FIJA LISTA DE MERCANCÍAS EXCLUIDAS DEL REINTEGRO A EXPORTACIONES DE LA LEY N° 18.480 Y SEÑALA VALORES DE LOS MONTOS MÁXIMOS EXPORTADOS PARA EL AÑO 2024
   
    Núm. 8 exento.- Santiago, 20 de marzo de 2025.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en la ley N° 18.480, que Establece Sistema de Reintegro de Gravámenes que incidan en Costo de Insumos de Exportaciones Menores No Tradicionales; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el oficio ordinario N°23, de 23 de enero de 2025, del Banco Central; en el oficio ordinario N° O987026-2025, de 7 de marzo de 2025, del Servicio Nacional de Aduanas; en la resolución N°36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    1. Que, la ley N° 18.480, establece un sistema simplificado del reintegro de gravámenes que inciden en el costo de los insumos de exportaciones menores no tradicionales.
    2. Que, el beneficio del reintegro, ascendente al 3% del valor de los correspondientes productos exportados y calculado de acuerdo a las normas indicadas en la ley referida, rige respecto de todas las mercancías susceptibles de acogerse a ésta hasta la fecha de vigencia de la lista que las excluya, en conformidad a los artículos 2°, 3°, 4° y 5° bis de la ley N° 18.480.
    3. Que, según dispone el artículo 3° de la citada ley, antes del 31 de marzo de cada año, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo debe fijar, mediante decreto suscrito además por el Ministerio de Hacienda, una lista de las mercancías excluidas, clasificadas según las posiciones arancelarias vigentes en la fecha de confección de la misma.
    4. Que, para la elaboración de la lista antes referida, se consideró lo indicado por el Banco Central de Chile, en oficio N° 23, de 23 de enero de 2025, por el Servicio Nacional de Aduanas, en su oficio N°O987026-2025, de 07 de marzo de 2025, y la propuesta preparada por la División de Política Comercial e Industrial, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 14 de marzo de 2025.
    5. Que, por tanto, debe fijarse una lista de las mercancías excluidas, clasificadas según las posiciones arancelarias vigentes, en conformidad a lo establecido en el artículo 3° de la ley Nº18.480.
   
    Decreto:

    Artículo 1°. Las mercancías que a continuación se indican, clasificadas en las posiciones arancelarias que se señalan, constituirán la lista de mercancías a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 18.480:
A)  Mercancías que conforme al inciso segundo del artículo 2°, de la Ley N°18.480, al 31 de diciembre de 1990 se encontraban excluidas del reintegro, y cuyos montos exportados durante el año 1990 excedieron de un valor FOB de US$ 5.000.000.-


B)  Materias primas o insumos excluidos del reintegro por constituir el componente principal de productos exportados no acogidos al sistema de la ley N° 18.480 (Artículo 3°, inciso segundo, N°2 de la ley).


C)  Mercancías excluidas del 3% de reintegro por haber superado en el año calendario anterior, el monto límite de exportaciones establecido en el Artículo 2°, inciso tercero, de la ley N°18.480.


D)  Mercancías excluidas del reintegro, por aplicación de las letras d) y f) del artículo 5° bis de la ley N°18.480.

E)  Las partidas arancelarias que a continuación se señalan, por estar destinadas exclusivamente para efectos de las leyes que su glosa indica.


F)  Mercancías excluidas del reintegro por no haber alcanzado en el promedio de los tres últimos años calendario un incremento en los montos exportados igual o superior a 1,5 veces el crecimiento promedio del Producto Geográfico Bruto en el mismo período (artículo 3º, número 3, de la ley 18.480).

    Artículo 2°. El monto máximo exportado de mercancías durante el año 2024, para aquellas glosas arancelarias que se acojan al beneficio del reintegro previsto en el artículo 2° de la ley N° 18.480, es el siguiente:
   
    Reintegro del 3% ............. US$ 32.646.600.-
   
    Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Javiera Petersen Muga, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.