondientes. Requerir y recibir información respecto al estado de cuenta individual.

    TÍTULO IV
    Del financiamiento

    Artículo 15°: Financiamiento del Servicio de Bienestar.
    El Servicio de Bienestar se financiará con los siguientes recursos:
    a) El monto que anualmente apruebe el Estado como aporte institucional, que entrega la institución empleadora por cada trabajador afiliado, con sujeción a las normas legales y estatutarias vigentes.
    b) Con una cuota de incorporación aportada por cada nuevo afiliado, equivalente al 1% de su remuneración imponible para pensiones o de su pensión de jubilación.
    c) El aporte individual mensual de las personas afiliadas en servicio activo será de hasta el 3% de su remuneración mensual imponible para pensiones que perciban en su calidad de funcionario/a de planta y contrata regidos por la ley N° 18.834, por la ley N° 21.109, por la ley N° 19.070 que hayan sido traspasados de acuerdo con el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N° 21.040, y por el Código del Trabajo, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo.
    d) El aporte individual de las personas afiliadas jubiladas de hasta el 1% de sus pensiones, más una suma equivalente a un porcentaje del aporte institucional, porcentajes que fijará anualmente el Consejo Administrativo.
    e) Intereses que genere la mantención de fondos mutuos, depósitos a plazo y otros instrumentos financieros, lo anterior conforme a lo dispuesto en el DL N° 1.056, de 1975, artículo 3° inciso segundo, y en el DL N° 1.263, de 1975, artículo 2° sobre administración financiera del Estado.
    f) Intereses y reajustes de los préstamos que conceda el Servicio a los/as afiliados/as.
    g) Los aportes extraordinarios de los afiliados, que se acuerden en asamblea general, estando de acuerdo la mayoría absoluta del total de los/as afiliados/as.
    h) Los aportes en dinero o especies provenientes de herencias, legados, donaciones, erogaciones voluntarias y patrimonios legados por gremios conforme a sus estatutos.
    i) Las comisiones que se perciben en virtud de los convenios que se celebren con terceros para el otorgamiento de beneficios a sus afiliados.
    j) Los reintegros y reajustes que deba hacer el afiliado expulsado o suspendido, por haber obtenido beneficios en forma fraudulenta, y el recargo del interés si se trata de préstamos, conforme lo establece el artículo 44° de este Reglamento.

    Artículo 16°: Depósitos de fondos del Servicio.
    Los fondos del Servicio serán depositados en una cuenta corriente subsidiaria de la Cuenta Única Fiscal de la institución, formalizada a través de un convenio con el banco que gestiona los recursos del Servicio y contra ella podrán realizar operaciones financieras el jefe del Servicio de Bienestar y los funcionarios administrativos denominados apoderados de la cuenta corriente (en duplas), reconocidos por la Contraloría General de la República y el banco con el cual se mantenga el convenio. El contador del Bienestar no puede realizar ningún tipo de operación financiera en dicha cuenta.
    En caso de ausencia o impedimento de los giradores mencionados, podrán girar en calidad de suplentes los funcionarios que hayan sido designados en dicha calidad por el Consejo Administrativo.

    TÍTULO V
    De las prestaciones

    Artículo 17°: Prestaciones.
    Los/las afiliados/as del Servicio de Bienestar a sus cargas familiares legalmente reconocidas ante el Servicio Local de Educación Pública Costa Central y leyes vigentes, tendrán derecho a los beneficios del plan que se aprobará anualmente. La propuesta de las prestaciones para cada año será acordada por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.

    Artículo 18°: Mecanismos de reembolsos.
    El Servicio de Bienestar reembolsará a los/las afiliados/as y cargas legalmente reconocidas, en primera instancia y como prioridad, beneficios de carácter médico, en la medida que los recursos lo permitan, tal como lo indica el artículo 15° del Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, aquellos gastos en salud efectivamente incurridos, después de deducir cualquier beneficio o reembolso a que tenga derecho por parte de la entidad de salud en la que se encuentre afiliado por ley (Fonasa o Isapre), seguros de vida, seguros complementarios de salud u otros, de acuerdo a los topes de bonificaciones establecidos.

    Artículo 19°: Vigencia de topes de bonificaciones.
    Los topes de bonificaciones serán fijados antes del inicio de cada año presupuestario, los que tendrán vigencia desde el 1° de enero al 31 de diciembre del mismo año. La cobertura de los topes de bonificaciones abarca al afiliado/a y sus cargas familiares reconocidas.

    Artículo 20°: Requisitos de pagos de prestaciones.
    Los requisitos para el pago de prestaciones pecuniarias serán los siguientes:
    a) La documentación de respaldo para solicitar pago de bonificaciones deberá entregarse al Servicio de Bienestar, adjunta al formulario "Solicitud de reembolsos" dentro de los 6 meses de efectuado el gasto en salud.
    b) El solicitante de pago de bonificaciones deberá entregar al Servicio de Bienestar, documentos originales sin enmendaduras, extendidos a nombre del causante de la prestación (boletas y factur as cuando corresponda); copia de bonos, copia de órdenes de atención; copia de programas médicos u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su pago. En los casos que corresponda se aplicará lo indicado respecto del cotejo de documentos en el N° 1 del Título I del Libro VI del Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público, fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.
    c) En el caso de tratamientos con medicamentos permanentes, la receta que lo prescribe tendrá una vigencia máxima de 6 meses. Posterior a ese período se deberá presentar una nueva receta.
    d) En la eventualidad que se sustituya un medicamento por uno genérico o cualquier otro, deberá ser acreditado por el químico farmacéutico del establecimiento respectivo.
    e) Las boletas de farmacia deberán registrar detalle de los medicamentos adquiridos.
    f) Las ayudas sociales se deberán solicitar dentro de los 6 meses de ocurrido el evento, contra presentación del documento original que corresponda (certificados de nacimiento, matrimonio, acuerdo de unión civil y/o defunción).

    Artículo 21°: Acceso a programas.
    Los/las afiliados/as y sus cargas familiares legalmente reconocidas tendrán acceso a los programas de beneficios específicos que se implementen en el Servicio de Bienestar.
    El Servicio de Bienestar no podrá otorgar otros beneficios que los contemplados en este Reglamento ni establecer modalidad especial de los mismos.

    Artículo 22°: Beneficios.
    El Servicio de Bienestar, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, podrá conceder a sus afiliados y cargas familiares, con antigüedad de tres meses en dicho Servicio, beneficios de atención médica, odontológica, bonificaciones o ayudas económicas complementarias por las prestaciones que a continuación se detallan:
    a) Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica;
    b) Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesista y arsenalera;
    c) Hospitalizaciones e insumos;
    d) Exámenes de laboratorio, rayos X, histopatológicos y especializados de carácter médico;
    e) Atención Odontológica;
    f) Medicamentos;
    g) Implantes;
    h) Marcapasos;
    i) Tratamientos médicos especializados;
    j) Consultas y tratamientos médicos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por el personal profesional o técnico autorizado de colaboración médica;
    k) Adquisición de anteojos, lentes de contactos, audífonos y aparatos ortopédicos;
    l) Toma de Muestra de exámenes a domicilio;
    m) Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería;
    n) Atención obstétrica;
    o) Traslados de enfermos; y
    p) Insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones de las letras b), d), g), h), i), j), m) precedentes.
    El Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar determinará en el mes de diciembre de cada año, los porcentajes de los beneficios médicos y odontológicos y el monto máximo a que estos podrán ascender por prestaciones y afiliado en el año siguiente. Con el objeto de mejorar el nivel de prestaciones médicas, el Servicio de Bienestar podrá contratar seguros adicionales de salud para sus asociados. El Servicio de Bienestar, si sus disponibilidades lo permiten, podrá con cargo a su presupuesto, bonificar o subsidiar pagos de primas por concepto de seguros colectivos de vida, complementarios de salud, de enfermedades catastróficas u otros que contraten los afiliados en su favor o de sus cargas familiares.

    Artículo 23°: Ayudas Sociales.
    El Servicio de Bienestar, ajustándose a sus disponibilidades presupuestarias, podrá otorgar a sus afiliados/as, con antigüedad de seis meses en el Servicio de Bienestar, las siguientes ayudas sociales en dinero o especies, no sujetas a restitución, por las causales y de acuerdo con las modalidades que a continuación se indican:
    a) Asignación por Nacimiento: Se podrá otorgar de acuerdo con disponibilidad presupuestaria un beneficio por el nacimiento de cada hijo de la persona afiliada, hecho que deberá ser acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento. Se tendrá también derecho a esta asignación por cada hijo adoptivo, una vez otorgado el cuidado personal del menor por Resolución Judicial.
    Si ambos padres fueren afiliados, se pagará una asignación por afiliado. El monto será determinado según disponibilidad presupuestaria y será establecido por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
    b) Beneficio por Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil: Se podrá otorgar de acuerdo a disponibilidad presupuestaria un beneficio para aquellos/as funcionarios/as que contraigan matrimonio o celebren un acuerdo de Unión Civil. En caso de que ambos contrayentes sean afiliados al Servicio de Bienestar, se pagará a ambos afiliados. Para percibir esta asignación, se deberá presentar el certificado de matrimonio correspondiente o de Unión Civil.
    c) Ayuda por Fallecimiento: Se podrá otorgar de acuerdo con disponibilidad presupuestaria una asignación cuyo monto, será determinado por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar. Se concederá esta ayuda por el fallecimiento del afiliado/a, de su cónyuge, su conviviente civil y de cada una de sus cargas familiares, incluido hijo en gestación a partir del quinto mes y el fallecimiento de un hijo/a recién nacido que no hubiere sido aún reconocido como carga familiar.
    En caso de fallecimiento del/la afiliado/a esta ayuda se otorgará en el siguiente orden de precedencia:
    a) A la persona designada expresamente para tales efectos por el afiliado.
    b) Al cónyuge o al/la conviviente civil sobreviviente.
    c) A los hijos/as.
    d) A los padres.
    e) A la persona que acredite haber efectuado los gastos del funeral.
    En caso de fallecimiento de una carga familiar, solo se pagará la asignación al afiliado que la tenga reconocida como tal.
    d) Asignación Anual por Escolaridad: A los/las funcionarios/as que cuenten con una antigüedad mínima de 3 meses como afiliados al Servicio de Bienestar, se podrá otorgar de acuerdo con disponibilidad presupuestaria por cada hijo/a estudiante, una asignación por concepto de matrícula, el monto de esta asignación se determinará según disponibilidad presupuestaria.
    Del mismo modo por cada funcionario o funcionaria afiliada al Servicio de Bienestar que se encuentre estudiando en algún nivel que adelante se detalla, también recibirá esta asignación. Los niveles considerados para el pago de esta asignación serán los siguientes:
    . Nivel de Transición o Jardín Infantil
    . Educación Básica
    . Educación Media
    . Educación Superior
    . Postgrado
    Si ambos padres fueren afiliados/as, se pagará solo una asignación por hijo, al afiliado/a que lo tenga reconocido como carga.
    e) Beneficios septiembre y diciembre: Anualmente el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar podrá otorgar de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria la entrega de una tarjeta giftcard en el mes de septiembre y diciembre, respectivamente; durante el mes de diciembre, el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar podrá realizar una celebración navideña para las cargas familiares de los/las afiliados/as.
    c) Beneficio de Desgravamen: Al fallecimiento del afiliado/a operará este beneficio en los términos señalados en el artículo 47° de acuerdo con disponibilidad presupuestaria.
    g) Ayudas Sociales y Asistenciales: Con la aprobación de los dos tercios de sus miembros, el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, previo informe de profesional trabajador/a social podrá conceder de acuerdo a disponibilidad presupuestaria ayudas asistenciales complementarias, en situaciones calificadas extraordinarias que afecten al afiliado/a y sus cargas, tales como enfermedades graves y/o de alto costo, adquisición de medicamentos de alto costo, catástrofes (incendio, sismos, aluviones) y otros de extrema necesidad y urgencia.
    En el mes de diciembre de cada año, el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, con la información de la cantidad de afiliados y la información de los saldos existentes en la cuenta corriente del Servicio de Bienestar, deberá establecer los montos de los beneficios anteriormente nombrados, montos que deberán regir al año siguiente.

    Artículo 24°: Préstamos.
    Préstamos Sociales de Emergencia: El Ser vicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Costa Central podrá otorgar a sus afiliados/as de acuerdo con la disponibilidad presupu estaria préstamos económicos sociales de emergencia, cuando sus recursos financieros lo permitan. Los montos máximos para estos préstamos sociales de emergencia serán determinados anualmente, y en el mes de diciembre, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
    Préstamos Médicos: El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Costa Central, podrá otorgar préstamos médicos, éstos estarán destinados únicamente a solventar los gastos extraordinarios originados por enfermedades del afiliado/a o sus cargas familiares y que no estén cubiertos por el sistema de salud que posea el afiliado. Los montos máximos para estos préstamos médicos serán determinados anualmente, y en el mes de diciembre, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
    Préstamos Habitacionales: El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Costa Central, podrá otorgar préstamos habitacionales para la adquisición de vivienda, debiendo, en tal caso, el afiliado y su cónyuge o su conviviente civil, no ser propietarios de otra vivienda. Además, se otorgarán préstamos para obras de refacción, reparación, ampliación o terminación de una vivienda la cual sea comprobadamente el domicilio del/la solicitante. Los montos máximos para estos préstamos habitacionales serán determinados anualmente, y en el mes de diciembre, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.

    Artículo 25°: Prestaciones de extensión.
    El Servicio de Bienestar podrá con cargo a sus propios recursos, y de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria y acuerdo del consejo de administración:
    a) Administrar guarderías que sean de propiedad del SLEP Costa Central, los casinos del personal, complejos deportivos, complejos recreativos, centros vacacionales, gimnasios, centros culturales, salas y salones que el Servicio Local de Educación Pública Costa Central adquiera a cualquier título, o que este u otra institución le asigne para estos fines y que sea para el beneficio y calidad de vida de sus afiliados/as. Lo anterior, en ningún caso implica la contratación de personal.
    b) Patrocinar, asesorar y financiar cursos de desarrollo personal, actividades culturales y artísticas.
    c) Organizar y financiar celebraciones de Navidad y la adquisición de obsequios para sus afiliados/as e hijos/as, cargas familiares hasta edades y montos que anualmente fije el Consejo Administrativo; y
    d) Organizar, promover y financiar actividades de estímulo o beneficios facultativos tales como actividades vacacionales, día del padre, día de la madre, día del niño, día internacional de la mujer, día de los/las asistentes de la educación, retiro voluntario de asistentes de la educación, aniversario de la institución, y aniversario del Servicio de Bienestar. También podrá promover fondos concursables, en las áreas de Arte y Cultura, Deporte, salud y vida sana, Medio Ambiente, Tecnología, Formación y Capacitación, Inclusión y Desarrollo Social; el monto de la subvención será determinado por el Consejo Administrativo, sin perjuicio de que se pueda asesorar al efecto.
    e) El servicio de bienest ar podrá, a través de la autoridad superior del Servicio, celebrar convenios con empresas destinados a obtener ventas al contado o crédito de bienes, mercaderías o servicios de toda índole para satisfacer las necesidades de sus afiliados/as. Asimismo, podrá también firmar convenios con profesionales e instituciones del área de la salud y otras entidades, en el propósito de mejorar el nivel de atención y de servicios que se entreguen a sus afiliados/as.
    g) El Servicio de Bienestar podrá, a través de la autoridad superior del Servicio, celebrar convenios con otros Servicios de Bienestar u otras entidades que otorguen prestaciones de carácter social o de seguridad social, tendientes a utilizar los centros recreativos o vacacionales que cualquiera de ellos posea o administre, mediante el intercambio de cupos para acceder a ellos, arriendo de las instalaciones o convenios de prestaciones de servicios.

    Artículo 26°: Seguros.
    El Servicio de Bienestar podrá contratar, y financiar con cargo a sus propios recursos, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, seguros de vida y/o generales para sus afiliados/as, seguros de salud para sus afiliados y/o cargas familiares respecto de gastos no cubiertos, por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a costear dichos seguros.

    TÍTULO VI
    De la administ ración y representación

    Artículo 27°: Funcionamiento y representantes de los/as afiliados/as.
    El Servicio de Bienestar funcionará como Unidad adscrita al Área de Gestión y Desarrollo de Personas del Servicio Local de Educación Pública Costa Central. La administración corresponder á a un Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, que estará integrado por 6 miembros, representados en la misma proporción los afiliados/as y la institución empleadora:
    a) La Dirección Ejecutiva del SLEP o la persona que designe en su reemplazo, quien lo presidirá;
    b) La Subdirección de Gestión de Personas o quien le represente;
    c) La Subdirección de Planificación o control de gestión o quien le represente; y
    d) Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios/as con mayor representatividad en el Servicio, siempre que el 80% de sus socios se encuentre afiliado al Servicio de Bienestar, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18° del Reglamento General.
    Si existiere más de una Asociación de funcionarios/as que cumpliere el requisito de la letra d), el derecho de designación lo tendrá aquella que tenga el mayor número de socios.
    Los representantes de los afiliados/as que integren el Consejo Administrativo serán elegidos en votación directa, secreta e informada, la que se realizará cada dos años en el tercer cuatrimestre, en la fecha y con los procedimientos que acordará el Consejo Administrativo, donde cada afiliado/a tendrá derecho a un voto, derecho que no podrá ser delegado. Cada afiliado/a votará por una sola persona y se elegirán representantes de los afiliados/as aquellos que obtengan las más altas mayorías. En caso de empate, será electa la persona afiliada de mayor antigüedad de afiliación ininterrumpida al Servicio de Bienestar. De persistir el empate, será electa la persona afiliada de mayor antigüedad ininterrumpida en la entidad empleadora.
    Se entenderán elegidos suplentes aquellos que sigan en el orden de las votaciones obtenidas y reemplazarán a los titulares, cuando proceda, siguiendo el mismo orden.

    Artículo 28°: Representantes de los/as afiliados/as.
    Los integrantes del Consejo Administrativo representantes de los/las afiliados/as durarán dos años en el cargo, pudiendo ser reelegidos por un nuevo período. Podrán ser removidos por decisión de la mayoría de los/las afiliados/as del Servicio de Bienestar. La remoción se materializará mediante carta fundada suscrita por la mayoría de los afiliados y dirigida al presidente del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
    El secretario del Consejo Administrativo certificará que se cumpla con los requisitos y pondrá los antecedentes en conocimiento del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, del director del Servicio Local de Educación Pública Costa Central y del gremio de funcionarios/as respectivos, debiendo notificar la resolución al miembro del Consejo Administrativo afectado, cesando éste en el cargo desde esa fecha.
    Si un gremio hubiere designado al miembro removido deberá designar al nuevo integrante del Consejo dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde que haya cesado en el cargo el miembro anterior.

    Artículo 29°: Impedimentos del Consejo Administrativo.
    Los miembros del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar no podrán recibir remuneración alguna por el desempeño de su cargo. Asimismo, deberán abstenerse de participar en los acuerdos relativos a las materias que signifiquen un beneficio para sí mismo, sus cónyuges, convivientes civiles, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

    Artículo 30°: Funciones del Consejo Administrativo.
    Las funciones del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar serán las siguientes:
    a) Aprobar las políticas generales del Servicio de Bienestar, velando por que al finalizar el año contable los excedentes no superen el 20% de los ingresos anuales;
    b) Adoptar los acuerdos y las medidas conducentes a la más expedita realización de los objetivos del Servicio de Bienestar;
    c) Velar por la correcta administración general y aplicación de los fondos del Servicio de Bienestar;
    d) Aprobar durante la última quincena del mes de septiembre de cada año, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que le proponga la jefatura del Servicio de Bienestar, y someterlo a la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social, como asimismo las modificaciones presupuestarias que requieran efectuarse durante el ejercicio correspondiente, tanto las que debe aprobar la Superintendencia como los ajustes al presupuesto que el Servicio de Bienestar realice en forma interna de acuerdo con las instrucciones impartidas por la misma;
    e) Aprobar el balance que se practique al 31 de diciembre de cada año y remitirlo a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Contraloría General de la República, y confeccionar y publicar una memoria anual si sus disponibilidades presupuestarias se lo permiten;
    f) Resolver las dudas que se susciten en la aplicación del Reglamento del Servicio de Bienestar, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia y de la Contraloría;
    g) Fijar antes del inicio de cada ejercicio financiero, los aportes que deban efectuar los afiliados conforme al Reglamento del Servicio de Bienestar y el monto de todos los benefici os, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, pudiendo aumentar o disminuir estos montos, cuando dichas disponibilidades sufran variaciones en el curso de cada ejercicio, el aumento del porcentaje de las cotizaciones de los afiliados en más cinco décimos (0,5), requerirá del acuerdo de la mayoría abs oluta del total de ellos;
    h) Dictar Reglamentos internos, en los que se fijen normas y procedimientos específicos que faciliten el mejor desenvolvimiento del Servicio de Bienestar y el adecuado resguardo del ejercicio de los derechos de los afiliados;
    i) Estudiar y sugerir a la superioridad de la institución, los actos y convenios que sean necesarios para atender los objetivos del Servicio de Bienestar;
    j) Pronunciarse sobre los gastos y adquisiciones que debe efectuar el Servicio de Bienestar para la realización de sus fines;
    k) Acoger o denegar las solicitudes de beneficios de los afiliados;
    l) Informar a la superioridad de la institución la necesidad de personal que experimente el Servicio de Bienestar;
    m) Delegar en el jefe del Bienestar o en otro funcionario las facultades indicadas en las letras i), k) y l), individualizándolas;
    n) Pronunciarse sobre las solicitudes de incorporación, reincorporación, y tomar conocimiento y registro de las desafiliaciones voluntarias;
    o) Pronunciarse sobre las medidas de expulsión y suspensión de los afiliados, previa audiencia del afectado;
    p) Acordar la aplicación de sanciones en los casos previstos en los artículos 38° y 40° del presente Reglamento;
    q) Convocar, a lo menos 1 vez al año, a una asamblea ordinaria, a todos los afiliados, al objeto de dar cuenta de la gestión del Servicio de Bienestar;
    r) Otras funciones estipuladas en el reglamento general para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.

    Artículo 31°: Suplencias.
    Todos/as los/las integrantes titulares del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar tendrán derecho a voz y voto y, cuando estos no asistieren y fueren reemplazados por los suplentes, éstos tendrán los mismos derechos que el titular que reemplazan.

    Artículo 32°: Adopción de acuerdos.
    Los acuerdos que se adopten requerirán mayoría simple de quienes asistan a la respectiva sesión. En caso de empate, dirimirá el voto del presidente del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar. Sin perjuicio y tratándose de modificaciones presupuestarias requerirá mayoría absoluta.

    Artículo 33°: Sesiones del Consejo Administrativo.
    El Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar sesionará en forma ordinaria una vez al mes y podrá realizar sesiones extraordinarias toda vez que lo requiera el presidente o al menos un tercio de sus integrantes.

    Artículo 34°: Jefatura del Servicio de Bienestar.
    La jefatura del Servicio de Bienestar será designada por el jefe superior del Servicio Local de Educación Pública Costa Central (director ejecutivo) y será el secretario/la secretaria Ejecutivo del Consejo Administrativo y solo tendrá derecho a voz en las sesiones ordinarias y extraordinarias. Sus funciones serán las siguientes:
    a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Administrativo;
    b) Proponer al Consejo Administrativo el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos anuales y las modificaciones presupuestarias que requieran efectuarse durante el ejercicio correspondiente;
    c) Someter a la aprobación del Consejo Administrativo el balance anual;
    d) Informar al Consejo Administrativo de las dificultades que se produzcan en la aplicación del Reglamento del Servicio de Bienestar;
    e) Proponer al Consejo Administrativo las medidas de suspensión o expulsión de los afiliados, así como los proyectos, acuerdos, normas y procedimientos que requieran de su aprobación y que tiendan al mejor cumplimiento de los objetivos del Servicio de Bienestar;
    f) Velar por el adecuado funcionamiento administrativo y contable del Servicio de Bienestar y rendir cuenta cada vez que el Consejo Administrativo lo precise;
    g) Efectuar, conforme a los acuerdos del Consejo Administrativo todos los gastos y pagos que deba hacer el Servicio de Bienestar;
    h) Informar al Consejo Administrativo la nómina de los afiliados y ex afiliados que no hayan dado oportuno cumplimiento a sus compromisos con el Servicio de Bienestar;
    i) Ejercer las facultades que le delegue el Consejo Administrativo;
    j) Desarrollar un sistema de control presupuestario y contable mensual y total anual;
    k) Realizar análisis periódicos de la gestión del Servicio de Bienestar, de su organización, procedimientos internos y principalmente de las necesidades de los afiliados;
    l) Elaborar la planificación anual del Servicio de Bienestar y presentarla a la consideración del Consejo Administrativo;
    m) Girar de la cuenta corriente del Servicio de Bienestar;
    n) Asesorar en materias técnicas al Servicio de Bienestar;
    o) Administrar, con el personal de su dependencia, los beneficios que otorgue el Bienestar, en conformidad a los acuerdos del Consejo Administrativo y exigir el cumplimiento de las obligaciones que los afiliados tengan para con el Servicio;
    p) Procurar la coordinación general de la gestión del Servicio de Bienestar, en el plano técnico, administrativo y financiero, informando permanentemente al Consejo Administrativo del avance de ésta;
    q) Trabajar en el diagnóstico de las necesidades e intereses de los afiliados, al objeto de retroalimentar permanentemente el Consejo Administrativo y proponer modificaciones al Reglamento;
    r) Elaborar la Memoria Anual del Servicio de Bienestar;
    s) Informar a los afiliados, dentro del primer trimestre de cada año, el plan de beneficios del Servicio de Bienestar, manteniendo actualizada y difundida esta información durante todo el resto del período anual; y
    t) Otras funciones no especificadas en las anteriores que le encomiende el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar o la ley, específicamente en el Reglamento General, artículo 31°, para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.

    Artículo 35°: Contabilidad.
    El Servicio de Bienestar deberá tener uno o dos funcionarios(as) administrativos(as), quienes deben llevar la contabilidad del Servicio de Bienestar y deberán dar cuenta de ésta a la jefatura del Servicio de Bienestar, de acuerdo con el artículo 31°, letra f) del Reglamento General. El funcionario administrativo contable que se disponga desde la primera etapa, para trabajar exclusivamente en el Servicio de Bienestar, deberá tener como mínimo el título de contador. Sus funciones permanentes serán:
    a) Rendir fianza de conformidad con las disposiciones legales.
    b) Llevar al día el sistema contable del Servicio de Bienestar.
    c) Mantener depositados en Cuenta Corriente, en la institución financiera bancaria que el Servicio Local Costa Central designe, los recursos del Servicio de Bienestar.
    d) Efectuar, juntamente con el secretario del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, todos los pagos o cancelaciones relacionadas con la Organización, debiendo preparar la documentación necesaria.
    e) El funcionario que lleve la contabilidad del Servicio de Bienestar no podrá ser quien firme o gire los cheques desde la cuenta corriente del Servicio, aunque sea segunda firma, esta disposición también será aplicable a los suplentes.
    f) Organizar la cobranza de las cuotas y de todos los recursos que corresponda a los afiliados del Servicio de Bienestar, por descuento por planilla.
    g) Exhibir a la Comisión Revisora de Cuentas de la institución y organismos fiscalizadores, todos los libros y documentos contables que le sean solicitados para su revisión o control, previo conocimiento del secretario del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
    h) Presentar en forma extraordinaria un estado de situación, cada vez que lo acuerde el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar y anualmente un balance general de todo el movimiento contable del período.

    TÍTULO VII
    De las sanciones

    Artículo 36°: Sanciones.
    El afiliado que infrinja el presente Reglamento será sancionado según el nivel de gravedad, con la suspensión temporal de beneficios o con la expulsión del Servicio de Bienestar.

    Artículo 37°: Calificación de sanciones.
    Para estos efectos, se entenderá por infracción al Reglamento, realizar cualquier acto que revista gravedad a los intereses, a la integridad y al patrimonio del Servicio de Bienestar, y que serán catalogadas por el siguiente nivel de gravedad:
    a) Suspensión de beneficios.
    b) Expulsión.


    Artículo 38°: Suspensión.
    El Consejo Administrativo, conforme al mismo procedimiento señalado para la expulsión, puede acordar la suspensión de los beneficios al afiliado hasta por seis meses, cuando la naturaleza de la falta que le sea imputable no revista, a su juicio, la gravedad necesaria para acordar su expulsión.
    Las personas que dejen de tener la calidad de afiliados del Servicio de Bienestar deben efectuar el pago de las deudas pendientes con él, en la forma y condiciones que determine el Consejo. En ningún caso, pueden alterarse las condiciones financieras estipuladas en los convenios que tales personas hayan celebrado con el Servicio de Bienestar para la obtención de los beneficios respectivos.

    Artículo 39°: Efecto de la suspensión.
    Las suspensiones podrán ser por un periodo mínimo de 60 días a 180 días máximo durante este periodo, el afiliado debe seguir pagando sus cuotas mensuales y cumplir con los demás compromisos adquiridos para con el Servicio de Bienestar, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° del decreto supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que señala que el afiliado "no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de cancelar sus cuotas y cumplir con sus demás compromisos para con el Servicio de Bienestar.".

    Artículo 40°: Expulsión.
    El Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar podrá acordar la expulsión de un afiliado con un quórum no inferior a los dos tercios de sus integrantes, fundada en hechos que, a su juicio, revistan gravedad por afectar el patrimonio o la integridad del Servicio de Bienestar. Los cargos deberán ser formulados por escrito al afectado, quien tendrá un plazo de 20 días para hacer sus descargos. La expulsión procederá siempre en aquellos casos que el afiliado haya sido suspendido dos veces consecutivas en un período de 12 meses o cuatro veces en distintos períodos anuales.

    Artículo 41°: Efectos de la expulsión.
    El afiliado que sea expulsado no podrá reintegrarse al Servicio de Bienestar en un plazo inferior a 4 años. En caso de haber requerido beneficios en forma fraudulenta, deberá reintegrar el 100% de lo percibido, debidamente reajustado en un 100% de la variación de la unidad de fomento entre el día de pago del beneficio y el de su restitución, y si se trata de préstamos, con un recargo de 100% del interés respectivo dentro de los límites dispuestos en la ley N° 18.010.

    TÍTULO VIII
    De la fiscalización

    Artículo 42°: Fiscalización del Servicio de Bienestar.
    El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Costa Central estará especialmente sometido a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Contraloría General de la República.

    Artículo 43°: Revisión del Servicio.
    En el orden interno estará sujeto a la revisión de Control Interno, Asamblea y Comisión Revisora de Cuentas.

    Artículo 44°: Caducidad de los beneficios.
    El derecho a solicitar los beneficios que conceda el Servicio de Bienestar caducará luego de transcurrir 6 meses desde la fecha en que haya incurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos. En el caso de los funcionarios que se acogen a jubilación, este plazo comenzará a regir desde la fecha en que se declare la calidad de tal, para los beneficios causados en el período comprendido entre esta fecha y la del cese de sus funciones.

    Artículo 45°: Requisitos para obtención de beneficios.
    Los afiliados deberán estar al día en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Servicio de Bienestar para tener derecho a los beneficios que él otorgue.

    Artículo 46°: Solicitud de documentación.
    Los afiliados tendrán derecho a solicitar al Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, copia de cualquier documento que le hayan acompañado, así como lo resuelto sobre sus solicitudes de beneficios.

    Artículo 47°: Condonación por fallecimiento.
    Al fallecimiento de un afiliado se aplicará el beneficio de desgravamen, el cual deberá quedar establecido en cada solicitud de algún beneficio que incluya la devolución de éste, y por lo tanto se entenderán condonadas automáticamente las deudas que tuviere pendientes con el Servicio de Bienestar.
   

    Artículo 48°: Modificaciones del reglamento.
    Toda modificación de este Reglamento deberá ser propuesta a l director ejecutivo por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar con la aprobación de los dos tercios de los miembros. El director, previo a formular al Consejo la aprobación de modificación del Reglamento, deberá solicitar la opinión a las Asociaciones Gremiales o de funcionarios existentes en el Servicio Local de Educación Pública Costa Central. Dicha opinión no será vinculante y deberá evacuarse en el plazo de 30 días, contados desde la remisión de la proposición correspondiente. Una vez acordada esta modificación debe enviarse a la Superintendencia de Seguridad Social para su análisis e informe,

    Artículo 49°: Concesiones de préstamos.
    Para tener derecho a préstamos, el afiliado deberá contar con una afiliación mínima de 6 meses al Servicio de Bienestar, estar al día en el pago de sus cuotas y no presentar sobreendeudamiento en sus remuneraciones. No obstante, para optar a los préstamos médicos, bastará 3 meses de afiliación. Además, será requisito indispensable la constitución de la garantía de un codeudor solidario que sea funcionario de planta de la institución y su solvencia sea calificada por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, en el caso que no sea posible contar con un codeudor solidario que sea funcionario de planta, puede el Consejo solicitar otra garantía para asegurar la restitución del préstamo.

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS


    Artículo primero.
    El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Costa Central, comenzará a operar el día siguiente hábil de aquel en que se publique en el Diario Oficial el decreto exento que apruebe su Reglamento.


    Artículo segundo.
    El aporte individual de las personas afiliadas será establecido una vez que se forme el Consejo Administrativo.


    Artículo tercero.
    Para los efectos del primer año de funcionamiento del Servicio de Bienestar, y conforme a las disponibilidades presupuestarias, podrá conceder a las personas afiliadas, con una antigüedad de tres meses en el Servicio Local beneficios de atención médica, odontológica, bonificaciones o ayudas económicas complementarias por las prestaciones enumeradas en el artículo 23 y 24 del presente Reglamento.


    Artículo cuarto.
    Se entenderá como persona afiliada al Servicio de Bienestar a todo el personal señalado en el artículo 7° del Título Segundo del presente Reglamento, que se inscriban voluntariamente y por escrito, a partir de la fecha de inicio del funcionamiento del Servicio de Bienestar de Educación Costa Central, en conformidad a los artículos 9° y 31° letra n), precedentes.


    Artículo quinto.
    Los primeros tres meses, contados desde la fecha de su creación, los recursos financieros que administre el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar podrán ser destinados solamente al incremento del Fondo del Servicio de Bienestar, por lo tanto, como el Servicio de Bienestar tiene un solo fondo y es de reparto, no se otorgarán beneficios durante tal periodo.


    Artículo sexto.
    Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 28° y 29°, serán elegidos dentro del plazo máximo de 90 días contados desde la fecha de publicación del presente Reglamento y asumirán a contar del 1° del mes siguiente a aquel que se realice la votación. Se realizará una convocatoria ampliamente difundida entre los/las afiliados/as, la que incluirá:

    a) Sistema de votación, el que podrá ser digital, presencial o mixta.
    b) Quienes están habilitados para votar.
    c) Número de consejeros que se deben elegir.
    d) Requisitos para ser elegidos representantes de los afiliados. Los establecidos en el artículo 20° del Reglamento general.
    e) Fechas, horas y lugar para las votaciones.
    f) Fecha del escrutinio y Nombre del Ministro de fe.
    g) Cronograma del proceso eleccionario.

    Las asociaciones de funcionarios deberán designar al representante titular y suplente dentro del mismo plazo indicado en el inciso anterior, cuando corresponda, conforme al artículo 28 del Reglamento General.


    Artículo séptimo.
    Con la finalidad de iniciar la operación del Servicio de Bienestar, se constituirá un consejo de administración provisorio, cuya laborserá autorizar lassolicitudes de afiliación de las personasinteresadas. El director ejecutivo del servicio será quien designe transitoriamente a los integrantes del consejo, tanto de quienes representan al empleador como quienes representan a los/las afiliados/as considerando la asociación gremial que cumpla con el requisito establecido en el inciso tercero del artículo 18° del Reglamento general a la fecha que se publique en el Diario Oficial el reglamento.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Giorgio Boccardo Bosoni, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social.