MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR A LA EMPRESA CLARO CHILE SpA

    Santiago, 25 de septiembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 737 exento.

    Vistos:

    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
    c) La resolución exenta Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) La resolución exenta Nº 354, de 1988, modificada por resolución exenta Nº 643, de 1997, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija norma técnica para el servicio público de telefonía móvil celular que opera en la Banda de 800 MHz.
    f) El decreto supremo Nº 223, de 1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 91.448, de 12.08.2025.
    b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión de aquellas que no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º, de la Ley, se rigen por las normas establecidas en los artículos 15º y 16º, con excepción del trámite concerniente a la emisión del extracto y su publicación.

    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Celular, otorgada a la empresa Claro Chile SpA, RUT Nº 96.799.250-K, con domicilio en Avenida El Salto Nº 5450, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

    1. Autorízase a la concesionaria para rectificar las coordenadas geográficas de una (1) Estación Base, autorizadas por decreto exento Nº 1.596, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, según se indica a continuación:


    Las demás características no mencionadas en el presente decreto permanecerán inalterables respecto al documento autorizatorio indicado en el punto 1.
    2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
    4. El presente acto autorizatorio será notificado desde la casilla partes@subtel.gob.cl.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que trascribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.