MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LIMACHE

    Santiago, 11 de agosto de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 585 exento.

    Vistos:

    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora y sus modificaciones;
    d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República";
    e) La resolución exenta Nº 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora y sus modificaciones;
    f) El decreto supremo Nº 67, de 10.03.1995, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto supremo Nº 67, de 20.03.2019, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y
    g) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 57.364, de 16.05.2025, complementada mediante ingreso Subtel Nº 67.127, de 10.06.2025, y
    b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.

    Decreto:

    1. Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Limache, Región de Valparaíso, señal distintiva XQB-122, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra f) de los Vistos, cuyo titular es Servicios e Inversiones Pedro Hugo Arellano Carvajal E.I.R.L., RUT Nº 76.959.234-2, con domicilio en Angamos Nº 390, comuna de Limache, Región de Valparaíso, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
    2. Apruébese el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3. Autorícese a la concesionaria para cambiar de ubicación el Estudio, la Planta Transmisora y modificar características técnicas del Sistema Radiante, en los términos que a continuación se señalan:

Estudio:
- Dirección                : Condell Nº 116, comuna de
                            Limache, Región de Valparaíso.
- Coordenadas Geográficas  : 32º59'04" Latitud Sur;
                            71º16'28" Longitud Oeste.
                            Datum WGS 84.
Planta Transmisora:
- Dirección                : Cerro Los Laureles s/n,
                            acceso vía Ruta F-610,
                            Km 3,8 desde Ruta 64,
                            comuna de Limache, Región
                            de Valparaíso.
- Coordenadas Geográficas  : 32º56'49" Latitud Sur;
                            71º21'00" Longitud Oeste.
                            Datum WGS 84.
Sistema Radiante:
- Tipo de radiación        : Direccional.
- Polarización            : Vertical.
- Tipo de antena          : 3 Yagi de 5 elementos
                            y 2 Dipolo con panel.
- Ganancia antena          : 12,09 dBd de ganancia máxima.
- Nº antenas              : 5.
- Altura centro de
radiación                  : 30,0 metros.
- Pérdidas (cables,
conectores)                : 1,15 dB.
- Otras pérdidas
(div. pot-aten.)          : 20,25 dB (Atenuador 20 dB).
- Arreglo de antenas, de acuerdo al siguiente cuadro:

 

- Largo cable alimentador  : 45,3 metros.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

 

    4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
    5. Los plazos serán los que se indican a continuación:

- Inicio de obras        : 5 días.
- Término de obras        : 15 días.
- Inicio de servicio      : 60 días.

    Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.