MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO DIEGO ARACENA DE IQUIQUE" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 4
Núm. 79.- Santiago, 21 de julio de 2025.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69º.
- La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- EL DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El decreto supremo MOP Nº 82, de fecha 24 de julio de 2017, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique".
- El decreto supremo MOP Nº 138, de fecha 23 de julio de 2021.
- La Recomendación del Panel Técnico de Concesiones de Obras Públicas en la discrepancia D08-2023-6, de fecha 18 de julio de 2023.
- La resolución DGC (exenta) Nº 75, de fecha 26 de agosto de 2024.
- El oficio Ord. Nº 3, de fecha 21 de enero 2025, de la Jefa de la División de Construcción (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El oficio Of. (O) Nº 14/1/1140, de fecha 28 de enero de 2025, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
- El oficio Ord. IF IQQ Nº 7779/2025, de fecha 27 de enero de 2025, del Inspector Fiscal.
- La carta GO-089-25, de fecha 28 de enero de 2025, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. IF IQQ Nº 7786/2025, de fecha 30 de enero de 2025, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 6, de fecha 30 de enero de 2025, de la Jefa de la División de Construcción (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución DGC (exenta) Nº 13, de fecha 3 de febrero de 2025.
- La anotación en el Libro de Explotación Nº 10, a fojas 29, de fecha 27 de marzo de 2025, del Inspector Fiscal.
- La carta GO Nº 257/2025, de fecha 11 de abril de 2025, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Of. (O) Nº 14/1/6045, de fecha 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
- El oficio Ord. IF IQQ Nº 8028/2025, de fecha 2 de junio de 2025, del Inspector Fiscal.
- La ley Nº 21.722, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, en particular su artículo 18.
- La resolución Nº 36, de 2024, modificada y complementada por la resolución Nº 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando:
1º. Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
2º. Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
3º. Que el inciso tercero del artículo 18 de la ley 21.722, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.
4º. Que mediante decreto supremo MOP Nº 138, de fecha 23 de julio de 2021, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de, entre otras materias, disponer el desarrollo del "PID mejoramiento BHS e Instalaciones Eléctricas" y la ejecución, mantención y operación de las "Obras de mejoramiento BHS e Instalaciones Eléctricas" que se deriven del citado proyecto de ingeniería.
5º. Que, con fecha 30 de mayo de 2023, la Sociedad Concesionaria ingresó ante el Panel Técnico de Concesiones un escrito mediante el cual "Someten discrepancia de carácter técnico y económico a consideración del Honorable Panel Técnico y solicitan recomendación", respecto a la incorporación del equipo "Automatic Tag Reader" (lector automático de etiquetas, ATR) al proyecto de ingeniería de detalle "PID mejoramiento BHS e Instalaciones Eléctricas", alegando que, estando ya aprobada la ingeniería básica y habiéndose realizado intercambios y revisiones de la ingeniería de detalles, en diciembre de 2022, el Inspector Fiscal instruyó incorporar un equipo ATR al Sistema BHS que forma parte de las "Obras de mejoramiento BHS e Instalaciones Eléctricas" dispuestas en el decreto supremo MOP Nº 138, de 2021, lo cual desde su punto de vista no correspondería. A dicha discrepancia se le asignó el Rol D08-2023-6.
6º. Que, en relación a lo señalado en el considerando precedente, el Panel Técnico de Concesiones de Obras Públicas emitió, con fecha 18 de julio de 2023, su recomendación respecto a la discrepancia D08-2023-6, concluyendo y recomendando que la incorporación del equipo ATR al sistema BHS, instruida por el Inspector Fiscal, constituye una obra adicional que debe ser ejecutada por la Sociedad Concesionaria y compensada por el Ministerio de Obras Públicas y que su valor debe ser determinado de conformidad con el mecanismo establecido en el artículo 1.14.3.3.2 de las Bases de Licitación.
7º. Que la incorporación del equipo ATR al sistema BHS que forma parte de las "Obras de mejoramiento BHS e Instalaciones Eléctricas" dispuestas en el decreto supremo MOP Nº 138, de 2021, las cuales se encuentran actualmente en desarrollo, es fundamental para el funcionamiento de dichas obras, toda vez que se requiere tener registros del tratamiento que recibe cada equipaje en el sistema BHS, considerando que el único identificador físico que poseen éstos es el BAGTAG de dichos equipajes, en consecuencia, al no contar con el equipo ATR, luego del tránsito del equipaje por el sistema BHS, se dificulta poder conocer si éste se encuentra en estado limpio, alarmado, desconocido u otro. Adicionalmente, se requiere que las obras que permitan incorporar el equipo ATR al Sistema BHS sean requisito para la recepción, por parte del Inspector Fiscal, de las citadas "Obras de mejoramiento BHS e Instalaciones Eléctricas", toda vez que, de no contar con el equipo ATR al momento de la recepción final del sistema BHS, se produciría una brecha en el procedimiento de seguridad para el seguimiento del equipaje facturado, así como también, costos adicionales producto que el incorporar el equipo ATR con posterioridad a dicha recepción significaría tener que dejar fuera de servicio el sistema BHS por un tiempo y, por tanto, tener que reprogramar todo el sistema.
8º. Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar e implementar las obras que permitan incorporar un equipo ATR al Sistema BHS que forma parte de las "Obras de mejoramiento BHS e Instalaciones Eléctricas" dispuestas en el decreto supremo MOP Nº 138, de 2021, las cuales se denominarán en adelante como "Obras Equipo ATR para el Sistema BHS" y que serán requisito para la recepción, por parte del Inspector Fiscal, de las citadas "Obras de mejoramiento BHS e Instalaciones Eléctricas".
9º. Que, por otra parte, de conformidad a lo señalado en el Nº 4 del decreto supremo MOP Nº 138, de 2021, la totalidad de las "Obras de mejoramiento BHS e Instalaciones Eléctricas" deberán estar completamente terminadas, y su recepción conforme será requisito y condición para la autorización de la Puesta en Servicio Definitiva de la Totalidad de las Obras establecida en el artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación.
10º. Que, según lo establecido en el artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación, el plazo para que la Sociedad Concesionaria solicite la Puesta en Servicio Definitiva de la Totalidad de las Obras es de 6 meses contados desde la fecha de Autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2, la cual se verificó con fecha 26 de agosto de 2024, de conformidad a lo señalado en la resolución DGC (exenta) Nº 75, de la misma fecha. En consecuencia, el plazo para solicitar la Puesta en Servicio Definitiva de la Totalidad de las Obras vencía el día 26 de febrero de 2025.
11º. Que la incorporación del equipo ATR al Sistema BHS retrasaría la recepción de las "Obras de mejoramiento BHS e Instalaciones Eléctricas", toda vez que, de conformidad a lo señalado en los considerandos precedentes, dicho equipo debe ser incorporado al sistema BHS previo a la recepción conforme del Inspector Fiscal. En consecuencia, se estimó que las citadas "Obras de mejoramiento BHS e Instalaciones Eléctricas" no estarían recepcionadas antes del vencimiento del plazo para solicitar la Puesta en Servicio Definitiva de la Totalidad de las Obras.
12º. Que, en virtud de lo señalado en los considerandos 9º, 10º y 11º precedentes, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", en el sentido de prorrogar el plazo para solicitar la Puesta en Servicio Definitiva de la Totalidad de las Obras establecido en el artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación, fijando como fecha máxima de dicha solicitud, el día 26 de agosto de 2025. Lo anterior, toda vez que para la recepción de las "Obras de mejoramiento BHS e Instalaciones Eléctricas", que son requisito para la autorización de la Puesta en Servicio Definitiva de la Totalidad de las Obras establecida en el artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación, se requiere recepcionar también las "Obras Equipo ATR para el Sistema BHS" que se disponen en el presente decreto supremo, por lo que se hace necesario prorrogar la fecha máxima para solicitar la Puesta en Servicio Definitiva de la Totalidad de las Obras y, de esa manera, poder contar con estas últimas obras recepcionadas para la obtención de la citada Puesta en Servicio Definitiva.
13º. Que, mediante oficio Ord. Nº 3, de fecha 21 de enero de 2025, la Jefa de la División de Construcción (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas informó al Director General de Aeronáutica Civil que el Ministerio de Obras Públicas modificaría las características de las obras y servicios del contrato de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones y 69º Nº4 de su Reglamento, para lo cual se dictaría una resolución que contendría las regulaciones que se detallan en el modelo que adjuntó al citado oficio. En virtud de lo anterior, solicitó al Director General de Aeronáutica Civil su pronunciamiento, en su calidad de Mandante, respecto de los términos, condiciones, montos y plazos en los cuales se modificarían las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informados en el "Modelo de resolución que se dictará al efecto" que adjuntó al citado oficio, confirmando además que el monto anual por concepto de conservación, mantención y operación de las obras será financiado por la DGAC.
14º. Que mediante oficio Of. (O) Nº 14/1/1140, de fecha 28 de enero de 2025, el Director General de Aeronáutica Civil emitió su informe favorable respecto de las modificaciones informadas, en los términos, condiciones, montos y plazos indicados por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 3, de fecha 21 de enero de 2025.
15º. Que de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante oficio Ord. IF IQQ Nº 7779/2025, de fecha 27 de enero de 2025, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Aeropuerto Diego Aracena de Iquique S.A." que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, el Director General de Concesiones de Obras Públicas modificaría las características de las obras y servicios del contrato de concesión, de acuerdo con los términos, plazos, condiciones y valorizaciones señalados en el "Modelo de resolución que se dictará al efecto" que se adjuntó al citado oficio Ord. IF IQQ Nº 7779/2025.
Para efectos de lo anterior, en el oficio Ord. IF IQQ Nº 7779/2025, el Inspector Fiscal adjuntó los siguientes documentos: a) "Términos de Referencia (TDR) Incorporación de Lector Automático de Equipaje en Sistema BHS (Automatic Tag Reader - ATR)"; y b) presupuestos de las nuevas inversiones, elaborados conforme al trabajo de coordinación realizado por las partes; y solicitó a la Sociedad Concesionaria: i) ratificar los presupuestos de las nuevas inversiones; ii) manifestar expresamente su aceptación respecto de las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas, en los términos, montos, plazos y condiciones señalados en su oficio y en el "Modelo de resolución que se dictará al efecto" que adjuntó a aquel; y iii) ratificar que no existen perjuicios adicionales relacionados única y exclusivamente con la ejecución e implementación de las "Obras Equipo ATR para el Sistema BHS" y con la modificación del plazo máximo que tendrá la Sociedad Concesionaria para solicitar la Puesta en Servicio Definitiva de la Totalidad de las Obras, ambas informadas en el citado oficio y que serían materia del acto administrativo correspondiente, distintos de los que expresamente se indican en el "Modelo de resolución que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. IF IQQ Nº 7779/2025, que deban ser indemnizados por el MOP y/o la DGAC y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes según lo establecido en el referido "Modelo de resolución que se dictará al efecto" que establezca las modalidades de compensación por dichos perjuicios, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle en relación con las modificaciones informadas en el citado oficio y que serían materia del acto administrativo correspondiente.
16º. Que mediante carta GO-089-25, de fecha 28 de enero de 2025, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF IQQ Nº 7779/2025, de fecha 27 de enero de 2025, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican, y ratificó que no existen perjuicios adicionales, distintos de los que expresamente se indican en el "Modelo de resolución que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. IF IQQ Nº 7779/2025, que deban ser indemnizados por el MOP y/o la DGAC y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes según lo establecido en el referido "Modelo de resolución que se dictará al efecto" que establezca las modalidades de compensación por dichos perjuicios, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle única y exclusivamente en relación con la ejecución e implementación de las "Obras Equipo ATR para el sistema BHS" y con la modificación del plazo máximo que tendrá la Sociedad Concesionaria para solicitar la Puesta en Servicio Definitiva de la Totalidad de las Obras, las cuales son objeto de las modificaciones informadas en el citado oficio y que serían materia del acto administrativo correspondiente.
17º. Que mediante oficio Ord. IF IQQ Nº 7786/2025, de fecha 30 de enero de 2025, el Inspector Fiscal informó formalmente a la Jefa de la División de Construcción (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, su opinión favorable con respecto a las modificaciones de las características de las obras y servicios señaladas en su oficio Ord. IF IQQ Nº 7779/2025, de fecha 27 de enero de 2025, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, atendidas las razones de interés público y urgencia que expuso.
18º. Que mediante oficio Ord. Nº 6, de fecha 30 de enero de 2025, la Jefa de la División de Construcción (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes y revisar los presupuestos, dando su aprobación a estos, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas que, de manera excepcional, modifique las características de las obras y servicios del contrato de concesión referida precedentemente, atendidas las razones de interés público y urgencia señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF IQQ Nº 7786/2025, de fecha 30 de enero de 2025.
19º. Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante resolución DGC (exenta) Nº 13, de fecha 3 de febrero de 2025, el Ministerio de Obras Públicas, por razones de interés público y urgencia, modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que: i) la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, implementar, conservar, mantener y operar las "Obras Equipo ATR para el Sistema BHS", y ii) el plazo máximo que tendrá la Sociedad Concesionaria para solicitar la Puesta en Servicio Definitiva de la Totalidad de las Obras vencerá el día 26 de agosto de 2025.
20º. Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante resolución DGC (exenta) Nº 13, de fecha 3 de febrero de 2025, y que se sancionan mediante el presente decreto supremo, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes, para efectos de lo cual, con fecha 3 de junio de 2025, las partes suscribieron el Convenio Ad - Referéndum Nº 4 del Contrato de Concesión. Se deja constancia que la Dirección General de Aeronáutica Civil, en su calidad de mandante del contrato de concesión, aprobó el borrador del citado Convenio mediante el oficio Of. (O) Nº 14/1/6045, de fecha 28 de mayo de 2025.
21º. Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en la resolución DGC (exenta) Nº 13, de fecha 3 de febrero de 2025, y aprueba el Convenio Ad - Referéndum Nº 4, de fecha 3 de junio de 2025.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, implementar, conservar, mantener y operar las "Obras Equipo ATR para el Sistema BHS", de acuerdo con los términos, plazos máximos y condiciones que se indican a continuación:
1.1 Previo al inicio de las obras, la Sociedad Concesionaria deberá efectuar un ajuste al proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID mejoramiento BHS e Instalaciones Eléctricas", dispuesto en el decreto supremo MOP Nº 138, de 2021, en adelante denominado como "Ajustes al PID mejoramiento BHS e Instalaciones Eléctricas", para lo cual deberá dar cumplimiento a lo señalado en el Nº 2.3 del documento denominado "Términos de Referencia (TDR) Incorporación de Lector Automático de Equipaje en Sistema BHS (Automatic Tag Reader - ATR)" adjunto al oficio Ord. IF IQQ Nº 7779/2025, de fecha 27 de enero de 2025, el que se entiende parte integrante del presente decreto supremo. Para tales efectos, en el plazo máximo de 15 días, contado desde el 27 de marzo de 2025, fecha en la cual el Inspector Fiscal comunicó a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación Nº 10, a fojas 29, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) Nº 13, de fecha 3 de febrero de 2025, la Sociedad Concesionaria deberá presentar, para aprobación del Inspector Fiscal, el informe denominado "Ajustes al PID mejoramiento BHS e Instalaciones Eléctricas".
El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 30 días para revisar el informe denominado "Ajustes al PID mejoramiento BHS e Instalaciones Eléctricas", contado desde la fecha de su recepción. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal aprobará dicho informe dentro del plazo antes señalado, previo informe favorable de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). En el evento de existir observaciones por parte del Inspector Fiscal, éstas serán comunicadas por escrito a la Sociedad Concesionaria, y deberán ser corregidas por ésta dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la comunicación de las mismas por parte del Inspector Fiscal. Una vez que la Sociedad Concesionaria presente las correcciones al informe, el Inspector Fiscal deberá revisarlas en el plazo máximo de 10 días, contado desde su recepción. En caso de no existir observaciones y contar con el informe favorable de la DGAC, el Inspector Fiscal aprobará el informe denominado "Ajustes al PID mejoramiento BHS e Instalaciones Eléctricas" dentro del plazo antes señalado. Si, en definitiva, y en el caso de que los antecedentes presentados por la Sociedad Concesionaria no cumpliesen con la suficiencia técnica, y, por tanto, no fuere aprobado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá presentarlos nuevamente para su revisión, en cuyo caso regirá el procedimiento antes descrito, hasta la obtención de su respectiva aprobación.
El incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria de los plazos establecidos en el presente numeral 1.1, por causas que le sean imputables, tanto para la entrega del informe "Ajustes al PID mejoramiento BHS e Instalaciones Eléctricas" como para las correcciones que fueren requeridas por el Inspector Fiscal, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Se deja constancia que el informe denominado "Ajustes al PID mejoramiento BHS e Instalaciones Eléctricas" fue entregado por la Sociedad Concesionaria con fecha 11 de abril de 2025, según consta en la carta GO Nº 257/2025 de la misma fecha. Dicho informe fue aprobado por el Inspector Fiscal con fecha 2 de junio de 2025, según consta en su oficio Ord. IF IQQ Nº 8028/2025 de la misma fecha.
1.2 Para la ejecución e implementación de las "Obras Equipo ATR para el Sistema BHS", la Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento tanto a lo indicado en el documento denominado "Términos de Referencia (TDR) Incorporación de Lector Automático de Equipaje en Sistema BHS (Automatic Tag Reader - ATR)" adjunto al oficio Ord. IF IQQ Nº 7779/2025, de fecha 27 de enero de 2025, del Inspector Fiscal, como al informe denominado "Ajustes al PID mejoramiento BHS e Instalaciones Eléctricas" desarrollado por la Sociedad Concesionaria y aprobado por el Inspector Fiscal según lo dispuesto en el numeral 1.1 anterior.
1.3 La ejecución e implementación de las "Obras Equipo ATR para el Sistema BHS", deberá cumplir, además, con la normativa asociada al "PID mejoramiento BHS e Instalaciones Eléctricas", dispuesto en el decreto supremo MOP Nº 138, de 2021, y con los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión.
1.4 Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, la ejecución de las obras denominadas "Obras Equipo ATR para el Sistema BHS" se encuentren cubiertas por las pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Seguro por Catástrofe, actualmente vigentes y cuyas boletas obran en poder del MOP, exigidas a la Sociedad Concesionaria según lo dispuesto en el numeral 3.2 del decreto supremo MOP Nº 138, de 2021.
Será obligación de la Sociedad Concesionaria modificar las pólizas de seguro vigentes, según lo señalado en el párrafo precedente, en caso de que sus alcances impidan que aseguren las referidas obras.
1.5 La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP conforme lo dispuesto en el literal b) del artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, servirán para caucionar las obligaciones relativas a la ejecución de las obras dispuestas en el presente decreto supremo y las "Obras de Mejoramiento BHS e Instalaciones Eléctricas" dispuestas en el decreto supremo MOP Nº 138, de fecha 23 de julio de 2021, modificando con esto último lo dispuesto en el numeral 3.3 del Nº 3 del citado decreto supremo MOP Nº 138.
2. Establécese que las obras denominadas "Obras Equipo ATR para el Sistema BHS" que trata el Nº 1 del presente decreto supremo, serán requisito para la recepción de las "Obras de mejoramiento BHS e Instalaciones Eléctricas" dispuestas mediante decreto supremo MOP Nº 138, de 2021 y, por tanto, requisito para la obtención de la Puesta en Servicio Definitiva de la Totalidad de las Obras establecida en el artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación.
Se deja constancia que, dado que las "Obras Equipo ATR para el Sistema BHS" formarán parte de las "Obras de mejoramiento BHS e Instalaciones Eléctricas", la Sociedad Concesionaria será responsable de su conservación, mantención y operación en los mismos términos establecidos en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato, en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá incluir en el Plan de Conservación de la Obra y en el Programa Anual de Conservación, las actividades de conservación preventivas y correctivas que realizará, rigiendo a su respecto lo previsto en el contrato de concesión, en particular los artículos 1.10.5 y 2.9.6 de las Bases de Licitación. Lo anterior será requisito para aprobar las citadas obras.
3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", en particular lo dispuesto en el artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación, en el sentido que el plazo máximo que tendrá la Sociedad Concesionaria para solicitar la Puesta en Servicio Definitiva de la Totalidad de las Obras vencerá el día 26 de agosto de 2025.
4. Establécese que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente decreto supremo, de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su carta GO-089-25, de fecha 28 de enero de 2025, han sido valorizadas de acuerdo a lo siguiente:
4.1 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de la ejecución e implementación de las "Obras Equipo ATR para el Sistema BHS", se fija en la cantidad de UF 24.971,34 (veinticuatro mil novecientas setenta y una coma treinta y cuatro Unidades de Fomento), neta de IVA.
Se deja constancia que el monto antes señalado incluye los costos por concepto de los "Ajustes al PID mejoramiento BHS e Instalaciones Eléctricas" que trata el numeral 1.1 del presente decreto supremo, así como también los costos por concepto de seguros y garantías y cualquier otro costo o gasto asociado a la ejecución e implementación de las "Obras Equipo ATR para el Sistema BHS", con excepción del monto señalado en el numeral 4.2 siguiente.
4.2 El monto máximo anual que reconocerá el MOP por concepto de conservación, mantención y operación de las "Obras Equipo ATR para el Sistema BHS", se fija en la cantidad de UF 1.589 (mil quinientas ochenta y nueve Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las correspondientes boletas o facturas, y documentos de respaldo respectivos que permitan acreditar dichos desembolsos.
4.3 Se deja constancia que el MOP y la DGAC no reconocerán costos ni perjuicios asociados, directa o indirectamente, a la ampliación del plazo máximo para solicitar la Puesta en Servicio Definitiva de la Totalidad de las Obras que trata el Nº3 del presente decreto supremo.
5. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.14.4 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el Contrato de Concesión.
6. Déjase constancia que los plazos de días establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
7. Déjase constancia que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del Contrato de Concesión.
8. Déjase constancia que, mediante carta GO-089-25, de fecha 28 de enero de 2025, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF IQQ Nº 7779/2025, de fecha 27 de enero de 2025, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican, y ratificó que no existen perjuicios adicionales, distintos de los que expresamente se indican en el "Modelo de resolución que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. IF IQQ Nº 7779/2025, que deban ser indemnizados por el MOP y/o la DGAC y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes según lo establecido en el referido "Modelo de resolución que se dictará al efecto" que establezca las modalidades de compensación por dichos perjuicios, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle única y exclusivamente en relación con la ejecución e implementación de las "Obras Equipo ATR para el Sistema BHS" y con la modificación del plazo máximo que tendrá la Sociedad Concesionaria para solicitar la Puesta en Servicio Definitiva de la Totalidad de las Obras, las cuales son objeto de las modificaciones informadas en el citado oficio y que son materia del presente acto administrativo.
9. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum Nº 4 del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", de fecha 3 de junio de 2025, celebrado entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General (S), don Claudio Soto Cárdenas, y "Sociedad Concesionaria Aeropuerto Diego Aracena S.A.", debidamente representada por don Ignacio Abel Polosa y por don Christian Celedón Mutis, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 4
DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA
"AEROPUERTO DIEGO ARACENA DE IQUIQUE"
En Santiago de Chile, a 3 días del mes de junio de 2025, entre la DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS, representada por su Director General (S), don Claudio Soto Cárdenas, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé Nº 115, piso 11, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DIEGO ARACENA S.A." Sociedad Concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", Rut Nº 76.822.899-K, representada por don Ignacio Abel Polosa, cédula de identidad Nº 27.526.053-3, y por don Christian Celedón Mutis, cédula de identidad Nº 14.121.342-3, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura 2736, oficina 2101, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD-REFERÉNDUM.
1.1 "Sociedad Concesionaria Aeropuerto Diego Aracena S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 82, de fecha 24 de julio de 2017, en adelante el "contrato de concesión".
1.2 El artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas. Como consecuencia de ello, deberá compensar económicamente al concesionario, cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto. Las compensaciones económicas referidas precedentemente, deberán expresarse en los siguientes factores: subsidios entregados por el Estado, pagos voluntarios efectuados directamente al concesionario por terceros a quienes les interese el desarrollo de la obra, modificación del valor presente de los ingresos totales de la concesión, alteración del plazo de la concesión, modificación de las tarifas u otro factor del régimen económico de la concesión pactado, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
1.3 El artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
1.4 Mediante resolución DGC (exenta) Nº 13, de fecha 3 de febrero de 2025, la cual se sancionará mediante el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que: i) la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, implementar, conservar, mantener y operar las "Obras Equipo ATR para el Sistema BHS", y ii) el plazo máximo que tendrá la Sociedad Concesionaria para solicitar la Puesta en Servicio Definitiva de la Totalidad de las Obras vencerá el día 26 de agosto de 2025.
1.5 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión indicadas en el numeral 1.4 precedente, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes.
1.6 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican. Se deja constancia que la Dirección General de Aeronáutica Civil, en su calidad de mandante del contrato de concesión, aprobó el borrador del presente Convenio mediante el oficio Of. (O) Nº 14/1/6045, de fecha 28 de mayo de 2025.
SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS.
Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los montos de inversión, gastos y costos derivados de las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en la resolución DGC (exenta) Nº 13, de fecha 3 de febrero de 2025, se acuerdan con la Sociedad Concesionaria las valorizaciones que se detallan a continuación:
2.1 Por concepto de la ejecución e implementación de las "Obras Equipo ATR para el Sistema BHS", se fijó el monto total y definitivo, a suma alzada, de UF 24.971,34 (veinticuatro mil novecientas setenta y una coma treinta y cuatro Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.1 de la resolución DGC (exenta) Nº 13, de 2025.
Se deja constancia que el monto antes señalado incluye los costos por concepto de los "Ajustes al PID mejoramiento BHS e Instalaciones Eléctricas" que trata el numeral 1.1 de la citada resolución, así como también los costos por concepto de seguros y garantías y cualquier otro costo o gasto asociado a la ejecución e implementación de las "Obras Equipo ATR para el Sistema BHS", con excepción del monto señalado en el numeral 2.2 siguiente.
2.2 Por concepto de conservación, mantención y operación de las "Obras Equipo ATR para el Sistema BHS", se fijó el monto máximo anual de UF 1.589 (mil quinientas ochenta y nueve Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las correspondientes boletas o facturas, y documentos de respaldo respectivos que permitan acreditar dichos desembolsos, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.2 de la resolución DGC (exenta) Nº 13, de 2025.
2.3 Se deja constancia que el MOP y la DGAC no reconocerán costos ni perjuicios asociados, directa o indirectamente, a la ampliación del plazo máximo para solicitar la Puesta en Servicio Definitiva de la Totalidad de las Obras que trata el Nº3 de la resolución DGC (exenta) Nº 13, de 2025.
2.4 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere la resolución DGC (exenta) Nº 13, de 2025, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.14.4 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el Contrato de Concesión.
TERCERO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LOS CONCEPTOS INDICADOS EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL PRESENTE CONVENIO.
De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar todas las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales que expresamente se detallaron en la cláusula segunda del presente Convenio, derivados de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante resolución DGC (exenta) Nº 13, de 2025, las partes acuerdan lo siguiente:
3.1 Para compensar el monto por concepto de la ejecución e implementación de las "Obras Equipo ATR para el Sistema BHS", señalado en el numeral 2.1 del presente convenio, el Ministerio de Obras Públicas realizará pagos a la Sociedad Concesionaria de conformidad a los avances de obra que certifique el Inspector Fiscal, los que se reconocerán de conformidad a la siguiente Tabla Nº 1:
Tabla Nº 1

Para efectos de lo anterior, se seguirá el siguiente procedimiento:
3.1.1 Dentro de los 10 días siguientes a la entrada en vigencia del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un informe que contenga el detalle de los montos de avance por concepto de la ejecución e implementación de las "Obras Equipo ATR para el Sistema BHS" que se reconozcan, en virtud de lo señalado en la Tabla Nº 1 del presente numeral 3.1, hasta el último día del mes anterior a la entrada en vigencia del presente Convenio.
Estos montos se expresarán en Unidades de Fomento con dos decimales, netos de IVA y redondeados al segundo decimal, usando para efectos de su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto.
El informe antes señalado deberá incluir, para cada monto, el cálculo de los intereses devengados mensualmente desde la fecha de reconocimiento de cada monto, hasta el último día del mes anterior a la entrada en vigencia del presente Convenio, y del avance acumulado y actualizado hasta esa fecha, considerando para ello la tasa de interés real mensual compuesta, equivalente a la tasa real anual de 5,3%.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para aprobar u observar el informe y documentos de respaldo presentados. En caso que el informe y/o documentos sean observados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar el informe y/o documentos corregidos y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe y/o documentos corregidos. El procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el informe y documentos de respaldo respectivos.
3.1.2 El monto informado por la Sociedad Concesionaria según lo señalado en el numeral 3.1.1 anterior, correspondiente al avance acumulado y actualizado hasta el último día del mes anterior a la entrada en vigencia del presente Convenio, debidamente aprobado por el Inspector Fiscal según el procedimiento señalado en el cuarto párrafo de dicho numeral, será pagado por el MOP, a más tardar, dentro del plazo máximo de 30 días contado desde la aprobación, por parte del Inspector Fiscal, del informe antes señalado, más los intereses que devengue dicho monto a partir del día siguiente a la fecha de aprobación del citado informe y hasta la fecha de pago efectivo, considerando para ello la tasa de interés real diaria compuesta, equivalente a la tasa real anual de 5,3%.
3.1.3 A partir del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel mes en que corresponda reconocer algún monto de avance en virtud de lo señalado en la Tabla Nº 1 del presente numeral 3.1, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un informe que contenga el detalle del monto de avance a reconocer, el que se expresará en Unidades de Fomento con dos decimales, netos de IVA y redondeados al segundo decimal, usando para efectos de su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de dicho monto.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para aprobar u observar el informe y documentos de respaldo presentados. En caso que el informe y/o documentos sean observados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar el informe y/o documentos corregidos y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe y/o documentos corregidos. El procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el informe y documentos de respaldo respectivos.
3.1.4 El monto informado por la Sociedad Concesionaria según lo señalado en el numeral 3.1.3 anterior, debidamente aprobado por el Inspector Fiscal según el procedimiento señalado en el segundo párrafo de dicho numeral, será pagado por el MOP, a más tardar, dentro del plazo máximo de 30 días contado desde la aprobación, por parte del Inspector Fiscal, del informe antes señalado.
3.2 Para compensar el monto por concepto de conservación, mantención y operación de las "Obras Equipo ATR para el Sistema BHS", señalado en el numeral 2.2 del presente Convenio, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) pagará anualmente a la Sociedad Concesionaria la cantidad que certifique el Inspector Fiscal de conformidad a lo señalado en los párrafos siguientes, hasta la cantidad máxima anual de UF 1.589 (mil quinientas ochenta y nueve Unidades de Fomento), neta de IVA.
Para tal efecto, a partir del año siguiente a aquel en que se obtenga la Puesta en Servicio Definitiva establecida en el artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación, dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal un informe que acredite los montos desembolsados por este concepto durante el año anterior, acompañando las correspondientes boletas o facturas, y documentos de respaldo respectivos que permitan acreditar dichos desembolsos. Para el caso del primer año de operación, dicho monto deberá considerar la proporción del año correspondiente al periodo comprendido entre la fecha de la Puesta en Servicio Definitiva y el último día del año en que ésta se obtuvo y, para el caso del último año de operación, dicho monto deberá considerar la proporción del año en el cual las obras se encontraron en operación.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para aprobar u observar el informe y documentos de respaldo presentados. En caso que el informe y/o documentos sean observados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar el informe y/o documentos corregidos y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe y/o documentos corregidos. El procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el informe y documentos de respaldo respectivos.
Dentro del plazo máximo de 3 días, contado desde la fecha de aprobación del informe antes señalado, el Inspector Fiscal certificará, mediante anotación en el Libro de Explotación, el monto que la DGAC deberá pagar conforme lo señalado en el presente numeral y notificará a la DGAC para que efectúe el pago. Dicho pago se efectuará, a más tardar, el 31 de marzo del año en que el Inspector Fiscal haya notificado a la DGAC el monto a pagar o dentro de los 30 días siguientes a la fecha de dicha notificación, lo que ocurra último.
El procedimiento para la realización de los pagos que correspondan será el establecido en el artículo 1.14.6 de las Bases de Licitación.
3.3 En caso de mora en los pagos establecidos en los numerales 3.1.4 y 3.2 del presente Convenio, el MOP o la DGAC, según corresponda, deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, entre la fecha máxima de pago indicada en el respectivo numeral y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello el interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables con moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
CUARTO: Los plazos de días establecidos en el presente Convenio, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
QUINTO: RENUNCIA DE ACCIONES
En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio y bajo la condición del pago íntegro de las indemnizaciones por parte del MOP y de la DGAC, según corresponda, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP y a la DGAC el más amplio, completo y total finiquito, y renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle única y exclusivamente en relación con la ejecución e implementación de las "Obras Equipo ATR para el Sistema BHS" y con la modificación del plazo máximo que tendrá la Sociedad Concesionaria para solicitar la Puesta en Servicio Definitiva de la Totalidad de las Obras, modificaciones materia de la resolución DGC (exenta) Nº 13, de fecha 3 de febrero de 2025, que será sancionada mediante el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, así como también respecto de las materias que trata el presente Convenio.
SEXTO: El presente Convenio Ad - Referéndum Nº 4, tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º del DS MOP Nº 900, de 1996, y 69º del DS MOP Nº 956, de 1997.
SÉPTIMO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en poder del Ministerio de Obras Públicas.
OCTAVO: La personería de don Ignacio Abel Polosa y de don Christian Celedón Mutis para actuar en nombre y representación de Sociedad Concesionaria Aeropuerto Diego Aracena S.A., consta en el Acta de Sesión de Directorio, celebrada con fecha 20 de febrero de 2025, reducida a escritura pública con fecha 28 de febrero de 2025, otorgada en la 41ª Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, bajo el Repertorio Nº 4254-2025.
Firman: Claudio Soto Cárdenas, Director General de Concesiones de Obras Públicas (S), Ministerio de Obras Públicas.- Ignacio Abel Polosa y Christian Celedón Mutis, "Sociedad Concesionaria Aeropuerto Diego Aracena S.A."
10. Déjase constancia que los gastos que irrogue el presente decreto supremo para el año 2025 serán con cargo a la imputación presupuestaria LP 2025 - 12.03.01.31.02.004 (Obras Civiles), Código BIP 29000668-0 "Cuarta Concesión Aeropuerto Diego Aracena de Iquique (Compensaciones)". Los gastos que irrogue el presente decreto supremo para años posteriores serán con cargo a futuros presupuestos.
11. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Aeropuerto Diego Aracena S.A.", en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los 5 días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a 3 meses.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.- Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Obras Públicas.