RECONOCE LICENCIA DE SERVICIO SANITARIO RURAL AL COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL LOS MOLINOS QUEMADOS, COMUNA DE RANCAGUA, PROVINCIA DE CACHAPOAL, REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS, Y DA CUENTA DE SU REGISTRO COMO OPERADOR
Núm. 808 exento.- Santiago, 8 de octubre de 2025.
Vistos:
- El decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
- El decreto con fuerza de ley de Obras Públicas Nº 850, de fecha 12 de septiembre de 1997, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840 de 1964 y del decreto con fuerza de ley Nº 206 de 1960.
- La Ley Nº 20.998 que Regula los Servicios Sanitarios Rurales y su Reglamento el decreto supremo MOP Nº 50 de 2019 y sus modificaciones.
- El Ord. DOH SSR Nº 38, de fecha 25 de junio de 2021, que informa clasificación provisoria de operadores de servicios sanitarios rurales de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins.
- El Ord. SSSR Nº 137, de fecha 1 de marzo de 2024, que informa al Comité de Agua Potable Los Molinos Quemados, sobre incorporación en el Registro de Operadores y demás efectos legales.
- Certificado emitido por la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales de la Región de O'Higgins, de fecha 12 de junio de 2023, que verifica la exigencia prevista en el artículo 8 del Reglamento de la Ley, en relación al artículo segundo transitorio de la ley.
- Documentos relativos a la Inscripción en el Registro de Operadores, los cuales a continuación se adjuntan: a) Certificado de vigencia de personalidad Jurídica sin fines de lucro del Comité de Agua Potable Rural Los Molinos Quemados, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; b) Copia de la iniciación de actividades otorgada por el Servicio de Impuestos Internos del mencionado Comité; c) Copia actualizada del Registro de Usuarios, con indicación de quienes son socios y no socios del mismo a quienes se les presta el servicio; d) Indicación del número de arranques de Agua Potable existentes; e) Certificado emitido por la Subdirección que acredita que la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales, se constituyó en terreno y verificó el funcionamiento y condiciones generales del servicio de fecha 12 de junio de 2023; y, f) Plano del territorio o área de servicio.
- La resolución Nº 36/2024, de Contraloría General de la República, de fecha 19 de diciembre de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y la resolución 8/2025, de Contraloría General de la República, de fecha 24 de marzo de 2025, que Modifica y Complementa la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, con fecha 20 de noviembre de 2020 entró en vigencia la ley Nº 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales, estableciendo la institucionalidad a la cual se deberán ajustar los comités y cooperativas como prestadores del servicio sanitario rural.
2. Que, el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.998, reconoció, por el solo ministerio de la ley, como titulares de sus respectivas licencias y por ende licenciatarios, a los comités y cooperativas de agua potable rural que se encontrasen prestando servicio a la entrada en vigencia de esta ley.
3. Que, el mismo artículo segundo transitorio, estableció la obligación para comités y cooperativas de que, dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la ley, solicitasen su inscripción en el Registro de Operadores que administra la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la ley Nº 20.998. Para efectos del Registro, los comités y cooperativas deberán acreditar la vigencia de su personalidad jurídica, la efectividad de estar prestando el servicio y especificar el área que sirven.
4. Que, conforme señala la ley Nº 21.520, el plazo para registrarse fue ampliado al 20 de noviembre de 2024 y se facultó a la Subdirección para registrar a los operadores, una vez que ésta cuente con los antecedentes que acrediten los requisitos del artículo segundo transitorio señalados en el párrafo precedente.
5. Que, el Comité de Agua Potable Rural Los Molinos Quemados se ha incorporado en el Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales mediante Ord. SSSR Nº 137 de fecha 1 de marzo de 2024, de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales.
6. Que, conforme a lo informado por la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales de la Región de O'Higgins, en su certificación de fecha 12 de junio de 2023, el servicio sanitario rural operado por el Comité de Agua Potable Rural Los Molinos Quemados, RUT Nº 71.904.700-9, es de aquellos que se encontraba en funcionamiento y prestando servicio a la entrada en vigencia de la ley, lo que se ha acreditado conforme a los antecedentes revisados, según al artículo 8 del reglamento de la ley en relación al artículo segundo transitorio de la ley, por tanto, corresponde su reconocimiento como licenciatario.
7. Que, en conformidad al artículo segundo transitorio del Reglamento, se establece que la Subdirección deberá proceder a la clasificación provisoria de los operadores.
8. Que, de acuerdo a lo anterior, mediante Ord. DOH SSR Nº 38, de fecha 25 de junio de 2021, que informa clasificación provisoria de operadores de servicios sanitarios rurales de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, se dispuso que respecto al Comité de Agua Potable Rural Los Molinos Quemados éste se clasificaba en el segmento Mediano, por cuanto contaba a diciembre de 2020, con 323 arranques siendo notificado de dicha clasificación con fecha 25 de junio de 2021, la que se tiene en consideración para efectos de dictar el presente acto administrativo.
9. Que, el presente acto administrativo da cuenta de los requisitos necesarios para proceder a la inscripción en los casos señalados en el artículo segundo transitorio de la ley 20.998. No obstante lo anterior, el Comité deberá dar cumplimiento a las demás normas legales y reglamentarias establecidas en la ley 20.998 y demás pertinentes.
10. Que, por tanto, corresponde que, en virtud de este reconocimiento, la licenciataria deberá dar cumplimiento a la implementación del Fondo de Reserva de Garantía, establecido en el artículo 29 de la ley Nº 20.998, artículo 28 del Reglamento, y demás artículos pertinentes, en los términos que se indicarán. Del mismo modo, la licenciataria deberá dar cumplimiento a la constitución del Fondo de Reposición y Reinversión de acuerdo con el artículo 42 de la ley 20.998.
11. Que, acorde a lo expuesto precedentemente, resulta necesario dictar el presente acto administrativo.
Decreto:
1. Reconócese, la titularidad de la Licencia para la prestación de Servicios Sanitarios Rurales, con carácter de indefinida y mientras cumpla los requisitos y condiciones establecidas en la ley, al Comité de Agua Potable Rural Los Molinos Quemados, de la comuna de Rancagua, Región de O'Higgins, RUT Nº 71.904.700-9, en las etapas del servicio de producción y distribución de agua potable, en el área de servicio consignada en el plano PL-0601-SSR000416-01 contenido en el expediente RO-0601-SSR000416, que se tuvo a la vista para la dictación del presente decreto.
2. Verífiquese, por la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales que el territorio del área de servicio consignada a través del PL-0601-SSR000416-01, no se emplaza en el área de servicio de otras licencias otorgadas para los mismos servicios, o que no existan otras circunstancias que puedan alterar la licencia otorgada por el presente acto. De concurrir alguna situación que pudiere alterar o incidiere en la licencia otorgada, y/o que requiera la modificación de la autorización en este acto contenido, deberá procederse a su modificación mediante la dictación del acto y procedimiento administrativo correspondiente que haga las correcciones necesarias, conforme al numeral 8 de este acto, si correspondiere.
3. Déjase constancia, que en conformidad del artículo 7 de la ley 20.998, la etapa de recolección de aguas servidas sólo será exigible una vez aprobada la puesta en operación de las redes colectoras por la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales en el área de servicio sobre la que recae esta licencia.
4. Déjase constancia de que mediante Ord. SSSR Nº 137, de fecha 1 de marzo de 2024, de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, el Comité de Agua Potable Rural Los Molinos Quemados, RUT Nº 71.904.700-9, de la comuna de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O'Higgins, se ha incorporado en el Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales, con su respectivo expediente, habiéndose remitido a dicho Registro todos los antecedentes de este decreto, en especial, el plano del área de servicio.
5. Constitúyase por el titular de la licencia un Fondo de Reposición y Reinversión conforme al artículo 42 de la ley 20.998 en relación con lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 49 de su Reglamento, a contar de la total tramitación del presente decreto. Para ello deberá informar a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales tanto la constitución como el incremento o modificación de los instrumentos de inversión señalados por el artículo 42 de la ley 20.998 y 49 del Reglamento. Este fondo deberá ser administrado en una cuenta separada de las operaciones generales y de otros fondos de garantía e invertidas en instrumentos de renta fija nacional y reajustable en unidades de fomento, tales como depósitos a plazo en entidades financieras o cuentas de ahorro.
6. Constitúyase, por parte de la licenciataria un Fondo de Reserva de Garantía, establecido en el artículo 29 de la ley Nº 20.998 y artículo 28 del Reglamento, dentro un plazo máximo de seis meses contado desde la fecha de notificación de este decreto.
7. Considérase que la tarifa a cobrar será aquella determinada conforme al Título V de la ley Nº 20.998, y sus respectivas normas transitorias.
8. Establécese la indicación de que la licenciataria deberá dar cumplimiento a las exigencias de evaluación contenidas en la ley, el reglamento y a las instrucciones de la autoridad pertinente.
9. Establécese que los planos de área de servicio podrán ser rectificados por la Subdirección en casos debidamente calificados, lo que deberá ser aprobado, junto con el nuevo plano, mediante resolución exenta fundada, emanada de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales. Copia del nuevo plano deberá ser incluido en el Registro de Operadores y remitido al Operador en digital al correo electrónico losmolinosquemadosapr@gmail.com dentro de los 15 días siguientes a la aprobación de dicho acto administrativo. La rectificación no incluye las ampliaciones de área de servicio, para las cuales se requerirá contar con decreto de otorgamiento, para el cual deberá haberse elaborado un Plan de Inversión.
10. Declárase a la licenciataria designada en este acto en calidad de administradora de los bienes indispensables consagrados en el artículo 12 de la ley 20.998, en concordancia con el artículo 82 de la misma y autorízase al licenciatario a practicar las anotaciones al margen en las inscripciones que mantiene el Conservador de Bienes Raíces competente de los inmuebles o derechos de aprovechamiento de aguas correspondientes, para fines de publicidad, relativas a la dictación de este decreto.
11. Comuníquese este decreto a la Dirección de Obras Hidráulicas; a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales; al Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales; a la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región de O'Higgins; a la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales de la Región de O'Higgins; a la Superintendencia de Servicios Sanitarios; al Servicio de Salud de la Región de O'Higgins; a la Ilustre Municipalidad de Requínoa, y a la Seremi Minvu de la Región de O'Higgins.
12. Notifíquese al operador a su correo electrónico losmolinosquemadosapr@gmail.com, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo segundo transitorio de la ley 20.998.
13. Publíquese el presente decreto en el sitio web de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales y del Ministerio de Obras Públicas.
Anótese, comuníquese, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Obras Públicas.