FIJA METAS SANITARIAS Y DE MEJORAMIENTO DE LA ATENCIÓN PARA LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL PARA EL AÑO 2026
   
    Núm. 650 exenta.- Santiago, 9 de septiembre de 2025.
   
    Visto:
   
    El decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en la ley Nº 19.378, que establece "Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal", la ley 19.813, que "Otorga beneficios a la Salud Primaria", y en especial, su artículo 4º; el decreto supremo Nº 324 de 2002, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de la ley Nº 19.813; en la ley Nº 20.157, que Concede beneficios al personal de la Atención Primaria de Salud y modifica las leyes Nº 19.378 y 19.813 y su Reglamento, aprobado por decreto supremo Nº 47 de 2007, del Ministerio de Salud; el DS Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento orgánico de esta Secretaría de Estado; lo solicitado por Memorándum C 5 Nº 50, de 2025 de la Jefa de División de Atención Primaria; y en la resolución Nº 36, de 2024 de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, asimismo, al Ministerio de Salud le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud, ejerciendo la rectoría del sector salud, y en ello se comprende la definición de objetivos sanitarios nacionales, los que se encuentran establecidos para la década 2021-2030, y que se abordan en la Estrategia Nacional de Salud, para mejorar la salud y bienestar de la población, disminuir las inequidades, asegurar la calidad de la atención en salud y avanzar hacia la construcción de comunidades y entornos saludables.
    3. Que, en el contexto de lo señalado, el Ministerio de Salud define las metas sanitarias nacionales en cada año, para el conjunto de las entidades administradoras de salud municipal, en cumplimiento de la ley Nº 19.813, que "Otorga beneficios a la Salud Primaria", norma legal que establece para el personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de la ley Nº 19.378, una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, que se asocia al cumplimiento anual de metas sanitarias, y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la atención primaria de salud.
    4. Que, por su parte, corresponde a las directoras y los directores de cada Servicio de Salud determinar, en la forma que señala la ley Nº 19.813, y su Reglamento, para cada entidad administradora de salud primaria y sus establecimientos, según corresponda, las metas específicas y los indicadores de actividad, en el marco de las metas sanitarias nacionales definidas por el Ministerio de Salud, y los objetivos de mejor atención a la población usuaria.
    5. Que, la evaluación anual del nivel de cumplimiento de las metas fijadas a las entidades administradoras de salud municipal y sus establecimientos se realiza por el Secretario Regional Ministerial de Salud respectivo, en los plazos y forma que fija la ley, según información que otorgan tanto los Servicios de Salud como las entidades administradoras de salud municipal.
    6. Que, el cumplimiento de las metas sanitarias y de mejoramiento de la atención, en un 75% o más, da derecho a los funcionarios de las entidades administradoras o establecimientos de atención primaria, que cumplan los demás requisitos, a percibir el componente variable -en los porcentajes que se indica- de la mencionada asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo de la ley Nº 19.813.
    7. Que, conforme lo señalado, y lo dispuesto en la ley Nº 19.813, y su reglamento, aprobado por decreto Nº 324, de 2002, del Ministerio de Salud, dicto la siguiente:
   
    Resolución:


    1º Fíjense para las entidades administradoras de salud municipal, para el año 2026, las siguientes metas sanitarias y de mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la atención primaria de salud municipal:
   
    I. DESARROLLO PSICOMOTOR
   
    II. DETECCIÓN PRECOZ DEL CÁNCER DE CUELLO UTERINO
   
    III. SALUD BUCAL EN POBLACIÓN INFANTIL
   

    IV. DIABETES MELLITUS TIPO 2 (DM2)
   
    V. HIPERTENSIÓN ARTERIAL (HTA)
   
    VI. LACTANCIA MATERNA EXCLUSIVA (LME)
   
    VII. COBERTURA DE TRATAMIENTO EN PERSONAS CON ASMA Y EPOC
   
    VIII. PLAN DE TRABAJO EN SALUD COMUNITARIA
   
    2º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del decreto Nº 324 de 2002, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 19.813.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento Res. exenta Nº 650 del 9 septiembre de 2025.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.