ESTABLECE EL DÍA 19 DE OCTUBRE COMO EL DÍA NACIONAL DE LA DANZA
Núm. 29.- Santiago, 21 de julio de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, el artículo 2 de la ley N° 21.045, establece que corresponde al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas que contribuyan al desarrollo cultural y patrimonial de manera armónica y equitativa en todo el territorio nacional.
2. Que, en el mismo sentido, el numeral 1 del artículo 3, de la ley N° 21.045, establece que al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio le corresponde promover y contribuir al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión de las artes visuales, fotografía, nuevos medios, danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones de las artes; como asimismo, promover el respeto y desarrollo de las artes y culturas populares.
3. Que, en acta de sesión extraordinaria N° 07, del 26 de diciembre de 2024, del Consejo Nacional de las Artes Escénicas, los representantes de la danza solicitan realizar gestiones para establecer el día de las danzas.
4. Que, la danza constituye una expresión esencial del desarrollo cultural, artístico, social y educativo del país, desde la formación de sus primeras compañías hasta la consolidación del Ballet Nacional Chileno en 1945, la cual ha experimentado un crecimiento sostenido, tanto en diversidad expresiva como en su profesionalización como sector artístico.
5. Que, en la actualidad la danza en Chile constituye un campo vivo y transformador que fortalece la identidad y promueve el bienestar, consolidándose como una disciplina fundamental para el desarrollo cultural del país.
6. Que, en reconocimiento a la contribución histórica y cultural de la danza en sus diversas manifestaciones, se instituye como el "Día Nacional de la Danza" el 19 de octubre de cada año, reafirmando la labor de promover el respeto, la valoración y el desarrollo de las expresiones dancísticas, visibilizar su impacto en la vida cultural y reafirmar su rol como motor creativo, educativo y social.
Decreto:
Artículo único.- Institúyase el día 19 de octubre de cada año como el "Día Nacional de la Danza.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jimena Jara Quilodrán, Subsecretaria de las Culturas y las Artes.