APRUEBA ESTRATEGIA NACIONAL DE TRANSICIÓN SOCIOECOLÓGICA JUSTA
Núm. 5.663.- Santiago, 1 de septiembre de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.300, sobre bases generales del medio ambiente; en la ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático ; en la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; en la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública; en los decretos supremos Nº 123, de 1995, Nº 349, de 2004 y Nº 30, de 2017, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgan, respectivamente, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; en el decreto supremo Nº 32, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento para la evaluación ambiental estratégica; en la resolución Nº 200, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de participación ciudadana del Ministerio del Medio Ambiente, que establece modalidades formales y específicas en el marco de la ley Nº 20.500; en los decretos Nº 57 y Nº 58 de 2022, ambos del Ministerio del Medio Ambiente, que crean el Comité Interministerial de Transición Socioecológica Justa y el Comité Interministerial de Transición Hídrica Justa, respectivamente; en el acta Nº 6/2023, de 17 de marzo de 2023, del Comité Interministerial de Transición Socioecológica Justa, que acuerda la elaboración de la Estrategia Nacional de Transición Socioecológica Justa; en el acta Nº 4/2024, de 15 de enero de 2024, del Comité Interministerial de Transición Socioecológica Justa, que acuerda someter a consideración del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático la aplicación de la evaluación ambiental estratégica respecto de la Estrategia Nacional de Transición Socioecológica Justa; en el acuerdo Nº 1/2024, de 29 de enero de 2024, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, que acuerda proponer a S.E. el Presidente de la República someter la Estrategia Nacional de Transición Socioecológica Justa al procedimiento de evaluación ambiental estratégica; en la resolución exenta Nº 5.586/2024, del Ministerio de Medio Ambiente, que aprueba el anteproyecto de la Estrategia Nacional de Transición Socioecológica Justa y la somete a consulta pública; en el acta de sesión ordinaria Nº 1/2025, del 28 de abril de 2025, del Comité Interministerial de Transición Socioecológica Justa y el acta Nº 1/2025, del 28 de abril de 2025, del Comité Interministerial de Transición Hídrica Justa, que aprueban la Estrategia Nacional de Transición Socioecológica Justa; en el acuerdo Nº 9/2025, de 23 de mayo de 2025, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, que se pronuncia favorablemente sobre la Estrategia Nacional de Transición Socioecológica Justa; en el acuerdo Nº 14/2025, de 25 de junio de 2025, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, que se pronuncia favorablemente sobre la actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional; en la resolución exenta Nº 5.358/2025, del Ministerio de Medio Ambiente, que puso término a la evaluación ambiental estratégica de la Estrategia de Transición Socioecológica Justa; en la resolución exenta Nº 5.663/2025; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que, el Ministerio del Medio Ambiente ("Ministerio" o "MMA") es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.
2. Que, conforme lo señalado en el artículo 70, letra d), de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente ("ley Nº 19.300"), corresponderá al Ministerio velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en que Chile sea parte en materia ambiental y ejercerá la calidad de contraparte técnica, científica o administrativa de las mismas, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Que, el Estado de Chile se ha comprometido en el ámbito internacional con el combate de la triple crisis planetaria, enfrentando los desafíos que impone el cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación. Para ello, se han adoptado un conjunto de instrumentos internacionales, destacando la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el Protocolo de Kyoto, el Acuerdo de París, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming - Montreal, los Convenios de Basilea, Rotterdam, Estocolmo y Minamata, entre otros instrumentos internacionales relevantes en materia ambiental.
4. Que, en el ámbito internacional, y especialmente en materia de cambio climático, el Acuerdo de París reconoce que los Estados pueden ser afectados no solamente por el cambio climático, sino también por las medidas que se adopten para hacer frente a sus efectos, y, además, toma en consideración los imperativos de una transición justa de la fuerza laboral y la creación de trabajo decente y de calidad en la adopción de las medidas para abordar los impactos del cambio climático. A mayor abundamiento, se reafirma que el cambio climático es una preocupación de toda la humanidad y que las Partes deberían, al adoptar medidas frente al cambio climático, respetar, promover y considerar sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, comunidades locales, migrantes, jóvenes, personas con capacidades diferenciadas y las personas en situaciones vulnerables, y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional. También, el Acuerdo de París destaca la importancia de garantizar la integridad de todos los ecosistemas, incluyendo los océanos, y la protección de la biodiversidad, observando la importancia que tiene la justicia climática para hacer frente al cambio climático. Finalmente, el Acuerdo de París tiene presente, para el logro de sus objetivos, la necesidad de adoptar estilos de vida y pautas de consumo y producción sostenibles.
5. Que, por otra parte, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su 111ª reunión celebrada en Ginebra el año 2023, adoptó la ILC.11/Resolution V -resolución relativa a una transición justa hacia economías y sociedades ambientalmente sostenibles para todos-, la cual se encuentra separada en 4 secciones: la primera, relativa a los imperativos de una transición justa hacia economías y sociedades ambientalmente sostenibles para todos; la segunda, sobre los principios rectores de una transición justa para todos; la tercera, relacionada con la función de los Gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores; y la cuarta, sobre la función de la Organización Internacional del Trabajo. A través de esta resolución, se declara que es imprescindible adoptar medidas urgentes para promover una transición justa a fin de lograr la justicia social, el trabajo decente y la erradicación de la pobreza, y hacer frente al cambio medioambiental y climático. Esta resolución agrega que la inacción ante el cambio medioambiental y climático pondrá en peligro el bienestar de las personas y de toda forma de vida en el planeta, la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la aplicación del Acuerdo de París, y exacerbará las desigualdades de género y otras formas de desigualdad y exclusión. Asimismo, esta resolución afirma que la transición justa constituye un objetivo mundial común que conlleva responsabilidades para todos, incluidos los Gobiernos, los empleadores y los trabajadores, y que requiere esfuerzos concertados, planificación y organización para evitar las pérdidas de empleo, promover el trabajo decente, enfrentar la desigualdad y los desajustes sectoriales y educativos.
6. Que, en el ámbito nacional, se han impulsado un conjunto de normativas y políticas para dar cumplimiento a nuestros compromisos asumidos en el ámbito internacional en materia de cambio climático y transición justa, entre los que destacan la Ley Nº 21.455 Marco de Cambio Climático ("ley Nº 21.455"); la Estrategia Climática de Largo Plazo ("ECLP") y la Contribución Determinada a Nivel Nacional ("NDC", por sus siglas en inglés).
7. Que, la ley Nº 21.455 establece un conjunto de principios jurídicos y sienta las bases de la institucionalidad, los instrumentos y los procedimientos para hacer frente a los desafíos que impone el cambio climático. En particular, este marco normativo tiene por objeto promover un desarrollo bajo en emisiones, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero, a más tardar, al 2050; reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia ante los efectos adversos del cambio climático; y, dar cumplimiento a los compromisos internacionales que el país asuma en estas materias.
8. Que, la ley Nº 21.455 requiere que en su implementación se consideren los principios jurídicos consagrados en su artículo segundo, entre los que cabe relevar: (i) el principio de enfoque ecosistémico, como aquel que considera la conservación de la estructura y función del sistema ecológico, la naturaleza jerárquica de la diversidad biológica y los ciclos de materia y flujos de energía entre los componentes vivos y no vivos interdependientes de los sistemas ecológicos; (ii) el principio de equidad y justicia climática, en virtud del cual es deber del Estado procurar una justa asignación de cargas, costos y beneficios, resguardando la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades, con enfoque de género y especial énfasis en sectores, territorios, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático, y, que además, busca el trato justo de todas las personas, así como evitar la discriminaciones que pueden conllevar determinadas políticas y decisiones que pretenden abordar el cambio climático; (iii) el de urgencia climática, al sostener que la actuación del Estado debe considerar el grave riesgo que conlleva el cambio climático para las personas y los ecosistemas, de tal manera que la implementación de las medidas orientadas al cumplimiento del objeto de la Ley Nº 21.455 debe considerar el escaso margen de tiempo existente para revertir los efectos más graves del cambio climático; y, (iv) el de flexibilidad, mediante el cual los instrumentos de gestión del cambio climático deberán tener la capacidad de incorporar nuevas medidas en función de sus evaluaciones y lecciones aprendidas, como también de incorporar nuevos conocimientos científicos y necesidades.
9. Que, en materia de políticas y planes para la gestión del cambio climático, la ley Nº 21.455 establece un sistema de instrumentos coherente y jerarquizado, de nivel nacional, regional y local. Entre los primeros se encuentran la ECLP y la NDC. En el plano regional, por su parte, los Planes de Acción Regional del Cambio Climático. Finalmente, en el ámbito local, los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas y los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático.
10. Que, en el sistema de instrumentos de gestión del cambio climático, cabe destacar la ECLP, que fue presentada ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el 3 de noviembre de 2021, y que se constituye en la hoja de ruta que seguirá el país en un horizonte temporal de 30 años para cumplir con el objetivo de la ley Nº 21.455. La ECLP 2021 contiene los presupuestos nacionales y sectoriales de emisiones de gases de efecto invernadero; los objetivos y metas de corto, mediano y largo plazo; y los lineamientos y directrices transversales que se deberán cumplir en materia de mitigación, adaptación y medios de implementación. Sobre este instrumento destacan las más de 40 metas de mitigación y adaptación al cambio climático en 12 sectores priorizados, que orientan la gestión del cambio climático a nivel sectorial, regional y local.
11. Que, por otra parte, cabe relevar la NDC presentada ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el 9 de abril de 2020, en la que se contienen las diversas contribuciones o compromisos del país ante la comunidad internacional en materia de mitigación, adaptación y medios de implementación, y que contiene el presupuesto nacional de emisiones para el decenio de 2020 a 2030. Asimismo, este instrumento fue el primero que, en el marco jurídico nacional, considera expresamente un pilar social de transición justa y desarrollo sostenible, mediante el cual se compromete la elaboración de una Estrategia para la Transición Justa que resguarde los derechos de los más vulnerables en el proceso de descarbonización de la matriz energética. Asimismo, este pilar social de transición justa y desarrollo sostenible contiene 8 criterios que deben observarse en la implementación de cada uno de los compromisos de la NDC de 2020, a saber, los siguientes: Sinergia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible; Transición Justa; Seguridad Hídrica; Equidad e Igualdad de Género; Costo - eficiencia; Soluciones Basadas en la Naturaleza; Consideración de Tipos de Conocimientos; y Participación Activa.
12. Que, posteriormente, el año 2022 se presentó un reforzamiento de la NDC ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en que se plantea el concepto de Transición Socioecológica Justa, entendido como el "proceso que, a través del diálogo social y el empoderamiento colectivo, busca la transformación de la sociedad en una resiliente y equitativa, que pueda hacer frente a la crisis social, ecológica y climática" y que, a su vez, presenta tres pilares centrales: (i) La transición requiere que en los territorios los sectores productivos sean innovadores y sustentables; (ii) La transición se debe llevar adelante asegurando trabajo decente, la igualdad de género y la equidad territorial e intergeneracional, la resiliencia climática y la justicia social y ambiental; y, (iii) La meta de la transición es el equilibrio ecológico y el bienestar físico, mental y social de las personas.
13. Que, en el contexto de la actualización de la NDC de 2025, se considera expresamente como parte de sus contribuciones la implementación de la Estrategia Nacional de Transición Socioecológica Justa, la que sustituye y amplía los criterios del pilar social de transición justa y desarrollo sostenible contenidos en la NDC de 2020.
14. Que, en este contexto, el Ministerio ha adoptado un conjunto de medidas para dar cumplimiento a los compromisos contenidos en la NDC de 2020 y 2025 en relación con la transición socioecológica justa, especialmente desde el ámbito institucional. En efecto, mediante resolución exenta Nº 665, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, se crea la Oficina de Transición Socioecológica Justa, como área especializada del Ministerio encargada de elaborar, coordinar y monitorear el diseño e implementación de la estrategia de transición socioecológica justa.
15. Que, asimismo, el Ministerio promovió el establecimiento de sistemas de gobernanza institucional para la elaboración de la Estrategia Nacional de Transición Socioecológica Justa ("ENTSEJ"). En este sentido, mediante los decretos supremos Nº 57 y Nº 58, de 2022, ambos del Ministerio del Medio Ambiente, se crearon el Comité Interministerial de Transición Socioecológica Justa y el Comité Interministerial de Transición Hídrica Justa. En el marco de estos Comités, particularmente en sesión de 17 de marzo de 2023 del Comité Interministerial de Transición Socioecológica Justa, y según consta en acta Nº 06 del señalado Comité, se acuerda la elaboración de la ENTSEJ, basado en el concepto de Transición Socioecológica Justa como "el proceso de transformación y/o adaptación de los sistemas socioculturales hacia el equilibrio ecosistémico, bienestar de las personas y modelos productivos sostenibles, en el marco de la triple crisis por pérdida de la biodiversidad, cambio climático y contaminación, asegurando el enfoque de derechos humanos, igualdad de género y trabajo decente".
16. Que, por otra parte, conforme con lo establecido en el artículo 7 bis de la ley Nº 19.300, se someterán a evaluación ambiental estratégica las políticas y planes de carácter normativo general, así como sus modificaciones sustanciales, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, que el Presidente de la República decida, a proposición del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. La aplicación del procedimiento de la evaluación ambiental estratégica se encuentra regulado en el decreto supremo Nº 32, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento para la evaluación ambiental estratégica ("Reglamento EAE").
17. Que, conforme con lo señalado en el Acuerdo Nº 1, de 2024, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, adoptado en sesión ordinaria Nº 1, de 29 de enero de 2024, se acordó proponer a S.E. el Presidente de la República someter a evaluación ambiental estratégica la ENTSEJ. Posteriormente, mediante oficio ordinario Nº 393, de 19 de marzo de 2024, del Gabinete de la Presidencia, S.E. el Presidente de la República aprobó la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica para esta estrategia.
18. Que, a través de la resolución exenta Nº 1.646, de 10 de junio de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, se dio inicio al procedimiento de evaluación ambiental estratégica para la ENTSEJ. Conforme con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento EAE, para desarrollar este procedimiento se requiere la coordinación y consulta con diversos órganos de la administración del Estado competentes, con el objeto de garantizar una actuación organizada de las entidades públicas involucradas en las acciones propuestas por la política o plan correspondiente. De esta forma, participaron en el diseño y elaboración del anteproyecto de la ENTSEJ 18 órganos de la administración del Estado, miembros del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, del Comité Interministerial de Transición Socioecológica Justa y del Comité Interministerial de Transición Hídrica Justa, además de otros organismos con competencias vinculadas a esta estrategia y sus objetivos, dando como resultado la integración de una visión intersectorial y la coordinación de compromisos concretos por parte de diversas Secretarías de Estado.
19. Que, la Oficina de Transición Socioecológica Justa del Ministerio, a través del memorándum Nº 8789/2024, de 15 de octubre de 2024, remitió el anteproyecto e informe ambiental de la ENTSEJ a la Oficina de Evaluación Ambiental del Ministerio, en el marco de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica. A su vez, mediante memorándum Nº 9114/2024, del 22 de octubre de 2024, la Oficina de Evaluación Ambiental del Ministerio informó la aplicación adecuada de la evaluación ambiental estratégica sobre la propuesta sometida a dicho procedimiento.
20. Que, conforme lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento EAE se establece que, una vez concluida la formulación de observaciones por los órganos de la administración del Estado, procede una etapa de consulta ciudadana, en la que el órgano responsable de la política o plan deberá publicar el anteproyecto correspondiente, junto con el respectivo informe ambiental, para que la ciudadanía pueda conocer y analizar esta propuesta, y formular sus observaciones, comentarios y propuestas.
21. Que, en este sentido, mediante resolución exenta Nº 5.586, de 24 de octubre de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto de la ENTSEJ y lo sometió a un proceso de consulta ciudadana por un periodo de 40 días hábiles, durante el cual se recibieron un total de 355 observaciones de 47 observantes, de los cuales 23 corresponden a personas naturales y 24 a personas jurídicas. Las observaciones recibidas fueron debidamente analizadas y ponderadas según su mérito, y su consideración forma parte integrante del presente acto administrativo.
22. Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 25, mediante memorándum Nº 7066/2025, de la Oficina de Transición Socioecológica Justa del Ministerio, se remitió el anteproyecto e informe ambiental corregido a la Oficina de Evaluación Ambiental del Ministerio, con el objeto de subsanar las observaciones formuladas por esta oficina en relación con la aplicación de la evaluación ambiental estratégica de la ENTSEJ. Posteriormente, mediante memorándum Nº 7704/2025 de la Oficina de Evaluación Ambiental del Ministerio, se informó que la ENTSEJ contiene los aspectos conceptuales y metodológicos para incorporar, en la toma de decisión, las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable identificadas en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, y se formulan observaciones para el robustecimiento de esta estrategia. Finalmente, mediante memorándum Nº 9868/2025, de la Oficina de Transición Socioecológica Justa del Ministerio, se remitió el proyecto definitivo y la segunda versión del Informe Ambiental corregido, subsanando las observaciones formuladas por la Oficina de Evaluación Ambiental del Ministerio.
23. Que, la elaboración del proyecto definitivo tuvo en consideración las observaciones formuladas por los diversos órganos de la administración del Estado, los comentarios, propuestas y opiniones formuladas durante la consulta ciudadana, así como el análisis y observaciones presentadas en el marco de la revisión del informe ambiental elaborado durante el procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
24. Que, concluida su elaboración, mediante oficio Nº 3255/2025 de 22 de mayo de 2025, se citó a sesión al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, para el conocimiento y pronunciamiento del proyecto definitivo de la ENTSEJ. Posteriormente, y según consta en Acuerdo Nº 9/2025 del señalado Consejo, adoptado en sesión ordinaria Nº 5, de 23 de mayo de 2025, se emitió pronunciamiento favorable sobre la ENTSEJ.
25. Que, posteriormente, mediante resolución exenta Nº 5.358, de 2025, el Ministerio dio término al procedimiento de evaluación ambiental estratégica para la ENTSEJ, determinando la correcta aplicación, desarrollo y conclusión esta evaluación.
26. Que, si bien mediante la presente resolución se aprobará la ENTSEJ, corresponde aprobar su gobernanza mediante decreto supremo posterior. En consecuencia, se dejarán sin efecto los decretos supremos Nº 57 y Nº 58, de 2022, ambos del Ministerio del Medio Ambiente, que crearon los Comités Interministeriales de Transición Socioecológica Justa y de Transición Hídrica Justa, respectivamente.
Resuelvo:
1. Apruébase la Estrategia Nacional de Transición Socioecológica Justa, que forma íntegramente parte de la presente resolución, y cuya introducción se presenta a continuación.
2. Déjese constancia de que el texto íntegro de la Estrategia Nacional de Transición Socioecológica Justa y sus Anexos se encontrará disponible en el sitio electrónico de transparencia activa de la Subsecretaría del Medio Ambiente.
3. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
Anótese, remítase, publíquese y archívese.
EXTRACTO
ESTRATEGIA NACIONAL DE TRANSICIÓN SOCIOECOLÓGICA JUSTA
Contexto
La humanidad requiere de decisiones coordinadas, multisectoriales y transformadoras para enfrentar la triple crisis ambiental de manera urgente. La pérdida de biodiversidad, el cambio climático y la contaminación ponen en jaque el bienestar de nuestras sociedades y aumentan la desigualdad, siendo un riesgo para nuestras economías y una amenaza para la paz social en el mundo entero.
Esfuerzos mayúsculos de cooperación internacional se han forjado, logrando la adhesión de centenares de países para limitar el aumento de la temperatura mundial a 1,5ºC, invertir en adaptación y resiliencia, conservar y proteger al menos el 30% de la biodiversidad del planeta, y acelerar el uso de energías limpias alineadas con la carbono neutralidad; siendo todas estas acciones parte de los grandes retos que los países deben encarar, entre otros importantes acuerdos globales como el Acuerdo de París y el Marco Global de Biodiversidad Kunming-Montreal.
Abordar estos desafíos es, ante todo, un compromiso con la justicia y los derechos humanos. Se trata de transitar hacia cambios sustantivos en nuestra forma de producir, consumir y de habitar el territorio, para aumentar la equidad, sin dejar a nadie atrás y, en especial, sin comprometer el desarrollo de las generaciones futuras.
Chile ha logrado, en los últimos cinco años, la consolidación de una agenda pública que avanza en enfrentar este desafío. En el ámbito climático, esto se refleja en la actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional de 2020 (NDC, por sus siglas en inglés), la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) en 2021 y la publicación de la Ley Nº 21.455, Marco de Cambio Climático (LMCC) en 2022, sumado a la elaboración y actualización de los instrumentos que surgen de este cuerpo normativo, para la gestión del cambio climático a nivel sectorial, regional y local.
En materia energética, los Acuerdos de Retiro de Centrales Termoeléctricas a Carbón del año 2019 para un retiro programado de éstas a más tardar el 2040, o la Agenda Inicial para un Segundo Tiempo de la Transición Energética de 2023, ambos liderados por el Ministerio de Energía (MINENERGIA), son instrumentos fundamentales que han dado inicio a procesos de transición.
La transición que debemos propiciar es una oportunidad de desarrollo para las próximas décadas. Y la Transición Socioecológica Justa (TSEJ) es, centralmente, un enfoque: una forma de abordar problemas complejos que considera la justicia social como el factor clave para la toma de decisiones.
En este escenario, presentamos la Estrategia Nacional de Transición Socioecológica Justa (ENTSEJ), un instrumento de alcance nacional que busca resguardar la justicia social y ambiental en el marco de la transición hacia una economía baja en carbono y resiliente al clima, entregando lineamientos estratégicos para corregir desigualdades socioambientales históricas y potenciar oportunidades para el bienestar social, empleos de calidad y protección de los ecosistemas.
En concreto, esta política pública permitirá al Estado acompañar los principales procesos de cierre y/o reconversión de industrias durante su transición, para resguardar que se minimicen los impactos en territorios que históricamente han concentrado las cargas ambientales y sociales de nuestro modelo de desarrollo actual.
Además, contribuirá a que las industrias emergentes implementen criterios para prevenir externalidades negativas sobre el medio ambiente y las comunidades de su entorno. Se trata de aprender de dinámicas nocivas del pasado, para prevenirlas y elevar la calidad de vida de los territorios en donde se emplazan nuevas industrias.
Este instrumento se enmarca en el contexto de una agenda de transformaciones productivas hacia la sostenibilidad, permitiendo la articulación de las políticas ambientales, climáticas y energéticas con instrumentos públicos y público-privados que buscan una gestión más responsable de los bienes naturales, como lo son la Política y el Programa de Desarrollo Productivo Sostenible (DPS), ambos liderados por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (MINECON); o la Hoja de Ruta para un Chile Circular 2040, impulsada por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) y su Programa Transforma de Territorios Circulares, apoyado por la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) y ejecutado por la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA) Hub.
Proceso de elaboración
La presente Estrategia es parte de las contribuciones establecidas en la actualización de la NDC 2025, que reúne los compromisos climáticos de Chile para alcanzar la meta de carbono neutralidad, presentados en cumplimiento de lo requerido por el Acuerdo de París. Así, la NDC 2025 que Chile presenta ante la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC), incluirá en su Pilar Social la implementación de la ENTSEJ para "resguardar el trabajo decente, la seguridad laboral y el nivel de vida, asegurando que las acciones de adaptación y mitigación protejan el empleo y/o ayuden a su reconversión, fomenten la transformación sostenible del sistema productivo".
Esta Estrategia es el resultado de un esfuerzo de coordinación interinstitucional del Comité Interministerial de Transición Socioecológica Justa (CITSEJ), presidido por el MMA, y refleja el compromiso del Estado de Chile con una transición participativa y basada en el diálogo social. Se trata, además, del primer instrumento del MMA que se somete a Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), que requirió la participación de 18 organismos de la administración del Estado.
Durante su elaboración y aprobación se generaron, por un lado, diversas instancias participativas que permitieron fortalecer las propuestas de la Estrategia, con 26 actividades presenciales y telemáticas en las 16 regiones del país, un proceso de Consulta Pública que concluyó con más de 350 observaciones y la participación de más de 700 personas, 357 mujeres y 414 hombres; y, por el otro, un panel de expertas y expertos, conformado por representantes de 30 organizaciones de la sociedad civil, la academia, empresas, sindicatos y distintos organismos públicos que trabajaron en este proceso.
Finalmente, el Proyecto Definitivo de la ENTSJ se sometió al conocimiento y pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentablidad y el Cambio Climático, proceso a través del cual se integró la visión y experiencia de diversos órganos de la administración del Estado, con el objeto de robustecer y transversalizar este instrumento y su aplicación en diversos sectores.
Principales contenidos
La ENTSEJ se basa en cinco principios fundamentales que deben orientar una adecuada implementación de los procesos de TSEJ presentes y futuros, en distintos sectores. Estos son: Desarrollo Productivo Sostenible, Enfoque Ecosistémico, Igualdad de Género, Derechos Humanos.
Asimismo, propone cuatro ejes estratégicos, con un total de 18 lineamientos y 76 metas a alcanzar en un horizonte temporal de diez años, que permitirán implementar una TSEJ que se haga cargo de los desafíos climáticos, de biodiversidad y de contaminación del país; fomente activamente la descarbonización; corrija las inequidades ambientales; mejore la calidad de vida de comunidades y territorios; y promueva un desarrollo sostenible, resiliente y bajo en carbono en el país, con justicia ambiental y social. Estos ejes estratégicos son: Eje 1: Oportunidades para el trabajo decente; Eje 2: Restauración y resguardo de los ecosistemas; Eje 3: Bienestar social e igualdad de género; Eje 4: Innovación y tecnología para un desarrollo productivo sostenible.
Paralelamente, esta Estrategia realiza su primer énfasis en el proceso de descarbonización de la matriz energética de aquellos territorios en donde existen procesos de cierre o reconversión de centrales de generación termoeléctrica a carbón, que han provocado, junto con otras actividades industriales, la concentración de cargas ambientales y sociales, y que requieren medidas urgentes. Por ello, uno de los primeros acuerdos adoptados por el CITSEJ fue iniciar el trabajo de transición en las comunas de Tocopilla, Mejillones, Huasco, Quintero-Puchuncaví y Coronel.
Esto permitió construir, como parte de este instrumento, un Plan de Acción 2030 que incorpora 101 medidas a implementar en estas comunas en el corto y mediano plazo, durante el período 2025-2030, que cuenta con un mecanismo para su seguimiento y evaluación. Estos compromisos tienen un antecedente importante en los Programas de Recuperación Ambiental y Social (PRAS) de las comunas de Huasco, Quintero-Puchuncaví y Coronel, y una vinculación directa con los Planes de Transición Socioecológica Justa de Tocopilla y Mejillones, este último en proceso de elaboración.
Por último, la ENTSEJ incorpora una propuesta de gobemanza conformada por una diversidad de actores públicos, privados y de la sociedad civil, que permitirá guiar los procesos con una mayor consistencia y legitimidad en la definición de políticas y en la toma de decisiones; y, al mismo tiempo, da a conocer una serie de alternativas de financiamiento pertinentes para la transición justa en el país.
Con esta Estrategia, Chile da un paso decisivo hacia una TSEJ, al establecer un marco para la acción del sector público, orientar las transformaciones productivas hacia un modelo de desarrollo ambientalmente sostenible y socialmente justo, lo que tendrá un efecto multiplicador en el empleo, el resguardo del medio ambiente y el bienestar de las comunidades. Todo ello, mientras se continúa avanzando en la descarbonización y resiliencia de la economía nacional.
La Estrategia es una mirada de futuro para nuestro país, que refleja el compromiso del Estado con una transición gradual, participativa y basada en el diálogo social.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinente.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.