ESTABLECE CONDICIONES PARA LLAMADO NACIONAL A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2025, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS CORRESPONDIENTE AL CAPÍTULO CUARTO, PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, DS Nº 27 (V. Y U.), DE 2016, CORRESPONDIENTE A PROYECTOS DE ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE LA VIVIENDA, QUE DESTINEN AL RECAMBIO EN LA VIVIENDA DE CALEFACTORES A LEÑA POR UNO EFICIENTE EN ZONAS CON PLANES DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PDA, DENTRO DEL PROCESO DE SELECCIÓN REGULADO POR LA RESOLUCIÓN Nº 1.229 (V. Y U.) DEL 2025
Núm. 3.069 exenta.- Concepción, 11 de septiembre de 2025.
Vistos:
a) El DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
b) La resolución exenta Nº 1.237 (V. y U.) de 2019, que Fija procedimiento para prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras a Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Aprobado por el DS Nº 27 (V. Y U.) de 2016.
c) La circular Nº 1, de fecha 13 de enero de 2025, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, mediante la cual se informa el Programa Habitacional 2025.
d) La resolución exenta Nº 1.229 (V. y U.) del 03.09.2025 que efectúa el Llamado a postulación Nacional en Condiciones Especiales año 2025, para el desarrollo de proyectos del Programa Mejoramiento de Viviendas y Barrios Correspondiente al Capítulo Cuarto, destinados a proyectos de Eficiencia Energética y a proyectos de Acondicionamiento Térmico de la vivienda, tanto en la línea general como en el marco de los planes de descontaminación atmosférica, además fija la cantidad de recursos que se destinarán al financiamiento de cada una de las líneas de atención del programa y aprueba "Anexos" del llamado.
e) El DS Nº 397 (V. y U.) de 1976, que establece el Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
f) El decreto Nº 39, del 30.10.2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento para la dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación Atmosférica.
g) El decreto Nº 4, del 22.02.2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna Los Ángeles.
h) El decreto Nº 6, del 25.01.2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano.
i) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1) Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 22 del DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, que aprueba el Reglamento del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, el Ministro de Vivienda y Urbanismo está facultado para regular mediante resoluciones todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica de dicho Reglamento y para definir las condiciones y alternativas de postulación a los llamados, incluyendo los tipos de proyecto y obras a concursar, y el monto máximo del subsidio unitario.
2) Que, el artículo 24 del DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, faculta al Ministro para realizar o autorizar llamados a procesos de selección en condiciones especiales, pudiendo eximir, condicionar o modificar requisitos y establecer montos máximos de ahorro y subsidios. Asimismo, el artículo 26 permite destinar recursos para proyectos que el Minvu califique como de extrema relevancia, otorgando subsidios directamente y eximiendo requisitos o aumentando montos.
3) Que, el Capítulo Cuarto del DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, se refiere a los "Proyectos de Eficiencia Energética e Hídrica para la Vivienda", cuyos subsidios están destinados a financiar proyectos de acondicionamiento térmico y de eficiencia energética e hídrica, especialmente en viviendas localizadas en comunas que cuenten con planes de prevención y/o descontaminación atmosférica vigentes.
4) La resolución exenta Nº 1.229 (V. y U.) de 2025, en su considerando 7, ha reconocido la necesidad de atender a las familias que requieren acondicionar térmicamente sus viviendas para mejorar su estándar de confort térmico, en especial aquellas que residen en zonas que cuentan con Planes de Descontaminación Atmosférica, para lo cual se requiere establecer condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios de Acondicionamiento Térmico y Eficiencia Energética.
5) La necesidad de coordinar y optimizar la inversión destinada a disminuir los índices de contaminación atmosférica, conforme al decreto Nº 4 del Ministerio del Medio Ambiente, de fecha 22.02.2017, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Los Ángeles, y al decreto Nº 6 del mismo Ministerio, de fecha 25.01.2018, que aprueba el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Penco, Tomé, Hualpén y Talcahuano; planes que consideran, dentro de sus medidas estructurales, el acondicionamiento térmico de las viviendas y el recambio de sistemas de calefacción, cuya efectividad se potencia tanto en el mejoramiento del confort térmico de los habitantes como en la reducción de emisiones, cuando ambas medidas se aplican de manera simultánea.
6) Que, la resolución exenta Nº 1.229 (V. y U.) de 2025, en su punto 7.2 letra c), específicamente indica que "En proyectos de Acondicionamiento Térmico en zonas PDA, el proyecto incluirá el recambio de calefactor de la vivienda cuando esta tenga calefacción a leña, para lo cual podrá optar al incremento "Recambio de Calefactor" de hasta 50 UF adicionales al subsidio base. Además, la Tabla de Subsidios del punto 7.6 de la misma resolución para el "Incremento recambio de calefactor (solo PDA)", contempla un subsidio máximo de 50 UF para este tipo de intervención.
7) Lo establecido en el resuelvo 26.4 de la resolución exenta Nº 624 (V. y U.) de 2023, sobre las características técnicas de los calefactores y las condiciones de las empresas que los provean.
Por lo que procede dictar lo siguiente.
Resolución:
1. Establece condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en adelante PMVB, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, y especificado en la resolución exenta Nº 1.229 (V. y U.) de 2025 citada en los vistos, específicamente para los proyectos de Acondicionamiento Térmico y de Eficiencia Energética e Hídrica, en el marco del Plan de Descontaminación Atmosférica, para la postulación de Calefactores Eficientes destinados al recambio de equipos a leña por unos eficientes.
2. Apruébense los anexos que a continuación se detallan, los que deberán ser aplicados y cumplidos por los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) al 100% de los postulantes, con los cuales Serviu podrá determinar la habilidad para incorporar un subsidio complementario de hasta 50 UF, incluida la Asistencia Técnica, correspondiente a "Obras de Innovación de Eficiencia Energética", específicamente para la postulación de Calefactores Eficientes, buscando el recambio de equipos a leña por unos eficientes:
Anexo Nº 1: "Formulario de antecedentes del beneficiario y sobre el recambio".
Anexo Nº 2: "Actividades de gestión, asociadas al recambio de calefactores".
Anexo Nº 3: "Resumen de elección de estufa, especificaciones técnicas de los sistemas de calefacción".
Anexo Nº 4: "Criterios generales de instalación de Calefactores".
Anexo Nº 5: "Propuesta Técnica".
3. Los anexos antes mencionados estarán disponibles para su conocimiento, descarga y uso, en la plataforma de almacenamiento digital OneDrive en el siguiente link, Recambio Calefactores 2025.
4. Podrán postular al incremento por recambio de calefactor destinado a reemplazar calefactores a leña por uno eficiente en la vivienda, quienes se encuentren postulando en forma conjunta al subsidio para Proyectos de Acondicionamiento Térmico de la Vivienda en Zonas con Planes de Descontaminación Atmosférica (PDA), en el marco del Capítulo Cuarto del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.) de 2016. Esta postulación estará disponible para las comunas definidas en la resolución exenta Nº 1.229 (V. y U.) de 2025 y los Planes de Descontaminación Atmosférica referidos en sus vistos. El llamado está dirigido a familias que cuenten con artefacto a leña en uso para calefacción de la vivienda y que estén dispuestas a aplicar todas las condiciones establecidas en la mencionada Resolución.
5. Los proyectos deberán ser presentados por una Entidad Patrocinante (EP), la cual estará encargada de desarrollar las labores de asistencia técnica y de elaborar los proyectos en el ámbito técnico, cuyo respaldo técnico y administrativo se basará en los anexos adjuntos a la presente resolución según lo establecido en el DS Nº 27 (V. y U.) de 2016.
6. Las familias interesadas en postular a este llamado deberán acreditar el ahorro mínimo exigido según lo dispuesto en el artículo 97 del DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, que es de 3 UF por cada postulante individual o integrante de un grupo organizado. Sin embargo, la resolución exenta Nº 1.229 (V. y U.) de 2025 establece las siguientes excepciones y condiciones especiales para el ahorro. Estarán exentos de aportar ahorro los postulantes de 60 o más años de edad (durante el año calendario del llamado), los postulantes con discapacidad (según el RSH), y aquellos que se encuentren dentro del 80% de la población más vulnerable del país (según el RSH).
7. El Serviu pagará los honorarios de Asistencia Técnica (AT) y Fiscalización Técnica de Obras (FTO) a la Entidad Patrocinante, con el monto que proceda de acuerdo a los servicios efectivamente realizados y a las condiciones establecidas en las resoluciones exentas Nº 1.237 (V. y U.) de 2019 y Nº 490 (V. y U.) de 2023, según se citan en los vistos de la resolución exenta Nº 1.229 (V. y U.) de 2025. El pago se realizará una vez que el Serviu verifique el cumplimiento de los requisitos y la ejecución de los productos y servicios de Asistencia Técnica, incluyendo los de regularización de la vivienda si corresponde. El monto definitivo de los honorarios aprobado por el Serviu debe guardar relación con las obras ejecutadas y las labores desempeñadas.
8. Los Expedientes deberán ingresar al Serviu con toda la información vertida en los anexos correspondientes y las modificaciones técnicas que pudiesen ser necesarias en el proyecto para la implementación del artefacto eficiente para calefacción domiciliaria, en base a "Check List" y mecanismo que Serviu dispondrá para estos efectos.
9. Con el objetivo de reducir al máximo posible las emisiones de Gases de Efecto Invernadero y material particulado a la atmósfera, principalmente en las zonas PDA, es que se solicita priorizar los sistemas Split Inverter para la calefacción y/o climatización del hogar.
10. La Seremi de Vivienda y Urbanismo así como Serviu tendrán la facultad de conocer y fiscalizar todos los procedimientos realizados por los PSAT en el marco del presente llamado, pudiendo requerir documentación, antecedentes técnicos, sociales y legales, así como todos los antecedentes necesarios para velar por la correcta implementación del llamado, conforme al Convenio Regional de Asistencia Técnica.
11. En todo aquello no regido por la presente resolución nacional o en las citadas expresamente en los vistos, se aplicarán las disposiciones contenidas en el decreto supremo Nº 27 (V. y U.) de 2016, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios y/o resolución exenta Nº 1.229 (V. y U.) de 2025.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Claudia Toledo Alarcón, Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío.