MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA WOM S.A.
Santiago, 9 de septiembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 688 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) El decreto supremo Nº 19 de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La resolución exenta Nº 265 de 2013, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el uso de la banda de frecuencias 700 MHz, y sus modificaciones posteriores, especialmente la resolución exenta Nº 4.039 de 2014 y la resolución exenta Nº 386 de 2019, ambas de la referida Subsecretaría.
f) La resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingresos Subtel Nº 112.510 de 16.06.2022, Nº 195.030 de 15.11.2022, Nº 71.933 de 05.05.2023 y Nº 87.250 de 10.07.2024. Complementado mediante ingresos Subtel Nº 133.699 de 07.09.2023, Nº 139.196 de 22.09.2023, Nº 139.115 de 22.09.2023, Nº 142.082 de 28.09.2023, Nº 178.955 de 14.12.2023, Nº 65.568 de 22.05.2024, Nº 89.252 de 15.07.2024, Nº 129.716 de 09.10.2024, Nº 27.623 de 11.03.2025 y Nº 52.506 de 06.05.2025. En lo que dice relación con las Estaciones Base que se indican en la parte resolutiva del presente decreto, quedando en lo restante a lo que se resuelva en acto administrativo independiente, sin perjuicio de lo resuelto mediante decreto exento Nº 752 de 2023, decreto exento Nº 449 de 2024, decreto exento Nº 627 de 2024, decreto exento Nº 368 de 2025 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y resolución exenta Nº 859 de 2025 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) Lo dispuesto en el artículo 33 de la ley Nº 19.880, que permite la acumulación o desacumulación de procedimientos.
c) Que no se presentaron oposiciones a las publicaciones en extracto de las solicitudes de modificación de concesión.
d) Que la solicitud del ingreso Subtel Nº 87.250 de 10.07.2024 se refiere a la modificación de elementos de la concesión que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 14º de la Ley, no importando una alteración de la zona de servicio, de las frecuencias, del ancho de banda o de las potencias máximas ya autorizadas, se instalen sobre infraestructura existente.
e) Que las solicitudes del literal a) de los Considerando, no alteran la Zona de Servicio comprometida en el decreto supremo del literal c) de los Vistos y mantiene la excelencia del concurso.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telecomunicaciones en la banda de frecuencias de 703-713 MHz y 758-768 MHz, otorgada mediante decreto supremo del literal c) de los Vistos, a la empresa Wom S.A., RUT Nº 78.921.690-8, con domicilio en General Mackenna Nº 1.369, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Según ingreso Subtel Nº 112.510/2022: Autorízase a la concesionaria para modificar la dirección y coordenadas geográficas de cuatro (4) Estaciones Base, autorizadas mediante el decreto supremo del literal c) de los Vistos, en infraestructura nueva, como se indica a continuación.

La Infraestructura soporte de los sistemas radiantes se indica a continuación:

2. Según ingreso Subtel Nº 195.030/2022: Autorízase a la concesionaria para modificar la dirección y las coordenadas geográficas de una (1) Estación Base autorizada, mediante el decreto supremo del literal c) de los Vistos, en infraestructura nueva, como se indica a continuación.
La Infraestructura soporte del sistema radiante se indica a continuación:

3. Según ingreso Subtel Nº71.933/2023: Modificar la dirección y coordenadas geográficas de una (1) Estación Base autorizada, mediante el decreto supremo del literal c) de los Vistos, en infraestructura nueva, como se indica a continuación:

La Infraestructura soporte del sistema radiante se indica a continuación:

4. Según ingreso Subtel Nº 87.250/2024: Trasladar una (1) Estación Base autorizada en infraestructura nueva, mediante el decreto supremo mencionado en el literal c) de los Vistos, para ser instalada en infraestructura autorizada del tipo colocalizado:

Los plazos y demás características técnicas, no consideradas en las presentes solicitudes de modificación, permanecerán inalterables, de conformidad al decreto supremo mencionado en el literal c) de los Vistos.
5. Apruébese la solicitud presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
7. El presente acto autorizatorio será notificado desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.