APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE CHILOÉ
Núm. 72 exento.- Santiago, 2 de septiembre de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el artículo 134 de la ley Nº11.764; en el artículo 24 de la ley Nº16.395; en el artículo único de la ley Nº17.538; en el decreto supremo Nº28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social mediante Ord. Nº O-01-F-02595-2025; en el artículo 32º Nº6 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado firmar por orden del Presidente de la República; en el decreto supremo Nº130, de 2025, del Ministerio del interior, que nombra al Ministro del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo Nº35, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra al Subsecretario de Previsión Social; y en la resolución Nº36, de 2024, y en la resolución Nº08, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre la exención del trámite de toma de razón; y
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Chiloé, cuyo texto será el siguiente:
TÍTULO I
Definición de principios, misión, objetivos y funciones del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Chiloé
Artículo 1º: El presente Reglamento está destinado a establecer la organización y la administración financiera del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Chiloé, como, asimismo, los objetivos específicos, la forma y condiciones en que dicho Servicio otorgará las prestaciones de bienestar a sus afiliados y cargas familiares, todo ello con el objeto de propender al mejoramiento de sus condiciones de vida y al desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano de los mismos.
El Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134 de la ley Nº11.764, el artículo único de la ley Nº17.538, el artículo 24º de la ley Nº16.395, el decreto supremo Nº28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General", el Compendio de Instrucciones Impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social a los Servicios de Bienestar del Sector Público, el presente reglamento y la ley Nº21.040.
Artículo 2º: El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Chiloé fundamentará su acción en principios tales como:
- Respeto con las personas,
- Equidad,
- Solidaridad,
- Universalidad de las prestaciones,
- Participación,
- Orientación Proactiva,
- Territorialidad.
Artículo 3º: La misión del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Chiloé será: Administrar una red de beneficios y servicios complementarios a la seguridad social, orientados a la satisfacción de las necesidades de bienestar de sus afiliados/as y de sus causantes de asignación familiar, Asistentes de la Educación, funcionarios de la administración del Servicio Local de Educación Pública de Chiloé y de los jubilados del Servicio, mediante una atención eficiente, atenta, igualitaria y oportuna.
Artículo 4º: Los objetivos del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Chiloé serán los siguientes:
Objetivos Generales:
a) Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las y los afiliados y sus causantes de asignación familiar;
b) Proporcionar atención integral al afiliado y a sus causantes de asignación familiar.
Objetivos Específicos:
a) Atender oportunamente las situaciones socioeconómicas que puedan afectar al afiliado y sus cargas familiares;
b) Detectar las necesidades e intereses de los afiliados y cargas familiares;
c) Promover una gestión proactiva que contemple el diseño e implementación de programas de carácter preventivo, de desarrollo y curativos;
d) Administrar racionalmente los recursos disponibles;
e) Mantener una comunicación eficiente y eficaz con los afiliados/as y las asociaciones gremiales; y
f) Observar y preservar la probidad en cada una de sus acciones.
Artículo 5º: Las funciones del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Chiloé serán:
a) Gestionar y Administrar beneficios complementarios a la seguridad social en las áreas de salud, educación, asistencia social, recreacional, vivienda y otros que se contemplen en el presente reglamento.
b) Elaborar, implementar y evaluar programas y proyectos sociales específicos, según detección de necesidades e intereses de los afiliados.
c) Establecer convenios con instituciones y empresas orientados a generar beneficios a sus afiliados y sus cargas familiares.
d) Mantener un sistema administrativo contable y de control financiero.
TÍTULO II
De la afiliación
Artículo 6º: Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Chiloé, todos los funcionarios de planta y a contrata en conformidad al DFL Nº29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Estatuto Administrativo, al inciso segundo del artículo 47º de la ley Nº21.040, de 2017; y los funcionarios señalados en el artículo 29º de la ley Nº21.109 de 2018, ambos del Ministerio de Educación, y respecto de aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios/as de esta institución pública.
En todo caso, los funcionarios a contrata y todos aquellos que posean contratos a plazo fijo, para la obtención de beneficios, estos les serán otorgados sólo por el período de vigencia de su contrato y contando siempre un contrato mínimo de 6 meses.
Los afiliados que dejen de ser funcionarios y que deseen seguir perteneciendo al Servicio de Bienestar como jubilados, podrán hacerlo conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento General de los Servicios de Bienestar.
Los jubilados del Servicio Local de Educación Pública de Chiloé que no hubieren manifestado su voluntad de mantenerse en el Servicio de Bienestar podrán afiliarse a él con posterioridad.
Artículo 7º: La afiliación y desafiliación al Servicio Bienestar será de carácter voluntaria.
Artículo 8º: Las solicitudes de afiliación al Servicio de Bienestar deberán remitirse por escrito al Consejo Administrativo, el que deberá pronunciarse al respecto en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a la fecha de solicitud. Si la solicitud no fuera considerada en la reunión ordinaria respectiva, se entenderá por aprobada.
En el caso de los jubilados, deberán manifestar por escrito su interés de afiliarse al Servicio de Bienestar y deberán pagar de su cargo, el aporte mensual correspondiente, más una suma equivalente a un porcentaje del aporte institucional, que será determinado por el Consejo Administrativo. Los aportes de los afiliados, y de aquél equivalente al aporte institucional, será determinado por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
El personal que desee afiliarse al Servicio de Bienestar de su institución debe autorizar el descuento de las cuotas que el Reglamento de éste establezca de su cargo, así como el de las sumas que sean necesarias para cubrir las obligaciones que contraiga con él o a través de él. Se entienden incluidas las obligaciones de pagar las deudas pendientes al desafiliarse y aquellas que consistan en restituir al Servicio de Bienestar las sumas percibidas indebidamente.
El Consejo Administrativo, mediante acuerdo adoptado por los dos tercios de sus integrantes, podrá denegar la afiliación cuando el solicitante hubiere sido expulsado del Servicio de Bienestar.
La afiliación y la desafiliación operarán desde la fecha de su aprobación por el Consejo Administrativo.
El Servicio de Bienestar debe proporcionar a cada afiliado, dentro de los 10 días siguientes a la aprobación de su solicitud de incorporación, una copia de su Reglamento. Esto se debe hacer mediante un correo electrónico requiriéndole acusar recibo.
La reafiliación se regirá por las mismas reglas que la afiliación.
Artículo 9º: La calidad de afiliado se perderá por las siguientes causales:
a) Dejar de pertenecer al Servicio Local de Educación Pública de Chiloé, a excepción de los jubilados que ejerzan su derecho de permanecer afiliados al Servicio de Bienestar.
b) Por desafiliación voluntaria, la cual deberá notificarse por escrito al Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, con 30 días de anticipación a la fecha en que se hará efectiva.
c) Por expulsión del afiliado.
Artículo 10º: Los aportes que efectúen los afiliados y el aporte institucional, no les serán devueltos al momento de dejar de pertenecer al Servicio por cualquier concepto.
TÍTULO III
De los derechos y deberes de los afiliados
Artículo 11º: Los deberes de los afiliados serán los siguientes:
a) Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y con los acuerdos que establezca el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
b) Autorizar, a su ingreso o reincorporación, se le efectúen todos los descuentos correspondientes.
c) Pagar las cuotas y cumplir estrictamente con los demás compromisos económicos que haya asumido con el Servicio de Bienestar o con terceros por intermediación de éste. Esta obligación incluye los períodos de feriado legal, licencias médicas, permisos sin goce de sueldo y suspensiones.
d) Los afiliados que dejen de pertenecer por cualquier causa al Servicio de Bienestar no tendrán derecho a solicitar la devolución de sus aportes.
e) El afiliado que se retire voluntariamente y solicite su reincorporación, quedará sujeto a las mismas condiciones que se exigen para aquellos que ingresan por primera vez.
f) Proporcionar los antecedentes que el Servicio de Bienestar requiera, relativos a situaciones personales o de sus cargas familiares, con ocasión de beneficios que se les hayan prestado o solicite se les otorguen.
g) El afiliado mientras mantenga su calidad de tal no puede eximirse por causa alguna de la obligación de pagar sus cuotas y cumplir con sus demás compromisos para con el Servicio de Bienestar.
h) La circunstancia de encontrarse el afiliado haciendo uso de feriado legal, de permiso con o sin goce de remuneraciones, de licencia médica o cumpliendo una comisión de servicio, no lo exime de las obligaciones de cumplir sus compromisos con el Servicio de Bienestar, debiendo efectuar a todo evento el aporte por el mes completo, con independencia del número de días en que efectivamente hubiere trabajado. En el caso de estar el afiliado con permiso sin goce de remuneraciones o en aquellos casos en que no tenga derecho a mantener su remuneración, el monto del aporte se efectuará por mes completo y se calculará sobre la base de la remuneración mensual que le hubiere correspondido en el mes respectivo.
i) Observar estrictamente el principio de probidad respecto a la obtención de beneficios.
Artículo 12º: El afiliado que se retire o sea expulsado del Servicio de Bienestar deberá pagar la totalidad de las deudas contraídas por cualquier concepto con el Bienestar o con terceros por intermedio del Servicio. Lo anterior resguardando que en ningún caso se alteren las condiciones financieras estipuladas en los convenios que los afiliados hayan celebrado con anterioridad con el Servicio de Bienestar, cuando obtuvieron dichos beneficios.
Artículo 13º: Los afiliados del Servicio de Bienestar tendrán los siguientes derechos:
a) El acceso igualitario para la persona titular y sus cargas familiares a las prestaciones que se fijaran en este reglamento y a los proyectos y programas que se planifiquen según las necesidades e intereses de los afiliados.
b) Impetrar los beneficios que otorgue el Servicio de Bienestar a contar de los 3 meses posteriores a la incorporación o reincorporación.
c) Requerir y recibir información respecto al estado de cuenta individual.
d) Requerir y recibir información respecto al plan de beneficios y sus modalidades de acceso.
e) Solicitar la reconsideración ante la aplicación de sanciones por parte del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, debiendo acompañarse los antecedentes que funden dicha petición.
f) Conocer y efectuar observaciones al presupuesto y gastos del ejercicio, además de los balances correspondientes.
TÍTULO IV
Del financiamiento
Artículo 14º: El Servicio de Bienestar se financiará con los siguientes recursos:
a) El monto que anualmente apruebe el Estado como aporte institucional, que entrega la institución empleadora por cada trabajador afiliado, con sujeción a las normas legales y estatutarias vigentes, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo, ajustándose al monto que anualmente se consulte en el presupuesto.
b) El aporte individual mensual, equivalente al 1% de la remuneración imponible para pensiones que perciba el afiliado en su calidad de funcionario de planta y contrata regidos por la ley Nº19.464, por la ley Nº21.109, el código laboral o estatuto administrativo.
c) El aporte individual de los afiliados jubilados será establecido por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, el cual no podrá superar el 1% de su jubilación, más el aporte institucional que será de su cargo.
d) Intereses que genere la mantención de fondos mutuos, depósitos a plazo y otros instrumentos financieros, lo anterior conforme a lo dispuesto en el DL Nº 1.056, de 1975, artículo 3º inciso segundo y artículo 2º, del DL Nº1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado.
e) Intereses y reajustes de los préstamos que conceda el Servicio a los afiliados.
f) Los aportes extraordinarios de los afiliados, que se acuerden en el Servicio de Bienestar o en asamblea general de afiliados, estando de acuerdo la mayoría absoluta del total de los afiliados.
g) Los aportes en dinero o especies provenientes de herencias, legados, donaciones, erogaciones voluntarias en su favor.
h) Las comisiones que se perciben en virtud de los convenios que se celebren con terceros para el otorgamiento de beneficios a sus afiliados.
i) Los reintegros y reajustes que deba hacer el afiliado expulsado o suspendido, por haber obtenido beneficios en forma fraudulenta, y el recargo del interés si se trata de préstamos, conforme lo establece el artículo 44º de este Reglamento.
Los fondos del Servicio serán depositados en una cuenta corriente única fiscal y contra ella podrán girar conjuntamente el Jefe del Servicio, el Subdirector de Gestión de Personas, el Subdirector de Finanzas, la Coordinadora de Gestión de Personas y el Profesional de Bienestar.
Artículo 15º: Si de acuerdo al resultado del ejercicio de un año se produjera superávit, este pasará a formar parte de los fondos disponibles para el ejercicio del año siguiente. Lo anterior velando por que al finalizar el año contable los excedentes no superen el 20% de los ingresos anuales.
TÍTULO V
De las prestaciones
Artículo 16º: Los afiliados del Servicio de Bienestar y sus cargas familiares legalmente reconocidas, tendrán derecho a los beneficios del plan que se aprobará anualmente. La propuesta de las prestaciones para cada año será acordada por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
Artículo 17º: El Servicio de Bienestar reembolsará a los afiliados y cargas familiares legalmente reconocidas, en primera instancia y como prioridad, beneficios de carácter médico, en la medida que los recursos lo permitan, tal como lo indica el artículo 15º del Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, aquellos gastos en salud efectivamente incurridos, después de deducir cualquier beneficio o reembolso a que tenga derecho por parte de la entidad de salud en la que se encuentre afiliado por ley (Fonasa o Isapre), seguros de vida, seguros complementarios de salud u otros, de acuerdo a los topes de bonificaciones establecidos.
Artículo 18º: Para efectos de los montos a entregar por las bonificaciones y ayudas, se utilizará como base de cálculo la que determine anualmente el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
Artículo 19º: Los topes de bonificaciones serán fijados antes del inicio de cada año presupuestario, los que tendrán vigencia desde el 1º de enero al 31 de diciembre del mismo año. La cobertura de los topes de bonificaciones abarca al afiliado y sus cargas familiares reconocidas.
Artículo 20º: Los requisitos para el pago de prestaciones pecuniarias serán los siguientes:
a) La documentación de respaldo para solicitar pago de bonificaciones deberá entregarse al Servicio de Bienestar adjunta al formulario "Solicitud de reembolsos" dentro de los 6 meses de efectuado el gasto en salud.
b) El solicitante de pago de bonificaciones deberá entregar al Servicio de Bienestar, documentos originales ante el receptor del documento, sin enmendaduras, extendidos a nombre del causante de la prestación (boletas y facturas cuando corresponda); copia de bonos, copia de órdenes de atención; copia de programas médicos u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación. Y en los casos que corresponda el cotejo de documentos deberá aplicarse lo señalado en el párrafo dieciocho del Punto 1. del Título I, del libro VI del Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del sector público.
c) En el caso de tratamientos con medicamentos permanentes, la receta que lo prescribe tendrá una vigencia máxima de 6 meses. Posterior a ese período se deberá presentar una nueva receta.
d) En la eventualidad que se sustituya un medicamento por uno genérico o cualquier otro, deberá ser acreditado por el químico farmacéutico del establecimiento respectivo.
e) Las boletas de farmacia deberán registrar detalle de los medicamentos adquiridos.
f) Las ayudas sociales se deberán solicitar dentro de los 6 meses de ocurrido el evento, contra presentación del documento original que corresponda (certificados de nacimiento, matrimonio, acuerdo de unión civil y/o defunción).
g) Se considerará el copago una vez que se descuente lo reembolsado a través del seguro complementario de salud existente a la fecha.
Artículo 21º: Los beneficios por gastos en salud se liquidarán una vez al mes y tendrán vigencia de 6 meses para su cobro. Si transcurrido ese plazo, el afiliado no hace efectivo el cobro, caducará el beneficio, a menos que se acredite un hecho constitutivo de fuerza mayor que le haya impedido efectuar el cobro dentro del plazo indicado.
Artículo 22º: Los afiliados y sus cargas familiares legalmente reconocidas tendrán acceso a los programas de beneficios específicos que se implementen en el Servicio de Bienestar. El Servicio de Bienestar no podrá otorgar otros beneficios que los contemplados en este Reglamento ni establecer modalidad especial de los mismos.
Artículo 23º: El Servicio de Bienestar, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, podrá conceder a sus afiliados y cargas familiares, con antig¼edad de tres meses en dicho Servicio, beneficios de atención médica, odontológica, bonificaciones o ayudas económicas complementarias por las prestaciones que a continuación se detallan:
a) Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica.
b) Intervenciones quirúrgicas, insumos, atención de anestesista y arsenalera.
c) Implantes, marcapasos, tratamientos médicos especializados e insumos.
d) Hospitalizaciones e insumos.
e) Exámenes de laboratorio, radiodiagnósticos, histopatológicos y especializados de carácter médico.
f) Atención odontológica.
g) Medicamentos.
h) Consultas, insumos y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional y técnico paramédico.
i) Adquisición de anteojos, lentes de contacto, audífonos y aparatos ortopédicos.
j) Toma de muestras de exámenes a domicilio.
k) Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería.
l) Atención obstétrica.
m) Traslados de enfermos e insumos.
El Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar determinará en el mes de diciembre de cada año, los porcentajes de los beneficios médicos y odontológicos y el monto máximo a que estos podrán ascender por prestaciones y afiliado en el año siguiente.
Con el objeto de mejorar el nivel de prestaciones médicas, el Servicio de Bienestar podrá contratar seguros adicionales de salud para sus asociados. El Servicio de Bienestar, si sus disponibilidades lo permiten, podrá con cargo a su presupuesto, bonificar o subsidiar pagos de primas por concepto de seguros colectivos de vida, complementarios de salud, de enfermedades catastróficas u otros que contraten los afiliados en su favor o de sus cargas familiares.
Artículo 24º: El Servicio de Bienestar, ajustándose a sus disponibilidades presupuestarias, podrá otorgar a sus afiliados, con antig¼edad de seis meses en el Servicio Local de Educación de Chiloé, las siguientes ayudas sociales en dinero o especies, no sujetas a restitución, por las causales y de acuerdo con las modalidades que a continuación se indican:
a) Asignación por Nacimiento: Se otorgará un beneficio por el nacimiento de cada hijo del funcionario afiliado, hecho que deberá ser acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento. Se tendrá también derecho a esta asignación por cada hijo adoptivo, una vez otorgado por Resolución Judicial, el cuidado personal del menor.
Si ambos padres fueren afiliados, se pagará una asignación por afiliado. El monto será determinado según disponibilidad presupuestaria y será establecido por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
b) Beneficio por Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil: Se otorgará un beneficio para aquellos funcionarios que contraigan matrimonio o celebren un acuerdo de Unión Civil. En caso de que ambos contrayentes sean afiliados al Servicio de Bienestar, se pagará a ambos afiliados. Para percibir esta asignación, se deberá presentar el certificado de matrimonio correspondiente o de Unión Civil.
c) Ayuda por Fallecimiento: Por el fallecimiento del afiliado, de su cónyuge, del conviviente civil o de alguna de sus cargas familiares, se podrá pagar una asignación cuyo monto, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, será determinado por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
Se concederá esta ayuda por el fallecimiento del afiliado, de su cónyuge, su conviviente civil y de cada una de sus cargas familiares, incluido el mortinato a partir del quinto mes de gestación y el fallecimiento de un hijo recién nacido que no hubiere sido aún reconocido como carga familiar.
En caso de fallecimiento del afiliado, esta ayuda se otorgará en el siguiente orden de precedencia:
a) A la persona designada expresamente para tales efectos por el afiliado.
b) Al cónyuge o al conviviente civil sobreviviente.
c) A los hijos.
d) A los padres.
e) A la persona que acredite haber efectuado los gastos del funeral.
En caso de fallecimiento de una carga familiar, solo se pagará la asignación al afiliado que la tenga reconocida como tal.
d) Asignación Anual por Escolaridad: A los funcionarios que cuenten con una antig¼edad mínima de 3 meses como afiliados al Servicio de Bienestar, se les otorgará por cada hijo estudiante, una asignación por concepto de matrícula, el monto de esta asignación se determinará según disponibilidad presupuestaria.
Del mismo modo por cada funcionario o funcionaria afiliada al Servicio de Bienestar que se encuentre estudiando en algún nivel que adelante se detalla, también recibirá esta asignación.
Los niveles considerados para el pago de esta asignación serán los siguientes:
* Nivel de Transición o Jardín Infantil
* Educación Básica
* Educación Media
* Educación Superior
* Postgrado
Si ambos padres fueren afiliados, se pagará solo una asignación por hijo, al afiliado que lo tenga reconocido como carga.
e) Beneficios Septiembre y Diciembre: Anualmente el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar dispondrá la entrega de una tarjeta Giftcard en el mes de septiembre y diciembre, respectivamente; su valor estará determinado por la disponibilidad presupuestaria.
Durante el mes de diciembre, el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar determinará y coordinará una celebración navideña para las cargas familiares de los afiliados.
f) Beneficio de Desgravamen: Al fallecimiento del afiliado operará este beneficio en los términos señalados en el artículo 51º.
g) Ayudas Sociales y Asistenciales: Con la aprobación de los 2/3 de sus miembros, el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, previo informe de un trabajador social podrá conceder ayudas asistenciales complementarias, en situaciones calificadas que afecten al afiliado y sus cargas, tales como enfermedades graves y/o de alto costo, adquisición de medicamentos de alto costo, catástrofes (incendio, sismos, aluviones) y otros de extrema necesidad y urgencia.
En el mes de diciembre de cada año, el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, con la información de la cantidad de afiliados y la información de los saldos existentes en la cuenta corriente del Servicio de Bienestar, deberá establecer los montos de los beneficios anteriormente nombrados, montos que deberán regir al año siguiente.
Artículo 25º:
Préstamos Sociales de Emergencia: El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Chiloé podrá otorgar a sus afiliados préstamos económicos sociales de emergencia, cuando sus recursos financieros lo permitan. Los montos máximos para estos préstamos sociales de emergencia serán determinados anualmente, y en el mes de diciembre, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
Préstamos Médicos: El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Chiloé, podrá otorgar préstamos médicos, éstos estarán destinados únicamente a solventar los gastos extraordinarios originados por enfermedades del afiliado o sus cargas familiares y que no estén cubiertos por el sistema de salud que posea el afiliado. Los montos máximos para estos préstamos médicos serán determinados anualmente, y en el mes de diciembre, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
Préstamos Habitacionales: El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Chiloé, podrá otorgar préstamos habitacionales para la adquisición de vivienda, debiendo, en tal caso, el afiliado y su cónyuge o su conviviente civil, no ser propietarios de otra vivienda. Además, se otorgarán préstamos para obras de refacción, reparación, ampliación o terminación de una vivienda la cual sea comprobadamente el domicilio del solicitante. Los montos máximos para estos préstamos habitacionales serán determinados anualmente, y en el mes de diciembre, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, por el consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
Artículo 26º: Prestaciones de extensión: El Servicio Local de Educación Pública de Chiloé podrá financiar con cargo a sus propios recursos, y de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria:
a) Administrar guarderías que sean de propiedad del SLEP Chiloé, los casinos del personal, complejos deportivos, complejos recreativos, centros vacacionales, gimnasios, centros culturales, salas y salones que el Servicio Local de Educación Pública de Chiloé adquiera a cualquier título, o que este u otra institución le asigne para estos fines y que sea para el beneficio y calidad de vida de sus afiliados. Lo anterior, en ningún caso implica la contratación de personal.
b) Financiar eventos culturales, deportivos, recreativos, artísticos y sociales que propendan el adecuado uso del tiempo libre de sus afiliados y cargas familiares.
c) Patrocinar, asesorar y financiar cursos de desarrollo personal, actividades culturales y artísticas.
d) Organizar y financiar celebraciones de Navidad y la adquisición de obsequios para sus afiliados e hijos, cargas familiares hasta edades y montos que anualmente fije el Consejo Administrativo, y
e) Organizar, promover y financiar actividades de estímulo para sus afiliados.
Artículo 27º: El Servicio de Bienestar podrá contratar, y financiar con cargo a sus propios recursos, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, seguros de vida y/o generales para sus afiliados, seguros de salud para sus afiliados y/o cargas familiares respecto de gastos no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguros.
TÍTULO VI
De la administración
Artículo 28º: El Servicio de Bienestar funcionará como Unidad adscrita al Área de Gestión y Desarrollo de Personas del Servicio Local de Educación Pública de Chiloé. Su administración estará a cargo de un Consejo Administrativo, integrado por 8 miembros titulares, con representación paritaria entre la entidad empleadora y las personas afiliadas. A cada titular le corresponderá un suplente.
El Consejo Administrativo estará compuesto por:
* Cuatro representantes titulares del empleador, designados por el Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Chiloé, debiendo pertenecer a niveles jerárquicos que aseguren su idoneidad en la gestión del Servicio de Bienestar.
* Cuatro representantes titulares de los afiliados al Servicio de Bienestar, elegidos mediante votación directa, secreta e informada. Uno de estos representantes y su suplente podrá ser designado por la asociación de funcionarios, si la hubiere, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.
El Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Chiloé podrá integrar el Consejo en representación del empleador y, en tal calidad, presidirlo. Si no ejerciere esta facultad, deberá designar a un Subdirector(a), Jefe de Departamento u otra jefatura de nivel jerárquico equivalente, quien lo integrará y presidirá.
Asimismo, el Jefe(a) del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas, o la persona que éste designe, podrá integrar el Consejo Administrativo dentro del número de representantes del empleador.
Los representantes de los afiliados serán elegidos cada dos años, en el tercer cuatrimestre, en votación directa, secreta e informada, en la fecha y con los procedimientos que establecerá el Reglamento Interno. Cada afiliado tendrá derecho a un voto, que será personal e indelegable.
Cada afiliado votará por una sola persona, y resultarán electos como representantes titulares quienes obtengan las más altas mayorías. En caso de empate, se elegirá al afiliado con mayor antig¼edad en el Servicio de Bienestar; si subsiste el empate, se considerará la antig¼edad en el Servicio Local de Educación Pública de Chiloé. Serán considerados suplentes los afiliados que sigan en orden de votación. Los suplentes reemplazarán a los titulares según el orden obtenido en la elección.
Para ser elegido representante de los afiliados se requiere:
1. Ser afiliado al Servicio de Bienestar;
2. No ser integrante del Consejo Administrativo en representación de la entidad empleadora;
3. No haber sido objeto de medida disciplinaria durante el año anterior a la elección;
4. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Servicio de Bienestar.
Los representantes de los afiliados cesarán en sus cargos:
1. Por fallecimiento;
2. Por renuncia;
3. Por término del período de su mandato;
4. Por pérdida de alguno de los requisitos exigidos o por inhabilidad sobreviniente. En caso de mora superior a un mes en sus obligaciones, el Consejo Administrativo deberá evaluar si ello obedece a una causa de fuerza mayor y, de no ser así, dejar constancia en el acta y comunicar al afiliado su cesación en el cargo;
5. Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Consejo Administrativo.
En caso de ausencia o impedimento temporal de los representantes del empleador, serán reemplazados por quienes los subroguen en sus cargos. Los representantes de los afiliados serán reemplazados por sus respectivos suplentes.
El Consejo Administrativo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros titulares y adoptará acuerdos por simple mayoría, salvo las excepciones señaladas en el presente Reglamento. En caso de empate, dirimirá quien presida.
Artículo 29º: Los representantes del empleador serán los funcionarios de planta o contrata que el Director Ejecutivo designe.
Artículo 30º: Los representantes de los afiliados, tanto titulares como suplentes, serán los elegidos buscando su mejor forma de representación.
Artículo 31º: Los integrantes del Consejo Administrativo representantes de los afiliados durarán dos años en el cargo, pudiendo ser reelegidos sólo por un nuevo período. Podrán ser removidos por decisión de la mayoría de los afiliados del Servicio de Bienestar. La remoción se materializará mediante carta fundada suscrita por la mayoría de los afiliados y dirigida al presidente del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
El secretario del Consejo Administrativo certificará que se cumpla con los requisitos y pondrá los antecedentes en conocimiento del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, del Director del Servicio Local de Educación Pública de Chiloé y de la asociación de funcionarios respectiva, debiendo notificar la resolución al miembro del Consejo Administrativo afectado, cesando éste en el cargo desde esa fecha.
Si una asociación de funcionarios hubiere designado al miembro removido, deberá designar al nuevo integrante del Consejo dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde que haya cesado en el cargo el miembro anterior.
Artículo 32º: Los miembros del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar no podrán recibir remuneración alguna por el desempeño de su cargo. Asimismo, deberán abstenerse de participar en los acuerdos relativos a las materias que signifiquen un beneficio para sí mismo, sus cónyuges, convivientes civiles, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Artículo 33º: Las funciones del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar serán las siguientes:
a) Aprobar las políticas generales del Servicio de Bienestar, velando por que al finalizar el año contable los excedentes no superen el 20% de los ingresos anuales;
b) Adoptar los acuerdos y las medidas conducentes a la más expedita realización de los objetivos del Servicio de Bienestar;
c) Velar por la correcta administración y aplicación de los fondos del Servicio de Bienestar;
d) Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que anualmente le proponga el Jefe del Servicio de Bienestar y someterlo a la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social, como asimismo las modificaciones presupuestarias que requieran efectuarse durante el ejercicio correspondiente, tanto las que debe aprobar la Superintendencia como los ajustes al presupuesto que el Servicio de Bienestar realice en forma interna de acuerdo con las instrucciones impartidas por la misma;
e) Aprobar el balance que se practique al 31 de diciembre de cada año y remitirlo a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Contraloría General de la República, y confeccionar y publicar una memoria anual si sus disponibilidades presupuestarias se lo permiten;
f) Resolver las dudas que se susciten en la aplicación del Reglamento del Servicio de Bienestar, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia y de la Contraloría;
g) Fijar antes del inicio de cada ejercicio financiero, las cotizaciones que deban efectuar los afiliados conforme al Reglamento del Servicio de Bienestar y el monto de todos los beneficios, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, pudiendo aumentar o disminuir estos montos, cuando dichas disponibilidades sufran variaciones en el curso de cada ejercicio. Todo esto se debe comunicar a los afiliados por correo electrónico.
El aumento del porcentaje de las cotizaciones de los afiliados en más de cinco décimos (0,5), requerirá del acuerdo de la mayoría absoluta del total de ellos;
h) Dictar reglamentos internos, en los que se fijen normas y procedimientos específicos que faciliten el mejor desenvolvimiento del Servicio de Bienestar y el adecuado resguardo del ejercicio de los derechos de los afiliados;
i) Estudiar y sugerir a la superioridad de la institución, los actos y convenios que sean necesarios para atender los objetivos del Servicio de Bienestar;
j) Pronunciarse sobre los gastos y adquisiciones que debe efectuar el Servicio de Bienestar para la realización de sus fines;
k) Acoger o denegar las solicitudes de beneficios de los afiliados;
l) Informar a la superioridad de la institución la necesidad de personal que experimente el Servicio de Bienestar;
m) Delegar en el Jefe del Bienestar o en otro funcionario las facultades indicadas en las letras i), k) y l), de este artículo, individualizándolas;
n) Pronunciarse sobre las solicitudes de incorporación, reincorporación, y renuncia de los afiliados;
o) Pronunciarse sobre las medidas de expulsión y suspensión de los afiliados, previa audiencia del afectado;
p) Velar por la correcta administración general del Servicio de Bienestar;
q) Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Servicio de Bienestar durante la última quincena del mes de septiembre de cada año;
r) Presentar al Servicio Local de Educación Pública de Chiloé el balance anual, dentro de los primeros meses del año siguiente al de su ejecución;
s) Acordar la aplicación de sanciones en los casos previstos en los artículos 43 y 44 del presente Reglamento;
t) Convocar, a lo menos 1 vez al año, a una asamblea ordinaria, a todos los afiliados, a objeto de dar cuenta de la gestión del Servicio de Bienestar; y
u) Otras funciones estipuladas en el reglamento general para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.
Artículo 34º: Todos los integrantes titulares del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar tendrán derecho a voz y voto y, cuando estos no asistieren y fueren reemplazados por los suplentes, éstos tendrán los mismos derechos que el titular que reemplazan.
Artículo 35º: Los acuerdos que se adopten requerirán mayoría simple de quienes asistan a la respectiva sesión. En caso de empate, dirimirá el voto del Presidente del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, o quien presida.
Artículo 36º: El Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar sesionará en forma ordinaria una vez al mes y podrá realizar sesiones extraordinarias toda vez que lo requiera el Presidente o al menos un tercio de sus integrantes.
Las sesiones se pueden realizar en forma presencial o por videoconferencia, las que, con el acuerdo del Consejo Administrativo, pueden ser grabadas en forma audiovisual. La expresión de conformidad con las actas o su reparo debe darse por correo electrónico, grabación de voz u otro medio equivalente.
Artículo 37º: El quórum mínimo requerido para sesionar será de 4 miembros. Para tomar acuerdos en las materias comprendidas en las letras b, c, e y f del artículo 33º del presente Reglamento, se requerirá un quórum mínimo de 5 miembros titulares del Consejo Administrativo. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida.
De las deliberaciones y los acuerdos del Consejo Administrativo, se dejará constancia en un libro de acta levantada por el Jefe del Servicio de Bienestar, la que deberá ser firmada por los miembros que hubieren concurrido a la sesión, debiéndose tomar las medidas de seguridad necesarias a fin de evitar intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad de los acuerdos tomados. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el libro de acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva causa o impedimento. El integrante que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Consejo Administrativo, deberá hacer constar en el acta su oposición, y si estimare que un acto adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El libro de acta podrá ser llevado en forma física o digital formato PDF que sea de solo lectura.
Los acuerdos cuyo cumplimiento merezcan dudas de legalidad o conveniencia a los Consejos Administrativos de los Servicios de Bienestar, serán elevados en consulta por éstos a la Superintendencia. La Superintendencia podrá disponer que se eleven en consulta los acuerdos que recaigan sobre materias que ella fije.
Artículo 38º: El Jefe del Servicio de Bienestar será designado por el jefe superior del Servicio Local de Educación Pública de Chiloé (Director Ejecutivo) y será el Secretario Ejecutivo del Consejo Administrativo y solo tendrá derecho a voz en las sesiones ordinarias y extraordinarias. Sus funciones serán las siguientes:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Administrativo;
b) Proponer al Consejo Administrativo el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos anuales y las modificaciones presupuestarias que requieran efectuarse durante el ejercicio correspondiente;
c) Someter a la aprobación del Consejo Administrativo el balance anual;
d) Informar al Consejo Administrativo de las dificultades que se produzcan en la aplicación del Reglamento del Servicio de Bienestar;
e) Proponer al Consejo Administrativo las medidas de suspensión o expulsión de los afiliados, así como los proyectos, acuerdos, normas y procedimientos que requieran de su aprobación y que tiendan al mejor cumplimiento de los objetivos del Servicio de Bienestar;
f) Velar por el adecuado funcionamiento administrativo y contable del Servicio de Bienestar y rendir cuenta cada vez que el Consejo Administrativo lo precise;
g) Efectuar, conforme a los acuerdos del Consejo Administrativo todos los gastos y pagos que deba hacer el Servicio de Bienestar;
h) Informar al Consejo Administrativo la nómina de los afiliados y ex afiliados que no hayan dado oportuno cumplimiento a sus compromisos con el Servicio de Bienestar;
i) Ejercer las facultades que le delegue el Consejo Administrativo;
j) Desarrollar un sistema de control presupuestario y contable mensual y total anual;
k) Realizar análisis periódicos de la gestión del Servicio de Bienestar, de su organización, procedimientos internos y principalmente de las necesidades de los afiliados;
l) Elaborar la planificación anual del Servicio de Bienestar y presentarla a la consideración del Consejo Administrativo;
m) Girar de la cuenta corriente del Servicio de Bienestar;
n) Asesorar en materias técnicas al Servicio de Bienestar;
o) Administrar, con el personal de su dependencia, los beneficios que otorgue el Bienestar, en conformidad a los acuerdos del Consejo Administrativo y exigir el cumplimiento de las obligaciones que los afiliados tengan para con el Servicio;
p) Procurar la coordinación general de la gestión del Servicio de Bienestar, en el plano técnico, administrativo y financiero, informando permanentemente al Consejo Administrativo del avance de ésta;
q) Trabajar en el diagnóstico de las necesidades e intereses de los afiliados, a objeto de retroalimentar permanentemente el Consejo Administrativo y proponer modificaciones al Reglamento;
r) Preparar para la aprobación del Consejo Administrativo, el balance anual y presupuesto;
s) Elaborar la Memoria anual del Servicio de Bienestar;
t) Informar a los afiliados, dentro del primer trimestre de cada año, el plan de beneficios del Servicio de Bienestar, manteniendo actualizada y difundida esta información durante todo el resto del período anual;
u) Mantener un sistema de información permanente dirigido a los afiliados, capacitándolos para el más eficiente ejercicio de sus derechos y difundiendo los planes y programas del Servicio de Bienestar;
v) Ejercer, en general, todas las funciones y facultades, en materia de administración, que el Reglamento General y este Reglamento del Servicio de Bienestar del SLEP Chiloé no hayan asignado al Consejo Administrativo; y
w) Otras funciones no especificadas en las anteriores que le encomiende el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar o la ley, específicamente en el Reglamento General, artículo 31º, para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.
Artículo 38º Bis: El personal que tenga a su cargo el manejo de bienes o fondos del Servicio de Bienestar deberá rendir caución suficiente, no inferior a un año de sueldo, cuyo monto será determinado por el Consejo Administrativo del mismo. Los funcionarios de la institución a quienes en razón del cargo que desempeñen, les corresponda dirigir o tener a su cargo la administración del Servicio de Bienestar, estarán obligados a rendir caución, la que se regirá por las modalidades de la ley Nº 10.336.
Artículo 39º: El Servicio de Bienestar deberá llevar la contabilidad del Servicio de Bienestar y deberán dar cuenta de ésta al Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar. El funcionario administrativo contable que se disponga desde la primera etapa, para trabajar exclusivamente para el Servicio de Bienestar, deberá tener como mínimo el título de contador y sus funciones permanentes serán las siguientes:
a) Rendir fianza de conformidad con las disposiciones legales.
b) Llevar al día el sistema contable del Servicio de Bienestar.
c) Mantener depositados en Cuenta Corriente, en la institución financiera bancaria que el Servicio Local de Chiloé designe, los recursos del Servicio de Bienestar.
d) Efectuar, conjuntamente con el secretario del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, todos los pagos relacionados con la Organización, debiendo preparar la documentación necesaria.
e) El funcionario que lleve la contabilidad del Servicio de Bienestar no podrá ser quien firme o gire los cheques desde la cuenta corriente del Servicio, aunque sea segunda firma, esta disposición también será aplicable a los suplentes.
f) Organizar la cobranza de las cuotas y de todos los recursos que corresponda a los afiliados del Servicio de Bienestar, por descuento por planilla.
g) Exhibir a la Comisión Revisora de Cuentas de la institución y organismos fiscalizadores, todos los libros y documentos contables que le sean solicitados para su revisión o control, previo conocimiento del secretario del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
h) Presentar en forma extraordinaria un estado de situación, cada vez que lo acuerde el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar y anualmente un balance general de todo el movimiento contable del período.
TÍTULO VII
De las sanciones
Artículo 40º: El afiliado que infrinja el presente Reglamento será sancionado según el nivel de gravedad, con la suspensión temporal de beneficios o con la expulsión del Servicio de Bienestar.
Artículo 41º: Para estos efectos, se entenderá por infracción al Reglamento, realizar cualquier acto que atente a los intereses y el patrimonio del Bienestar.
Artículo 42º: Las suspensiones podrán ser por un período mínimo de 60 días a 180 días máximo.
Artículo 43º: El Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar podrá acordar la expulsión de un afiliado con un quórum no inferior a los dos tercios de sus integrantes, fundada en hechos que, a su juicio, revistan gravedad por afectar el patrimonio o la integridad del Servicio de Bienestar.
Los cargos deberán ser formulados por escrito al afectado, quien tendrá un plazo de 20 días para hacer sus descargos.
La expulsión procederá siempre en aquellos casos que el afiliado haya sido suspendido dos veces consecutivas en un período de 12 meses o cuatro veces en distintos períodos anuales.
El Consejo Administrativo, conforme al mismo procedimiento señalado en el artículo anterior, podrá acordar la suspensión de los beneficios al afiliado hasta por seis meses, cuando la naturaleza de la falta que le sea imputable, no revista, a su juicio, la gravedad necesaria para acordar su expulsión.
Artículo 44º: El afiliado que sea expulsado no podrá reintegrarse al Servicio de Bienestar en un plazo inferior a 4 años. En caso de haber requerido beneficios en forma fraudulenta, entendiéndose por tales, el valerse de documentos o datos falsos, este deberá reintegrar el 100% de lo percibido indebidamente, reajustado en un 100% de la variación de la unidad de fomento entre el día de pago del beneficio y el de su restitución, y si se trata de préstamos, con un recargo de 100% del interés respectivo dentro de los límites dispuestos en la ley 18.010.
El recargo de intereses regirá desde la fecha de obtención indebida del beneficio o ayuda, hasta el momento del reembolso.
Artículo 45º: Durante el período de la suspensión, el afiliado debe seguir pagando sus cuotas mensuales y cumplir con los demás compromisos adquiridos para con el Servicio de Bienestar, conforme a lo dispuesto en el artículo 9º del DS 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que señala que el afiliado "no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de cancelar sus cuotas y cumplir con sus demás compromisos para con el Servicio de Bienestar.".
TÍTULO VIII
De la fiscalización
Artículo 46º: El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Chiloé estará especialmente sometido a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Contraloría General de la República, de acuerdo a su Ley Orgánica.
Artículo 47º: En el orden interno estará sujeto a la revisión de Control Interno, Asamblea y Comisión Revisora de Cuentas.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 48º: El derecho a solicitar los beneficios que conceda el Servicio de Bienestar, caducará luego de transcurrir 6 meses desde la fecha en que haya incurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos.
En el caso de los funcionarios que se acogen a jubilación, este plazo comenzará a regir desde la fecha en que se declare la calidad de tal, para los beneficios causados en el período comprendido entre esta fecha y la del cese de sus funciones.
Artículo 49º: Los afiliados deberán estar al día en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Servicio de Bienestar para tener derecho a los beneficios que él otorgue, salvo excepciones por causas de fuerza mayor en los términos contemplados en el artículo 45 del Código Civil.
Artículo 50º: Los afiliados tendrán derecho a solicitar al Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, copia de cualquier documento que le hayan acompañado, así como lo resuelto sobre sus solicitudes de beneficios.
Artículo 51º: Al fallecimiento de un afiliado se aplicará el beneficio de desgravamen, el cual deberá quedar establecido en cada solicitud de algún beneficio que incluya la devolución de éste, y por lo tanto se entenderán condonadas automáticamente las deudas que tuviere pendientes con el Servicio de Bienestar.
Artículo 52º: Toda modificación de este Reglamento deberá ser propuesta al Director Ejecutivo por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar con la aprobación de los dos tercios de los miembros. El Director, previo a formular al Consejo la aprobación de modificación del Reglamento, deberá solicitar la opinión a las Asociaciones Gremiales o de Funcionarios existentes en el Servicio Local de Educación Pública de Chiloé. Dicha opinión no será vinculante y deberá evacuarse en el plazo de 30 días, contados desde la remisión de la proposición correspondiente.
Una vez acordada esta modificación debe enviarse a la Superintendencia de Seguridad Social para su análisis e informe.
Artículo 53º: Para tener derecho a préstamos, el afiliado deberá contar con una afiliación mínima de 6 meses al Servicio de Bienestar, estar al día en el pago de sus cuotas y no presentar sobreendeudamiento en sus remuneraciones. No obstante, para optar a los préstamos médicos, bastará 3 meses de afiliación.
Además, será requisito indispensable la constitución de la garantía de un codeudor solidario que sea funcionario de planta de la institución y su solvencia sea calificada por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, en el caso que no sea posible contar con un codeudor solidario que sea funcionario de planta, puede el Consejo solicitar otra garantía para asegurar la restitución del préstamo.
Artículo 54º: Para conceder un préstamo, el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar deberá considerar especialmente las posibilidades de recuperación de los dineros prestados.
El monto máximo de los préstamos antes señalados y el interés anual que devengarán será determinado anualmente por el Consejo Administrativo y su reintegro deberá efectuarse en un plazo no superior a 12 meses, salvo en el caso de los préstamos habitacionales en el que el plazo de restitución no podrá ser inferior a 24 o 36 meses en casos justificados por la asistente social del Servicio.
En lo que respecta a los intereses, estos deberán ajustarse a lo prescrito en la ley Nº18.010 que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que ahí se indican.
Artículo 55º: El reintegro de todos los préstamos deberá hacerse en cuotas mensuales, iguales y sucesivas.
Las referidas cuotas serán descontadas a partir del mes siguiente al de su otorgamiento.
Para solicitar un nuevo préstamo, será necesario haber servido íntegramente la deuda de otros préstamos otorgados por el Servicio de Bienestar.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 56º: El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Chiloé comenzará a operar al día siguiente hábil de aquel en que se promulgue el decreto supremo que apruebe el presente Reglamento.
Artículo 57º: El aporte individual de los afiliados jubilados será establecido una vez que se forme el Consejo Administrativo.
Artículo 58º: Para los efectos del primer año de funcionamiento del Servicio de Bienestar, y conforme a las disponibilidades presupuestarias, podrá conceder a los afiliados o afiliadas, con una antig¼edad de tres meses en el Servicio Local beneficios de atención médica, odontológica, bonificaciones o ayudas económicas complementarias por las prestaciones enumeradas en el artículo 23 del presente Reglamento.
Artículo 59º: Se entenderán afiliados del Servicio de Bienestar todos los funcionarios y jubilados de los señalados en el artículo 6 del Título II del presente Reglamento, que se inscriban voluntariamente y por escrito, a partir de la fecha de inicio de funcionamiento del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Chiloé.
Artículo 60º: Los primeros 3 meses, contados desde la fecha de su creación, los recursos financieros que administre el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar podrán ser destinados solamente al incremento del Fondo del Servicio de Bienestar, por lo tanto, como el Servicio de Bienestar tiene un solo fondo que es de reparto, no se otorgarán beneficios durante este período.
Artículo 61º: La elección de los/as integrantes del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, deberá efectuarse dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial.
Dentro del plazo indicado en el inciso anterior, la asociación de funcionarios/as, cuando proceda, en conformidad al inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General, deberá designar a uno/a de los representantes de los afiliados/as y a su suplente.
Para la conformación del primer Consejo Administrativo los representantes de los afiliados/as, serán elegidos en votación directa, secreta, informada y en un solo acto, donde cada afiliado/a tendrá derecho a un voto, derecho que no podrá ser delegado. Cada afiliado/a votará por una sola persona y se elegirán representantes de los afiliados/as aquellos que obtengan las más altas mayorías.
Mientras no se constituya el Consejo Administrativo definitivo del Servicio de Bienestar, funcionará un Consejo Administrativo Provisorio, cuya integración deberá asegurar la representación paritaria entre los representantes de la entidad empleadora y los representantes de las personas afiliadas.
El Consejo Provisorio tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de un año, contados desde la fecha de aprobación del presente Reglamento, y su principal función será la de aprobar las afiliaciones al Servicio de Bienestar. Este acto habilitará la participación de los afiliados en el primer proceso eleccionario para la conformación del Consejo Administrativo definitivo.
El Consejo Provisorio deberá iniciar el proceso de elección de los representantes de los afiliados al menos con tres meses de antelación al vencimiento de su mandato, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interno y a las normas generales contenidas en el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Giorgio Boccardo Bosoni, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social.