FIJA NUEVO TEXTO DE BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ANEXOS PARA LAS LICITACIONES PÚBLICAS DEL SERVICIO DE DEFENSA PENAL
   
    Por resolución Nº 5, de fecha 1 de agosto de 2025, tomada razón por la Contraloría General de la República, el día 18 de agosto de 2025, la Defensoría Penal Pública ha fijado el Nuevo Texto de las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos para las Licitaciones Públicas del Servicio de Defensa Penal, estableciendo que:
   
    Vistos:
   
    1. El DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 2. Lo dispuesto en la ley Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública; 3. La ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; 4. La Ley Nº 19.886, de Bases sobre contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento aprobado por decreto supremo Nº 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda; 5. La ley Nº 21.634, que moderniza la ley Nº 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado; 6. El decreto supremo Nº 495, de 2002, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento sobre Licitaciones y Prestación de Defensa Penal Pública; 7. El decreto supremo Nº 48, de fecha 30 de abril 2025, del Ministerio de Justicia y DD.HH., que nombra a la suscrita en el cargo de Defensora Nacional de la Defensoría Penal Pública, a contar del día 1 de mayo de 2025, publicada en el Diario Oficial con fecha 11 de julio de 2025. 8. La resolución Nº 36, de fecha 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y sus posteriores modificaciones; y,
   
    Considerando:
   
    1. Que, conforme lo prescrito en el artículo 2 de la ley Nº 19.718, la Defensoría Penal Pública tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado.
    2. Que, desde el punto de vista normativo, la Constitución Política de la República, en su artículo 19 Nº 3, asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, estableciendo que toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale. Dispone, además, que la ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos. Por otra parte, el artículo 8 inciso primero del Código Procesal Penal, dispone que el imputado tendrá derecho a ser defendido por un letrado desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y que todo imputado que carezca de abogado tendrá derecho irrenunciable a que el Estado le proporcione uno.
    3. Que, asimismo, conforme al artículo 102 del Código Procesal Penal, desde la primera actuación del procedimiento y hasta la completa ejecución de la sentencia que se dictare, el imputado tendrá derecho a designar libremente uno o más defensores de su confianza y que, si no lo tuviere, el juez procederá a hacerlo, en los términos que señale la ley respectiva.
    4. Que, el mismo Código, en sus artículos 466 y siguientes, contiene normas especiales relativas a la ejecución de las condenas, estableciendo en el inciso primero de ese artículo, que durante la ejecución de la pena o de la medida de seguridad, sólo podrán intervenir ante el competente juez de garantía el ministerio público, el imputado, su defensor y el delegado a cargo de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, de libertad vigilada o de libertad vigilada intensiva, según corresponda.
    5. Que, la ley Nº 19.718, ha dispuesto un sistema mixto de prestación de defensa que consiste en que la defensa penal pública se prestará por funcionarios pertenecientes al Servicio, denominados "defensores locales" y "por defensores licitados", elegidos en procesos de licitación pública.
    6. Que, existe la necesidad de llevar a cabo los procesos de licitación pública para la contratación de personas naturales y/o jurídicas que cuenten con abogados para el desarrollo de las tareas de defensa penal bajo el sistema de contratos para la prestación de defensa penal pública.
    7. Que, durante el desarrollo y ejecución de los contratos adjudicados al amparo de las normas contenidas en las Bases Administrativas y Técnicas actualmente vigentes, se ha detectado la necesidad de introducir reformas al sistema de contratación de prestadores del servicio de defensa penal.
   
    Resuelvo:

   
    1. Fíjase el siguiente nuevo texto de Bases Administrativas, Técnicas y Anexos para las licitaciones públicas del servicio de defensa penal, el que se transcribe en formato de extracto a continuación.
   
    "BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ANEXOS DE LICITACIONES DEL SERVICIO DE DEFENSA PENAL PÚBLICA"
   
    Bases Administrativas
   
    1. Introducción: Sobre el Servicio de Defensa Penal Pública; de la Defensoría Penal Pública y de la naturaleza y alcance de las Bases.
    2. Disposiciones generales: Sobre el objetivo de la licitación; de la culminación del proceso de licitación; de la improcedencia de indemnizaciones; de los participantes; de las incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones generales; del Comité de Adjudicación Regional; del rol de la Defensoría Regional correspondiente; de las normas que rigen la licitación; de los documentos de la licitación; de la aceptación de las Bases y Pacto de Integridad; de los gastos de preparación y presentación de la propuesta; y del porcentaje de causas, requerimientos o población usuaria sobre las que se presentará propuesta.
    3. Aspectos generales del procedimiento de licitación: De la convocatoria; del calendario de la licitación; de la reunión informativa y técnica; de las consultas, respuestas y aclaraciones; de las comunicaciones y plazos; de la recepción y apertura de las ofertas; y de la evaluación general de los defensores penales públicos.
    4. Antecedentes administrativos y documentos de la oferta: De los documentos de licitación; de la responsabilidad en la entrega de antecedentes; de la garantía de seriedad de la oferta; de los antecedentes administrativos; de la oferta técnica; de la oferta económica; de la validez de las ofertas; y Presentación de las Ofertas.
    5. Presentación y apertura de la oferta: De la presentación de las ofertas; de la apertura de las ofertas; de la solicitud de aclaraciones de requisitos formales; de la verificación de antecedentes administrativos y causales de inadmisibilidad de las ofertas; y de la propiedad de las ofertas.
    6. Cumplimiento de requisitos formales, evaluación y selección de ofertas: (cuadro con "Aspectos a Evaluar de las Ofertas" y "Ponderación"); de la evaluación de la oferta técnica; de la evaluación del Programa de Integridad y su difusión; de la evaluación de la oferta económica y del puntaje final de evaluación; de las propuestas inadmisibles; de la selección y adjudicación; de la formalización de la adjudicación; de los efectos de la adjudicación; de la licitación declarada desierta; de la licitación declarada desierta parcialmente; y De los recursos.
    7. Perfeccionamiento del contrato: Del plazo para la suscripción; de la evaluación del cumplimiento de las condiciones ofertadas; de las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones para ofertar; de los requisitos para proceder a la suscripción; de la suscripción del contrato de prestación de defensa penal; de la garantía de adecuada prestación de los servicios licitados y fiel cumplimiento del contrato; del incumplimiento del adjudicatario; de la devolución de la garantía de seriedad de la oferta; del sistema de pago mensual; del Modelo de indicadores de defensa técnica y del sistema de nominación de abogados.
    8. Del contrato para la prestación de defensa penal pública. De los documentos integrantes del contrato; del plazo y vigencia del contrato; del conflicto de intereses y de las limitaciones al ejercicio privado en la zona de licitación durante la ejecución del contrato; de las obligaciones de los contratantes; control y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones contractuales; de los cambios o relevos de profesionales en el equipo de defensa: Reemplazos y sustituciones; de las causales de término del contrato y su modificación; de las obligaciones a la terminación del contrato; de la responsabilidad del prestador; Infracciones que dan origen a la aplicación de multas; determinación de la cuantía de las multas; de las infracciones que dan origen al término anticipado del contrato; de la notificación y pago de multas; de la reclamación de multas; del registro de sanciones; Procedimiento de término anticipado del contrato; Prohibición de traspaso, cesión y subcontratación del contrato.
    9. Evaluación, fiscalización y control de los contratos: De los antecedentes; de los informes; objeción de informes; Carácter público de los informes; de las inspecciones; de las auditorías externas; de las reclamaciones.
    10. Garantías de fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del prestador: Generalidades; del fondo de reserva; del instrumento de garantía de fiel cumplimiento; cobro de las garantías y/o devolución.
   
    Bases Técnicas
   
    1. Del llamado a licitación: Número del llamado; aspectos de fondo; calendario de la licitación.
    2. De las ofertas: Del contenido; y de la presentación de la oferta.
    3. De la evaluación de las ofertas: Cuadro con "Criterios de Evaluación", "Puntaje" y "Tipo de evaluación"; cumplimiento de requisitos formales de presentación de la oferta; evaluación oferta técnica, criterios de evaluación que requieren de la adhesión de los oferentes. Cuadro "Criterio, factores y sus factores de evaluación" y "Evaluación"; Evaluación Oferta Técnica. Criterios de Evaluación que requieren puntuación. Cuadro "Criterio, factores y subfactores de evaluación" "Puntaje Máximo"; Evaluación del programa de integridad. Criterio de evaluación que requiere puntuación; Evaluación de la oferta económica; Criterio de evaluación que requiere puntuación; Criterio que descuenta puntaje.
    4. Detalle de criterios, factores y subfactores de evaluación técnica, económica y descuento de puntaje: Criterio apoyo administrativo de los postulantes; Criterio de evaluación permanencia y habitualidad en la región; Criterio número y dedicación de los abogados integrantes de la nómina; Criterio experiencia y calificación de los profesionales; Criterio programa de integridad y difusión por parte de los prestadores, Criterio costo del servicio a ser prestado; y Criterio Descuento de Puntaje.
    5. Del contrato: Actividades de preparación para iniciar la ejecución del contrato; porcentaje de causas, requerimientos o población proyectada y trámite de causas o requerimientos simultáneos; traspaso de causas o requerimientos vigentes al inicio del contrato; sustitución de integrantes del equipo de defensa de abogados una vez suscrito el contrato; capacitación y actividades enmarcadas en programas de calidad de vida laboral de la Defensoría Penal Pública.
    6. De las costas.
   
    ANEXOS
   
    Anexo 1. Del Llamado a Licitación para cada una de las zonas incluidas en el Llamado Regional.
    Anexo 2. Formulario Oferta Técnica.
    Anexo 3. Formulario de Presentación de Propuesta Económica.
    Anexo 4. Modelo de Contrato de Prestación de Servicios de Defensa Penal.
    Anexo 5. Declaración Jurada de Abogado(a) Integrante de Nómina de Defensa Propuesta por Persona Jurídica.
    Anexo 6. Informe del Estado de Implementación de Oferta.
    Anexo 7. Carta Compromiso Profesional.
    Anexo 8. Declaración Jurada Simple Pacto de Integridad.
   
    2. Establécese que los contratos de prestación del servicio de defensa penal que hayan sido adjudicados al amparo de lo dispuesto por las resoluciones Nº 5, del año 2022, y Nº 11, del año 2023 de esta Defensoría Nacional, que aprobaron textos anteriores de bases administrativas y técnicas generales y anexos para la licitación pública del servicio de defensa penal y penitenciaria, seguirán rigiéndose por sus disposiciones hasta su total término y finiquito.
    3. Déjase sin efecto, por este acto, la resolución afecta Nº 4, de fecha 24 de junio de 2025, que fija nuevo texto refundido de las bases administrativas, técnicas y anexos para la licitación pública del servicio de defensa penal.
    El texto completo de la presente resolución se encuentra a disposición del público, para su consulta, en las dependencias de la Defensoría Penal Pública y en su página web www.dpp.cl, en la sección Licitaciones.-
   

    Verónica Encina Vera, Defensora Nacional Penal Pública.