FIJA NUEVO AVALÚO POR GRAMO DE METALES NOBLES PARA LOS CRÉDITOS DEL RUBRO ALHAJAS POR EL PERIODO QUE SE INDICA

    Santiago, 29 de agosto de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 370 exenta.

    Vistos:

    1. El DFL Nº 1-19.653, de 2000, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
    2. La ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    3. El DFL Nº 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, que fija texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario.
    4. La resolución exenta Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón .

    Considerando:

    1. La resolución exenta Nº 66 de fecha 4 de marzo de 2021, de este origen, que "Deja sin efecto las resoluciones exentas Nº 403 de 2016, Nº 675 de 2018 y Nº 44 de 2021, y Fija nuevo Avalúo por gramo de metales nobles para los créditos del rubro alhajas por el periodo que se indica".
    2. Que, la resolución exenta Nº 321 de fecha 30 de julio de 2025, que "fija nuevo avalúo por gramo de metales nobles para los créditos del rubro alhajas por el periodo que indica", establece que, a partir del 01 de septiembre de 2025 y hasta que el Director General lo disponga, se aplicará lo dispuesto en la resolución exenta indicada en el considerando anterior de este acto administrativo.
    3. Que, el Departamento de Tasaciones, en su Informe Técnico de fecha 19 de agosto de 2025, estableció el monto máximo de avalúo por gramo de metales nobles, que debe ser considerado en el cálculo de los préstamos con garantía prendaria.
    4. El certificado de disponibilidad presupuestaria del Departamento de Contabilidad, de fecha 21 de agosto de 2025, que indica contar con la disponibilidad para financiar el otorgamiento de préstamos de los rubros de alhajas, desde el 1 de septiembre y hasta el 30 de septiembre del 2025, para las Unidades de Crédito, por un monto de $3.800.000.000.
    5. Que, existiendo disponibilidad presupuestaria y, atendiendo a las necesidades de nuestros usuarios, es posible mejorar la calidad del préstamo otorgado sobre las garantías prendarias del rubro alhajas, para lo cual se requiere modificar la tabla de valores actualmente en uso del gramo de oro y otros metales nobles, utilizada en el cálculo de los créditos con prenda civil.
    6. El GESDOC Nº 8441 del 28 de noviembre de 2011, del Departamento Jurídico, que sostiene la autonomía del Servicio en la fijación del valor del gramo de oro en virtud de los argumentos que en dicho documento se exponen.
    7. Las facultades entregadas a la jefatura superior del Servicio, en las letras L) y M), del artículo 10º del DFL Nº 16 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.

    Resuelvo:

    1. Fíjase nuevo avalúo por el gramo de metales nobles, utilizado por las Unidades de Crédito en el cálculo de los préstamos con garantía prendaria del rubro alhajas, conforme a las siguientes condiciones:

    (a) A contar del 1 de septiembre y hasta el 30 de septiembre de 2025:

   

    (b) A contar del 1 de septiembre y hasta el 30 de septiembre de 2025:

   

    (c) A contar del 1 de octubre de 2025 y hasta que el Director General de DICREP lo disponga, rige el monto establecido en la resolución exenta Nº 66 de 2021, que se indica a continuación:

   

    (d) A contar del 1 de octubre de 2025 y hasta que el Director General de DICREP lo disponga, rigen los montos establecidos en la resolución exenta Nº 66 de 2021, que se indican a continuación:

   

    (e) Que, en relación con el metal noble Plata Sterling (925), se mantienen los montos establecidos en la resolución exenta Nº 66 de 2021, hasta que el Director General de DICREP lo disponga:

   

    2. Establécese que, será responsabilidad de los Administradores de las Unidades de Crédito, la difusión de lo resuelto entre el personal a su cargo, como también será responsabilidad del Subdepartamento de Informática y del Departamento de Crédito, realizar en la fecha indicada en el numeral precedente, los ajustes que correspondan al Sistema de Operaciones de Crédito Prendario (OCP) para la adecuada aplicación de las instrucciones impartidas.
    3. Impútese el monto máximo que represente el cumplimiento de la presente resolución, al presupuesto vigente al Subtítulo 32, Ítem 03, asignación 001 Préstamos Sobre Alhajas.
    4. Publíquese en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 letra a) de la ley Nº 19.880, siendo responsabilidad del Departamento Administrativo dar cumplimiento a esta obligación.
    5. Déjase sin efecto toda disposición contraria al presente acto administrativo.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Juan Andrés Troncoso Morales, Director General (S), Dirección General del Crédito Prendario.
    Lo que comunico a Ud.- Paulina Arias Lefiman, Jefa Departamento Administrativo (S).