En conformidad a los decretos supremos N°s. 121 de 1967 y 808 de 1969 (V. y U.), fíjese los siguientes valores, por el período que se indica:
 
    a) Valor Provisional de la Cuota de Ahorro en $2.045,32 (dos mil cuarenta y cinco pesos y treinta y dos centavos).
      Período de vigencia: 11 de octubre de 2025 al 10 de noviembre de 2025.
    b) Valor Provisional de la Unidad Reajustable del 5% en $385,35 (trescientos ochenta y cinco pesos y treinta y cinco centavos).
      Período de vigencia: 1 al 31 de octubre de 2025.
    c) Valor Provisional de la Unidad Reajustable en $186,67 (ciento ochenta y seis pesos y sesenta y siete centavos).
      Período de vigencia: 1 al 31 de octubre de 2025.