PROHÍBE MOVIMIENTO Y TRASLADO DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO SIN PREVIA AUTORIZACIÓN SANITARIA EN LAS PROVINCIAS DE SAN FELIPE Y LOS ANDES
   
    Núm. CP 16.351 exenta.- Valparaíso, 19 de agosto de 2025.
   
    Visto:
   
    Uno) El decreto supremo N° 12 del Ministerio de Salud, de fecha 26 de abril de 2023, y sus modificaciones, declaró alerta sanitaria por la presencia de Aedes aegypti en todo el territorio de las regiones que en él se indican, entre las cuales se encuentra la Región de Valparaíso; Dos) La resolución exenta CP N° 14.141 de fecha 7 de julio de 2023 de la Seremi de Salud Región de Valparaíso, que prohíbe la recolección y traslado de todo Neumático Fuera de Uso, en adelante NFU, sin autorización previa de la Autoridad Sanitaria Regional en las provincias de Los Andes y de San Felipe; Tres) Lo dispuesto por los artículos 36 y 67 del Código Sanitario;
   
    Considerando:
    Uno) Que, desde el año 2023 a la fecha, existe un incremento de la condición de riesgo debido a los repetidos hallazgos del vector Aedes aegypti en el sector de El Sauce en la comuna de Los Andes, el cual ha ampliado su cobertura a la ciudad de Los Andes entre los años 2024 y 2025, lo que da cuenta que este vector se ha establecido en ese territorio. Además, en la comuna de Calle Larga se han mantenido focos desde el año 2024, los cuales han aumentado el presente año;
    Dos) Que, el vector Aedes aegypti coloca sus huevos preferentemente en recipientes de paredes rugosas y que contienen agua, como es el caso de los NFU, los que, sin tener un manejo o tratamiento adecuado favorecen el desarrollo de criaderos de zancudos;
    Tres) Que, a partir del año 2023 se identificó un grave riesgo de proliferación del vector en las provincias de Los Andes y de San Felipe, producto del gran volumen de NFU existente en estos territorios, por lo que, su recolección y traslado se reguló a través de la resolución exenta CP N° 14.141/2023; pero, al no existir destinatarios en la Región de Valparaíso con capacidad de absorber todo este pasivo, se ha generado una sobreacumulación de NFU y, en consecuencia, un creciente y latente problema sanitario ambiental;
    Cuatro) Que, vistos los resultados de la vigilancia vectorial, se ha observado que su dispersión no ha aumentado respecto del año 2024 a la fecha, concentrándose en el sector de El Sauce y otros puntos de la provincia de Los Andes, lo cual respalda la decisión de modificar la resolución N° 14.141/2023 para dar mayores posibilidades al retiro de los NFU desde estos territorios, resguardando las condiciones de manejo que no constituyan un alto riesgo de difusión pasiva del zancudo Aedes aegypti;
    Cinco) Que, en virtud del análisis técnico-sanitario y la evidencia disponible, se ha establecido que los procesos de trituración y valorización térmica de NFU, al alcanzar temperaturas superiores a 65°C, reducen significativamente la viabilidad del vector Aedes aegypti. Lo anterior, permite ampliar las opciones de disposición final autorizadas, manteniendo las condiciones de control sanitario acordes al contexto de alerta vigente;
    Seis) Que, el artículo 36 del Código Sanitario dispone que "Cuando una parte del territorio se viere amenazada o invadida por una epidemia o por un aumento notable de alguna enfermedad, o cuando se produjeren emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, podrá el Presidente de la República, previo informe del Servicio Nacional de Salud, otorgar al Director General facultades extraordinarias para evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia";
    Siete) Que, en virtud de lo dispuesto en la norma antes transcrita, se dictó el decreto supremo N° 12 del Ministerio de Salud, de fecha 26 de abril de 2023 y sus modificaciones, el cual declaró la alerta sanitaria en las regiones que indica, entre ellas la de Valparaíso, y otorgó facultades extraordinarias a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, entre ellas, la facultad para llevar a cabo la eliminación de los insectos propagadores de la enfermedad, así como el saneamiento de los lugares donde se ha identificado el vector para evitar su proliferación y desarrollo de un brote de alguna Arbovirosis;
    Ocho) Que, por su parte, el artículo 67 del Código Sanitario faculta a la Autoridad Sanitaria Regional para adoptar todas las medidas tendientes a controlar los elementos, factores o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes;
    Nueve) Que, en uso de las facultades preventivas que la ley y los reglamentos confieren a esta Autoridad Sanitaria Regional, es necesario adoptar medidas tendientes a evitar el desarrollo de un brote y su propagación; y
   
    Teniendo presente:
    Lo dispuesto por los artículos 9 letra b) y 57 del Código Sanitario; por el DL N° 2.763, modificado por la ley N° 19.937; por el decreto supremo N° 136/2004 del Ministerio de Salud y en uso de las facultades que me confiere el decreto N° 84 de fecha 9 de noviembre de 2022 del Ministerio de Salud, dicto la siguiente:
   
    Resolución:

    1.- Prohíbase la recolección y traslado de todo NFU sin autorización sanitaria previa de esta Seremi de Salud en las provincias de San Felipe y Los Andes.
    2.- Déjese establecido que todo traslado de NFU desde las provincias de San Felipe y Los Andes hacia otras provincias deberá contar con autorización sanitaria previa de esta Seremi de Salud. Para tales efectos, el titular o responsable del movimiento deberá presentar un Plan de Manejo que contenga, al menos, los siguientes antecedentes:
   
    a. Identificación del lugar de origen, cantidad y clasificación de los NFU a trasladar, especialmente aquellos categorizados como de alto riesgo sanitario, según lo establecido en el Protocolo Regional de la Seremi de Salud.
    b. Descripción detallada del pretratamiento aplicado in situ a los NFU de alto riesgo, el cual deberá contemplar la aplicación de vapor saturado o una técnica equivalente que asegure una temperatura mínima de 65°C por el tiempo necesario para la inactivación de los huevos del vector Aedes aegypti.
    c. Ruta de transporte propuesta, tipo de vehículo y todos sus datos, medidas de encarpado o contención de la carga y provincia y/o región de destino.
    d. Acreditar que la planta receptora cuenta con autorización sanitaria y capacidad operativa para tratar los NFU dentro de un plazo no superior a dos semanas desde su recepción.
    e. Registro documental que permita la trazabilidad de los NFU, incluyendo la fecha estimada de traslado, declaración en el Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER) de la plataforma Ventanilla Única del Ministerio del Medio Ambiente y el compromiso de entregar el certificado de disposición final.
   
    La autorización sanitaria para el traslado se otorgará sólo si el plan que se presenta garantiza condiciones seguras, controladas y sanitariamente trazables del movimiento de NFU, la que podrá ser fiscalizada por la Autoridad Sanitaria en cualquier etapa.
    3.- Exceptúese del requisito de autorización sanitaria previa, establecido en el numeral anterior, el traslado de NFU provenientes de instalaciones que cuenten con puntos de recolección y almacenamiento siempre y cuando éstas se ubiquen en establecimientos comerciales destinados al cambio o venta de neumáticos nuevos.
    Para hacer uso de esta excepción, la Seremi de Salud levantará un acta de inspección en el lugar de acopio de NFU, en donde se verificará el cumplimiento de las siguientes condiciones:
   
    a. Que, el punto de recolección asegure que el origen los NFU provengan de vehículos en uso, es decir, producto directo del cambio de neumáticos extraídos desde su llanta y que éstos no hayan estado expuestos al medio ambiente previamente.
    b. Que, los NFU se encuentren almacenados bajo techo, limpios en su interior, secos y protegidos de la humedad, en un período de tiempo que no exceda los 30 días corridos.
    c. Que, los NFU sean transportados por un transportista gestor autorizado y sean destinados a una instalación de valorización o eliminación autorizada.
    d. Que, el titular responsable mantenga la trazabilidad del retiro, con registros auditables de peso, fechas y destino final, registrando esta información en Sinader.

    Esta excepción no aplica para el caso de NFU que han sido almacenados a la intemperie, con acumulación visible de agua estancada y ubicados en zonas denominadas de riesgo por cercanía a los hallazgos del vector Aedes aegypti.
    4.- Fiscalícese, por parte de la Autoridad Sanitaria, el cumplimiento de la presente resolución de conformidad con las normas del Libro X del Código Sanitario.
    5.- Déjese sin efecto la resolución exenta CP N° 14.141/2023 de esta Seremi de Salud.
    6.- Publíquese en el Diario Oficial.
    Anótese y comuníquese.- Lorena Marlene Cofré Aravena, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Valparaíso.