FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO REGIONAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO, REGIÓN DE COQUIMBO

    Núm. 500 exenta.- La Serena, 8 de julio de 2025.

    Visto:

    Lo dispuesto en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el DFL Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 8, de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio que aprueba reglamento para la designación de integrantes de los Consejos Regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; y, resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón y su modificación; decreto Nº 37 de fecha 15 de julio de 2022 del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Subsecretaría de las Culturas y las Artes que designa como Secretario Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Región de Coquimbo a don Cedric Guillermo Steinlen Cuevas; Acta de sesión especial de fecha 18 de junio de 2025, de Organizaciones Ciudadanas.

    Considerando:

    Que la ley Nº 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado que tiene por objeto colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales locales, conforme a los principios contemplados en la ley.
    Que el artículo 16 de la referida ley, crea el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, al cual le corresponde ejecutar las funciones y atribuciones descritas en su artículo 17. Asimismo, el artículo 18 del citado cuerpo legal, dispone que el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio se desconcentrará territorialmente a través de Consejos Regionales, los que tendrán su domicilio en la capital regional respectiva o en alguna capital provincial
      Que conforme con el numeral 5 del artículo 19 de la ley Nº 21.045, los Consejos Regionales se integrarán, entre otros, por una persona representativa de las organizaciones ciudadanas cuyos objetos están relacionados directamente con el ámbito de la cultura o el patrimonio cultural, que tengan personalidad jurídica vigente y domicilio principal en la respectiva región, elegida por dichas organizaciones.
    Que, en virtud de lo anterior, y según dispone el artículo 34 del decreto supremo Nº 8, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, ésta Secretaría Regional Ministerial invitó a las y los representantes de las organizaciones ciudadanas de la región cuyos objetos estén relacionados directamente con el ámbito de la cultura o el patrimonio cultural, inscritas en el Registro Nacional de Organizaciones del Ministerio y con personalidad jurídica vigente, a una sesión especialmente convocada al efecto para la designación referida.
    Que, según consta en el acta de sesión especial de fecha 18 de junio de 2025, la instancia se llevó a cabo con la presencia de este Secretario Regional Ministerial, quien la presidió, y la asistencia de las y los representantes de las siguientes organizaciones ciudadanas de la región: Agrupación de artesanos "con nuestras manos" representada por su presidente Felix Esteban Ponce Jacob; Centro Cultural Brisas del Alba, representada bajo carta poder por la señora Mirna Véliz Contreras; Corporación para el Desarrollo Cecus de Coquimbo, representada por su presidenta Lorena Ramírez Ramírez; y Fundación Cultural Los Vilos, representada por Gustavo Arenas Gallardo.
    Que, en la referida sesión se procedió a votar por los candidatos propuestos, que reunían los requisitos exigidos por la ley y el reglamento, resultando electa doña Lorena del Carmen Ramírez Ramírez, cédula de identidad número 11.511.260-0.
    Se deja constancia, que conforme a los antecedentes acompañados, la Consejera no goza de la calidad de funcionario público en alguna de las reparticiones del Sector Público en calidad de planta o contrata; y, que, de conformidad con lo dispuesto en la resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón y su modificación, la presente designación está exenta del trámite de toma de razón y deberán enviarse al Ente Contralor para su registro.
    Que, en mérito de lo anterior, resulta necesaria la dictación del respectivo acto administrativo que formalice las designaciones de las personas señaladas; por tanto,

    Resuelvo:
    Artículo primero: Formalízase la designación como integrante del Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la Región de Coquimbo, de doña Lorena del Carmen Ramírez Ramírez, cédula de identidad número 11.511.260-0, en su calidad de representante de las organizaciones ciudadanas de la región, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 19 de la ley Nº 21.045, en relación con el resultado consignado en el acta de la sesión especial de fecha 18 de junio de 2025, que forma parte de los antecedentes de esta resolución.


    Artículo segundo: que la persona individualizada en el artículo primero desempeñarán sus funciones por el tiempo que restare para terminar su período al consejero que provocó la vacancia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley Nº 21.045, a contar de la primera sesión del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.


    Artículo tercero: Téngase presente que, según consta en la declaración jurada adjunta, la persona designada no goza de la calidad de funcionario público, por lo que les corresponderá recibir una dieta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley Nº 21.045 y artículo 39 del reglamento, equivalente a ocho Unidades de Fomento por cada sesión a la que asistan, con tope de ocho sesiones por año calendario, considerando tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. Asimismo, tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un funcionario público del grado 5 de la Escala Única de Sueldos.


    Artículo cuarto: Cúmplase por la persona individualizada en el artículo primero con las normas sobre probidad administrativa contenidas en el título III de la ley Nº 18.575 orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en el título II de la ley Nº 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, debiendo velar por ello esta Secretaría Regional Ministerial.


    Artículo quinto: Cúmplase por las personas individualizadas en el artículo primero, la obligación legal de realizar la declaración de intereses y patrimonio, de conformidad a la normativa vigente. Asimismo, verifíquese por el Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas, que la consejera doña Lorena del Carmen Ramírez Ramírez, cédula de identidad número 11.511.260-0, haya cumplido con la obligación legal de realizar la respectiva declaración de intereses y de patrimonio conforme a la normativa vigente.


    Artículo sexto: Certifíquese por parte de esta Secretaría Regional Ministerial, el domicilio de la persona individualizada en el artículo primero, para efectos de practicar la notificación ordenada en el artículo siguiente de esta resolución.


    Artículo séptimo: Notifíquese individualmente dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, a contar de la fecha de total tramitación del presente acto administrativo, por ésta Secretaría Regional Ministerial, lo resuelto en esta resolución a la consejera designada, doña Lorena del Carmen Ramírez Ramírez, cédula de identidad número 11.511.260-0, vía carta certificada, que contenga una copia íntegra de esta resolución así como de sus antecedentes, en el domicilio contenido en la distribución del presente acto administrativo, el que se certificará previamente, de conformidad a lo ordenado en el artículo precedente.   

    Artículo séptimo: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por esta Secretaría Regional Ministerial, con la tipología "Órganos Colegiados" en la categoría "Actos con Efectos sobre Terceros", a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7º de la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51 de su Reglamento. Asimismo, y en cumplimiento de la ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, omítanse, por esta Secretaría Regional Ministerial, el RUN y domicilio de la persona natural referida en esta resolución, para solo efecto de su publicación en el sitio electrónico de Gobierno Transparente.
    Anótese, regístrese, publíquese y notifíquese.- Cedric Steinlen Cuevas, Secretario Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Región de Coquimbo.