APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE Y DEROGA EL REGLAMENTO CUYO TEXTO FUE APROBADO POR EL DS Nº 162, DE 1995, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 76 exento.- Santiago, 25 de septiembre de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el artículo 134º de la ley Nº 11.764; en el artículo 24º de la ley Nº 16.395; en el artículo único de la ley Nº 17.538; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; en el decreto supremo Nº 162, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social mediante Ord. Nº O-01-F-02835-2025; en el artículo 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; en el decreto supremo Nº 130, de 2025, del Ministerio del Interior, que nombra al Ministro del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo Nº 35, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra al Subsecretario de Previsión Social, y en la resolución Nº 36, de 2024, y en la resolución Nº 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
Decreto:
Apruébase el nuevo Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, y derógase el Reglamento contenido en el decreto supremo Nº 162, de 1992, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuyo texto será el siguiente:
TÍTULO I
Del objetivo y fines del Servicio de Bienestar
Artículo 1º.- El Servicio de Bienestar, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en adelante "Bienestar", tiene por objetivo contribuir al bienestar de las trabajadoras y los trabajadores, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida. Para cumplir con esta finalidad, Bienestar proporcionará a sus afiliadas y afiliados, y cargas familiares reconocidas, los siguientes beneficios: asistencia médica, económica, social y demás prestaciones que se indican en el presente Reglamento, en la medida que sus recursos lo permitan.
Artículo 2º.- Bienestar se regirá por el artículo 134º de la ley Nº 11.764; el artículo 24º de la ley Nº 16.395; la ley Nº 17.538; el decreto con fuerza de ley Nº 2.76,3 de 1979; el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante el "Reglamento General" y por el presente Reglamento.
Artículo 3º.- Bienestar estará sometido a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Contraloría General de la República, de acuerdo a sus Leyes Orgánicas.
Artículo 4º.- Los proyectos de Estatutos o Reglamentos, así como sus modificaciones, deben ser enviados a la Superintendencia de Seguridad Social, organismo que calificará si se ajustan o no al Reglamento General contenido en el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y, en consecuencia, los enviará debidamente informados al Ministerio o exigirá las modificaciones del caso.
TÍTULO II
De la afiliación y desafiliación
Artículo 5º.- Podrán afiliarse a Bienestar las personas que, respecto de la institución a la cual pertenecen, tengan la calidad de funcionarias y funcionarios, de planta o a contrata, y aquellas que hayan jubilado siendo funcionarias o funcionarios de dicha institución.
En el caso de las personas funcionarias y funcionarios que se acojan a jubilación, pueden seguir perteneciendo a Bienestar, pero durante el periodo en que se tramite su jubilación sus derechos como afiliados quedarán suspendidos hasta que se les conceda la jubilación.
Las personas afiliadas y los afiliados que dejen de ser funcionarios o funcionarias y que deseen seguir perteneciendo a Bienestar como jubilados o jubiladas, podrán manifestarlo por escrito, desde esa oportunidad y hasta que adquieran dicha calidad se mantendrán en suspenso sus derechos como afiliadas y afiliados, los que se ejercerán plenamente a contar de la fecha a partir de la cual se conceda la jubilación, pudiendo percibir retroactivamente los beneficios que correspondan, siempre que efectúen el pago de la cotización retroactiva por el período en que se mantuvieron en suspenso sus derechos.
Durante el período de suspensión referido en el inciso precedente y en el caso de existir seguros contratados en beneficio de las personas afiliadas o afiliados y jubiladas o jubilados, quien desee mantener su derecho a impetrar tales prestaciones, deberá seguir pagando la prima correspondiente, sin perjuicio del reembolso que corresponda, una vez que adquiera la calidad de jubilado.
Para los efectos de lo dispuesto en los dos incisos anteriores, Bienestar deberá solicitar al departamento de gestión de personas de la Institución a la cual pertenecen, que le informen de inmediato el cese de las funciones de sus afiliadas o afiliados cuando jubilen, a fin de requerirlos por escrito dentro de los 7 días hábiles siguientes, para que manifiesten su decisión de continuar como afiliadas o afiliados, en un formulario respectivo.
Artículo 6º.- La afiliación y la desafiliación de Bienestar, serán voluntarias y deberán ser solicitadas por escrito al Consejo Administrativo de Bienestar, el que deberá pronunciarse al respecto en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a la fecha de la solicitud.
El Consejo Administrativo de Bienestar, mediante acuerdo adoptado por los dos tercios de sus integrantes, podrá denegar la afiliación cuando el solicitante hubiere sido expulsado de Bienestar o haya sido sancionado por conducta contraria a la probidad.
La afiliación y la desafiliación operarán desde la fecha de su aprobación por el Consejo Administrativo de Bienestar.
La reafiliación se regirá por las mismas reglas que la afiliación.
Artículo 7º.- Las personas afiliadas o los afiliados, mientras mantengan su calidad de tal, no podrán eximirse, por causa alguna, de la obligación de cancelar sus cuotas y cumplir con sus demás compromisos para con Bienestar.
Las personas funcionarias y funcionarios en reemplazo o suplencia pueden afiliarse a Bienestar, debiendo verificar dicho Servicio la vigencia del vínculo funcionarial, con el objeto de resguardar el pago de las cuotas que dan origen a los beneficios.
Las personas funcionarias y funcionarios en reemplazo o suplencia que tengan lagunas en las contrataciones, no procede que paguen una nueva cuota de incorporación ni el aporte correspondiente a dicha laguna y, por consiguiente, no gozarán de los beneficios.
Las personas funcionarias y funcionarios que presenten lagunas, deberán pagar una cuota de mantención, que será fijada por el Consejo Administrativo de Bienestar, a fin de subsanar las eventuales diferencias en los aportes.
La circunstancia de que la persona afiliada o afiliado se encuentre haciendo uso de feriado legal, de permiso con o sin goce de remuneraciones, de licencia médica o cumpliendo una comisión de servicio, no lo exime de las obligaciones de cumplir sus compromisos con Bienestar.
Las personas afiliadas o los afiliados que dejen de pertenecer por cualquier causa a Bienestar, no tendrán derecho a solicitar la devolución de sus aportes.
A partir del nuevo contrato, la persona adquiere nuevamente su calidad de afiliada o afiliado. Se deja establecido que las personas que hacen suplencias en períodos interrumpidos se entenderán automáticamente reafiliadas o reafiliados a Bienestar, sin cuota de incorporación, a menos que manifiesten su voluntad en contrario, y mantendrán la antig¼edad que tenían en su anterior afiliación.
Artículo 8º.- Se perderá la calidad de persona afiliada o afiliado por las siguientes causales:
a) Podrán dejar de pertenecer al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente o a algún establecimiento de la Red Sur Oriente, con excepción de las personas jubiladas y los jubilados que ejerzan el derecho que les confiere el inciso tercero del artículo 5º;
b) Por desafiliarse de Bienestar. Para solicitar la desafiliación voluntaria de Bienestar, es necesario presentar la solicitud por escrito, y
c) Por expulsión.
Artículo 9º.- El Consejo Administrativo de Bienestar podrá acordar la expulsión de una persona afiliada o un afiliado con un quórum no inferior a los dos tercios de sus integrantes, fundada en hechos que, a su juicio, revistan gravedad por afectar el patrimonio o la integridad del Servicio de Bienestar.
Los cargos deberán ser formulados por escrito a la afectada o afectado, quien tendrá un plazo de 20 días para hacer sus descargos.
Si la expulsión se fundare en el hecho que la afiliada o el afiliado hubiere obtenido beneficios económicos valiéndose de documentos o datos falsos, éste deberá reembolsar las sumas percibidas indebidamente, reajustadas en un 100% de la variación de la Unidad de Fomento (UF), entre el día del pago del beneficio y el de su restitución; y, si se tratare de préstamos, con un recargo de 100% del interés respectivo dentro de los límites dispuestos por la ley Nº 18.010 que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica, del Ministerio de Hacienda.
El recargo de intereses regirá desde la fecha de obtención indebida del beneficio o ayuda hasta el momento del reembolso.
Artículo 10º.- El Consejo Administrativo de Bienestar, conforme al mismo procedimiento señalado en el artículo anterior, podrá acordar la suspensión de los beneficios a la persona afiliada o el afiliado hasta por seis meses, cuando la naturaleza de la falta que le sea imputable no revista, a su juicio, la gravedad necesaria para acordar su expulsión.
Artículo 11º.- Las personas que dejen de tener la calidad de afiliadas o afiliados de Bienestar, deberán efectuar el pago de las deudas pendientes en la forma y condiciones que determine el Consejo. En ningún caso podrán alterarse las condiciones financieras estipuladas en los convenios que tales personas hayan celebrado con Bienestar para la obtención de los beneficios respectivos.
TÍTULO III
De los beneficios
Artículo 12º.- Bienestar no podrá otorgar nuevos beneficios ni establecer modalidades especiales en los mismos sin previa modificación del presente Reglamento.
No obstante lo señalado en el inciso anterior, Bienestar está facultado para celebrar, a través de la autoridad superior del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, previo acuerdo por mayoría absoluta del Consejo Administrativo, convenios con otros Servicios de Bienestar u otras entidades que otorguen prestaciones de bienestar social u otras de seguridad social, tendientes a utilizar los centros recreativos y vacacionales que cualquiera de ellos posea o administre, ya sea mediante intercambio de cupos para acceder a ellos, a través del arrendamiento de las instalaciones o mediante convenios de prestación de servicios, que favorezcan directamente a las afiliadas o los afiliados.
Artículo 13º.- Bienestar podrá otorgar los siguientes beneficios médicos, en la medida que sus recursos lo permitan, a las afiliadas o los afiliados, y a sus cargas familiares:
a) Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsulta, consulta médica a través de telemedicina y junta médica;
b) Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesista y arsenalera;
c) Exámenes de laboratorio, Rayos X, histopatológicos y especializados de carácter médico;
d) Hospitalizaciones;
e) Atención odontológica;
f) Medicamentos;
g) Implantes;
h) Marcapasos;
i) Consulta y tratamientos médicos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración médica;
j) Adquisición y reparación de anteojos ópticos, adquisición de lentes de contacto, adquisición y reparación de audífonos, moldes y aparatos ortopédicos, prótesis y órtesis;
k) Toma de muestra de exámenes a domicilio;
l) Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería;
m) Atención obstétrica;
n) Traslado de enfermos;
o) Insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones de las letras b), d), g), h), i), m), n) precedentes, y
p) Ayudas técnicas, tales como oxígeno, sillas de ruedas, Bilevel Positive Airway Pressure (BIPAP), Continuous Positive Airway Pressure (CPAP), colchones antiescaras, camas clínicas; Ayudas para la terapia y el entrenamiento; Ayudas para la movilidad personal; Ayudas para el manejo de bienes y productos; Ayudas para el cuidado y la protección personal; Ayudas y equipos para mejorar el ambiente, maquinarias y herramientas; Ayudas para las actividades domésticas; Ayudas para el ocio y tiempo libre; Mobiliario y adaptaciones para las viviendas y otros inmuebles; Ayudas técnicas para la higiene personal, Peines, cepillos y esponjas de mango largo, Sistemas de lavado de bidé; Ayudas para el vestido, Toalleros de fácil alcance, Barras de apoyo, Sillas o taburetes para ducha, Espejos ajustables, Elevadores de WC; Ayudas técnicas para vestirse: Abotonadores, Tiradores de cremallera, Calzadores de calcetines y medias, Hilo elástico para botones (así no hace falta desabrocharlos cada vez); Ayudas técnicas que facilitan la alimentación: Baberos, Cubiertos flexibles y antideslizantes, cuchillos basculantes, Platos y vasos adaptados; Ayudas técnicas para el baño: Asientos de ducha o taburetes de baño, Sillas de ducha con ruedas, Elevadores de bañera, Barras de apoyo, Sistemas de ducha portátiles, Asientos elevadores de inodoro, Barreras o cortinas de ducha, Asideros y agarraderas, Antideslizantes para el suelo, Dispensadores de jabón y cepillos de fácil uso; Movilidad: Sillas de ruedas, andadores, bastones y scooters eléctricos; Comunicación y Audición: Audífonos, prótesis auditivas y dispositivos de voz; Soportes Visuales: Para personas con discapacidad visual; Digitales: Software lector de pantalla, teclados y mouse adaptados; Para el Hogar y el Trabajo: Camas clínicas, alarmas visuales y otras adaptaciones; Prevención: Cojines y colchones antiescaras para la prevención de úlceras por presión.
El Consejo Administrativo de Bienestar determinará, a lo menos anualmente, los porcentajes de las ayudas que serán de cargo de este y el monto máximo a que podrán ascender para cada prestación.
Los porcentajes que se determinen para los beneficios indicados en las letras precedentes se entenderán referidos al arancel fijado para la modalidad de libre elección de la ley Nº 18.469.
Respecto de las prestaciones que no estén consideradas en dicho arancel, el porcentaje de la ayuda se aplicará sobre el valor real de la prestación, sin poder exceder el monto del beneficio del tope máximo que haya fijado el Consejo Administrativo de Bienestar.
Artículo 14º.- Bienestar podrá celebrar, a través de la autoridad superior de la Institución, previo acuerdo por la mayoría absoluta del Consejo Administrativo de Bienestar, convenios con empresas, destinados a obtener ventas al contado o a crédito de toda clase de bienes, mercaderías o servicios para satisfacer las necesidades de las personas afiliadas y afiliados.
De la misma forma, Bienestar podrá celebrar convenios entre sí o con profesionales e instituciones del área de la salud y otras entidades, con el propósito de mejorar el nivel de atención y servicios que entreguen a las personas afiliadas y afiliados.
También, Bienestar podrá contratar y financiar con cargo a sus recursos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, seguros de vida y seguros de salud, para solventar los gastos de salud de las personas afiliadas y afiliados, y sus cargas familiares no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que las propias personas afiliadas y afiliados puedan concurrir a sufragar dichos seguros.
Artículo 15º.- Bienestar podrá otorgar las siguientes ayudas, dependiendo de su disponibilidad presupuestaria, por las causales y de acuerdo a las modalidades que a continuación se indican:
a) Matrimonio: Se otorgará una ayuda cuando la afiliada o el afiliado contraiga matrimonio. Si ambos contrayentes fuesen afiliados, la ayuda se pagará a cada uno de ellos en forma independiente. Para otorgar este beneficio, es necesario presentar el certificado de matrimonio correspondiente;
b) Acuerdo de Unión Civil: Se concederá una ayuda a la afiliada o el afiliado que celebre el acuerdo de unión civil. Si ambos estuvieren afiliados a Bienestar, cada uno tendrá derecho a este beneficio;
c) Nacimiento: Se otorgará una ayuda cuando la afiliada o el afiliado compruebe con el certificado de nacimiento correspondiente, el nacimiento de una hija o hijo suyo. Si ambos padres fuesen afiliados, el beneficio lo percibirá cada uno en forma independiente. En caso de nacimientos múltiples, se otorgarán tantas ayudas como hijos nazcan. Si el nacimiento fuere en el extranjero, el certificado debe ser legalizado en territorio nacional, con la finalidad de acreditar el parentesco o vinculo;
d) Adopción de menor: Se procederá al pago de subsidio por nacimiento, y su plazo se inicia desde la fecha de resolución judicial que la concede; si ambos padres adoptivos fuesen afiliados, el beneficio lo percibirá cada uno de ellos en forma independiente;
e) Fallecimiento: Se concederá una ayuda por el fallecimiento de la persona afiliada o el afiliado y sus cargas familiares reconocidas, incluyendo el mortinato a partir de veinte semanas de gestación o quinientos gramos de peso y el fallecimiento de una hija o hijo recién nacido que no hubiera sido aún reconocido como carga familiar. Para otorgar este beneficio, es necesario presentar el certificado de defunción o certificado de registro de mortinato correspondiente.
En caso de fallecimiento de la afiliada o el afiliado, esta ayuda se otorgará en el siguiente orden de precedencia:
e.1. A la persona designada expresamente para tales efectos por la o el afiliado;
e.2. A la persona que acredite haber efectuado los gastos del funeral;
e.3. A las hijas o los hijos; y
e.4. A los padres.
f) Gastos funerarios: Se otorgará una ayuda a la persona afiliada o afiliado para cubrir los gastos asociados a la sepultura o cremación y la posterior adquisición de nicho-bóveda o columbarios por el fallecimiento de alguna de sus cargas familiares reconocidas;
g) Educación: Bienestar concederá una asignación de escolaridad, una vez al año a la afiliada o afiliado y a sus cargas familiares que estudien regularmente en algún establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste, escuelas especiales y colegios Montessori;
h) Becas Estudiantiles: Se otorgará una beca para cursar enseñanza superior en establecimientos reconocidos por el Estado a las afiliadas o los afiliados y a sus cargas familiares. Los requisitos para postular al beneficio serán establecidos por el Consejo Administrativo de Bienestar;
i) Bono de alimentación: Se otorgará en caso de presentar una condición médica de alimentación especial por la persona afiliada o afiliado y/o sus cargas, debiendo acreditarlo mediante certificado o informe médico. El beneficio se otorgará una vez al año y el monto será fijado anualmente por el Consejo Administrativo de Bienestar;
j) Incendio y Catástrofe: Se otorgará una ayuda cuando la afiliada o el afiliado haya sufrido un grave perjuicio en su vivienda o haya perdido parte importante de sus enseres a causa de incendio, terremoto, inundaciones u otros hechos de la naturaleza o causados por acción de terceros, previo informe social verificado y cuantificado por el Consejo Administrativo de Bienestar;
k) Ayuda Médica: Se otorgará una ayuda económica complementaria de las prestaciones contempladas en el artículo 13º del presente reglamento en caso de enfermedad grave y/o tratamiento médico prolongado de alto costo, por concepto de gastos de alimentación, estadía y traslados, previo informe social verificado y cuantificado por el Consejo Administrativo de Bienestar;
l) Ayuda Social: Se otorgará una ayuda económica complementaria por concepto de gastos de alimentación, estadía y traslados u otros, previo informe social verificado y cuantificado por el Consejo Administrativo de Bienestar;
m) Desgravamen: Al fallecer la afiliada o el afiliado, se entenderán condonadas automáticamente las deudas que tuviere pendientes con Bienestar por concepto de préstamos otorgados;
n) Cuidado Infantil, After School y/o Guardería: El Servicio de Bienestar otorgará una ayuda económica a las personas afiliadas o afiliados, que tengan niñas o niños entre los 4 años y 11 años, 11 meses y 29 días como cargas familiares. Esta ayuda está destinada a cubrir servicios de cuidado alterno a la jornada escolar, facilitando la conciliación entre la vida familiar y laboral de las personas funcionarias y funcionarios.
El monto de estas ayudas será fijado por el Consejo Administrativo de Bienestar, no pudiendo exceder de cinco ingresos mínimos mensuales no remuneracionales por persona afiliada o afiliado en cada año calendario. En casos excepcionales, debidamente calificados por el Consejo Administrativo de Bienestar, el monto de un determinado beneficio podrá ser hasta diez ingresos mínimos mensuales, no remuneracionales por la persona afiliada o afiliado en el año calendario.
Para el caso de requerirse cuidado infantil para cargas familiares en el domicilio, por presentar necesidades neurodivergentes que no puedan asistir a After School y/o Guardería, el reembolso se otorgará en función de las horas de cuidado requeridas.
o) Actividad Física: Se otorgará una ayuda a las personas afiliadas o afiliados y a sus cargas familiares que estén regularmente inscritos en gimnasios, clubes deportivos, escuelas de fútbol, natación u otras actividades que promuevan la actividad física como parte de la rutina diaria. Este apoyo se otorgará previa acreditación mediante un contrato u otro documento que acredite la asiduidad.
Los montos de las ayudas establecidas precedentemente, serán acordados al inicio del año presupuestario por el Consejo Administrativo en la primera sesión que celebre.
Artículo 16º.- Bienestar podrá conceder préstamos, sólo una vez al año y cuando sus recursos lo permitan, a sus afiliadas o afiliados que tengan una capacidad de endeudamiento de hasta el 15% de su remuneración imponible para pensiones, o de su pensión en el caso de los jubilados o jubiladas y presenten dos avales solidarios que cuenten con al menos tres meses de afiliación en Bienestar.
Los préstamos podrán ser solicitados por las siguientes causales:
a) Préstamo Médico: Este préstamo se otorgará como complemento de las prestaciones a que se refiere el artículo 13º del presente Reglamento. Su monto no podrá exceder los tres ingresos mínimos mensuales, por persona afiliada o afiliado en cada año calendario.
b) Préstamo de Auxilio: Este préstamo se otorgará en caso de problemas económicos graves u otras causas justificadas.
c) Préstamo de Emergencia: Este préstamo se otorgará en situaciones de emergencia económica o por causas justificadas.
En los préstamos de auxilio y emergencia, sus montos no podrán exceder de uno y medio ingresos mínimos mensuales, por persona afiliada o afiliado en cada año calendario.
No obstante lo anterior, tratándose de situaciones de emergencias derivadas de sismos, incendios u otras catástrofes, el monto del préstamo podrá aumentar hasta por un máximo de ocho ingresos mínimos mensuales, y podrá aumentar sin que sea necesario haber cancelado un préstamo de auxilio obtenido con anterioridad.
d) Préstamo Habitacional: Este préstamo será otorgado para completar el ahorro necesario para la adquisición de una vivienda, y su monto no podrá ser superior al 50% de la cantidad ahorrada, con un límite máximo de ocho ingresos mínimos mensuales. También podrá ser solicitado para la construcción, ampliación, reparación o finalización de una vivienda. Para solicitar un nuevo préstamo habitacional, será necesario haber cancelado íntegramente el anterior.
Todos los préstamos mencionados en los apartados precedentes deberán ser aprobados por el Jefe del Servicio de Bienestar, previo análisis de requisitos técnicos, excepto cuando se trate del préstamo de emergencia.
Artículo 17º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el número de cuotas correspondientes al pago de todos los préstamos, será acordado por el Consejo Administrativo de Bienestar al inicio del año presupuestario, el monto máximo al que ascenderán y la cantidad máxima de cuotas para su pago.
Estos préstamos devengarán un interés anual que será fijado por el Consejo Administrativo de Bienestar antes del ejercicio financiero y se reajustarán conforme al mecanismo que determine anualmente el mismo Consejo Administrativo de Bienestar, conforme a la ley Nº 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica, del Ministerio de Hacienda.
Para solicitar un nuevo préstamo de auxilio o de emergencia, será necesario haber cancelado íntegramente el anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 16º letra c, sobre los préstamos originados por sismos, incendios u otras catástrofes.
Artículo 18º.- La solicitud de cualquier tipo de préstamo deberá ser suscrita, además de la persona afiliada o afiliado, por dos codeudores solidarios que cuenten con al menos 3 meses de afiliación en Bienestar. En el caso de préstamos de emergencia no será necesario presentación de informe social.
Artículo 19º.- Las cuotas que la persona afilada o afiliado adeude a Bienestar por préstamos o concepto de crédito de casas comerciales no podrán en ningún caso exceder del 15% de la remuneración imponible para pensiones de la afilada o el afiliado, o de su pensión en el caso de ser jubilada o jubilado.
Artículo 20º.- Según disponibilidad presupuestaria, Bienestar promoverá el desarrollo social, cultural, deportivo y artístico, de la afilada o el afiliado y sus familiares, mediante las siguientes actividades:
a) Aniversario de los establecimientos;
b) Celebración del Día del Padre;
c) Celebración del Día de la Madre;
d) Celebración del Día del Niño;
e) Día Internacional de la Mujer;
f) Celebración de cumpleaños;
g) Celebración de Fiestas Patrias;
h) Reconocimiento a la trayectoria funcionaria de personas que permanecen o egresan de la función pública;
i) Actividades para las personas afiliadas o afiliados con contrato vigente y jubilados;
j) Actividades vacacionales (Campamentos);
k) Actividades recreacionales;
l) Reconocimiento por trayectoria una vez al año para las personas jubiladas o jubilados que mantengan más de 5 años de afiliación a Bienestar; y
m) Acompañamiento en la jubilación.
Con este objeto Bienestar también podrá otorgar ayudas a jardines infantiles, servicios de guardería/after school, colonias de vacaciones, hogares sociales, casinos del personal, clubes deportivos y otras actividades que promuevan los fines señalados precedentemente, que beneficien directamente a las afiliadas o los afiliados.
Bienestar podrá también otorgar regalos a sus afiliadas o afiliados en ocasiones especiales, como:
a) Cumpleaños;
b) Fiestas Patrias;
c) Día del Hospital;
d) Aniversarios;
e) Día de la Madre;
f) Día del Padre;
g) Día de la Niña o el Niño;
h) Día de la Mujer;
i) Día del trabajador o trabajadora;
j) Día de las profesiones;
k) Reconocimiento de las afiliadas o los afiliados destacados por su labor en el Servicio;
l) Reconocimiento a la afiliada o afiliado jubilado;
m) Actividades de verano;
n) Actividades de conciliación trabajo-familia;
o) Actividades deportivas masivas;
p) Encuentros folclóricos; y
q) Otras que apruebe el Consejo Administrativo de Bienestar.
Artículo 21º.- Bienestar podrá celebrar la festividad de Navidad para las personas afiliadas o afiliados y sus cargas familiares, de acuerdo a sus recursos financieros disponibles. El Consejo Administrativo fijará anualmente el porcentaje del presupuesto que se destinará para estos efectos.
En el marco de estas actividades, podrán otorgarse "bonos en dinero o especie" a las afiliadas o los afiliados, previa aprobación del Consejo Administrativo de Bienestar.
Artículo 22º.- Bienestar podrá:
a) Administrar colonias, refugios, casas de huéspedes u otras instalaciones que le sean asignadas para el uso de sus beneficiarios, quedando expresamente excluidas de dicha facultad la de contratar personal, la cual corresponderá a la respectiva institución.
b) Celebrar convenios con otros Servicios de Bienestar con el objeto que sus afiliadas o afiliados puedan hacer uso de las instalaciones que administren.
La administración implicará llevar a cabo las acciones de dirección, planificación, organización, mantención y mejora de las instalaciones o servicios, con el fin de garantizar un funcionamiento óptimo y condiciones adecuadas para la atención de los beneficiarios.
Los excedentes generados deberán ser destinados a reducir el costo del servicio administrado y a financiar otros beneficios de Bienestar, en los porcentajes que el Consejo Administrativo de Bienestar establezca.
c) Realizar inversiones para la mantención, remodelación, construcción y adquisición de maquinarias, equipos e implementos necesarios para los servicios dependientes administrados por el Servicio de Bienestar.
d) Suscribir, a través de las autoridades superiores de la institución, convenios de cooperación con organizaciones de distinta naturaleza.
TÍTULO IV
De la Administración
Artículo 23º.- Bienestar será administrado por un Consejo Administrativo. Este Consejo estará conformado por seis miembros que serán:
a) La o el Director del Servicio de Salud, en su calidad de Jefe Superior del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, quien presidirá el Consejo. Si no ejerciere esta facultad, deberá designar a un Jefe de Departamento o una Jefatura de nivel jerárquico equivalente para que lo integre y presida.
b) La o el Subdirector de Personas de la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.
c) La o el Subdirector Administrativo del Establecimiento con mayor número de afiliados.
d) Cuatro representantes titulares y cuatro suplentes de las personas afiliadas y afiliados a Bienestar. Si procediere, uno de los representantes de los afiliados y su suplente serán designados por la respectiva Asociación de Funcionarios, siempre que el 80% de sus socios se encuentre afiliado al Servicio de Bienestar. Si existiere más de una asociación de funcionarios que cumpliere este requisito, el derecho de designación lo tendrá aquella que tenga el mayor número de socios.
Las personas que se designen en conformidad al literal d) deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
e) La jefa o el jefe del Departamento Calidad de Vida del Servicio de Salud, del cual depende Bienestar, o su subrogante.
Los miembros del Consejo Administrativo no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.
Artículo 24º.- Para ser elegido representante de las personas afiliadas y afiliados a Bienestar se requiere:
a) Ser afiliada o afiliado a Bienestar con antig¼edad no inferior a dos años;
b) No ser integrante del Consejo Administrativo de Bienestar en representación de la entidad empleadora;
c) No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna durante el año anterior a la elección, y
d) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Servicio de Bienestar.
Artículo 25º.- Los representantes titulares y suplentes de las afiliadas o los afiliados en el Consejo Administrativo de Bienestar, serán elegidos por los afiliados mediante votación directa, secreta e informada, de acuerdo con las normas establecidas en el reglamento interno de elecciones, sin distinción de estamentos.
El mandato de los representantes de las afiliadas o los afiliados no podrá exceder de dos años. En caso de faltas a la probidad, transparencia, destitución o suspensión de funciones, el miembro afectado será expulsado del Consejo Administrativo de Bienestar, debiendo asumir el suplente en el orden que corresponda.
Los representantes de las afiliadas o los afiliados pueden ser reelegidos hasta por dos períodos consecutivos. Si, por renuncia, alejamiento u otros motivos, no se cuenta con el número suficiente de miembros del Consejo Administrativo de Bienestar, se convocará a elecciones extraordinarias.
Artículo 26º.- Los representantes de las personas afiliadas y afiliados cesarán en sus cargos por las siguientes causas:
a) Muerte;
b) Renuncia;
c) Término del período de su mandato;
d) Pérdida de alguno de los requisitos para ser elegido representante de las afiliadas o los afiliados, o por inhabilidad sobreviniente; y
e) Inasistencia, sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas del Consejo Administrativo de Bienestar.
Artículo 27º.- En caso de ausencia o impedimento temporal de los representantes de la institución, éstos serán reemplazados por las personas que los subroguen en sus cargos.
Los representantes titulares de las personas afiliadas y afiliados serán electos según quien obtenga las más altas mayorías y serán suplentes las personas afiliadas y afiliados que obtengan las siguientes mayorías.
De igual forma, en tal caso, los representantes de las personas afiliadas y afiliados serán reemplazados por los suplentes.
Artículo 28º.- El Consejo Administrativo de Bienestar celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones ordinarias se efectuarán a lo menos cada dos meses.
Las sesiones extraordinarias se celebrarán cada vez que sean convocadas por el presidente, ya sea de oficio, a petición escrita de la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Administrativo de Bienestar o por acuerdo de éste y sólo podrán tratarse las materias determinadas en la convocatoria o en el acuerdo que las originen.
Las citaciones serán enviadas por la Jefa o el Jefe de Bienestar a través del correo electrónico institucional, procurando que se efectúe con la debida anticipación y amplia publicidad.
Artículo 29º.- El Consejo Administrativo de Bienestar sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se adoptarán, en general, por simple mayoría, salvo las excepciones que se consignen en el presente reglamento y en el Reglamento General. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida.
Artículo 30º.- De las deliberaciones y los acuerdos del Consejo Administrativo de Bienestar, adoptados en sesiones presenciales o telemáticas, se dejará constancia en un acta levantada por la Jefa o el Jefe de Bienestar. En el caso de que sea presencial, dicha acta deberá ser firmada por todos los comparecientes. En el caso de que sea telemática, se deberá tomar una captura de pantalla al computador, y se deberá expresar la conformidad o los reparos respecto al mismo mediante correo electrónico, de preferencia el institucional, grabación de voz u otro medio equivalente.
Los participantes deben tomar las medidas de seguridad necesarias a fin de evitar intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad de los acuerdos tomados.
Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva causa o impedimento.
La integrante o el integrante que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Consejo Administrativo de Bienestar, deberá hacer constar en el acta su oposición, y si estimare que un acto adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
El acta a que se refiere el inciso precedente, deberá ser aprobada en la siguiente sesión.
Artículo 31º.- Los acuerdos deberán ser ejecutados previa aprobación del acta correspondiente, sin embargo, el Consejo Administrativo de Bienestar podrá resolver la inmediata ejecución de los acuerdos sin sujeción a este requisito, cuando la naturaleza de los mismos así lo requiera.
Artículo 32º.- Los acuerdos, cuyo cumplimiento merezca dudas de legalidad o conveniencia al Consejo Administrativo, requerirán de un informe jurídico por escrito del Departamento Jurídico del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, y en el caso que aún persistieren las dudas, serán elevados en consulta a la Superintendencia, adjuntando el informe jurídico respectivo.
En el caso a que se refiere el inciso precedente, los acuerdos elevados en consulta deberán enviarse debidamente informados a la Superintendencia de Seguridad Social, la que se pronunciará en los términos establecidos en la ley Nº 16.395.
Artículo 33º.- El Consejo Administrativo de Bienestar tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar las políticas generales de Bienestar, velando por que al finalizar el año contable los excedentes no superen el 20% de los ingresos anuales;
b) Adoptar los acuerdos y las medidas conducentes a la más expedita realización de los objetivos de Bienestar;
c) Velar por la correcta administración y aplicación de los fondos de Bienestar;
d) Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que anualmente le proponga la o el Jefe de Bienestar y someterlo a la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social, como asimismo, las modificaciones presupuestarias que requieran efectuarse durante el ejercicio correspondiente, tanto las que debe aprobar la Superintendencia de Seguridad Social como los ajustes al presupuesto que Bienestar realice en forma interna de acuerdo con las instrucciones impartidas por la misma;
e) Aprobar el balance que se practique al 31 de diciembre de cada año, remitirlo a la Superintendencia de Seguridad Social, a la Contraloría General de la República. Confeccionar y publicar una memoria anual si sus disponibilidades presupuestarias se lo permiten;
f) Resolver las dudas que se susciten en la aplicación del Reglamento de Bienestar, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Contraloría General de la República;
g) Fijar antes del inicio de cada ejercicio financiero, las cotizaciones que deban efectuar las afiliadas y los afiliados conforme al Reglamento de Bienestar y el monto de todos los beneficios, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, con la opción de aumentar o disminuir estos montos, cuando dichas disponibilidades sufran variaciones en el curso de cada ejercicio.
El aumento del porcentaje de las cotizaciones de los afiliados en más de cinco décimos (0,5), requerirá del acuerdo de la mayoría absoluta de sus integrantes;
h) Dictar el reglamento interno, en el que se fijen normas y procedimientos específicos que faciliten el mejor desenvolvimiento de Bienestar y el adecuado resguardo del ejercicio de los derechos de los afiliados;
i) Estudiar y sugerir a la superioridad de la institución, los actos y convenios que sean necesarios para atender los objetivos de Bienestar;
j) Pronunciarse sobre los gastos y adquisiciones que debe efectuar Bienestar para la realización de sus fines;
k) Acoger o denegar las solicitudes de beneficios de las afiliadas o los afiliados;
l) Informar a la superioridad de la institución, la necesidad de personal que experimente Bienestar;
m) Delegar en el Jefe de Bienestar o en otra funcionaria o funcionario las facultades indicadas en las letras i), k) y l), individualizándolas;
n) Pronunciarse sobre las solicitudes de incorporación, reincorporación y renuncia de las afiliadas o los afiliados;
ñ) Pronunciarse sobre las medidas de expulsión y suspensión de las afiliadas o los afiliados, previa audiencia de la afectada o el afectado; y
o) Informar a la superioridad del Servicio de Salud sobre las necesidades estructurales y materiales de Bienestar.
TÍTULO V
De la Jefa o el Jefe del Servicio de Bienestar
Artículo 34º.- La jefa o el jefe de Bienestar será designado por la Directora o Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y será la secretaria o secretario del Consejo Administrativo de Bienestar.
Artículo 35º.- La Jefa o Jefe del Bienestar tendrá las siguientes funciones:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Administrativo de Bienestar;
b) Proponer al Consejo Administrativo de Bienestar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos anuales y las modificaciones presupuestarias que requieran efectuarse durante el ejercicio correspondiente;
c) Someter a la aprobación del Consejo Administrativo de Bienestar el balance anual;
d) Informar al Consejo Administrativo de Bienestar de las dificultades que se produzcan en la aplicación del Reglamento de Bienestar;
e) Proponer al Consejo Administrativo de Bienestar las medidas, proyectos, acuerdos, normas y procedimientos que requieran de su aprobación y que tiendan al mejor cumplimiento de los objetivos de Bienestar;
f) Velar por el adecuado funcionamiento administrativo y contable de Bienestar, además, rendir cuenta cada vez que el Consejo Administrativo de Bienestar lo precise;
g) Efectuar, conforme a los acuerdos del Consejo Administrativo de Bienestar todos los gastos y pagos que deba hacer Bienestar;
h) Informar al Consejo Administrativo de Bienestar, la nómina de las afiliadas o los afiliados y ex afiliadas o ex afiliados que no hayan dado oportuno cumplimiento a sus compromisos con Bienestar;
i) Ejercer las facultades que le delegue el Consejo Administrativo de Bienestar;
j) Mantener un sistema de información permanente dirigido a las afiliadas o los afiliados, capacitándolos para el más eficiente ejercicio de sus derechos y difundiendo los planes y programas de Bienestar;
k) Desarrollar un sistema de control presupuestario, contable mensual y total anual;
l) Realizar análisis periódicos de la gestión de Bienestar, de su organización, procedimientos internos y principalmente de las necesidades de las afiliadas o los afiliados;
m) Proponer al Consejo Administrativo de Bienestar las medidas de suspensión o expulsión de las afiliadas o los afiliados; y
n) Ejercer, en general, todas las funciones y facultades, en materia de administración, que el decreto Nº 28 Reglamento General y el presente Reglamento de Bienestar no hayan asignado al Consejo Administrativo de Bienestar.
TÍTULO VI
Del financiamiento, presupuesto y control de cuentas
Artículo 36º.- Bienestar podrá obtener su financiamiento a través de los siguientes recursos:
a) Una cuota de incorporación, que deberán pagar las afiliadas o los afiliados al ingresar a Bienestar, que consiste en una suma de hasta 1% de la renta imponible para pensiones o de su pensión de jubilación. El porcentaje será establecido anualmente por el Consejo Administrativo de Bienestar;
b) Los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto del Servicio de Salud Metropolitano Sur y los establecimientos de la Red Sur Oriente, con sujeción a las normas legales y estatutarias vigentes;
c) El aporte mensual de las afiliadas o los afiliados en servicio activo de hasta 2% de sus remuneraciones imponibles para pensiones; en el caso de las jubiladas o los jubilados, con el aporte de 0.5%, más el aporte institucional;
d) El aporte mensual de las afiliadas o los afiliados jubilados de hasta el 1% de sus pensiones, más la cantidad correspondiente al aporte institucional que será de su cargo;
e) Los intereses de los préstamos que otorga Bienestar a sus afiliadas o afiliados;
f) Comisiones que se perciban en virtud de los convenios que celebre con terceros para el otorgamiento de beneficios a las afiliadas o los afiliados;
g) Las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias en su favor;
h) Excedentes que genere la administración de los servicios dependientes, siempre que la institución que concedió dicha administración lo hubiese autorizado en la resolución correspondiente, e
i) Los demás bienes o recursos que Bienestar obtenga a cualquier otro título.
Artículo 37º.- Los recursos de Bienestar serán depositados en una cuenta corriente subsidiaria de la cuenta única fiscal y contra ella sólo podrán girar conjuntamente el jefe de Bienestar y el jefe del Departamento Calidad de Vida. En caso de ausencia o impedimento de estos giradores, serán reemplazados para estos efectos, el primero por el Director del Servicio de Salud o quien éste designe, y el segundo por el Subdirector de Personas. A falta de éste, por el funcionario que el Consejo Administrativo de Bienestar designe.
Artículo 38º.- El personal que tenga a su cargo el manejo de los bienes o fondos de Bienestar deberá rendir caución suficiente, no inferior a un año de sueldo, cuyo monto será determinado por el Consejo Administrativo de Bienestar.
Las funcionarias o los funcionarios de la institución a quienes en razón del cargo que desempeñen, les corresponda dirigir o tener a su cargo la administración de Bienestar, estarán obligados a rendir caución, la que se regirá por las modalidades establecidas en el Título V del decreto Nº 2.421 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.
Artículo 39º.- El proyecto de presupuesto de entradas y gastos a que se refiere la letra d) del artículo 33º y sus modificaciones, será aprobado por la Superintendencia de Seguridad Social.
La Superintendencia de Seguridad Social dictará las normas e instrucciones con arreglo a las cuales Bienestar quedará obligado a formular sus proyectos de presupuestos y fijará la fecha en que deberán ser presentados.
El incumplimiento de las normas e instrucciones a que se refiere el inciso anterior, la no presentación de los antecedentes indispensables para el análisis del proyecto de presupuesto o la no presentación de este en la fecha fijada, habilitará a la Superintendencia de Seguridad Social para elaborar dicho presupuesto con el solo mérito de los antecedentes de que disponga, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
Si al primero de enero del año en que ha de regir el presupuesto no hubiese sido aún aprobado, regirá por duodécimas partes mensuales el aprobado el año anterior.
Artículo 40º.- El proyecto de presupuesto que elaborará Bienestar contendrá, en forma detallada las entradas ordinarias y extraordinarias y las inversiones y gastos.
Artículo 41º.- El Consejo Administrativo de Bienestar, la Jefa o el Jefe de Bienestar, o su subrogante, en su caso, serán responsables del envío a la Superintendencia de Seguridad Social del proyecto de presupuesto dentro del plazo que ésta haya fijado al efecto. En caso de incumplimiento, deberá investigarse la responsabilidad administrativa involucrada.
Artículo 42º.- El examen y juzgamiento de las cuentas de Bienestar que se financien total o parcialmente con aportes de la Institución, corresponderá a la Contraloría General de la República.
Artículo 43º.- El examen y juzgamiento de las cuentas de Bienestar que se financien sin aportes de la institución empleadora corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social.
Artículo 44º.- En todo caso, la contabilidad y documentación de Bienestar podrá ser revisada por la Superintendencia de Seguridad Social.
VII DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 45º.- Las personas que deseen afiliarse a Bienestar, deberán autorizar el descuento de las cuotas que el presente Reglamento establece, así como el de las sumas que sean necesarias para cubrir las obligaciones que contraiga con él o a través de él. Las afiliadas y los afiliados tendrán derecho a percibir la totalidad de los beneficios médicos que otorgue Bienestar a contar de la fecha de su ingreso, una vez aprobada la solicitud respectiva.
Los demás beneficios podrán solicitarse tres meses después que la afiliada o el afiliado se incorpore a Bienestar.
Artículo 46º.- Bienestar dispondrá de un manual de procedimientos para cada beneficio indicado en el presente reglamento, el cual será aprobado por el Consejo Administrativo de Bienestar, mediante resolución exenta de la Dirección del Servicio de Salud y dispuesto para conocimiento de todos sus afiliados o afiliadas con las respectivas actualizaciones que pudieran aplicar en cada ejercicio anual.
Artículo 47º.- Responsabilidad como afiliada o afiliado a Bienestar:
a) Estar atenta o atento, a las fechas importantes, como los plazos de postulación a beneficios, así como cualquier información proporcionada por Bienestar;
b) Mantener actualizada la modalidad de pago en Bienestar, principalmente el número de cuenta bancaria vigente;
c) Mantener actualizada su información personal, en el Departamento de Gestión de las Personas, tal como: dirección, teléfono y cargas familiares;
d) Revisar mensualmente su liquidación de remuneraciones, verificando los descuentos por concepto de aportes a Bienestar o cuotas por préstamos;
e) Revisar mensualmente sus cartolas bancarias, para verificar los depósitos realizados por Bienestar en caso de reembolsos o pagos de beneficios; y
f) Cumplir con los requisitos y hacer uso adecuado de los beneficios.
Artículo 48º.- Corresponderá al Consejo Administrativo de Bienestar, determinar los procedimientos o documentos que las afiliadas o los afiliados deberán presentar para la obtención de cualquier beneficio establecido en el presente Reglamento.
El día quince de diciembre de cada año, se suspenderán los reembolsos, y se reactivarán la última semana de enero del próximo año. Durante este período, no se procesarán reembolsos de beneficios.
Artículo 49º.- El derecho a solicitar los beneficios que concede Bienestar, caducarán luego de transcurridos 6 meses desde la fecha en que haya ocurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos.
En el caso de recetas ópticas, diagnóstico de neurodivergencia, enfermedades crónicas y enfermedades terminales, este derecho caducará luego de transcurridos 12 meses desde la fecha en que haya ocurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos.
Artículo 50º.- Las afiliadas o los afiliados a Bienestar deberán estar al día en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con Bienestar, para tener derecho a los beneficios que este les otorga, salvo excepciones por causas de fuerza mayor o caso fortuito en los términos contemplados en el artículo 45º del Código Civil. Se entiende por fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.
Artículo 51º.- Las afiliadas o los afiliados a Bienestar tendrán derecho a solicitar a Bienestar, copia de cualquier documento que hayan acompañado, así como de lo resuelto sobre sus solicitudes de beneficios.
Artículo 52º.- Cualquier situación no contemplada en el presente reglamento será sometida a lo dispuesto por el decreto Nº 28 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1994, que Aprueba el Reglamento General para los Servicios de Bienestar Fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; el Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público; dictámenes de la Contraloría General de la República; dictámenes, y resoluciones de la Superintendencia de Seguridad Social.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Giorgio Boccardo Bosoni, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social.