APRUEBA LA POLÍTICA NACIONAL DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA 2024-2029, DE LA SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES
Núm. 2.494 exenta.- Valparaíso, 8 de septiembre de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la resolución exenta Nº 30, de 2022, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Y considerando:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (en adelante "el Ministerio"), esta será la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley.
Que el numeral 18 del artículo 3 de la ley Nº 21.045 establece que el Ministerio tendrá entre sus funciones y atribuciones estudiar, formular, implementar y evaluar políticas, planes y programas en materias culturales y artísticas para contribuir al cumplimiento de sus funciones y atribuciones, teniendo en consideración los principios señalados en dicha ley.
Que por su parte, el artículo 8 de la ley citada, dispone que la Subsecretaría de las Culturas y las Artes (en adelante "la Subsecretaría") tiene por objeto proponer políticas al Ministro y diseñar, ejecutar y evaluar planes y programas en materias relativas al arte, a las industrias culturales, a las economías creativas, a las culturas populares y comunitarias, a las asignadas en esta ley y las demás tareas que el Ministro le encomiende.
Que en ese mismo sentido, su artículo 9 establece que corresponde a esta Subsecretaría proponer al Ministro políticas, planes y programas coherentes con las políticas ministeriales para el desarrollo artístico y cultural del país, en los ámbitos de su competencia. Asimismo, deberá diseñar y ejecutar planes y programas destinados al cumplimiento de dichas políticas y, en especial, de las funciones y atribuciones ministeriales establecidas, entre otras, en los numerales 8 y 18 del artículo 3 de la ley 21.045.
Que los señalados numerales prescriben que corresponderá especialmente al Ministerio, por un lado, fomentar y colaborar, en el ámbito de sus competencias, en el desarrollo de la educación artística no formal como factor social de desarrollo, y por otro, establecer una vinculación permanente con el sistema educativo formal en todos sus niveles, coordinándose para ello con el Ministerio de Educación, con el fin de dar expresión a los componentes culturales, artísticos y patrimoniales en los planes y programas de estudio y en la labor pedagógica y formativa de los docentes y establecimientos educacionales.
Que entre los principios que rigen el actuar del Ministerio el artículo 1 Nº 2 de la ley 21.045 consagra los de democracia y participación cultural, que establecen respectivamente el deber de reconocer que las personas y comunidades son creadores de contenidos, prácticas y obras con representación simbólica, con derecho a participar activamente en el desarrollo cultural del país y a acceder de forma social y territorialmente equitativa a los bienes, manifestaciones y servicios culturales.
Que en cumplimiento de lo señalado en los considerandos anteriores, el Ministerio y el Ministerio de Educación celebraron un convenio marco de colaboración para el desarrollo de cinco políticas públicas en materia de educación y cultura, que tienen como metas fortalecer la democracia, la formación integral y la diversidad cultural, además de favorecer el desarrollo de aquellas habilidades y competencias que se requieren para enfrentar los desafíos de la contemporaneidad, instrumento que fue aprobado por el Ministerio a través de su resolución exenta Nº 30, de 2022.
Que el artículo segundo de la citada resolución estableció que la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y la Subsecretaría del Patrimonio Cultural adoptasen las medidas necesarias para que las unidades administrativas bajo su dependencia, con competencia técnica y funcional en las áreas del convenio que en dicho acto se aprobó, colaboren en las acciones y compromisos acordados en orden a su oportuno y cabal cumplimiento. En ese orden, para efectos de cumplir con lo mandatado por la Ministra, la Subsecretaría del Patrimonio Cultural dictó la resolución exenta Nº 296, de 2024, que aprueba la política de educación patrimonial 2024-2029, modificada por la resolución exenta Nº 296, de 2025, instrumento que fue uno de aquellos desarrollados en el contexto del mentado convenio con el Ministerio de Educación.
Que en dicho marco, ambas secretarías de Estado han formulado la Política Nacional de Educación Artística -en adelante "la Política"- como instrumento que garantice el derecho a la educación artística de todas las personas a lo largo de la vida, promoviendo el acceso y la participación a experiencias formativas de calidad tanto en la educación formal como en la educación no formal, acortando las brechas existentes, especialmente de los sectores más vulnerables. La Política nace para hacer frente a la necesidad de una hoja de ruta que propenda al fortalecimiento de la educación artística en el sistema educativo, facilitando el desarrollo de las potencialidades y capacidades de niñas, niños y estudiantes en base a los principios de diversidad, participación, equidad, flexibilidad, integralidad, creatividad, colaboración y educación transformadora, en concordancia con el marco internacional Unesco. En el mismo sentido, se revela como crucial robustecer los programas de educación artística en espacios no formales de arte y cultura, promoviendo una educación territorial, descentralizada y contextualizada para niñas, niños, adolescentes y adultos/as, requiriendo la participación activa de docentes de todos los niveles, educadores/as, artistas, y cultores/as.
Que en consonancia con el enunciado principio de democracia y participación cultural así como con lo establecido en el artículo 69 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, el texto que se aprueba en este acto ha sido el resultado de un trabajo mancomunado con los actores del ecosistema de la educación artística de nuestro país, y fruto dela participación de más de 2.000 personas de diversas organizaciones y agrupaciones de todo Chile, incorporando la visión de niños y niñas, que a partir del "Congreso Pedagógico y Curricular: La Educación es el Tema", impulsado por el Ministerio de Educación, relevaron y confirmaron la importancia que le asignan a las artes en su proceso educativo.
Que en cumplimiento en lo establecido en el inciso final del artículo 3 de la ley 21.045, la Subsecretaría presentó la Política al Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, oyendo su opinión sobre aquellos aspectos que consideraron relevantes, lo que consta en el Acta de Sesión Ordinaria Nº 36 del mentado órgano colegiado.
Que con el fin de dar sanción administrativa a la Política Nacional de Educación Artística la Subsecretaría viene a dictar la presente resolución. Por tanto,
Resuelvo:
Artículo primero: Apruébase la Política Nacional de Educación Artística 2024-2029, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:
POLÍTICA DE EDUCACIÓN PATRIMONIAL 2024-2029
PRESENTACIÓN
La educación, concebida como práctica integral, permite salvaguardar y promover las expresiones culturales de las comunidades y garantizar la participación activa en la vida cultural. La cultura y las artes, por su parte, ofrecen a NNA los medios para expresar su humanidad y acceder a todo un abanico de formas de pensar, conocer, ser y hacer, así como a los relatos y lenguas de pueblos y comunidades que dan sentido a su lectura del mundo. Educación, arte y cultura conforman un camino vital para estimular la participación cultural, la inclusión y cohesión social; la valoración de las identidades, la convivencia democrática y la posibilidad de un futuro sostenible que integre la riqueza de la diversidad.
En un mundo en el que persisten las brechas sociales, económicas y educativas; en el que el planeta, para subsistir, nos exige modificar nuestros modos de habitarlo; en el que la transformación digital nos desafía a revisar y reimaginar los paradigmas tradicionales del conocimiento, y en el que la polarización, los autoritarismos, los populismos y los discursos de odio amenazan la democracia y el compromiso con los derechos humanos; se hace necesario, tanto a nivel local como global, construir colaborativamente políticas públicas y estrategias mancomunadas que promuevan tanto la conciencia ciudadana y el cuidado del ambiente, como también el sentido de pertenencia, fundado en el conocimiento y la valoración de la cultura propia y de otras comunidades; además de una convivencia participativa, solidaria, inclusiva, justa y equitativa, y el compromiso con la democracia y el respeto irrestricto de los derechos humanos.
Por todo lo anterior, el Ministerio de Educación (Mineduc) y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (Mincap) han acordado el desarrollo de cinco políticas públicas en materia de educación y cultura, que tienen como metas, fortalecer la democracia, la formación integral y la diversidad cultural, además de favorecer el desarrollo de aquellas habilidades y competencias que se requieren para enfrentar los desafíos de la contemporaneidad:
* Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas.
* Política de Educación Artística.
* Política de Educación Patrimonial.
* Política de Interculturalidad para el Pluriling¼ismo.
* Política de Educación en Memoria y Derechos Humanos.
Para este trabajo de carácter intersectorial, el Ministro de Educación y la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, firmaron un convenio de colaboración en el mes de mayo del año 2022, disponiendo equipos técnicos para avanzar en el diseño e implementación de estas políticas, por medio de planes concretos de corto, mediano y largo plazo, que garanticen el derecho a acceder y participar de experiencias educativas y culturales integradas, que mejoren la calidad de vida de las personas, incluyendo a grupos vulnerados históricamente como niñas, niños y adolescentes (NNA), mujeres, personas migrantes y refugiadas, comunidades rurales, jóvenes privados de libertad, pueblos indígenas y diversidades sexuales y de género, entre otras. El trabajo conjunto entre educación y cultura es una de las garantías para que nadie quede atrás.
Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.- Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
INTRODUCCIÓN
Chile necesita una Política Nacional de Educación Artística que garantice el derecho a la educación artística de todas las personas a lo largo de la vida, promoviendo el acceso y la participación a experiencias formativas de calidad en la educación formal como en la educación no formal, acortando las brechas existentes, especialmente de los sectores más vulnerables.
Las artes, en la formación de niñas, niños, adolescentes (NNA), contribuyen significativamente al desarrollo integral, a la promoción del bienestar y facilitan el descubrimiento de nuevas perspectivas para comprender el mundo y enfrentar las problemáticas contemporáneas. Asimismo, se configuran como herramientas educativas esenciales, al promover el desarrollo del pensamiento crítico y la creatividad y fortalecer diversas habilidades personales y sociales.
Como señala Claudio di Girolamo, "Incentivar la creatividad en los niños y niñas, desde la más temprana edad, significa ciertamente fomentar su capacidad de asombro, su curiosidad, sus ganas de explorar, experimentar y descubrir, para comprender en el fondo, que hay que motivarles para que se apropien de la realidad que los rodea, para luego transformarla con su creatividad e imaginación" (2017, p.164).
Reconociendo la capacidad de las artes y la educación artística para desencadenar transformaciones significativas en personas de todas las edades y contextos, nuestro país debe fomentar el derecho a una educación artística de calidad a lo largo de la vida. Esto implica promover su implementación en la educación formal y no formal, así como fomentar la articulación entre ambos espacios educativos.
Para ello, se necesita una hoja de ruta que propenda al fortalecimiento de la educación artística en el sistema educativo, facilitando el desarrollo de las potencialidades y capacidades de niñas, niños y estudiantes. Además, es crucial robustecer los programas de educación artística en espacios no formales de arte y cultura, promoviendo una educación territorial, descentralizada y contextualizada para niñas, niños, adolescentes y adultos/as. Esta tarea requiere la participación activa de docentes de todos los niveles, educadores/as, artistas, y cultores/as.
Los diversos diagnósticos realizados en los últimos años han resaltado la necesidad de contar con una hoja de ruta que oriente las acciones estratégicas de los agentes del sistema educativo y cultural, con el objetivo de disminuir las brechas existentes y ampliar el desarrollo de una educación y formación artística inclusiva, equitativa, de calidad y de acceso amplio. Se necesitan acciones que permitan crear canales institucionales permanentes y específicos de trabajo intersectorial, entre cultura y educación, que contribuyan a una mayor coherencia y coordinación; robustecer el lugar de la educación artística y potenciar sus posibilidades de trabajo transversal, con otras disciplinas dentro y fuera del espacio escolar.
Para abordar de manera integral los diversos desafíos relacionados con este ámbito, la Política Nacional de Educación Artística se estructura en cinco ejes prioritarios: Educación artística en el sistema educativo; Educación artística en el sistema de enseñanza no formal; Formación inicial y continua de docentes y artistas educadores/as; Formación artística especializada; y Sostenibilidad de la educación artística.
El nuevo Marco mundial de la Unesco para la Educación Cultural y Artística (2024), señala que "sería preciso sensibilizar sobre el valor que reviste la educación cultural y artística para el desarrollo holístico promoviendo su presencia en los sistemas educativos y reconociéndola como elemento necesario para alumbrar una educación de calidad. Ello supone otorgar a la cultura y las artes un lugar destacado en los planes de estudios, dedicarles el tiempo y el espacio necesarios en horario lectivo y acompañarlas de una dotación de recursos suficiente y sostenible. También habría que reconocer las artes como campo específico de conocimiento instaurando sistemas de certificación de aptitudes y competencias culturales y artísticas para los profesionales de la cultura y profesionales que trabajen como educadores en entornos de aprendizaje formal, no formal e informal y también reconociendo en mayor medida el valor social intrínseco que revisten la cultura, las artes y las industrias culturales y creativas, así como su contribución al desarrollo de las sociedades" (p.7).
Este marco, anima el desarrollo de políticas nacionales en estas materias, promoviendo que sean una creación participativa, donde se invita a "posibilitar procesos de creación colectiva teniendo como punto de partida la diversidad de experiencias y praxis de educación cultural y artística y la participación activa y sustancial del conjunto de interlocutores y beneficiarios, tales como alumnos, en especial los jóvenes, educadores, profesionales y demás agentes del sector de la cultura, comunidades y otras partes interesadas en la concepción, aplicación y evaluación de iniciativas de educación cultural y artística en entornos formales, informales y no formales" (p.4).
El texto que se presenta a continuación es resultado de un trabajo mancomunado con los actores del ecosistema de la educación artística de nuestro país. Agradecemos la participación de las más de 2.000 personas de diversas organizaciones y agrupaciones de todo Chile y a los niños y niñas que a partir del "Congreso Pedagógico y Curricular: La Educación es el Tema", impulsado por el Mineduc, relevaron y confirmaron la importancia que le asignan a las artes en su proceso educativo.
CONTEXTO DE LA EDUCACIÓN ARTÍSTICA EN CHILE
A. Contextos educativos para la educación artística
Tal como lo señala la Ley General de Educación, Nº 20.370 en su artículo 2º: "La educación se manifiesta a través de la enseñanza formal o regular, de la enseñanza no formal y de la educación informal". Para la educación artística, estas distinciones son igualmente válidas, identificando los siguientes contextos educativos:
ENSEÑANZA FORMAL O REGULAR
Se refiere a la educación artística regida por el currículum nacional y estructurada a partir de planes y programas de estudio sistemáticos, con objetivos de aprendizaje secuenciados según niveles y modalidades, considerando las particularidades de cada nivel educativo y asegurando la unidad del proceso educativo y la continuidad de este en la vida. De acuerdo a la Ley General de Educación, la educación formal o regular está organizada en cuatro niveles: parvularia, básica, media y superior. En los tres primeros niveles, las artes forman parte del currículum obligatorio. En Educación Parvularia el currículum se organiza en ámbitos y experiencias de aprendizaje. En el caso de enseñanza básica y media, la enseñanza de las artes se organiza en asignaturas, con cargas horarias variadas, dependiendo del nivel y con una mayor presencia de las artes musicales y visuales.
En particular, la educación media, que tiene por finalidad procurar que cada estudiante expanda y profundice sus conocimientos, ofrece una formación general común y tres formaciones diferenciadas: humanístico científica, técnico-profesional y artística. Esta última, cuenta con Marco Curricular que establece Perfiles de Egreso y diez menciones artísticas, desplegando las Artes Musicales, Artes Visuales y Artes Escénicas sub área Danza y Teatro, mediante una carga horaria amplia para el desarrollo artístico. En la última modificación curricular para este nivel, específicamente para 3º y 4º medio, se establece un plan común y un plan común electivo para las tres modalidades, ofreciendo la posibilidad de artes, con cuatro disciplinas (artes visuales, música, teatro y danza). Para el caso de la modalidad Humanístico-Científica, un plan de formación diferenciada con seis asignaturas de profundización también en el campo de las artes: Artes Visuales, Audiovisuales y Multimediales, Diseño y Arquitectura, Creación y Composición Musical, Interpretación Musical, Interpretación y Creación en Danza e Interpretación y Creación en Teatro.
ENSEÑANZA NO FORMAL
Es todo proceso formativo mediante una programación sistemática, no necesariamente evaluado y que puede reconocerse y verificarse como un aprendizaje de valor, pudiendo conducir a una certificación. En el campo artístico, las instituciones u organizaciones que imparten este tipo de enseñanza contemplan la dimensión formativa en sus objetivos estratégicos y cuentan con un proyecto pedagógico en o a través de las artes. En algunos casos, como los conservatorios y academias artísticas, este proyecto considera un plan de estudios, con progresión en el nivel de enseñanza y una certificación. En otros casos, como el de las organizaciones comunitarias, centros culturales y de creación, museos y bibliotecas, la enseñanza es a través de talleres, laboratorios, experiencias de mediación, entre otros.
EDUCACIÓN INFORMAL
Se refiere a todo proceso de enseñanza-aprendizaje vinculado con el desarrollo de las personas en la sociedad, facilitado por la interacción de unos con otros, y sin la tuición de ninguna institución educativa formal. En las artes, se obtiene de forma no estructurada y sistemática del núcleo familiar, de los medios de comunicación, de las redes sociales, de la experiencia laboral, de los espacios cotidianos y del entorno sociocultural en el que está inserta la persona.
B. Ecosistema de la educación artística
El ecosistema de la educación artística está compuesto por una diversidad de actores institucionales y personas que participan en estas organizaciones. La interacción entre diversos sujetos y actores institucionales es fundamental para que el desarrollo de la educación artística sea viable, pertinente, accesible y de calidad, a lo largo de la vida.
En el centro de esta política se encuentran las personas y sus comunidades, quienes desempeñan un papel activo en los procesos de educación artística como portadores de saberes y conocimientos y agentes culturales en sus territorios. Estas comunidades interactúan con el espacio público a través de su vida diaria en el barrio, la ciudad, los entornos naturales y los medios de comunicación, actuando como agentes de la educación informal e influyendo en la valoración social de los procesos culturales y artísticos. A su vez, las comunidades se relacionan con los Establecimientos Educacionales, a través de las salas cunas, los jardines infantiles, las escuelas, liceos e instituciones de educación superior. Estos espacios de educación formal cuentan con instrumentos específicos para el desarrollo de la educación artística (currículum, planes y programas, carreras y mallas de estudios, investigación, entre otros). Dentro de este sistema, es importante distinguir el subsistema de escuelas y liceos artísticos, cuyos proyectos educativos posibilitan que NNA tengan acceso a una formación artística sistemática y profunda durante sus trayectorias educativas.
Ahora bien, fuera del sistema educativo formal existen Espacios y Programas de Artes y Cultura, como los museos, centros culturales, bibliotecas, puntos de cultura, centros de creación, entre otros, que cumplen un papel clave a la hora de pensar procesos de educación y formación en artes a lo largo de la vida.
En el sistema no formal también existe un subsistema, compuesto por Escuelas y Programas de Formación Artística, que posibilitan el desarrollo de las personas en esta área durante sus vidas. Estas organizaciones, al igual que las escuelas artísticas del sistema formal, tienen un rol clave en la formación de artistas en nuestro país.
Tal como lo señala Unesco (2024), "sería preciso por lo tanto integrar la cultura y las artes en la enseñanza y el aprendizaje, haciendo participar en el proceso a instituciones y espacios culturales, portadores del patrimonio vivo, mediadores comunitarios locales y otros profesionales y agentes del sector cultural para ir extendiendo una educación enraizada localmente, que cimente una conexión más fuerte entre alumnos de todas las edades y procedencias, sus comunidades y su entorno" (p.6).
Para fortalecer a las organizaciones y sus programas, esta política debe articular los diferentes entornos y agentes del ecosistema artístico. A través de interacciones estratégicas, se promueve una educación artística de calidad que contribuye a la formación y desarrollo integral de las personas a lo largo de la vida. Adicionalmente, resulta crucial integrar criterios de sostenibilidad que faciliten la implementación de esta política desde un enfoque territorial, participativo, de género, intercultural, interdisciplinario e inclusivo.
El documento síntesis de la Consulta Regional de América Latina y el Caribe sobre Educación Artística y Cultural (Unesco), presidida por Chile en febrero del año 2023, señala que: "La educación a lo largo de la vida implica generalizar la Educación Artística y Cultural en los ámbitos formal y no formal (...) Tenemos el desafío de reconocer y visibilizar estas experiencias, valorar y aprovechar el capital de conocimiento que tienen, articularlas a los procesos educativos y brindarles soporte político y financiero. Esto significa transitar de una comunidad educativa a una comunidad educadora, donde la escuela no es el único agente y espacio de educación" (p.1).
A continuación, se presenta un diagrama del ecosistema, anteriormente descrito, y de las interacciones entre los diversos agentes que lo componen.

Fuente: elaboración propia
ENFOQUES Y PRINCIPIOS
A. Enfoques
La Política Nacional de Educación Artística incorpora los siguientes enfoques:
* Enfoque de derechos: se basa en el reconocimiento y la protección de los derechos humanos fundamentales de todas las personas, los cuales son inherentes e inalienables, de manera que deben ser respetados, protegidos y promovidos. Entre ellos se encuentran el derecho a la educación y los derechos culturales de la población. Este enfoque enfatiza en que NNA son sujetos de derecho, con capacidad de incidir en las decisiones que les afectan. Con esta política y sus medidas, se pone especial atención en la infancia y la juventud, garantizando prácticas pedagógicas que, desde la educación artística, los consideran protagonistas capaces de ejercer y exigir derechos e incidir en sus trayectorias de aprendizaje.
* Enfoque de género: hombres, mujeres y diversidades sexo genéricas deben tener las mismas posibilidades de participar y beneficiarse de la vida social, cultural y política. A través de esta política se promueven acciones orientadas a derribar barreras de acceso y participación basadas en el género, y a combatir los estereotipos sexistas en los procesos vinculados con la educación artística, ya sea a nivel de contenidos, metodologías, didácticas y actores.
* Enfoque intercultural: la diversidad cultural es una riqueza que nutre el proceso educativo. Las acciones de esta política promueven el encuentro, reconocimiento e intercambio entre diversas culturas, en los distintos contextos educativos (formales, no formales e informales). Lo anterior implica adoptar prácticas inclusivas que favorezcan el diálogo, sin superponer una cultura por sobre otra, generando espacios de colaboración, intercambio y encuentro entre las variadas culturas que coexisten en Chile.
* Enfoque de pertinencia territorial: Chile es un país de gran diversidad territorial y cultural. Esta diversidad es una riqueza, pero aún existen diferencias y brechas en el acceso y participación entre poblaciones de zonas rurales, urbanas, extremas y/o con otras particularidades geográficas. Esta política recoge distintas realidades y plantea algunas medidas diferenciadas, para asegurar una implementación pertinente, contextualizada, y en igualdad de oportunidades de participación y acceso a sus beneficios.
* Enfoque de inclusión: las personas con discapacidad enfrentan importantes brechas de acceso y participación cultural. Incorporar este enfoque implica considerar las barreras que enfrentan las personas con discapacidad para el ejercicio de sus derechos, integrando en su plan de acción estrategias diferenciadas que consideren sus necesidades asegurando condiciones de accesibilidad, participación activa y acceso a los beneficios de esta política.
* Enfoque interdisciplinar: las personas están al centro de los procesos de enseñanza- aprendizaje; en este contexto el aprendizaje debe ser situado e integral, sin parcelar disciplinariamente la comprensión del mundo. Las medidas de esta política ponen en diálogo diversas disciplinas para comprender y transformar las problemáticas del mundo contemporáneo.
B. Principios
Los principios de la Política Nacional de Educación Artística se construyen a partir de las orientaciones de tres institucionalidades a nivel nacional e internacional, Ministerio de Educación (Mineduc), Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (Mincap) y Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
De acuerdo con los lineamientos de los organismos mencionados, se definen los siguientes principios:
* Diversidad: reconoce y promueve el respeto y valoración de la diversidad como punto de partida de los procesos de enseñanza aprendizaje. Este principio incorpora todas las dimensiones del concepto en su amplitud: diversidad territorial, cultural, de género, generacional, en las formas de aprendizaje, de intereses y capacidades, además del respeto mutuo que implican las múltiples identidades y orígenes culturales que cohabitan dentro de los espacios educativos.
* Participación: incorpora las voces ciudadanas, con especial énfasis en NNA, en la construcción de los distintos procesos emanados de esta política. Resguarda la capacidad, tanto de las personas como de sus comunidades, de crear contenidos, ejercer y promover prácticas y obras de carácter cultural, artístico y simbólico, fortaleciendo los procesos de democracia cultural.
* Equidad: promueve un acceso equitativo a las distintas medidas y propuestas de la política para todas las personas, territorios y comunidades, garantizándoles la participación en experiencias de educación artística y procesos de formación de calidad en artes, independiente de su situación socioeconómica, condiciones territoriales, entre otras.
* Flexibilidad: la educación artística promueve aprendizajes integrales y flexibles, capaces de adaptarse a las distintas realidades, diversidades y experiencias de los seres humanos, contribuyendo al desarrollo de aprendizajes que les permitan abordar las problemáticas del mundo contemporáneo.
* Integralidad: reconoce las distintas dimensiones constitutivas de las personas, incorporando, además del aspecto cognitivo, la dimensión físico-corporal, cultural, social, ciudadana, comunicativa y dialógica, espiritual ético-moral y artístico estética, abordando, de forma integral y holística, los procesos educativos. Considera también los diversos entornos y contextos de aprendizaje de los seres humanos.
* Creatividad: la educación artística promueve procesos de enseñanza aprendizaje que facilitan el pensamiento divergente, mediante el desarrollo de experiencias, habilidades, expresiones e ideas de carácter flexible y original, que posibilitan solucionar problemas abiertos, complejos y menos estructurados, de manera individual y colectiva.
* Colaboración: el quehacer artístico ha tenido históricamente una lógica colectiva, en particular, en sus formas de expresión y difusión, experiencias de colaboración que en nuestros tiempos siguen vigentes, generándose, además, nuevas agrupaciones o colectivos artísticos para desarrollar proyectos de creación y reflexión sobre los procesos sociales, culturales y políticos contemporáneos. Esta colaboración se basa en intercambios de puntos de vista y complementariedades.
* Educación transformadora: implica una enseñanza y aprendizaje orientados a motivar y empoderar estudiantes sanos/as y felices, para que puedan tomar decisiones fundamentadas y actuar con conocimiento de causa a nivel individual, comunitario y mundial. La educación transformadora solo puede darse cuando las personas se sienten valoradas, reconocidas, seguras e incluidas en la comunidad de aprendizaje como miembros plenos y activos.
POLÍTICA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA
A. Propósito
La política establece los propósitos que el Estado de Chile persigue en relación con la inclusión de las artes en el proceso educativo como factor de desarrollo integral de las personas, a lo largo de la vida. Este documento se ofrece como una hoja de ruta y provee de la información e insumos fundamentales para que los distintos agentes del ecosistema de la educación artística, en especial las instituciones estatales, orienten su quehacer en relación con la educación y formación en artes y cultura.
OBJETIVO GENERAL DE LA POLÍTICA NACIONAL DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA
Fortalecer una educación artística de calidad para una formación y desarrollo integral de las personas, robusteciendo su presencia en el sistema de educación formal y fuera de éste, potenciando la formación de formadoras/es de distintos niveles y disciplinas, promoviendo la formación especializada, e integrando criterios de sostenibilidad que permitan su implementación desde un enfoque territorial, participativo, de género, intercultural, interdisciplinario e inclusivo.
B. Ejes temáticos y dimensiones
EJES TEMÁTICOS Y DIMENSIONES
1. EDUCACIÓN ARTÍSTICA EN EL SISTEMA EDUCATIVO
>>Gestión educativa en el sistema de educación formal.
>>Procesos de aprendizaje.
2. EDUCACIÓN ARTÍSTICA EN EL SISTEMA DE ENSEÑANZA NO FORMAL
>>Gestión educativa en espacios e instituciones artísticas, culturales y de creación.
>>Gestión educativa cultural territorial.
3. FORMACIÓN INICIAL Y CONTINUA DE DOCENTES Y ARTISTAS EDUCADORES/AS
>>Formación inicial de docentes.
>>Formación continua.
4. FORMACIÓN ARTÍSTICA ESPECIALIZADA
>>Formación artística temprana.
>>Formación artística profesional.
5. SOSTENIBILIDAD DE LA EDUCACIÓN ARTÍSTICA
>>Financiamiento.
>>Infraestructura, equipamiento y recursos de aprendizaje.
>>Condiciones laborales.
>>Asociatividad, redes y gobernanza.
>>Gestión del conocimiento.
C. Objetivos específicos y líneas de trabajo
1. EDUCACIÓN ARTÍSTICA EN EL SISTEMA EDUCATIVO:
Fortalecer la integración de la Educación Artística de manera transversal en el sistema educativo formal, como parte del desarrollo integral de niños, niñas y estudiantes.
a. Gestión educativa en el sistema de educación formal
b. Procesos de aprendizaje
2. EDUCACIÓN ARTÍS
TICA EN EL S
ISTEMA DE ENSEÑANZA NO FORMAL:
TICA EN EL S
ISTEMA DE ENSEÑANZA NO FORMAL: Fortalec
er la integr
ación de la Educación y Formación Artística en el sistema de enseñanza no formal, como parte del desarrollo integral de las personas a lo largo de la vida.
er la integr
ación de la Educación y Formación Artística en el sistema de enseñanza no formal, como parte del desarrollo integral de las personas a lo largo de la vida. a. Gestión educativa en espacios e instituciones artísticas, culturales y de creación
b. Gestión educativa cultural territorial
3. FORMACIÓN INICIAL Y CONT
INUA DE DOCENTES Y ARTISTAS EDUCADORES:
INUA DE DOCENTES Y ARTISTAS EDUCADORES: Promover un co
nocimiento integrado e inclusivo de las artes en el proceso de formación inicial de educadores/as de párvulo, profesores/as, como también a los artistas educadores/as y mediadores/as.
nocimiento integrado e inclusivo de las artes en el proceso de formación inicial de educadores/as de párvulo, profesores/as, como también a los artistas educadores/as y mediadores/as. a. Formación inicial de docentes
b. Formación continua
4. FORMACIÓN ARTÍSTICA ESPECIALIZADA:
Fortalecer la formación artística especiali
zada, potenciando la formación temprana y su articulación con la formación artística profesional. a. Formación artística temprana
b. Formación artística profesional
5. SOSTENIBILIDAD DE LA EDUC
ACIÓN ARTÍSTICA:
ACIÓN ARTÍSTICA: Diseñar e implementar estrateg
ias para dar sostenibilidad a los programas de educación artística y las instituciones que los desarrollan.
ias para dar sostenibilidad a los programas de educación artística y las instituciones que los desarrollan. a. Financiamiento
b. Infraestructura, equipamiento y recursos de aprendizaje
c.
Condiciones laborales
Condiciones laborales d. Asociatividad, redes y gobernanza
e. Gestión del conocimiento
D. Gobernanza
Para velar por
su implementación, la Política define un sistema de
gobernanza compuesto por dos espacios de trabajo bajo la coordinación del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y el Ministerio de Educación. A continuación, se presentan sus funciones y responsables.
su implementación, la Política define un sistema de
gobernanza compuesto por dos espacios de trabajo bajo la coordinación del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y el Ministerio de Educación. A continuación, se presentan sus funciones y responsables. » Comité interministerial de la Política Nacional de Educación Artística: instancia de coordinación entre las instituciones públicas responsables de la Política de Educación Artística. Su principal función es asegurar la implementación de la política, haciendo efectivos sus compromisos y responsabilidades, como también establecer prioridades a nivel nacional. Se reúne al menos una vez al año, sin perjuicio que sus integrantes puedan participar de reuniones extraordinarias solicitadas por la Mesa Técnica.
Se encuentra conformada por:
* Ministro/a de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
* Subsecretario/a de las Culturas y las Artes.
* Subsecretario/a del Patrimonio Cultural.
* Director/a del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
* Ministro/a de Educación.
* Subsecretario/a de Educación.
* Subsecretario/a de Educación Superior.
* Subsecretario/a de Educación Parvularia.
» Mesa Técnica de Educación Artística: instancia técnica encargada de gestionar los procesos vinculados a la implementación y seguimiento de la Política de Educación Artística, coordinada por el Departamento de Educación y Formación en Artes y Cultura de la Subsecretaría de Culturas y las Artes. Se encuentra conformada por representantes de las siguientes instituciones:
* Subsecretaría de las Culturas y las Artes.
* Subdirección Nacional de Museos.
* Subsecretaría de Educación: División de Educación General, Unidad de Currículum y
Evaluación, Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.
* Subsecretaría de Educación Parvularia.
* Subsecretaría de Educación Superior.
Sus funciones son:
* Coordinar, facilitar la articulación institucional, monitorear y evaluar la implementación de la Política de Educación Artística.
* Prestar apoyo técnico de acuerdo con los requerimientos del Comité interministerial.
* Sostener instancias de reunión con expertos o representantes sectoriales vinculados a la
educación artística.
* Establecer alianzas de colaboración con actores e instituciones internacionales respecto a
la política.
* Implementar acciones de difusión y sensibilización de la política, invitando a entidades y
actores colaboradores para su implementación.
Artículo segundo: Adóptense por la jefatura del Departamento de Educación y Fomento en Artes y Cultura -o la dependencia que le suceda en funciones- todas las medidas administrativas necesarias para el desarrollo efectivo y oportuno de la Política de Educación Artística y la consecución de sus objetivos programáticos.
Artículo tercero: Publíquese la presente resolución, una vez que se encuentre totalmente tramitada, en el sitio electrónico de Gobierno Transparente de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, por el departamento jurídico, en la categoría "potestades, competencias, facultades, atribuciones y tareas" de la sección "Potestades y Marco Normativo", a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7º de la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51 de su Reglamento. Además, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 48 y 49 de la ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado, una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese en el Diario Oficial, fecha desde la cual este acto entrará en vigencia.
Anótese y publíquese.- Ximena Jara Quilodrán, Subsecretaria de las Culturas y las Artes.