MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA CLARO CHILE SpA
    Santiago, 23 de septiembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 733 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    e) El decreto supremo Nº 179, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
   
    Considerando:
   
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingresos Subtel Nº 78.303 y Nº 78.309, ambos de 09.07.2025.
    b) Lo dispuesto en el artículo 33º de la ley Nº 19.880, que permite la acumulación o desacumulación de procedimientos.
    c) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
   
    Decreto:

   
    Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, cuyo actual titular es la empresa Claro Chile SpA, RUT Nº 96.799.250-K, con domicilio en Avenida El Salto Nº 5450, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
   
    1. Según ingreso Subtel Nº 78.303/2025, instalar, operar y explotar un (1) radioenlace, en la Región del Maule, como se indica a continuación:
   

V/H: Polarización cruzada.

    1.1. La infraestructura soporte de los sistemas radiantes, se indica a continuación:

DS: Decreto Supremo. DE: Decreto Exento.
    El radioenlace se ubicará en infraestructura autorizada y se conectará a la red, a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
    2. Según ingreso Subtel Nº 78.309/2025, instalar operar y explotar un (1) radioenlace, en la Región Metropolitana de Santiago, como se indica a continuación:
   

V/H: Polarización cruzada.
    2.1. La Infraestructura soporte de los sistemas radiantes se indica a continuación:

DS: Decreto Supremo. DE: Decreto Exento.
    El radioenlace se ubicará en infraestructura autorizada y se conectará a la red, a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
    3. Los plazos son los que se indican a continuación:

    4. La presente autorización está afecta al pago de derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha de notificación de este decreto exento.
    5. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
    7. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.