APRUEBA RENOVACIÓN PARCIAL DEL ÓRGANO COLEGIADO DE LA COMISIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES
    Núm.- 68 exento.- Santiago, 7 de agosto de 2025.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 25, de 1959, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social con dos Subsecretarías y el Ministerio de Salud Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº  1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo; en el decreto Nº 137, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que regula la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; en la resolución exenta Nº 1.864, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que formaliza la constitución de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; en el decreto supremo Nº130, de 2025, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministro del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo Nº 19, de 21 de abril de 2025, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que designa Subsecretario del Trabajo, y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
   
    Considerando:
   
    1º Que la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en adelante también la Comisión, es un servicio público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y cuya función es la implementación de las acciones reguladas en la ley Nº 20.267.
    2º Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, inciso primero, de la ley Nº 20.267, "La Comisión estará integrada por nueve miembros que tengan reconocida calidad técnica en el ámbito de las competencias laborales, los que serán designados de conformidad a lo establecido en el reglamento, de la siguiente forma:
   
    a) Un miembro designado por el Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    b) Un miembro designado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    c) Un miembro designado por el Ministro de Educación.
    d) Tres miembros designados por las organizaciones de empleadores de mayor representatividad del país entre los representantes de los sectores productivos participantes del Sistema.
    e) Tres miembros designados por las centrales de trabajadores de mayor representatividad del país."
   
    3º Que el inciso tercero del artículo individualizado en el considerando anterior agrega que "Los miembros de la Comisión durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por un periodo adicional. La renovación se realizará por parcialidades cada dos años, según se establezca en el reglamento.", mientras que el inciso cuarto señala: "En el caso de vacancia, la designación del reemplazante se efectuará dentro de los treinta días corridos siguientes de producida ésta, siguiendo el mismo procedimiento indicado en el inciso primero. El reemplazante durará en sus funciones por el tiempo que reste para completar el período del miembro reemplazado."
      4º Que, mediante resolución exenta Nº 1.864, de 9 de julio de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se constituyó el órgano colegiado de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, realizándose, a partir de esa fecha, renovaciones sucesivas de sus integrantes, por parcialidades, cada dos años.
    5º Que, con fecha 28 de julio de 2023, se realizó la séptima renovación parcial del órgano colegiado de la Comisión, quedando integrada de la siguiente forma y por los periodos que para cada caso se indica: en representación de las organizaciones de trabajadores, Sra. Andrea Marchant Marchant (hasta julio de 2027), Sr. Eric Campos Bonta (hasta julio de 2025) y Sr. José Manuel Díaz Zavala (hasta julio de 2025); en representación de las organizaciones de empleadores, Sr. Jaime Danús Larroulet (hasta julio de 2027), Sr. Jorge Riesco Valdivieso (hasta julio de 2025) y Sr. Héctor Sandoval Gallegos (hasta julio de 2025); en representación del Ministro del Trabajo y Previsión Social, Sr. Fidel Bennett Ramos (hasta julio de 2025); en representación del Ministro de Educación, Sra. Miski Peralta Rojas (hasta julio de 2027), y en representación del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, Sra. Javiera Ibacache Jara (hasta julio de 2027).
    6º Que, con posterioridad a la sesión de renovación antes indicada, se produjeron los siguientes reemplazos: mediante carta de fecha 7 de agosto de 2023, la Central Unitaria de Trabajadores informó el reemplazo de don Eric Campos Bonta por doña Ana Lamas Aguirre, quien asumió el cargo hasta julio de 2025; mediante resolución ministerial exenta Nº 202300144, del 27 de septiembre de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se designó como representante de dicha cartera a doña Paulina Peña Romero, en reemplazo de doña Javiera lbacache Jara, asumiendo el cargo hasta julio de 2027; mediante resolución ministerial exenta Nº 202500003, del 8 de enero de 2025, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo designó a don Rubén González Serrano en reemplazo de doña Paulina Peña Romero, asumiendo el cargo hasta julio de 2027; y mediante resolución exenta Nº 700, de 8 de mayo de 2025, se designó a don Nicolás Ratto Ribó como representante del Ministro del Trabajo en Previsión Social, en reemplazo de don Fidel Bennett Ramos, asumiendo el cargo hasta julio de 2025.
    7º Que, habiéndose cumplido los periodos de cinco de sus integrantes, procede efectuar la renovación parcial del órgano colegiado de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, correspondiendo designar para el próximo periodo de cuatro años al representante del Ministro del Trabajo y Previsión Social, a dos representantes de las organizaciones de trabajadores más representativas y a dos de las organizaciones de empleadores más representativas del país.
    8º Que, a través de la resolución exenta Nº 891, de 23 de junio de 2025, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se designó a don Nicolás Ratto Ribó como representante del Ministro de dicha cartera ante la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.
    9º Que, en cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 8 del decreto Nº 137, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el Reglamento que Regula la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecida en la ley Nº 20.267, y en mérito de los informes de representatividad emitidos por la Dirección del Trabajo, mediante oficio Nº 2000-24720/2025 del 3 de junio de 2025, y por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a través de los oficios Nº 0030, del 7 de julio de 2025, y oficio folio OFIC202506762, del 22 de julio de 2025; el Ministro del Trabajo y Previsión Social, mediante oficio ordinario Nº 1.181, de 24 de junio de 2025, solicitó al Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, como la entidad más representativa de las organizaciones de trabajadores, que procediera a designar a dos representantes para el próximo periodo de cuatro años. Asimismo, mediante los oficios ordinarios Nº 1.334, de 18 de julio de 2025, y Nº 1.409, de 29 de julio de 2025, solicitó a la Presidenta de la Confederación de la Producción y del Comercio y al Presidente de la Confederación Nacional Unida de la Pequeña Industria y Artesanía de Chile, respectivamente, como las entidades más representativas de las organizaciones de empleadores, que tuviesen a bien designar un nuevo representante cada uno, para el periodo julio 2025-julio 2029.
    10º Que, a través de carta de fecha 3 de julio de 2025, el Presidente Nacional de la Central Unitaria de Trabajadores informó a este Ministerio que se ha decidido designar por un nuevo periodo a sus actuales representantes en la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, señora Ana Lamas Aguirre y señor José Manuel Díaz Zavala.
    11º Que, mediante carta de fecha 21 de julio de 2025, este Ministerio recibió la comunicación formal de la Confederación de la Producción y del Comercio, que designa nuevamente para el próximo periodo a don Jorge Riesco Valdivieso, en representación de dicha entidad.
    12º Que, mediante correo electrónico de fecha 29 de julio de 2025, se informó, desde la Confederación Nacional Unida de la Pequeña Industria y Artesanía de Chile, la designación del señor Alex Rivas Montenegro, como su representante para el próximo periodo de cuatro años.
    13º Que, con fecha 31 de julio de 2025, se realizó la sesión de instalación del órgano colegiado de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en la cual se procedió a elegir a don Jorge Riesco Valdivieso y a doña Andrea Marchant Marchant como presidente y vicepresidenta, respectivamente, para el próximo periodo de dos años. Dicha sesión se redujo a un acta suscrita por todos los concurrentes y por la Directora Ejecutiva de la Comisión, en su calidad de ministro de fe de la misma.
   
    Decreto:

   
    Primero: Declárase la integración de las siguientes personas al órgano colegiado de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales como representantes de las organizaciones que se indican, para el periodo julio 2025-julio 2029:
   
    1. En representación del Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Nicolás Ratto Ribó.
    2. En representación de la Confederación de la Producción y del Comercio, don Jorge Riesco Valdivieso.
    3. En representación de la Confederación Nacional Unida de la Pequeña Industria y Artesanía de Chile, don Alex Rivas Montenegro.
    4. En representación de la Central Unitaria de Trabajadores, doña Ana Lamas Aguirre y don José Manuel Díaz Zavala.
   
    Segundo: Apruébase la renovación parcial del órgano colegiado de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, el cual pasa a quedar conformado de la forma que se señala a continuación y por los periodos que para cada caso se indican:
   
    1. Representantes del sector público, de conformidad al artículo 5º, letras a), b) y c) de la ley
    Nº 20.267:
   
    a) En representación del Ministro del Trabajo y Previsión Social: Nicolás Ratto Ribó, cédula de identidad Nº 18.635.360-9, hasta julio 2029.
    b) En representación del Ministro de Economía, Fomento y Turismo: Rubén González Serrano, cédula de identidad Nº 8.958.271-7, hasta julio de 2027.
    c) En representación del Ministro de Educación: Miski Peralta Rojas, cédula de identidad Nº 16.318.550-4, hasta julio de 2027.
   
    2. Representantes de las organizaciones de empleadores de mayor representatividad del país, conforme el artículo 5º letra d) de la ley Nº 20.267:
   
    a) Don Jaime Danús Larroulet, cédula de identidad Nº 7.314.254-7, hasta julio de 2027.
    b) Don Jorge Riesco Valdivieso, cédula de identidad Nº 9.033.832-3, hasta julio de 2029.
    c) Don Axel Rivas Montenegro, cédula de identidad Nº 6.410.475-6, hasta julio de 2029.
   
    3. Representantes de las centrales de trabajadores de mayor representatividad del país, conforme el artículo 5º letra e) de la ley Nº 20.267:
   
    a) Doña Andrea Marchant Marchant, cédula de identidad Nº 14.608.516-4, hasta julio de 2027.
    b) Doña Ana Lamas Aguirre, cédula de identidad Nº 13.224.849-4, hasta julio de 2029.
    c) Don José Manuel Díaz Zavala, cédula de identidad Nº 9.880.962-7, hasta julio de 2029.
   
    Tercero: Nómbrase en calidad de Presidente y Vicepresidente de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, por el periodo julio 2025-julio 2027, a las siguientes personas:
   
    a) Presidente: Jorge Riesco Valdivieso.
    b) Vicepresidenta: Andrea Marchant Marchant.
   
    Cuarto: Por razones impostergables de buen servicio, las personas designadas asumirán sus funciones desde la fecha de instalación del órgano colegiado de la Comisión, esto es, desde el 31 de julio de 2025, según consta en acta de sesión realizada con esos fines, sin esperar la total tramitación del presente acto administrativo.
   
   
    Quinto: Publíquese en el Portal Transparencia Activa de la Subsecretaría del Trabajo el texto íntegro del presente decreto exento.
    Anótese, regístrese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- Giorgio Boccardo Bosoni, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Pablo Chacón Cancino, Subsecretario del Trabajo.