DEROGA DECRETO SUPREMO QUE INDICA Y APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL GOBIERNO REGIONAL DE TARAPACÁ
Núm. 63 exento.- Santiago, 7 de julio de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; en el artículo 24 de la ley Nº 16.395; en el artículo único de la ley Nº 17.538; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; en el decreto supremo Nº 71, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social mediante Ord. Nº O-01-F-01852-2025; en el artículo 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado a firmar por orden del Presidente de la República; en el decreto supremo Nº 130, de 2025, del Ministerio del Interior, que nombra al Ministro del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo Nº 35, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra al Subsecretario de Previsión Social; y en la resolución Nº 36, de 2024, y en la resolución Nº 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
Decreto:
Derógase el decreto supremo Nº 71, de fecha 6 de diciembre de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar del Gobierno Regional de Tarapacá.
TÍTULO I
DEL SERVICIO DE BIENESTAR
Artículo 1º
El Servicio de Bienestar del Gobierno Regional de Tarapacá tiene por finalidad contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de sus afiliados y cargas familiares, para lo que podrá cooperar, en la medida que sus recursos lo permitan, con asistencia médica, social y económica de acuerdo con las normas que establece el presente Reglamento.
El Servicio de Bienestar del Gobierno Regional de Tarapacá se regirá por el artículo 134º de la ley Nº 11.764, la ley Nº 17.538, el artículo 24º de la ley Nº 16.395, el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "el Reglamento General", y por el presente Reglamento, y estará sometido a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Contraloría General de la República de acuerdo con sus respectivas leyes orgánicas.
Artículo 2º
El personal necesario para el cumplimiento de las funciones del Servicio de Bienestar debe ser proporcionado por el Gobierno Regional de Tarapacá.
TÍTULO II
DE LA AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN
Artículo 3º
Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar todas las personas de la dotación que pertenezcan al Gobierno Regional de Tarapacá y que tengan la calidad de funcionarias y funcionarios de Planta, Suplentes, a Contrata, Código del Trabajo y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios o funcionarias de la institución.
Las personas que soliciten su incorporación al Bienestar deberán pagar, por una sola vez, la cuota establecida en el artículo 21º, letra a) de este Reglamento.
Las afiliadas y los afiliados que dejen de ser funcionarias o funcionarios y que deseen seguir perteneciendo al Servicio de Bienestar como jubilados, podrán manifestarlo por escrito y, desde esa oportunidad y hasta que adquieran dicha calidad, se mantendrán en suspenso sus derechos como afiliados, los que se ejercerán plenamente a contar desde la fecha a partir de la cual se conceda su jubilación, pudiendo percibir retroactivamente los beneficios que correspondan, siempre y cuando efectúen la cotización retroactiva por el período en que se mantuvieron en suspenso sus derechos.
Durante el período de suspensión referido en el inciso precedente y en el caso de existir seguros contratados en beneficio de las afiliadas y de los afiliados, quien desee mantener su derecho a impetrar tales prestaciones, deberá seguir pagando la prima correspondiente, sin perjuicio del reembolso que corresponda, una vez que adquiera la calidad de jubilada o jubilado.
Para los efectos de lo dispuesto por los dos incisos anteriores, el Servicio de Bienestar deberá solicitar al Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas que le informe y envíe de inmediato copia fiel del cese de funciones de los afiliados y las afiliadas que administrativamente jubilen, a fin de requerirlos por escrito dentro de los 7 días hábiles siguientes, para que manifiesten su decisión en el formulario respectivo.
Los pensionados que no hayan ejercido la facultad señalada en el inciso tercero de este artículo podrán afiliarse al Servicio de Bienestar con posterioridad.
Artículo 4º
Tanto la afiliación como la desafiliación serán voluntarias y deberán ser solicitadas al Consejo Administrativo por escrito, debiendo éste pronunciarse al respecto en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a la fecha de la solicitud.
Esta facultad del Consejo Administrativo es indelegable.
Las personas de la dotación que pertenezcan al Gobierno Regional de Tarapacá, que deseen afiliarse al Servicio de Bienestar, deberán autorizar el descuento de las cuotas que el Reglamento establezca, así como las sumas que sean necesarias para cubrir las obligaciones que contraiga con él o a través de él. Se entienden incluidas las obligaciones de pagar las deudas pendientes al desafiliarse y aquellas que consistan en restituir al Servicio de Bienestar las sumas percibidas indebidamente.
El Consejo Administrativo, mediante acuerdo adoptado por los dos tercios de sus integrantes, podrá denegar la afiliación cuando el solicitante hubiere sido expulsado del Servicio de Bienestar.
La afiliación y la desafiliación operarán desde la fecha de su aprobación por el Consejo Administrativo del Servicio, mediante el acta correspondiente.
El Servicio de Bienestar deberá proporcionar a cada afiliado, dentro de los 10 días siguientes a la aprobación de su solicitud de incorporación, una copia de su Reglamento, mediante correo electrónico institucional, requiriéndole el acuse de recibo de lo remitido por parte del nuevo afiliado o afiliada.
La reafiliación se regirá por las mismas reglas de la afiliación.
Artículo 5º
La afiliada y el afiliado, mientras mantenga su calidad de tal, no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de cancelar sus cuotas y cumplir con sus demás compromisos para con el Servicio de Bienestar.
La circunstancia de encontrarse la afiliada o el afiliado haciendo uso de su feriado legal, de permiso con o sin goce de remuneraciones, de licencia médica o cumpliendo una comisión de servicio o cometidos funcionarios, no lo exime de las obligaciones de cumplir sus compromisos con el Servicio de Bienestar.
Las afiliadas o los afiliados que dejen de pertenecer, por cualquier causa al Servicio de Bienestar, no tendrán derecho a solicitar la devolución de sus aportes.
Artículo 6º
Se perderá la calidad de afiliada o de afiliado por las siguientes causales:
a) Dejar de pertenecer al Gobierno Regional de Tarapacá, con excepción de los jubilados y las jubiladas que ejerzan el derecho que les confiere el inciso tercero del artículo 3º inciso 3 del presente Reglamento;
b) Por desafiliarse del Servicio de Bienestar, y
c) Por expulsión.
Artículo 7º
El Consejo Administrativo podrá acordar la expulsión de una afiliada o afiliado con un quórum no inferior a dos tercios de sus integrantes, fundada en hechos que, a su juicio, revistan gravedad por afectar el patrimonio o la integridad del Servicio de Bienestar. Los cargos deberán ser formulados por escrito al afectado, quien tendrá un plazo de 20 días corridos para hacer sus descargos.
Presentados los descargos o cumplido el plazo de entrega de estos, el Consejo Administrativo procederá a la votación precedente.
Además, sólo si se tratare de un hecho relevante, el Consejo deberá reportarlo a la Superintendencia de Seguridad Social en el plazo y la forma establecida en Título I del Libro III del Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público.
Si los hechos fuesen constitutivos de delito, el Consejo Administrativo deberá realizar las denuncias penales pertinentes.
Si la expulsión se fundare en el hecho que la afiliada o el afiliado hubiere obtenido beneficios económicos valiéndose de documentos o datos falsos, este deberá reembolsar las sumas percibidas indebidamente, reajustadas en un 100% de la variación de la Unidad de Fomento entre el día de pago del beneficio y el de su restitución y, si se tratare de préstamos, con un recargo del 100% del interés respectivo dentro de los límites dispuestos por la ley Nº 18.010.
El recargo de intereses regirá desde la fecha de obtención indebida del beneficio o ayuda, hasta el momento del reembolso.
Artículo 8º
El Consejo Administrativo, conforme al mismo procedimiento señalado en el artículo anterior, podrá acordar la suspensión de los beneficios al afiliado hasta por seis meses, cuando la naturaleza de la falta que le sea imputable no revista, a su juicio, la gravedad necesaria para acordar su expulsión, como en las siguientes situaciones:
- Obtener beneficios por error, sin cumplir los requisitos, y no devolverlos dentro del plazo señalado por el Consejo.
- Cualquier interpelación irrespetuosa o descalificatoria contra miembros del Consejo Administrativo y del Servicio de Bienestar, siempre que estos ocurran en el contexto de sus actividades institucionales o en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de la aplicación de la ley Nº 21.643.
Artículo 9º
Las personas que dejen de tener la calidad de afiliadas y afiliados del Servicio de Bienestar deberán efectuar el pago de las deudas pendientes con él en la forma y condiciones que determine el Consejo Administrativo.
En ningún caso podrán alterarse las condiciones financieras estipuladas en los convenios que tales personas hayan celebrado con el Servicio de Bienestar para la obtención de los beneficios respectivos.
TÍTULO III
DE LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO
Artículo 10º
La administración del Servicio de Bienestar corresponderá a un Consejo Administrativo, el que estará constituido por seis miembros permanentes, en la forma siguiente:
Representarán a la entidad empleadora, con derecho a voz y voto,
a) El Gobernador o Gobernadora Regional, en su calidad de Jefe Superior del Gobierno Regional de Tarapacá presidirá el Consejo; si no ejerciere esta facultad, deberá designar a un Jefe de Departamento o una Jefatura de nivel jerárquico equivalente para que lo integre y presida.
b) El jefe o jefa de la División de Administración y Finanzas o su subrogante legal.
c) El jefe o jefa del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas o quien haga sus veces.
Representarán a los trabajadores y trabajadoras activos y pasivos de la entidad, con derecho a voz y voto,
d) Tres (3) representantes titulares y tres (3) suplentes de los afiliados y afiliadas del Servicio de Bienestar. Si procediere, uno de los representantes de los afiliados y su suplente serán designados por la respectiva Asociación de Funcionarios, siempre que el 80% de sus socios se encuentre afiliado al Servicio de Bienestar. Si existiere más de una Asociación de Funcionarios de la respectiva institución que cumpliere este requisito, el derecho de designación lo tendrá aquella que tenga el mayor número de socios.
Las personas que se designen en conformidad al literal d) deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
Los miembros del Consejo Administrativo no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.
Artículo 11º
Para ser elegido representante de las afiliadas y los afiliados se requiere:
a) Ser afiliado al Servicio de Bienestar;
b) No ser integrante del Consejo Administrativo en representación de la entidad empleadora;
c) No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna durante el año anterior a la elección; y
d) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Servicio de Bienestar, a menos que se deba a una causal de caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 12º
Los representantes titulares y suplentes de las afiliadas y afiliados en el Consejo Administrativo serán elegidos por simple mayoría en votación directa, personal, secreta e informada, en conformidad a las normas establecidas en el reglamento interno de elecciones, en un solo acto, y durarán dos años en funciones y podrán ser reelegidos hasta por dos períodos adicionales.
En caso de empate, se entenderá elegido el candidato o la candidata que tenga mayor antig¼edad en el Servicio de Bienestar, y en caso de persistir el empate, se considerará la antig¼edad en la Institución.
Los miembros del Consejo Administrativo mencionados en las letras c) y d) del artículo 10º del presente reglamento, podrán ser reemplazados por sus suplentes.
Los suplentes reemplazarán a los titulares según el orden de votación.
El reemplazo de los suplentes se activará cuando un titular, por razones justificadas, no pueda asistir a la sesión del Consejo de Administración.
Este reemplazo solo se aplicará para la sesión específica en la que el titular esté ausente y deberá ser informado por la jefatura del Servicio de Bienestar al Consejo.
En caso de que un titular se encuentre con licencia médica prolongada o suspendido de sus funciones por un sumario administrativo, el suplente asumirá el cargo de pleno derecho durante el tiempo que dure la incapacidad del titular para asistir.
Los suplentes asumirán la calidad de titular cuando los titulares cesen en sus cargos, según lo señalado en el artículo 17º de este reglamento.
En caso de ausencia o impedimento temporal de los representantes de la institución, éstos serán reemplazados por las personas que los subroguen en sus cargos.
Artículo 13º
El Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar las políticas generales del Servicio de Bienestar, velando por que al finalizar el año contable los excedentes no superen el 20% de los ingresos anuales;
b) Adoptar los acuerdos y las medidas conducentes a la más expedita realización de los objetivos del Servicio de Bienestar;
c) Velar por la correcta administración y aplicación de los fondos del Servicio de Bienestar;
d) Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que anualmente le proponga la jefatura del Servicio de Bienestar y someterlo a la aprobación de la Superintendencia, como asimismo, las modificaciones presupuestarias que requieran efectuarse durante el ejercicio correspondiente, tanto las que debe aprobar la Superintendencia como los ajustes al presupuesto que el Servicio de Bienestar realice en forma interna de acuerdo con las instrucciones impartidas por la misma;
e) Aprobar el balance que se practique al 31 de diciembre de cada año y remitirlo a la Superintendencia y a la Contraloría General de la República, y confeccionar y publicar una memoria anual si sus disponibilidades presupuestarias se lo permiten;
f) Resolver las dudas que se susciten en la aplicación del Reglamento del Servicio de Bienestar, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia y de la Contraloría;
g) Fijar antes del inicio de cada ejercicio financiero, las cotizaciones que deban efectuar los afiliados conforme al Reglamento del Servicio de Bienestar y el monto de todos los beneficios, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, pudiendo aumentar o disminuir estos montos, cuando dichas disponibilidades sufran variaciones en el curso de cada ejercicio.
El aumento del porcentaje de las cotizaciones de los afiliados en más de cinco décimos (0,5), requerirá del acuerdo de la mayoría absoluta del total de ellos;
h) Dictar reglamentos y manuales internos, en los que se fijen normas y procedimientos específicos que faciliten el mejor desenvolvimiento del Servicio de Bienestar y el adecuado resguardo del ejercicio de los derechos de los afiliados y afiliadas;
i) Estudiar y proponer a la superioridad de la institución, los actos y convenios que sean necesarios para atender los objetivos del Servicio de Bienestar;
j) Pronunciarse sobre los gastos y adquisiciones que debe efectuar el Servicio de Bienestar para la realización de sus fines;
k) Acoger o denegar las solicitudes de beneficios de los afiliados;
l) Informar a la superioridad de la institución la necesidad de personal que experimente el Servicio de Bienestar;
m) Delegar en el Jefe del Bienestar o en otro funcionario las facultades indicadas en las letras i), k) y l), individualizándolas;
n) Pronunciarse sobre las solicitudes de incorporación, reincorporación y renuncia de los afiliados; y
o) Pronunciarse sobre las medidas de expulsión y suspensión de los afiliados, previa audiencia del afectado.
Artículo 14º
La jefatura del Servicio de Bienestar será designada por el Jefe Superior del Gobierno Regional de Tarapacá de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y oficiará de secretario o secretaria del Consejo Administrativo.
Este funcionario o funcionaria designado en calidad de jefatura del Servicio de Bienestar cumplirá funciones profesionales en el Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas, cuya jefatura evaluará su desempeño y a quien reportará directamente.
Por su parte, el funcionario o funcionaria que desempeñe la función de contador del Servicio de Bienestar cumplirá funciones profesionales en la División de Administración y Finanzas, cuya jefatura evaluará su desempeño y a quien reportará directamente.
Artículo 15º
La jefatura del Servicio de Bienestar tendrá las siguientes funciones:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Administrativo;
b) Proponer al Consejo Administrativo el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos anuales y las modificaciones presupuestarias que requieran efectuarse durante el ejercicio correspondiente;
c) Someter a la aprobación del Consejo Administrativo el balance anual;
d) Informar al Consejo Administrativo de las dificultades que se produzcan en la aplicación del Reglamento del Servicio de Bienestar;
e) Proponer al Consejo Administrativo las medidas, proyectos, acuerdos, normas y procedimientos que requieran de su aprobación y que tiendan al mejor cumplimiento de los objetivos del Servicio de Bienestar;
f) Velar por el adecuado funcionamiento administrativo y contable del Servicio de Bienestar y rendir cuenta cada vez que el Consejo Administrativo lo precise;
g) Efectuar, conforme a los acuerdos del Consejo Administrativo, todos los gastos y pagos que deba hacer el Servicio de Bienestar;
h) Informar al Consejo Administrativo la nómina de los afiliados y ex afiliados que no hayan dado oportuno cumplimiento a sus compromisos con el Servicio de Bienestar;
i) Ejercer las facultades administrativas que le delegue el Consejo Administrativo;
j) Mantener un sistema de información permanente dirigido a los afiliados, capacitándolos para el más eficiente ejercicio de sus derechos y difundiendo los planes y programas del Servicio de Bienestar;
k) Desarrollar un sistema de control presupuestario y contable mensual y total anual;
l) Realizar análisis periódicos de la gestión del Servicio de Bienestar, de su organización, procedimientos internos y principalmente de las necesidades de los afiliados y afiliadas;
m) Proponer al Consejo Administrativo las medidas de suspensión o expulsión de los afiliados; y
n) Ejercer, en general, todas las funciones y facultades, en materia de administración, que este Reglamento y el Reglamento General no hayan asignado al Consejo Administrativo.
Artículo 16º
El Consejo Administrativo celebrará al menos una sesión ordinaria al menos cada tres meses, debiéndose consignar un acta de lo tratado.
La citación para las sesiones ordinarias se realizará por escrito por parte de la jefatura del Servicio de Bienestar, mediante correo electrónico u otro medio digital institucional, la que deberá realizarse con debida anticipación y la suficiente publicidad.
Las sesiones se pueden realizar en forma presencial o de forma telemática, las que, con el acuerdo del Consejo Administrativo, pueden ser grabadas en forma audiovisual. La expresión de conformidad con las actas o su reparo deberán darse por escrito mediante correo electrónico institucional.
En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las materias determinadas en la convocatoria o en el acuerdo que las originen.
Las sesiones extraordinarias se celebrarán cada vez que las convoque el Presidente, de oficio o a petición escrita de la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Administrativo, la que se citará y celebrará por los mismos medios y forma que las sesiones ordinarias.
El Consejo Administrativo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se adoptarán, en general, por simple mayoría, salvo las excepciones que se consignen en el presente Reglamento y en el Reglamento General. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida.
Artículo 17º
Los representantes de las afiliadas y los afiliados cesarán en sus cargos:
a) Por muerte;
b) Por renuncia;
c) Por término del período de su mandato;
d) Por pérdida de alguno de los requisitos para ser elegido representante de las afiliadas y los afiliados. Tratándose de estar en mora de más de un mes en el cumplimiento de sus obligaciones, el Consejo Administrativo deberá evaluar si ello se debe a una causa de fuerza mayor, y en el caso de no existir ésta, deberá dejarse constancia de ello en el acta y comunicar al afiliado que se encuentra en mora y que ha cesado en su cargo de representante de los afiliados;
e) Por inhabilidad sobreviniente, y
f) Por inasistencia, sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas del Consejo Administrativo.
Artículo 18º
De las deliberaciones y los acuerdos del Consejo Administrativo se dejará constancia en un acta levantada por la jefatura del Servicio de Bienestar, la que deberá ser firmada en todas sus hojas por los miembros que hubieren concurrido a la sesión, debiéndose tomar las medidas de seguridad necesarias a fin de evitar intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad de los acuerdos tomados.
Si alguno de los miembros falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva causa o impedimento.
El integrante del consejo que quiera resguardar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Consejo Administrativo deberá hacer constar en el acta correspondiente su oposición, y si estimare que un acto adolece de irregularidades, inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes de acuerdo con el artículo 62º del Estatuto Administrativo.
El acta a que se refiere el inciso primero deberá ser aprobada en la sesión siguiente.
Artículo 19º
Los acuerdos deberán ser ejecutados previa aprobación del acta correspondiente referida en el artículo anterior, sin embargo, el Consejo Administrativo podrá resolver la inmediata ejecución de los acuerdos, sin sujeción a este requisito, cuando la naturaleza de estos así lo requiera.
Artículo 20º
Los acuerdos cuyo cumplimiento merezca dudas de legalidad o conveniencia al Consejo Administrativo, requerirán de un informe jurídico por escrito del Departamento de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tarapacá, y en el caso que aún persistieren las dudas, serán elevados en consulta a la Superintendencia adjuntando el informe jurídico.
TÍTULO IV
DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 21º
El Servicio de Bienestar obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos:
a) Con una cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados por una sola vez, equivalente a 0,5 Unidades de Fomento, cuyo valor a pagar corresponderá al del día de la incorporación;
b) Con una cuota mensual de sus afiliados activos de hasta el 2% de sus remuneraciones mensuales imponibles para pensiones, y con el aporte del 1% mensual sobre las pensiones de los afiliados jubilados;
c) Con los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto del Gobierno Regional de Tarapacá, el cual se aportará conforme a las normas legales reglamentarias y estatutarias vigentes;
d) Con los intereses de los préstamos que otorga el Servicio a sus afiliados;
e) Las comisiones que perciba en virtud de los convenios que celebre el Servicio de Bienestar con diversas entidades para el otorgamiento de beneficios a las afiliadas y afiliados;
f) Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias;
g) Los excedentes que genere la administración de los servicios dependientes, siempre que la Institución que concedió dicha administración lo hubiese autorizado en la resolución correspondiente;
h) Con los aportes extraordinarios que pueda fijar o acordar el Consejo Administrativo por los dos tercios de sus integrantes; e
i) Con los demás bienes o recursos que el Servicio obtenga a cualquier título.
Artículo 22º
Los recursos del Servicio de Bienestar serán depositados en una cuenta corriente subsidiaria de la Cuenta Única Fiscal y contra ella sólo podrán girar conjuntamente el Jefe del Servicio y uno o más funcionarios habilitados de la institución designados por el Gobernador o Gobernadora Regional, no pudiendo recaer dicha designación en el Contador del Bienestar.
En caso de ausencia o impedimento de los giradores mencionados en el inciso anterior, éstos serán reemplazados por los funcionarios o funcionarias que el Gobernador o Gobernadora Regional haya designado en calidad de suplentes.
Los funcionarios o funcionarias que tengan a su cargo el manejo de bienes o fondos del Servicio de Bienestar deberán rendir caución suficiente, no inferior a un año de sueldo, cuyo monto será determinado por el Consejo Administrativo.
Los funcionarios de la institución a quienes en razón del cargo que desempeñen, les corresponda dirigir o tener a su cargo la administración del Servicio de Bienestar, estarán obligados a rendir caución, la que se regirá por las modalidades de la ley Nº 10.336.
TÍTULO V
DE LOS BENEFICIOS
Artículo 23º
El Servicio de Bienestar no podrá otorgar nuevos beneficios ni establecer modalidades especiales en los mismos sin previa modificación del respectivo Reglamento.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, el Servicio de Bienestar estará facultado para celebrar, a través del Gobernador o Gobernadora Regional, convenios con otros servicios de bienestar u otras entidades públicas o privadas que otorguen prestaciones de bienestar social o de seguridad social, tendientes a utilizar los beneficios que tengan a disposición de los afiliados y afiliadas.
Párrafo Primero
De la activación de los beneficios médicos y odontológicos, beneficios sociales, subsidios y préstamos
Artículo 24º
Los afiliados y afiliadas podrán solicitar para sí y sus cargas familiares la totalidad de los beneficios médicos y odontológicos que otorgue el Servicio de Bienestar a contar de la fecha de su ingreso, una vez aprobada la solicitud respectiva.
Los demás beneficios, ayudas y subsidios podrán solicitarse después de tres meses desde la aprobación de dicha solicitud o una vez cumplidos los plazos especiales establecidos en el presente Reglamento.
Los requerimientos de préstamos y créditos estarán disponibles a contar de la fecha de ingreso al Servicio de Bienestar.
Para facilitar la solicitud de beneficios, subsidios y préstamos, el Servicio de Bienestar del Gobierno Regional de Tarapacá cuenta con una plataforma digital en web, que permite a los afiliados y las afiliadas cargar la información necesaria para el cobro de dichos beneficios, subsidios y préstamos.
Esta plataforma se compone de dos segmentos diferenciados, uno destinado al ingreso de datos por parte de los afiliados y las afiliadas y otro para las autorizaciones por parte del Administrador del sistema.
La aprobación de las solicitudes estará sujeta a la validación por parte del administrador y la contraparte de contabilidad, garantizando así un proceso eficiente y seguro y que, en el caso de descuentos por préstamos directos o por convenios, no se sobrepase la capacidad de endeudamiento del afiliado o la afiliada, así como la de sus avales.
Párrafo Segundo
Atención médica y odontológica
Artículo 25º
El Servicio de Bienestar, de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias, otorgará, a lo menos, beneficios de carácter médico, en la medida que sus recursos lo permitan, por los siguientes conceptos:
a) Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica;
b) Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesista y arsenalera;
c) Hospitalizaciones;
d) Exámenes de laboratorio, rayos X, histopatológicos y especializados de carácter médico;
e) Atención odontológica;
f) Medicamentos;
g) Implantes;
h) Marcapasos;
i) Tratamientos médicos especializados;
j) Consulta y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración médica;
k) Adquisición de anteojos, lentes de contacto, audífonos y aparatos ortopédicos;
l) Toma de muestra de exámenes a domicilio;
m) Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería;
n) Atención obstétrica;
o) Traslados de enfermos; y
p) Insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones de las letras b), d), g), h), i), j), m) y n) precedentes.
El Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar determinará, a lo menos anualmente, los porcentajes de las ayudas que serán de cargo de éste y el monto máximo a que podrán acceder para cada prestación.
Los porcentajes que se determinen para los beneficios indicados en las letras precedentes se entenderán referidos al arancel fijado para la modalidad de libre elección de la ley Nº 18.469.
Respecto de las prestaciones que no estuvieren consideradas en dicho arancel, el porcentaje de la ayuda se aplicará sobre el valor real de la prestación, no pudiendo exceder el monto del beneficio del tope máximo que hubiere fijado el Consejo Administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, el beneficio de ayuda que otorgará el Servicio de Bienestar se aplicará sólo sobre el monto no cubierto por el sistema de salud previsional del afiliado o afiliada.
Párrafo Tercero
De los subsidios
Artículo 26º
El Servicio de Bienestar podrá otorgar, en la medida que sus recursos lo permitan, las siguientes ayudas y beneficios, en dinero o especies, por las causales y de acuerdo a las modalidades que se indican:
a) Nacimiento o Adopción
Se concederá una ayuda por el nacimiento o adopción legal de cada hijo del afiliado o afiliada. Si ambos padres estuviesen afiliados al Servicio de Bienestar, se otorgará esta ayuda a cada uno de ellos.
b) Matrimonio
Se concederá por el matrimonio del afiliado o afiliada. Si ambos contrayentes fueren afiliados, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio en forma independiente.
c) Acuerdo de Unión Civil
Se concederá para el afiliado o afiliada que celebre el Acuerdo de Unión Civil. Si ambos estuvieran afiliados al Servicio, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio.
d) Lactancia
Se concederá una ayuda por alimento para los hijos e hijas lactantes del afiliado o afiliada hasta los 2 años de edad, consistente en una bonificación por la compra de leche de hasta 2 kilos mensuales, y para su acreditación se deberá presentar la correspondiente boleta de compraventa que deberá ser certificada por el Consejo Administrativo.
e) Fallecimiento
Se concederá una ayuda por el fallecimiento del afiliado o afiliada y de cada una de sus cargas familiares, incluido el mortinato a partir del quinto mes de gestación y el fallecimiento del hijo o hija recién nacido, aunque no hubiere sido aún reconocido como carga familiar. En estos dos últimos casos si ambos padres fueren afiliados, sólo uno podrá solicitar esta ayuda.
En caso de fallecimiento del afiliado o la afiliada, esta ayuda se otorgará en el siguiente orden de precedencia:
1) A la persona designada expresamente, por escrito, por el afiliado o la afiliada ante el Servicio de Bienestar;
2) Al cónyuge, conviviente civil, conviviente de hecho;
3) A los hijos e hijas;
4) A los padres y madres; y
5) A la persona que acredite haber efectuado los gastos del funeral.
f) Desgravamen
Frente al fallecimiento o incapacidad permanente de un afiliado o afiliada se entenderán condonadas automáticamente las deudas que tuviere pendientes con el Servicio de Bienestar, por concepto de préstamos que éste le hubiese otorgado.
g) Educacional
Una asignación de escolaridad siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, a los afiliados, afiliadas y sus cargas familiares, que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles prebásico, básico, medio, técnico o de educación superior, en algún establecimiento del Estado o reconocido por éste.
Las asignaciones de escolaridad podrán concederse sólo una vez al año.
h) Ayuda médica
En caso de enfermedad grave y/o tratamiento médico de alto costo de los afiliados y afiliadas, calificados como tales por parte del Consejo Administrativo.
i) Ayuda social calificada
Se concederá una ayuda social para las situaciones excepcionales que acrediten un estado de necesidad extraordinaria de los afiliados y afiliadas, peticionadas por estos, y determinadas por el Consejo Administrativo, previo informe social y acompañamiento de certificados pertinentes.
Dicha ayuda calificada, por ejemplo, podrá referirse a prisión preventiva de alguno de los miembros de la familia directa del afiliado o afiliada, y otras situaciones de extrema excepcionalidad.
j) Ayuda social en caso de catástrofes y/o incendios
Beneficio por otorgarse en caso de situaciones de catástrofes, incendios, desastres naturales, atmosféricos, biológicos, de contaminación o estados de excepción o emergencia decretados en el país, que afecten a los afiliados y afiliadas, previa comprobación y aprobación por parte del Consejo Administrativo.
k) Beca Excelencia Académica
Se otorgará a los hijos e hijas de los afiliados y las afiliadas que hayan cursado entre el 8º año básico y 4º medio en el período inmediatamente anterior al año de postulación.
Se entregará un estímulo económico, sujeto a las disponibilidades presupuestarias del Servicio de Bienestar, una vez por año, a todos los estudiantes de dichos niveles que hayan obtenido una nota igual o superior a 6,8 promedio anual, previa difusión amplia e informada de la beca.
En caso de no existir recursos suficientes del Servicio de Bienestar, se becará a los mejores promedios de notas de cada nivel.
l) Beca Mejores Puntajes PSU
Se otorgará a hijos/as de afiliados/as que hayan rendido la Prueba de Selección Universitaria, y egresados de enseñanza media el año inmediatamente anterior al de postulación, sujeto a las disponibilidades presupuestarias del Servicio de Bienestar, una vez por año.
El beneficio se entregará a los 3 puntajes más altos del año anterior, previa difusión amplia e informada de la beca.
m) Otros Beneficios
El Servicio de Bienestar, previo acuerdo de los 2/3 de los miembros presentes del Consejo Administrativo, podrá celebrar y financiar las festividades de Fiestas Patrias, Navidad y/o Fin de año para los afiliados y sus cargas familiares, en la medida que sus disponibilidades presupuestarias así lo permitan.
El monto de las ayudas o beneficios establecidos precedentemente será acordado al inicio del año presupuestario por el Consejo Administrativo en la primera sesión que celebre.
Párrafo Cuarto
De los préstamos
Artículo 27º
El Servicio de Bienestar podrá conceder previa calificación del Consejo Administrativo, los préstamos no reajustables que se señalan a continuación, siempre que sus recursos presupuestarios y financieros así lo permitan:
a) Préstamos médicos
Como complemento de las ayudas económicas a que se refiere el artículo 26º, letra h) de este reglamento.
b) Préstamos de auxilio o emergencia
Para casos de necesidad inmediata y otras causas justificadas, calificadas por el Consejo Administrativo.
c) Préstamos escolares
Se otorgarán una vez al año y estarán orientados a solventar gastos de matrícula, útiles y vestuario escolar de los hijos estudiantes que sean cargas familiares o bien para los propios afiliados.
d) Préstamos de vacaciones
Se otorgarán una vez al año, siempre que el afiliado o la afiliada acredite un programa de vacaciones para él y su grupo familiar, dentro o fuera de la región, con los gastos estimados para tal concepto.
e) Préstamos habitacionales
Se otorgará para ayudar al financiamiento de operaciones que los afiliados realicen con el Servicio de Vivienda y Urbanismo o en otros organismos, asociaciones, cooperativas o instituciones bancarias o financieras que faciliten la adquisición de viviendas.
f) Préstamos personales
Se otorgarán con el objeto de propender al mejoramiento de las condiciones de vida familiares del afiliado o la afiliada.
Todas las solicitudes referentes a estos préstamos deberán ser calificadas y aprobadas por los dos tercios de los miembros presentes del Consejo Administrativo.
El monto máximo de los préstamos antes señalados será determinado anualmente por el Consejo Administrativo.
El reintegro de estos préstamos deberá efectuarse en un plazo no superior a 9 meses y deberá hacerse en cuotas mensuales, iguales y sucesivas más, los intereses que correspondan según lo determine el Consejo.
Las referidas cuotas serán descontadas a partir del mes siguiente al del otorgamiento.
El plazo indicado en el inciso anterior podrá ser reducido a solicitud del afiliado o afiliada, por acuerdo del Consejo Administrativo, en cuyo caso los intereses correspondientes se devengarán hasta la fecha de los pagos respectivos, reliquidando la deuda.
Los préstamos a que se refiere este artículo devengarán los intereses que serán determinados anualmente por el Consejo Administrativo de conformidad a las disposiciones contenidas en la ley Nº 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero.
Para conceder un préstamo será requisito indispensable la constitución de una garantía, consistente en establecer, al menos, 2 codeudores solidarios que sean funcionarios o funcionarias del Gobierno Regional de Tarapacá y tengan la calidad de afiliados o afiliadas activos del Servicio de Bienestar.
Sin perjuicio del debido descuento de los préstamos mediante el proceso de remuneraciones del Gobierno Regional de Tarapacá, a cargo del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas, en caso de verificarse morosidad en el pago de los créditos, y de conformidad a lo establecido en las condiciones señaladas en el Formulario de Solicitud de Crédito y/o contrato respectivo, el Servicio de Bienestar seguirá el siguiente procedimiento para practicar la cobranza de las deudas:
1) La jefatura del Servicio de Bienestar, una vez constatado el incumplimiento de una o más cuotas de pago del préstamo, iniciará el procedimiento de cobranza, desde el mes subsiguiente a aquel en que el afiliado o la afiliada debió enterar la cuota correspondiente.
La cobranza se notificará mediante carta certificada, dirigida al deudor principal, con copia a los codeudores solidarios, estableciendo en dicha cobranza el plazo para efectuar el pago de la deuda.
Dicha carta y su copia deberán ser remitidas a los domicilios particulares de los afiliados o afiliadas acreditados en el Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas del Gobierno Regional de Tarapacá.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.
2) En caso de que el titular de la deuda no efectúe el pago solicitado dentro de los 30 días corridos siguientes a la notificación de la carta de cobranza, el Servicio de Bienestar estará facultado para ejecutar el descuento de las cuotas adeudadas de las liquidaciones de remuneraciones de los codeudores solidarios, a partir del mes siguiente.
La proporción de dichos descuentos será la que se haya establecido en las condiciones del crédito en el respectivo Formulario de Solicitud y/o contrato, que en ningún caso podrá exceder los límites legales.
La jefatura del Servicio de Bienestar deberá informar periódicamente al Consejo Administrativo respecto de los préstamos que se encuentren morosos.
Asimismo, el Consejo Administrativo no podrá autorizar, bajo ningún concepto extraordinario al tenor de este reglamento, la condonación de los montos adeudados de cada afiliado por efecto de estos préstamos, con excepción de lo señalado por el artículo 26º, letra f).
TÍTULO VI
DE LA ATENCIÓN CULTURAL, DEPORTIVA Y RECREACIONAL
Artículo 28º
El Servicio de Bienestar propenderá al desarrollo social, cultural, educacional, deportivo y artístico de sus afiliados, sus afiliadas y sus cargas familiares.
Para este fin se podrá administrar y subvencionar, en la medida que las disponibilidades presupuestarias del Servicio de Bienestar así lo permitan, actividades sociales, recreativas, culturales, educacionales, artísticas y deportivas destinadas a proporcionar mejores condiciones de vida a los afiliados, las afiliadas y sus familias.
En virtud de ello, en el mismo orden de ideas, el Servicio de Bienestar podrá otorgar a sus afiliados o afiliadas presentes, regalos u obsequios conmemorativos con ocasión de la celebración de Fiestas Patrias, celebración de fin de año, día del padre, día de la madre, día del niño, día internacional de la mujer trabajadora y aniversario de la institución, además de celebrar y financiar eventos de Fiestas Patrias, de Navidad y fin de año, de la conmemoración anual del Bienestar para los afiliados, las afiliadas y sus cargas familiares.
Artículo 29º
El Servicio podrá administrar recintos de veraneo, jardines infantiles, casinos de personal, clubes deportivos y, en general, otros recintos destinados al uso de sus afiliados y afiliadas, cuyas dependencias sean propiedad del Gobierno Regional de Tarapacá, y cuya administración le sea expresamente entregada.
Asimismo, el Servicio de Bienestar podrá celebrar convenios asistenciales, comerciales y sociales, con entidades y compañías de seguros, instituciones de salud y otros que permitan satisfacer necesidades de sus afiliados, sus afiliadas y sus cargas familiares.
El personal necesario para el cumplimiento de las funciones del Servicio de Bienestar será proporcionado por el Gobierno Regional de Tarapacá.
Artículo 30º
Los afiliados y las afiliadas no podrán adquirir compromisos en el Servicio de Bienestar que signifiquen descuentos superiores al 15% de su remuneración mensual imponible para pensiones o de su pensión de jubilación, según corresponda.
Ahora bien, con relación a los descuentos en favor de cooperativas de las que los afiliados y las afiliadas sean socios, el artículo 54º bis del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, indica que el límite a los "descuentos voluntarios", será de hasta un 25% cuando las deducciones adicionales sean a favor de cooperativas, sin distinguir si estas rebajas se deben al pago de créditos, de cuotas sociales o de ahorro.
Así también, el orden de descuentos en las remuneraciones por créditos sociales otorgados por las cajas de compensación está dado según las fechas en que fueron comunicados al Gobierno Regional de Tarapacá o al Servicio de Bienestar, según corresponda, desde el más antiguo al más nuevo.
Se exceptúa de esta norma el aporte al Servicio de Bienestar.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 31º
Corresponderá al Consejo Administrativo determinar los procedimientos y documentos que los afiliados deberán presentar para la obtención de cualquier beneficio establecido en este Reglamento.
Artículo 32º
El derecho a solicitar los beneficios que concede el Servicio de Bienestar caducará luego de transcurridos 6 meses desde la fecha en que haya ocurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlo.
En el caso de los funcionarios y funcionarias del Gobierno Regional de Tarapacá que se acogen a jubilación, para los beneficios causados en el período comprendido entre esta fecha y la del cese de funciones, este plazo comenzará a regir desde la fecha en que se declara la calidad de jubilados y jubiladas.
Artículo 33º
Cualquier situación no contemplada en el presente reglamento será sometida a lo dispuesto por:
- Decreto supremo Nº 28, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de fecha 27 de mayo de 1994, que Aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar Fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.
- Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público, de la Superintendencia de Seguridad Social.
- Dictámenes de la Contraloría General de la República y dictámenes y resoluciones de la Superintendencia de Seguridad Social.
- Respuestas formales a las consultas realizadas a la Superintendencia de Seguridad Social.
En caso de que no exista normativa supletoria, se aplicarán los principios generales del derecho administrativo y las prácticas administrativas generales utilizadas por el Gobierno Regional de Tarapacá.
TÍTULO VIII
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero transitorio
A partir de la aprobación del presente Reglamento, los representantes titulares y suplentes de los afiliados y afiliadas en el Consejo Administrativo, y los representantes titulares y suplentes de la asociación de funcionarios, mantendrán sus cargos en el Consejo Administrativo hasta la duración de sus respectivos períodos, pudiendo ser reelectos si fuese el caso.
Artículo segundo transitorio
La ayuda social para situaciones de catástrofes y/o incendios, tendrá vigencia retroactiva, a partir del primero de julio de 2025.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Giorgio Boccardo Bosoni, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social.