NOMBRA A DON ADRIÁN ESTEBAN PEREIRA SANTANA COMO RECTOR DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATAL DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
    Núm. 106.- Santiago, 7 de julio de 2025.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 10 y 35 del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en la ley Nº 20.910, que crea quince centros de formación técnica estatales; en el decreto con fuerza de ley Nº 20, de 2017, del Ministerio de Educación, que establece los Estatutos del Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; en el oficio ordinario Nº 1/298, de fecha 8 de octubre de 2024, del Ministerio de Educación, mediante el cual se solicitó al Director Nacional del Servicio Civil iniciar los procesos de selección para proveer el cargo de Rector/a del Centro de Formación Técnica Estatal de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; en el certificado S/N, de fecha 10 de octubre de 2024, de la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, que certifica que el perfil del cargo de Rector o Rectora para el Centro de Formación Técnica Estatal de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins fue aprobado a través del acuerdo Nº 9401, adoptado en sesión ordinaria Nº 1899, de fecha 10 de octubre de 2024; en la resolución exenta Nº PIN-RE-00764-2024, de fecha 11 de octubre de 2024, del Servicio Civil, por la cual se convocó el concurso público para proveer, entre otros, el cargo de Rector/a del Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; en la resolución exenta Nº PIN-RE-00812-2024, de fecha 25 de octubre de 2024, del Servicio Civil, que amplía la convocatoria del proceso de selección para proveer el cargo de Rector/a del Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; en el oficio Res. PIN-ORST Nº 00011-2025, de fecha 13 de marzo de 2025, del Consejo de Alta Dirección Pública; en el oficio Gab. Pres. Nº712, de fecha 17 de junio de 2025, del Presidente de la República, que informa nombramiento propuesto por el Consejo de Alta Dirección Pública para el cargo de Rector/a del Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; en el memorándum interno Nº 6/638, de fecha 8 de julio de 2025, del Jefe de la División de Educación Técnico-Profesional de Nivel Superior de la Subsecretaría de Educación Superior; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    1. Que, el artículo 1º de la ley Nº 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
    2. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley Nº 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la mencionada ley Nº 18.956.
    3. Que, la ley Nº 20.910, en la letra h) de su artículo 1º, creó el Centro de Formación Técnica Estatal de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins (en adelante, el "CFTE de O'Higgins") como persona jurídica de derecho público, autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
    4. Que, el decreto con fuerza de ley Nº20, de 2017, del Ministerio de Educación, estableció los estatutos del CFTE de O'Higgins (en adelante, el "estatuto"). En su artículo 5 el estatuto dispone que el rector o rectora es la máxima autoridad y representante legal del centro de formación técnica; en tanto que, su artículo 6 establece que es nombrado por el Presidente de la República mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación. El inciso segundo del mismo artículo 6 dispone las características de su proceso de selección.
    5. Que, el primer rector del CFTE de O'Higgins fue nombrado mediante decreto supremo Nº 185, de 2020, del Ministerio de Educación, por un período de cuatro años desde el 1 de marzo de 2021 hasta el 1 de marzo de 2025.
    6. Que, mediante oficio ordinario Nº 1/298, de fecha 8 de octubre de 2024, el Ministro de Educación solicitó al Director Nacional del Servicio Civil iniciar los procesos de selección para proveer el cargo de Rector/a del Centro de Formación Técnica Estatal de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
    7. Que, mediante el certificado S/N, de fecha 10 de octubre de 2025, la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública certificó que el perfil del cargo de Rector o Rectora para el Centro de Formación Técnica Estatal de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins fue aprobado a través del acuerdo Nº 9401, adoptado en sesión ordinaria Nº 1899, de fecha 10 de octubre de 2024.
    8. Que, la resolución exenta Nº PIN-RE-00764-2024, de fecha 11 de octubre de 2024, del Servicio Civil, convocó el concurso público para proveer el cargo indicado en el considerando anterior, el que fue ampliado mediante resolución exenta Nº PIN-RE-00812-2024, de fecha 25 de octubre de 2024, del Servicio Civil.
    9. Que, realizado el proceso concursal, por medio del oficio Res. PIN-ORST Nº 00011-2025, de fecha 13 de marzo de 2025, el Consejo de Alta Dirección Pública remitió al Presidente de la República, la nómina de candidatos/as seleccionados/as por dicho órgano colegiado, en orden a que S.E. procediera a la designación de la persona propuesta que ejercerá el cargo de Rector/a del CFT de O'Higgins.
    10. Que, mediante el oficio Gab. Pres. Nº 712, de fecha 17 de junio de 2025, el Presidente de la República seleccionó a don Adrián Esteban Pereira Santana para ejercer el referido cargo.
    11. Que, por su parte, el artículo 24 del estatuto dispone que las remuneraciones brutas del/la Rector/a no podrán significar en cada año calendario, una cantidad promedio superior a las que correspondan al grado 1B de la Escala Única de Sueldos, establecida en el decreto ley Nº249, de 1974, incrementada en un 40%. Para los efectos del límite señalado en el inciso anterior, se considerará el sueldo base, el incremento del artículo 2º del decreto ley Nº3.501, de 1980, la asignación del artículo 19 de la ley Nº19.185, la asignación establecida por los artículos 17 y 18 de la ley Nº19.185, la asignación del artículo 6º del decreto ley Nº1.770, de 1977, la bonificación del artículo 3º de la ley Nº18.566, las bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley Nº18.675, y lo dispuesto en el artículo 3º del decreto ley Nº773, de 1974, a que tenga derecho el grado 1B señalado en dicho inciso.
    12. Que, mediante memorándum interno Nº 06/638, de fecha 8 de julio de 2025, el jefe de la División de Educación Técnico-Profesional de Nivel Superior de la Subsecretaría de Educación Superior solicitó la elaboración del acto administrativo que nombre como rector del CFTE de O'Higgins a don Adrián Esteban Pereira Santana. En la referida comunicación, se solicita además que, por razones impostergables de buen servicio, el rector asuma sus funciones el 7 de julio de 2025.
    13. Que, habiéndose dado pleno cumplimiento a las exigencias legalmente establecidas al efecto, resulta imperioso proceder al nombramiento de la persona que ejercerá en calidad de titular el cargo en comento.
   
    Decreto:

    Artículo 1º: Nómbrase, a contar del 7 de julio de 2025, a don Adrián Esteban Pereira Santana, cédula de identidad Nº 13.270.158-K, como Rector del Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en calidad de funcionario público sujeto a contrato de trabajo, por un período de cuatro (4) años.
   

    Artículo 2º: El Rector señalado en el artículo anterior, por razones impostergables de buen servicio, asumirá sus funciones a contar del 7 de julio de 2025, sin esperar la total tramitación del presente decreto.
   

    Artículo 3º: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la ley Nº10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, el Rector designado deberá rendir fianza de fidelidad funcionaria, dentro del plazo de 120 días contados desde la total tramitación del presente decreto.
   

    Artículo 4º: Déjese establecido que la renta del Rector corresponderá a lo indicado en el artículo 24, del decreto con fuerza de ley Nº 20, de 2017, del Ministerio de Educación.
   

    Artículo 5º: Impútese el gasto que irroga el presente decreto al presupuesto del Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento (Nombra a don Adrián Esteban Pereira Santana como Rector del Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins).- Saluda atentamente a Ud., Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.