APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
   
    Núm. 137.- Santiago, 2 de diciembre de 2022.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 20.885, que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y adecúa la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto con fuerza de ley N° 1/90, de 1990, del Ministerio de Justicia, que adecua planta y escalafones del Ministerio de Justicia, Subsecretaría, al artículo 5° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija planta de personal de la Subsecretaría de Derechos Humanos; determina fecha de entrada en funcionamiento y regula otras materias a que se refiere el artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.885; en la ley N° 19.123, que crea Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala; en el decreto supremo N° 1.005, de 1997, del Ministerio del Interior, que reglamenta función asumida por el Ministerio en materias que indica, de competencia de la ex Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación que creó la ley N° 19.123; en la ley N° 19.980, que modifica la ley N° 19.123, Ley de Reparación, ampliando o estableciendo beneficios en favor de las personas que indica; en la ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos; en la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales; en el decreto supremo N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en las demás normas aplicables.
   
    Considerando:
   
    1° Que, con fecha 5 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.885, que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y adecúa la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, ahora Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    2° Que, el mencionado cuerpo legal creó una nueva Subsecretaría dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (en adelante e indistintamente el Ministerio), adecúa la estructura orgánica y establece nuevas funciones del Ministerio, ordenando la dictación de un reglamento que determine la estructura organizativa interna de dicha Secretaría de Estado, de conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    3° Que, por tanto, es necesario ajustar la normativa que rige la organización interna del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de lograr un adecuado desempeño en el cumplimiento de sus funciones; en particular establecer una nueva reestructuración de sus divisiones, departamentos, secciones y oficinas.
    4° Que, no obstante haberse dado cumplimiento a la obligación señalada en el considerando 2°, a través de la dictación con fecha 27 de julio de 2017 y 9 de noviembre de 2021, de los decretos supremos N° 678, y N° 130, respectivamente, ambos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se ha estimado necesario efectuar un reestudio de dichos actos administrativos, a fin de revisar la estructura orgánica interna que fuere propuesta en tales oportunidades, con el objeto de establecer una adecuada distribución de las áreas funcionales encargadas de las materias de su competencia, en atención a las plantas con las que cuentan las Subsecretarías de Justicia y de Derechos Humanos, y así atender con la mayor eficiencia el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio.
    5° Que, teniendo en consideración lo anterior, por este acto se dejan sin efecto los actos administrativos a los que alude el considerando precedente, dictando uno nuevo que por el presente decreto supremo se formaliza.
   
    Decreto:
    Artículo Primero.- Apruébase, el siguiente Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    TÍTULO I
    DE LOS OBJETIVOS Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

    Artículo 1 °.- Del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la Secretaría de Estado encargada esencialmente de relacionar al Poder Ejecutivo con el Poder Judicial, de fomentar y promocionar los derechos humanos y de ejecutar las acciones que la ley y el (la) Presidente(a) de la República le encomienden.

    Artículo 2 °.- De la estructura orgánica. La estructura orgánica funcional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la siguiente:
   
    a) El (La) Ministro(a), su Gabinete y Unidades dependientes;
    b) La Subsecretaría de Justicia;
    c) La Subsecretaría de Derechos Humanos; y
    d) Las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos.

    TÍTULO II
    DEL (DE LA) MINISTRO(A) DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, DE SU GABINETE Y DE SUS UNIDADES DEPENDIENTES

    Artículo 3 °.- Del (de la) Ministro(a) de Justicia y Derechos Humanos. El (La) Ministro(a) de Justicia y Derechos Humanos, en su calidad de colaborador(a) directo e inmediato del (de la) Presidente(a) de la República, tiene a su cargo la conducción del Ministerio y la dirección superior de las acciones que son de competencia de esta Secretaría de Estado.
    En especial, le corresponde:
     
    a) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en el ejercicio de las funciones ministeriales señaladas en las letras c) y d) del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en adelante e indistintamente "la Ley Orgánica";
    b) Presidir el Comité Interministerial de Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado decreto con fuerza de ley;
    c) Adoptar las medidas conducentes a la planificación y coordinación del desarrollo del sector Justicia, como parte del sistema nacional de planificación, y la distribución de los recursos asignados a dicho sector;
    d) Dictar las resoluciones, instrucciones y otras normas para el funcionamiento de las actividades del sector;
    e) Realizar la coordinación intersectorial; y
    f) Ejercer las demás funciones que le encomiende el ordenamiento jurídico.

    Artículo 4 °.- Del Gabinete del (de la) Ministro(a). El Gabinete del (de la) Ministro(a) es la unidad de apoyo directo de éste(a) y está constituido por el (la) Jefe(a) de Gabinete, la Secretaría del (de la) Ministro y sus asesores.
    El (La) Jefe(a) de Gabinete debe colaborar inmediata y directamente con el (la) Ministro(a), dirigir su Secretaría, realizar funciones de enlace y comunicación con las distintas unidades del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y jefaturas superiores de servicios, servir de apoyo a los asesores del (de la) Ministro(a), y desempeñar las demás funciones que aquél (aquélla) le encomiende.
    Al Gabinete del (de la) Ministro(a) le corresponde, especialmente, asesorar al (a la) Ministro(a) en las relaciones que mantenga el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con organismos públicos o privados internacionales en el ámbito de las competencias propias del mismo; proponer y desarrollar el plan comunicacional del Ministerio, como también, las estrategias de comunicación y difusión institucional.

    Artículo 5 °.- Unidad de Auditoría Ministerial. La Unidad de Auditoría Ministerial, dependiente directamente del (de la) Ministro(a), es la encargada de implementar, desarrollar y fortalecer metodologías que promuevan las políticas, programas y planes relativos a la probidad pública dentro del Ministerio y, a través de un sistema de control interno, debe resguardar el buen uso de los recursos ministeriales como, asimismo, prestar el apoyo técnico a la toma de decisiones de las autoridades en esa materia.
    A esta Unidad le corresponden, en especial, las siguientes funciones:
   
    a) Coordinar e implementar, políticas, planes y programas de auditoría al interior de esta Secretaría de Estado, con el objetivo de evaluar el grado de cumplimiento de los planes, metas y objetivos de gestión del Ministerio y sus servicios dependientes y relacionados, cuando corresponda, así como de las Subsecretarías de Justicia y de Derechos Humanos, verificando que se encuentren en concordancia con los objetivos sectoriales o institucionales, y, en consecuencia, con las necesidades de control;
    b) Verificar, analizar y evaluar, cuando corresponda, los resultados de auditorías y otras acciones desarrolladas por los servicios dependientes y relacionados, y las Subsecretarías de Justicia y de Derechos Humanos, como, asimismo, mantener informados al (a la) Ministro(a) y a los (las) Subsecretarios(as) de los resultados de las auditorías internas de dichos servicios, a sí como de la implementación de acciones correctivas para subsanar las debilidades detectadas;
    c) Promover la coherencia de las políticas y actividades de las Unidades de Auditoría Interna de los servicios dependientes y relacionados, cuando corresponda, y de las Subsecretarías de Justicia y de Derechos Humanos, con aquel (la)s emanadas de la autoridad presidencial, del (de la) Ministro(a), y de las recomendaciones entregadas por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno;
    d) Coordinar y entregar lineamientos generales de funcionamiento a las Unidades de Auditoría Interna de los servicios dependientes y relacionados, cuando corresponda, y de las Subsecretarías de Justicia y de Derechos Humanos, así como organizar y ejecutar los Comités de Auditoría en base a las recomendaciones del Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno;
    e) Coordinar permanentemente su gestión con el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, debiendo prestar colaboración oportuna a las solicitudes que provengan de aquél, y establecer una comunicación constante con el (la) Auditor(a) General de Gobierno, directamente o a través del personal del Consejo;
    f) Participar, cuando corresponda, en la orientación de la planificación de acciones de aseguramiento que ejecuten las Unidades de Auditoría de los servicios dependientes y relacionados y de las Subsecretarías de Justicia y de Derechos Humanos, además de proponer al (a la) Ministro(a) los objetivos ministeriales de auditoría en forma anual;
    g) Analizar y monitorear, cuando corresponda, los planes y programas de auditoría de los servicios dependientes y relacionados y de las Subsecretarías de Justicia y de Derechos Humanos;
    h) Requerir a los auditores internos de las Subsecretarías de Justicia y de Derechos Humanos, y de los servicios dependientes y relacionados, cuando corresponda, la ejecución de auditorías preventivas y de carácter selectivo, con el objeto de propender al fortalecimiento de la transparencia, probidad, el buen uso de los recursos públicos, la corrección de procedimientos y la prevención de riesgos asociados a la gestión de los servicios;
    i) Efectuar tareas de supervisión general dentro de su ámbito de competencia, y de coordinación con los (las) Subsecretarios(as) de Justicia y de Derechos Humanos, y de los servicios dependientes y relacionados, cuando corresponda, adecuándose a las directrices impartidas por esta Secretaría de Estado y a las recomendaciones del Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno;
    j) Efectuar acciones y actividades de aseguramiento en los servicios dependientes y relacionados, cuando corresponda, y en las Subsecretarías de Justicia y de Derechos Humanos, a solicitud del (de la) Ministro(a);
    k) Monitorear ámbitos críticos de gestión y del sistema de control interno en los servicios dependientes y relacionados, cuando corresponda, así como en las Subsecretarías de Justicia y Derechos Humanos, generando instancias de análisis y presentación de resultados por parte de las jefaturas de dichos servicios a las autoridades ministeriales;
    l) Validar el cumplimento de los diversos instrumentos de gestión comprometidos para el periodo correspondiente, por los servicios dependientes y relacionados, cuando corresponda, así como por las Subsecretarías de Justicia y de Derechos Humanos;
    m) Realizar revisiones aleatorias al control de libretas de ahorro conforme a lo establecido en el decreto supremo N° 943, de 2011, del Ministerio de Justicia, que aprueba reglamento que establece un Estatuto laboral y de formación para el trabajo penitenciario;
    n) Validar el cumplimiento de compromisos de gestión de autoridades del primer nivel jerárquico y casos especiales en el marco del Sistema de Alta Dirección Pública;
    o) Gestionar y coordinar, cuando corresponda, los procesos y acciones asociadas a los requerimientos ciudadanos que ingresen al Ministerio a través de los canales OIRS digital y presencial, Correspondencia Presidencial y cartas dirigidas a la Autoridad ministerial, así como los procesos del Ministerio en materia de Integridad, Probidad, Prevención de Lavado de Activos, Delito Funcionario y Financiamiento del Terrorismo, Lobby y Gestión de Intereses, Transparencia y velar por el cumplimiento de las disposiciones de la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, así como gestionar, coordinar y controlar todos los espacios de atención ciudadana del Ministerio; y
    p) Desempeñar cualquier otra función que el (la) Ministro(a) le asigne, en el ámbito de su competencia.

    Artículo 6 ° .- Unidad de Género. La Unidad de Género dependiente del Gabinete del (de la) Ministro(a), tendrá como objetivo asesorar, coordinar y proponer a la autoridad, mecanismos institucionales y políticas con perspectiva de género, interseccionalidad y no discriminación.
    En especial, deberá:
   
    a) Velar por la incorporación transversal de la perspectiva de género, interseccionalidad y no discriminación en las políticas, programas, acciones, instrumentos y normativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las Subsecretarías y Servicios dependientes y relacionados;
    b) Diseñar y proponer directrices en materia de género y no discriminación para el sector Justicia, incluyendo acciones que permitan generar espacios libres de todo tipo de violencia y discriminación hacia las mujeres y diversidades sexuales y de género;
    c) Orientar y coordinar, cuando corresponda, el funcionamiento de las Unidades y Mesas de Género de las Subsecretarías y Servicios dependientes y relacionados del Ministerio;
    d) Dirigir y coordinar la Mesa Sectorial de Género del Ministerio;
    e) Orientar, dirigir y coordinar, cuando corresponda, la participación de las Subsecretarías y Servicios dependientes y relacionados del Ministerio en mesas o comisiones interministeriales sobre materias de género;
    f) Impulsar la elaboración o actualización de políticas, procedimientos o protocolos institucionales sobre género y no discriminación, en el sector Justicia;
    g) Cooperar en el diseño e implementación de instrumentos de gestión e indicadores de género en las Subsecretaría s y Servicios dependientes y relacionados, realizando seguimiento y control en coordinación con estas dependencias, cuando corresponda; y
    h) Cumplir las demás funciones que le encomiende el (la) Ministro(a), dentro de su competenci a.

    Artículo 7 °.- Departamento de Estudios. El Departamento de Estudios, dependiente del Gabinete (de la) Ministro(a), es el encargado de desarrollar investigación y estudios en temáticas vinculadas al ámbito competencial del Ministerio, gestionando el conocimiento del sector Justicia, a través del desarrollo de procesos de levantamiento, organización, generación y almacenaje de información con el objeto de aportar antecedentes en la toma de decisiones por parte de las autoridades.
    Especialmente, le corresponden las siguientes funciones:
   
    a) Realizar, a solicitud del (de la) Ministro(a), por sí o a través de terceros, estudios empíricos que constituyan antecedentes relevantes para el estudio crítico de las normas constitucionales y de la legislación civil, penal, comercial, administrativa y de procedimiento; para la elaboración y tramitación de proyectos de ley y de reglamentos vinculados con el sector; y en la formulación de políticas, planes y programas sectoriales;
    b) Realizar, a solicitud del (de la) Ministro(a), levantamientos de información y análisis estadísticos de datos y construcción de bases de datos, que sean necesarios para el análisis crítico de l as normas constitucionales y de la legislación civil, penal, comercial, administrativa y de procedimiento; para la elaboración y tramitación de proyectos de ley, indicaciones y de reglamentos vinculados con el sector; y en la formulación de políticas, planes y progr amas sectoriales;
    c) Diseñar y desarrollar proyectos de programas piloto, que sean requeridos por el (la) Ministro(a), en el marco de la formulación de políticas, planes y programas sectoriales;
    d) Diseñar y desarrollar modelos de gestión asociados a los planes y programas en estudio; y
    e) Cumplir las demás funciones que le encomiende el (la) Ministro(a), dentro de su competencia.

    Artículo 8 ° .- De la División de Presupuesto, Planificación e Infraestructura. La División de Presupuesto, Planificación e Infraestructura, dependiente directamente del (de la) Ministro (a), tiene las siguientes funciones:
   
    a) Estudiar, elaborar y proponer a las autoridades ministeriales, las políticas, planes y presupuestos en materia de recursos materiales y financieros del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de la Subsecretaría de Derechos Humanos, cuando corresponda;
    b) Coordinar la elaboración y evaluación de los Programas Gubernamentales del Sector Justicia;
    c) Proponer planes y medidas de organización y racionalización de funciones y procedimientos, con el propósito de optimizar la gestión de la Subsecretaría de Justicia, participando en la supervisión, control y evaluación de su cumplimiento;
    d) Coordinar el proceso de planificación estratégica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de sus servicios dependientes y relacionados, cuando corresponda, y asesorar a la Subsecretaría de Justicia en materias propias del diseño, implementación y monitoreo de los instrumentos de planificación y control de gestión;
    e) Coordinar la elaboración, formalización, cumplimiento y difusión de indicadores pertinentes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y servicios dependientes y relacionados, cuando corresponda;
    f) Asesorar a las autoridades ministeriales en las tareas y procesos vinculados a la planificación financiera, presupuestaria, control, organización y supervisión de la correcta ejecución de los objetivos y metas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de los servicios dependientes y relacionados, cuando corresponda;
    g) Preparar la Gestión Presupuestaria, esto es, la preparación y administración del presupuesto de la Subsecretaría de Justicia, efectuando el seguimiento y control de su ejecución, así como de la preparación de los informes relativos a las materias de su competencia;
    h) Efectuar la administración financiera contable de la Subsecretaría de Justicia;
    i) Gestionar administrativamente, en coordinación con el Departamento de Personas y Gestión Institucional, los recursos humanos de la Subsecretaría de Justicia, en particular en materias de registro de dotación de personal y procesos asociados al pago de remuneraciones;
    j) Programar y proponer la adquisición, construcción, adecuación y habilitación por el Fisco de inmuebles para los tribunales de justicia, el Ministerio y sus servicios dependientes, sin perjuicio de las atribuciones de la Corporación Administrativa del Poder Judicial;
    k) Pronunciarse sobre los proyectos y ejecución de obras de Gendarmería de Chile, y sus prioridades, los que se someterán a la aprobación del Presidente de la República. Respecto de estas obras, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tendrá las mismas atribuciones que la ley señale al Ministerio de Obras Públicas para el resto de las obras de tal naturaleza;
    l) Estudiar, elaborar, gestionar y proponer a la Subsecretaría de Justicia y a las Jefaturas de sus servicios dependientes y relacionados, cuando corresponda, las acciones necesarias respecto a los proyectos de inversión y programas de concesiones en el Sector Justicia, declarados ante el Sistema Nacional de Inversiones y financiados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En particular, la creación, evaluación y ejecución de nuevos proyectos, programas o servicios, en coordinación con las carteras ministeriales que correspondan conforme a la ley; sea que aquéllos se materialicen por la vía tradicional o concesionada;
    m) Apoyar la gestión específica de cada una de las Divisiones de la Subsecretaría de Justicia y la Subsecretaría de Derechos Humanos, en las materias de su competencia;
    n) Estudiar y armonizar las propuestas provenientes de las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos y de los servicios dependientes y relacionados, en materias de su competencia, relacionadas con las políticas y planes sectoriales;
    o) Elaborar estudios de costos e informes y pre informes financieros de los proyectos de ley, indicaciones y reglamentos que le corresponda tramitar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del (de la) Ministro(a); y
    p) Realizar todas aquel (la)s funciones adicionales que le sean asignadas por las autoridades ministeriales dentro de su competencia, así como aquel (la)s que les sean encomendadas por leyes especiales.
   
    La División de Presupuesto, Planificación e Infraestructura está compuesta por el Departamento de Presupuesto y Finanzas, la Oficina de Planificación Estratégica y Gestión y el Departamento de Infraestructura.

    Artículo 9 ° .- Del Departamento de Presupuesto y Finanzas. Al Departamento de Presupuesto y Finanzas, dependiente de la División de Presupuesto, Planificación e Infraestructura, le corresponden las siguientes funciones:
   
    a) Planificar, organizar y controlar la administración de los recursos financieros de la Subsecretaría de Justicia;
    b) Llevar a cabo el Proceso de Formulación del Proyecto de Presupuesto Anual de la Subsecretaría de Justicia, coordinar el proceso de Formulación del Proyecto de Presupuesto Anual para los servicios dependientes del Ministerio y los servicios relacionados con éste, cuando corresponda; hacer la distribución inicial del presupuesto aprobado por ley; y proponer la asignación de los recursos de la Subsecretaría de Justicia y sus servicios dependientes y relacionados, considerando las propuestas provenientes de éstos y de las Secretarías Regionales Ministeriales;
    c) Efectuar el control y seguimiento de la ejecución de los objetivos, indicadores y compromisos, de índole o naturaleza presupuestaria, de la Subsecretaría de Justicia y de los servicios depend ientes y relacionados, cuando corresponda, contenidos en los diversos instrumentos de gestión del Sector Público;
    d) Supervisar la adecuada, oportuna y correcta ejecución presupuestaria anual de la Subsecretaría de Justicia y de los servicios dependientes y relacionados, lo que incluye detectar desviaciones y proyecciones de déficit y/o excedentes presupuestarios, con la finalidad de proponer las respectivas reasignaciones presupuestarias y alertar a las autoridades ministeriales, a fin de proponer o instruir reasignaciones, según corresponda, a los servicios dependientes y relacionados, para efectuar los ajustes presupuestarios que deban tener lugar;
    e) Coordinar, confeccionar, revisar y entregar a la autoridad ministerial los Informes periódicos de evaluación del ejercicio presupuestario anterior y vigente con información a nivel agregada de la Subsecretaría de Justicia y de los servicios dependientes y relacionados;
    f) Gestionar los decretos que impliquen modificación de presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda;
    g) Elaborar, revisar y gestionar informes para el envío a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de la Ejecución Presupuestaria en relación a la planificación interna y desagregada por Programas;
    h) Preparar y enviar a la Dirección de Presupuestos la Programación de Caja Anual y Mensual de la Subsecretaría d e Justicia y servicios dependientes y relacionados, así como la ejecución presupuestaria de la Subsecretaría de Justicia;
    i) Efectuar la determinación de los Saldos Inicial y Final de Caja de la Subsecretaría de Justicia;
    j) Contabilizar y controlar ingresos y gastos presupuestarios de la Subsecretaría de Justicia;
    k) Elaborar los Estados Financieros de la Subsecretaría de Justicia;
    l) Operar las cuentas corrientes de la Subsecretaría de Justicia, de acuerdo con las normas vigentes;
    m) Analizar, procesar, validar, contabilizar y consolidar la información inherente al cálculo mensual de remuneraciones; pago de viáticos y de proveedores en general; efectuar el pago mensual de remuneraciones; actualizar el registro de la dotación de funcionarios consignando el estado de las contrataciones; y declarar, contabilizar y gestionar el cobro de licencias médicas de la Subsecretaría de Justicia;
    n) Refrendar los decretos y resoluciones que impliquen gastos con cargo al Presupuesto de la Subsecretaría de Justicia;
    o) Verificar de manera constante la información presupuestaria necesaria para el desarrollo de las actividades de planificación presupuestaria de las distintas Divisiones, Departamentos y Unidades de la Subsecretaría de Justicia;
    p) Certificar la disponibilidad presupuestaria a requerimiento de intenciones de gastos de las Divisiones, Departamentos y Unidades de la Subsecretaría de Justicia;
    q) Dirigir y coordinar las acciones necesarias para otorgar una estructura óptima al ingreso del presupuesto al sistema de gestión financiera del Estado (SIGFE) que posibilite el acceso a información desagregada de la ejecución, en concordancia con los recursos planificados para el año siguiente de la Subsecretaría de Justicia;
    r) Efectuar el seguimiento, control y acompañamiento de la gestión de los contratos de la Subsecretaría de Justicia;
    s) Elaborar la Ejecu ción presupuestaria mensual a través de los balances de comprobación y saldos de la Subsecretaría de Justicia, y los remitidos por los servicios dependientes y relacionados;
    t) Elaborar, realizar el seguimiento y evaluar, cuando corresponda, el cumplimiento financiero y presupuestario de los planes, programas y proyectos del Sector Justicia, e informar a las autoridades ministeriales, a través de la Jefatura de la División, acerca del estado de avance de los mismos;
    u) Asesorar e informar a las Autoridades Ministeriales y a las Jefaturas de los servicios dependientes y relacionados, en materias presupuestarias y financieras; proporcionando las alertas sobre proyección de ingresos y desviaciones en la ejecución de gastos; y
    v) Elaborar estudios de costos e informes y pre informes financieros de los proyectos de ley, indicaciones y reglamentos que le corresponda tramitar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del (de la) Ministro(a); y
    w) Cumplir las demás funciones que le asigne la Jefatura de la División dentro de su competencia.

    Artículo 10.- De la Oficina de Planificación Estratégica y Gestión. A la Oficina de Planificación Estratégica y Gestión, dependiente del Departamento de Presupuesto y Finanzas, le corresponden las siguientes funciones:
    a) Diseñar el proceso de planificación y gestión estratégica de la Subsecretaría de Justicia, y proponer los objetivos estratégicos ministeriales y de sus servicios dependientes y relacionados, cuando corresponda, y asesorar a la Subsecretaría de Justicia en materias propias del diseño, implementación y monitoreo de los instrumentos de planificación y control de gestión;
    b) Pro poner indicadores y metas de gestión para medir el desempeño colectivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de los servicios dependientes y relacionados, cuando corresponda;
    c) Coordinar y cautelar el cumplimiento de las políticas y funciones institucionales vinculadas a la planificación estratégica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus servicios dependientes y relacionados, cuando corresponda;
    d) Gestionar y monitorear, cuando corresponda, la elaboración, formalización, difusión y cumplimiento de las definiciones e indicadores estratégicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de los servicios dependientes y relacionados, reportando en tiempo y forma a la Jefatura de la División los resultados de gestión;
    e) Elaborar el Balance de Gestión Integral (BGI) de la Subsecretaría de Justicia y coordinar, cuando corresponda, el proceso de formulación del BGI de los servicios dependientes y relacionados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
    f) Coordinar la elaboración de la Matriz de Riesgos de la Subsecretaría de Justicia, con los respectivos planes de tratamiento de riesgos, y monitorear los compromisos que queden establecidos en el plan de tratamiento vinculado a el (la);
    g) Liderar el proceso de alineamiento organizacional estratégico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de sus servicios dependientes y relacionados, cuando corresponda, relacionando todos los aspectos con la planificación, las personas, la misión institucional y los recursos disponibles;
    h) Apoyar en la implementación de la estrategia Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante propuestas de mejores prácticas, así como la gestión y control de iniciativas o proyectos estratégicos, sus objetivos, indicadores y metas;
    i) Coordinar y articular la elaboración de los planes y programas, a corto y mediano plazo, de acuerdo con las políticas del Ministerio y en coordinación con la Dirección de Presupuesto y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, cuando corresponda;
    j) Evaluar el diseño y los resultados de la ejecución de planes, programas y proyectos del Sector Justicia, y proponer los ajustes que procedan, en coordinación con la Dirección de Presupuesto y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, cuando corresponda;
    k) Solicitar y sistematizar información estratégica y operativa de las Subsecretarías y servicios dependientes y relacionados del Sector Justicia que sirva de apoyo para la función de planificación, toma de decisiones de las autoridades ministeriales y cumplimiento de herramientas de gestión;
    l) Coordinar las acciones vinculadas a materias propias del Sistema de Alta Dirección Pública gestionadas en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en relación con los Convenios de Desempeño Individual de los directores de los servicios dependientes y relacionados; y
    m) Cumplir las demás funciones que le asigne la Jefatura de División dentro de su competencia.

    Artículo 11.- Del Departamento de Infraestructura. Al Departamento de Infraestructura, dependiente de la División de Presupuesto, Planificación e Infraestructura, le corresponden las siguientes funciones:
    a) Programar y proponer la adquisición, construcción, adecuación y habilitación por el Fisco de inmuebles para los tribunales de justicia, el Ministerio y sus servicios dependientes, sin perjuicio de las atribuciones de la Corporación Administrativa del Poder Judicial;
    b) Pronun ciarse sobre los proyectos y ejecución de obras de Gendarmería de Chile, y sus prioridades, los que se someterán a la aprobación del Presidente de la República. Respecto de estas obras, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tendrá las mismas atribuciones que la ley señale al Ministerio de Obras Públicas para el resto de las obras de tal naturaleza;
    c) Estudiar, pronunciarse y gestionar los proyectos y ejecución de obras de infraestructura del Sector Justicia, en coordinación con el resto de las Divisiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que determine la autoridad ministerial y sus servicios dependientes y relacionados, cuando corresponda;
    d) Proponer las modalidades de gestión financiera de los proyectos y las unidades técnicas para su desarrollo, según corresponda, en atención al alcance, costo y plazo de los respectivos proyectos de infraestructura;
    e) Desarrollar la gestión de los proyectos para el cumplimiento de sus objetivos de alcance, tiempo y costo, durante todo el ciclo de vida de las iniciativas de inversión como su emplazamiento, diseño, eje cución, habilitación y puesta en operación;
    f) Programar, controlar el avance físico de los proyectos y gestión financiera y proponer las modificaciones que se estimen necesarias para el cumplimiento de objetivos de cada iniciativa, en relación con proyectos de inversión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y servicios dependientes y relacionados, cuando corresponda;
    g) Gestionar la elaboración y tramitación de Convenios y Contratos, así como la modificación de éstos para el desarrollo de las consultorías de diseño y construcción de los proyectos de inversión, determinando las obligaciones de cada parte, marco presupuestario y normativa aplicable;
    h) Revisar las proposiciones de iniciativas de inversión, formular y obtener su recomendación favorable durante el ciclo de vida del proyecto ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia;
    i) Cumplir el rol de contraparte técnica junto con el Ministerio de Obras Públicas y los servicios dependientes y relacionados, involucrados en los proyectos de inversión, cuando corresponda;
    j) Cursar las solicitudes de pago asociadas a iniciativas de inversión financiadas con presupuesto sectorial, y coordinar el proceso de pago de equipamiento por proyecto de inversión, conforme a los antecedentes revisados y visados por las unidades técnicas;
    k) Coordinar el proceso de entrega administrativa al usuario final de las edificaciones y de su equipamiento, cuando corresponda, y de activar el registro contable de los mismos;
    l) Velar por el cumplimiento de las obligaciones financieras y contractuales establecidas en los contratos vinculados al Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria y al Centro de Justicia, según corresponda;
    m) Estudiar, elaborar, gestionar y proponer a la Subsecretaría de Justicia y a las Jefaturas de sus servicios dependientes y relacionados, cuando corresponda, las acciones necesarias respecto a los proyectos de inversión y programas de concesiones en el Sector Justicia, declarados ante el Sistema Nacional de Inversiones y financiados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En particular, l a creación, evaluación y ejecución de nuevos proyectos, programas o servicios, en coordinación con las carteras ministeriales que correspondan conforme a la ley; sea que aquéllos se materialicen por la vía tradicional o concesionada; y
    n) Cumplir las demás funciones que le asigne la Jefatura de la División dentro de su competencia.

    TÍTULO III
    DE LA SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA

    Párrafo 1°
    De la Subsecretar ía de Justicia y su Estructura Orgánica

    Artículo 12.- De la Subsecretaría de Justicia. La Subsecretaría de Justicia presta asesoría y colaboración directa al (a la) Ministro(a) en el ejercicio de las funciones que le son propias, conforme lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la Ley Orgánica del Ministerio.

    Artículo 13.- De la estructura orgánica de la Subsecretaría de Justicia. Forman parte de la Subsecretaría de Justicia:
    a) El (La) Subsecretario(a), su Gabinete y Unidades dependientes;
    b) La División Jurídica;
    c) La División Judicial;
    d) La Divisió n de Reinserción Social; y
    e) El Departamento de Personas y Gestión Institucional.

    Párrafo 2°
    Del(De la) Subsecretario(a) de Justicia, de su Gabinete y sus Unidades dependientes

    Artículo 14.- Del (de la) Subsecretario(a) de Justicia. El (la) Subsecretario(a) de Justicia es la jefatura superior de la Subsecretaría de Justicia, colaborador(a) inmediato(a) del (de la) Ministro(a) en las materias de su competencia y su subrogante legal.
    Le corresponde cumplir, especialmente, las siguientes funciones:
    a) Dirigir la administración interna del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
    b) Atender, en su calidad de superior jerárquico, directamente los asuntos relacionados con las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos y fiscalizar su acción;
    c) Coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector Justicia, y, en los casos que corresponda, impartir instrucciones y fiscalizar su aplicación;
    d) Otorgar, en la Región Metropolitana, apostillas en conformidad a lo establecido en el decreto supremo N° 228, de 2015, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos expedidos en cualquier región del país, provenientes de Notarías Públicas, de Archiveros Judiciales, de Conservadores de Bienes Raíces, de los servicios dependientes y los relacionados con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con excepción del Servicio de Registro Civil e Identificación, además de las sentencias y otras resoluciones dictadas por los Tribunales de Justicia que pertenezcan al Poder Judicial que hayan sido autenticadas en la forma y para los casos que determine el reglamento de la ley N° 20.711, que implementa la referida Convención;
    e) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, dentro del ámbito de su competencia; y
    f) Ejercer las demás funciones que le encomiende el ordenamiento jurídico.

    Artículo 15.- Del Gabinete del (de la) Subsecretario(a). El Gabinete del (de la) Subsecretario(a) de Justicia es la unidad de apoyo directo de éste(a) y está constituido por el (la) Jefe(a) de Gabinete y los asesores del (de la) Subsecretario(a).
    El Jefe(a) de Gabinete colabora inmediata y directamente con el (la) Subsecretario(a), dirige su Secretaría, realiza funciones de enlace y comunicación con las distintas unidades de la Subsecretaría y jefaturas superiores de servicios dependientes y relacionados, y desempeña las demás funciones que le encomiende el (la) Subsecretario(a) en el ámbito de su competencia.
    Al Gabinete del (de la) Subsecretario(a), le corresponde atender, conforme a las instrucciones de éste(a), los asuntos relacionados con las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos; revisar toda la documentación para firma del (de la) Subsecretario(a); proponer las estrategias de comunicación y difusión institucional de la Subsecretaría; y desarrollar las demás funciones que el (la) Subsecretario(a) le encomiende, en el ámbito de su competencia.

    Artículo 16.- De la Unidad de Auditoría Interna de la Subsecretaría de Justicia. La Unidad de Auditoría Interna, dependiente directamente del Gabinete del (de la) Subsecretario(a) de Justicia, es la encargada del sistema de control interno de la Subsecretaría de Justicia y tiene las siguientes funciones:
    a) Prestar asesoría técnica especializada al (a la) Subsecretario(a) de Justicia en materias de auditoría y control interno;
    b) Elaborar una estrategia preventiva, que incluya políticas, planes, programas y medidas de control para el fortalecimiento de la gestión de la Subsecretaría de Justicia, proponiendo al (a la) Subsecretario(a) el Plan Anual de Auditoría;
    c) Actuar coordinadamente con la Unidad de Auditoria Ministerial y apoyar las tareas de supervisión general de ésta respecto de los servicios dependientes y relacionados;
    d) Evaluar de forma permanente el sistema de control interno de la Subsecretaría de Justicia y efectuar las recomendaciones para su mejoramiento;
    e) Realizar evaluaciones del grado de economía, eficiencia, eficacia y equidad con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales de la Subsecretaría de Justicia, a requerimiento del (de la) Subsecretario (a);
    f) Verificar la existencia de adecuados sistemas de información en la Subsecretaría de Justicia, su confiabilidad y oportunidad;
    g) Efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas emanadas de los informes de auditoría en la Subsecretaría de Justicia, aprobadas por la autoridad;
    h) Otorgar permanente y oportuno aseguramiento al proceso de gestión de riesgos de la Subsecretaría de Justicia, según las directrices entregadas por la Unidad de Auditoría Ministerial y a las recomendaciones efectuadas por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, y prestar dentro de la esfera de sus respectivas competencias, toda la colaboración que estos soliciten; y
    i) Gestionar, coordinar y controlar los procedimientos tendientes al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, velando por la correcta publicación de la información en el respectivo portal de transparencia activa, procurando la entrega íntegra y oportuna de respuestas a las solicitudes de acceso a la información pública ingresadas a la Subsecretaría de Justicia;
    j) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la ley N° 20.730, en las actividades de lobby y en las gestiones que representen intereses particulares ante el (la) Ministro(a), el (la) Subsecretario(a) y demás sujetos pasivos de lobby de la Subsecretaría de Justicia;
    k) Proponer al (a la) Subsecretario(a) de Justicia la dictación de las orientaciones e instrucciones necesarias para el cumplimiento de las funciones establecidas en los literales i) y j) precedentes; y
    l) Llevar a cabo las demás funciones que el (la) Subsecretario(a) de Justicia le encomiende, en el ámbito de su competencia.

    Artículo 17.- De la Unidad de Fiscalía Administrativa de la Subsecretaría de Justicia. La Unidad de Fiscalía Administrativa, dependiente directamente del Gabinete del (de la) Subsecretario(a) de Justicia, tiene las siguientes funciones:
    a) Asesorar, informar, revisar y pronunciarse sobre la juridicidad de los actos administrativos de la Subsecretaría de Justicia, así como de aquellos que les sean solicitados por el (la) Ministro(a);
    b) Elaborar los actos administrativos que correspondan dentro de su competencia;
    c) Elaborar informes jurídicos requeridos por el (la) Ministro(a) o el (la) Subsecretario(a); así como aquellos que sean solicitados por las jefaturas de las Divisiones, Departamentos y/o Unidades, dentro del ámbito de su competencia;
    d) Colaborar con el Consejo de Defensa del Estado en las causas en que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o la Subsecretaría de Justicia tengan participación o interés, según le sea requerido por el (la) Ministro(a) o el (la) Subsecretario(a);
    e) Elaborar las resoluciones que instruyan procedimientos disciplinarios, apliquen medidas, y resuelvan recursos, en relación a medidas aplicadas por la Subsecretaría de Justicia;
    f) Prestar asesoría jurídica en materia de gestión de personas y en todas aquel (la)s gestiones relativas al reconocimiento o el ejercicio de derechos u obligaciones funcionarias;
    g) Prestar asesoría jurídica en materia de compras y contratación de servicios y en contratación de obra pública que se gestionen en la Subsecretaría de Justicia;
    h) Preparar y elaborar los actos administrativos necesarios para ordenar el cumplimiento de sentencias ejecutoriadas, emanadas de tribunales nacionales, que condenan al Fisco, de acuerdo a los Informes emitidos por el Consejo de Defensa del Estado a su respecto;
    i) Preparar y elaborar los actos administrativos necesarios para ordenar el cumplimiento de sentencias, emanadas de tribunales internacionales, que condenan al Estado de Chile, en coordinación con los demás servicios o entidades públicas que correspondan;
    j) Elaborar los actos administrativos de reconocimiento de abono de años de servicio por accidente de servicio del personal de Gendarmería de Chile, previo estudio del sumario administrativo respectivo; y
    k) Desempeñar las demás funciones que el (la) Ministro(a) o el (la) Subsecretario(a) de Justicia le encomiende, en el ámbito de su competencia.

    Párrafo 3 º
    De la División Jurídica

    Artículo 18.- De la División Jurídica. La División Jurídica, dependiente directamente de la Subsecretaría de Justicia, tiene las siguientes funciones:
    a) Realizar el estudio crítico de las normas constitucionales y de la legislación civil, penal, comercial, administrativa y de procedimiento, a fin de asesorar al (a la) Ministro(a) y al (a la) Subsecretario(a) de Justicia, en su caso, para proponer al (a la) Presidente(a) de la República las reformas que estime pertinentes, en coordinación, si procediere, con la División de Protección de la Subsecretaría de Derechos Humanos;
    b) Elaborar los anteproyectos de leyes que le sean encomendados por el (la) Ministro(a) o el (la) Subsecretario(a) de Justicia, en coordinación, si procediere, con la Subsecretaría de Derechos Humanos;
    c) Coordinar y participar en la tramitación legislativa de los proyectos de ley a solicitud del (de la) Ministro(a) o del (de la) Subsecretario(a) de Justicia, en coordinación, si procediere, con la Subsecretaría de Derechos Humanos;
    d) Elaborar, coordinar y participar en la tramitación de los reglamentos que le sean encomendados, dentro de sus competencias;
    e) Emitir los informes en derecho requeridos por el (la) Ministro(a) o el (la) Subsecretario(a) de Justicia;
    f) Proponer al (a la) Ministro(a) y al (a la) Subsecretario(a) de Justicia las medidas necesarias para solucionar las dificultades o dudas que le sean formuladas en materia de inteligencia y aplicación de las leyes conforme dispone el artículo 2° letra m) de la Ley Orgánica del Ministerio;
    g) Intervenir en la fiscalización de las asociaciones y fundaciones de conformidad a lo establecido en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil;
    h) Elaborar los proyectos de decretos que aprueben el texto oficial de los Códigos y autorizar sus ediciones oficiales; y
    i) Realizar todas aquel (la)s funciones adicionales que le sean asignadas por el (la) Ministro(a) y el (la) Subsecretario(a) de Justicia dentro de su competencia.
    La División Jurídica est á compuesta por el Departamento de Asesoría y Gestión Normativa y el Departamento de Personas Jurídicas.

    Artículo 19.- Del Departamento de Asesoría y Gestión Normativa. Al Departamento de Asesoría y Gestión Normativa, dependiente de la División Jurídica, le corresponden las siguientes funciones:
    a) Realizar el análisis crítico de las normas constitucionales y de la legislación civil, penal, comercial, administrativa y de procedimiento que la Jefatura de la División determine;
    b) Elaborar los anteproyectos de leyes que le sean encomendados por la Jefatura de la División, en coordinación, si procediere, con la Subsecretaría de Derechos Humanos;
    c) Coordinar y participar en la tramitación de los proyectos de ley a solicitud de la Jefatura de la División, en coordinación, si procediere, con la Subsecretaría de Derechos Humanos;
    d) Elaborar, coordinar y participar en la tramitación de los reglamentos que le sean encomendados, dentro de sus competencias;
    e) Analizar y proponer la dictación o modificación de reglamentos vinculados con el sector Justicia para subsanar los vacíos, errores o defectos que se verifiquen;
    f) Elaborar los informes en derecho encomendados por la Jefatura de la División a requerimiento del (de la) Ministro(a) o del (de la) Subsecretario(a) de Justicia;
    g) Revisar los textos de las ediciones de Códigos y proponer los respectivos decretos aprobatorios;
    h) Elaborar los proyectos de textos refundidos, coordinados y sistematizados de las disposiciones legales que se le requieran por el (la) Ministro(a) o el (la) Subsecretario(a) de Justicia;
    i) Estudiar y proponer al (a la) Jefe (a) de División las medidas necesarias para solucionar las dificultades o dudas que le sean formuladas al Ministerio en materia de inteligencia y aplicación de las leyes, conforme dispone el artículo 2° letra m) de la Ley Orgánica del Ministerio, y
    j) Cumplir las demás funciones que le encomiende la Jefatura de la División, dentro de su competencia.

    Artículo 20.- Del Departamento de Personas Jurídicas. Al Departamento de Personas Jurídicas, dependiente de la División Jurídica, le corresponden las siguientes funciones:
    a) Fiscalizar a las asociaciones y fundaciones de conformidad a lo establecido en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil;
    b) Estudiar y proponer a la Jefatura de la División, las modificaciones legales y reglamentarias en lo relativo a la fiscalización de personalidad jurídica de derecho privado del Título XXXIII del Libro I del Código Civil;
    c) Estudiar y proponer a la Jefatura de la División, los proyectos de estatutos tipo para las personas jurídicas de derecho privado del Título XXXIII del Libro I del Código Civil;
    d) Ordenar que se realicen visitas inspectivas a las personas jurídicas de derecho privado del Título XXXIII del Libro I del Código Civil con el objeto de efectuar las fiscalizaciones que correspondan;
    e) Requerir a las personas jurídicas de derecho privado del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, en el ejercicio de la facultad de fiscalización contemplada en el artículo 557 del Código Civil, las actas de las asambleas y de las sesiones de directorio, las cuentas y memorias aprobadas, libros de contabilidad, de inventarios y de remuneraciones, así como información respecto del cumplimiento del objeto, del funcionamiento del gobierno corporativo, antecedentes de carácter económico y financiero, y cualquier otra información respecto del desarrollo de sus actividades;
    f) Preparar informes en derecho sobre las materias de su competencia, incluidos aquellos que deban ser emitidos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 558 del Código Civil;
    g) Proceder a la inscripción de las entidades religiosas como personas jurídicas de derecho público en el registro a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con el procedimiento establecido en la ley N° 19.638, que Establece Normas sobre la Constitución Jurídica de las Iglesias y Organizaciones Religiosas, y en el decreto supremo N° 303, de 2000, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento para el Registro de Entidades Religiosas de Derecho Público; y
    h) Cumplir las demás funciones que le encomiende la Jefatura de la División dentro de su competencia.
    Del Departamento de Personas Jurídicas depende directamente la Oficina de Fiscalización.

    Artículo 21.- De la Oficina de Fiscalización A la Oficina de Fiscalización, dependiente del Departamento de Personas Jurídicas, le corresponden las siguientes funciones:
    a) Instruir, a requerimiento de la Jefatura del Departamento, los procedimientos de fiscalización a las asociaciones y fundaciones de conformidad a lo establecido en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil; y
    b) Cumplir las demás funciones que le asigne la Jefatura del Departamento de Personas Jurídicas dentro de su competencia.

    Párrafo 4 º
    De la División Judicial

    Artículo 22.- De la División Judicial. La División Judicial, dependiente directamente de la Subsecretaría de Justicia, tiene las siguientes funciones:
    a) Colaborar con el (la) Ministro(a) y el (la) Subsecretario(a) de Justicia en la conducción de las relaciones con el Poder Judicial de acuerdo a la ley y las instrucciones que se le impartan;
    b) Atender a las necesidades de organización y funcionamiento de los Tribunales de Justicia, debiendo, para tal efecto, proponer acerca de la necesidad de dictar o modificar disposiciones legales relativas al régimen orgánico de los Tribunales de Justicia;
    c) Proponer medidas para asegurar la asistencia jurídica gratuita que debe prestarse por ley;
    d) Proporcionar a l (a la) Ministro(a) y al (a la) Subsecretario(a) de Justicia la información necesaria para asesorar al (a la) Presidente(a) de la República en los nombramientos de jueces(juezas), funcionarios(as) de la administración de justicia y demás empleados(as) del Poder Judicial, y en el ejercicio de la atribución especial de velar por la conducta ministerial de los jueces(juezas);
    e) Prestar asistencia técnica a las Secretarías Regionales Ministeriales respecto del Registro de Mediadores a que se refiere la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, y fijar el arancel respectivo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112 de la ley N° 19.968;
    f) Proponer modificaciones legales y estructurales a los actuales sistemas de asistencia jurídica y a las leyes procesales atingentes; y
    g) Realizar todas aquel (la)s funciones adicionales que le sean asignadas por el (la) Ministro(a) o el (la) Subse cretario(a) de Justicia dentro de su competencia.
    La División Judicial est á c ompuesta por el Departamento Judicial, el Departamento de Acceso a la Justicia y la Sección de Mediación.

    Artículo 23.- Del Departamento Judicial. Al Departamento Judicial, dependiente de la División Judicial, le corresponde las siguientes funciones:
    a) Llevar registros actualizados de los nombramientos efectuados por el Presidente de la República, el (la) Minist ro(a) y el (la) Subsecretario(a) de Justicia, con indicación de las personas que los ejercen;
    b) Estudiar y proponer las orientaciones que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos requiera para la creación de nuevos Tribunales y cargos de la planta de personal de los órganos jurisdiccionales, modificación de territorios jurisdiccionales y otras acciones relacionadas con una eficaz administración de justicia;
    c) Proporcionar al (a la) Ministro(a) o al (a la) Subsecretario(a) de Justicia, según corresponda, los antecedentes de los (las) funcionarios(as) del Poder Judicial y de los auxiliares de la Administración de Justicia cuando éstos(as) figuren en ternas, quinas o propuestas unipersonales e informar las anomalías que detecte;
    d) Elaborar los proyectos de decretos y resoluciones de nombramientos de jueces (juezas), funcionarios(as) de la Administración de Justicia y demás empleados(as) del Poder Judicial, o de los tribunales especiales que determine la ley, cuya firma corresponda al (a la) Presidente(a) de la República, al (a la) Ministro(a) o al (a la) Subsecretario(a); y
    e) Desarrollar las demás funciones que le encomiende la Jefatura de la División dentro de su competencia.

    Artículo 24.- Del Departamento de Acceso a la Justicia. Al Departamento de Acceso a la Justicia, dependiente de la División Judicial, le corresponden las siguientes funciones:
    a) Estudiar y proponer las medidas conducentes a proporcionar asistencia jurídica gratuita a las personas que carezcan de medios económicos para hacer valer sus derechos;
    b) Mantener un registro de las entidades públicas o privadas que cumplan funciones o cooperen en la prestación de asistencia jurídica gratuita a las personas que no disponen de medios económicos para hacer valer sus derechos;
    c) Estudiar y proponer las modificaciones legales y estructurales a los actuales sistemas de asistencia jurídica y a las leyes procesales atingentes;
    d) Promover la creación de entidades privadas que cumplan funciones o cooperen en la prestación de asistencia jurídica gratuita;
    e) Estudiar y proponer los medios destinados a proporcionar ayuda financiera a las entidades que cumplan funciones o cooperen en la prestación de asistencia jurídica gratuita;
    f) Coordinar el funcionamiento entre las distintas entidades que prestan asistencia jurídica gratuita o que cooperan con el (la)s; y
    g) Desarrollar las demás funciones que le encomiende la Jefatura de la División dentro de su competencia.

    Artículo 25.- De la Sección de Mediación. A la Sección de Mediación, dependiente de la División Judicial, le corresponden las siguientes funciones:
    a) Prestar asistencia técnica a las Secretarías Regionales Ministeriales respecto del Registro de Mediadores a que se refiere la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, y fijar el arancel respectivo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112 de la ley N° 19.968;
    b) Velar por el cumplimiento y mantención de los requisitos de inscripción en el Registro de Mediadores, y dar cumplimiento a los deberes dispuestos en los artículos 112 y 113 de la ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia;
    c) Promover instancias de participación de actores relevantes, tanto del Estado como de la sociedad civil, para el diseño y propuesta a las autoridades de una política pública de mediación, a través de coordinaciones intersectoriales; y
    d) Desarrollar las demás funciones que le encomiende la Jefatura de la División dentro de su competencia.

    Párrafo 5º
    De la División de Reinserción Social

    Artículo 26.- De la División de Reinserción Social. La División de Reinserción Social, dependiente directamente de la Subsecretaría de Justicia, tiene las siguientes funciones:
    a) Proponer las orientaciones para contribuir a la reinserción social de las personas infractoras de ley penal;
    b) Proponer las orientaciones para contribuir a la reinserción social de los jóvenes infractores de ley penal;
    c) Proponer al (a la) Ministro(a) y al (a la) Subsecretario(a), según corresponda, políticas, planes y programas sectoriales en el ámbito de la reinserción social;
    d) Asesorar al (a la) Ministro(a) y al (a la) Subsecretario(a) en las acciones destinadas a promover y estimular la participación de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales y a la comunidad en general, en las referidas labores de reinserción social de adolescentes y adultos infractores de ley penal;
    e) Proponer reformas a la normativa aplicable en el área de su especialidad;
    f) Proporcionar al (a la) Ministro(a) el análisis de los antecedentes de las solicitudes de beneficio de reducción de condena que se eleven, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a la consideración del (de la) Presidente(a) de la República, de conformidad a la ley N° 19.856, que crea un Sistema de Reinserción Social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta;
    g) Proporcionar al (a la) Ministro(a) el análisis de los antecedentes de las solicitudes de indultos particulares que se eleven, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la consideración del (de la) Presidente(a) de la República, de conformidad a la ley N° 18.050, de 1981, que fija normas generales para conceder indultos particulares y su reglamento;
    h) Mantener una coordinación permanente con organismos nacionales e internacionales relacionados con las materias de reinserción social;
    i) Proponer al (a la) Ministro(a) y al (a la) Subsecretario(a), según corresponda, medidas y acciones tendientes a la colaboración intersectorial en el campo de la reinserción social, de acuerdo a las definiciones del (de la) Ministro(a) y del (de la) Subsecretario(a), con actores públicos y privados relacionados con el sistema de justicia penal y el sistema penitenciario;
    j) Llevar a cabo la coordinación de la actuación de los organismos encargados de dar cumplimiento a la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, con el fin de establecer lineamientos, estándares y criterios generales. Esta coordinación se dará en el marco de la Comisión Permanente de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, dispuesta en la ley N° 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales;
    k) Participar en los procedimientos relativos a las solicitudes de traslado de personas condenadas desde y hacia Chile, para efectos de cumplir la condena en su medio social de origen, como, asimismo, para el caso del cumplimiento de las medidas de seguridad que correspondan, con la debida coordinación con los organismos que correspondan, de conformidad a la ley y a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes; y
    l) Realizar todas aquel (la)s funciones adicionales que le sean asignadas por el (la) Ministro(a) o el (la) Subsecretario(a) de Justicia dentro de su competencia.
    La División de Reinserción Social está compuesta por el Departamento de Reinserción Social de Adultos y el Departamento de Reinserción Social Juvenil.

    Artículo 27.- Del Departamento de Reinserción Social de Adultos. Al Departamento de Reinserción Social de Adultos, dependiente de la División de Reinserción Social, le corresponden las siguientes funciones:
    a) Proponer políticas, planes y programas en el campo de la reinserción social de adultos;
    b) Estudiar y proponer modificaciones legales y reglamentarias que, en materias de reinserción social de las personas adultas infractoras de ley penal, fueren necesarias para la aplicación de la política que se determine;
    c) Promover y estimular la participación de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, y de la comunidad en general, en las labores de competencia del Departamento, así como mantener vínculos permanentes con tales instituciones de acuerdo a las instrucciones que la Jefatura de la División le imparta;
    d) Elaborar y proponer proyectos de cooperación técnica, nacional e internacional, en el ámbito de su competencia;
    e) Realizar investigaciones y estudios destinados a recoger antecedentes, profundizar conocimientos y detectar modalidades que permitan una mejor determinación de las directrices en el ámbito de su competencia;
    f) Realizar los trámites que correspondan al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de los procedimientos relativos a las solicitudes de traslado de personas condenadas desde y hacia Chile, para efectos de cumplir la condena en su medio social de origen, como, asimismo, para el caso del cumplimiento de las medidas de seguridad que correspondan, de conformidad a la ley y a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes;
    g) Coordinar la aplicación de la ley N° 19.856, que crea un Sistema de Reinserción Social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta y presentar, para la decisión del (de la) Ministro(a), las propuestas de decreto que recaigan en las solicitudes del beneficio de dicha ley;
    h) Efectuar la tramitación de las solicitudes de indulto particular, formuladas de conformidad a la ley N° 18.050, de 1981, que fija normas generales para conceder indultos particulares y su reglamento, y presentar, para la decisión del (de la) Ministro(a), las propuestas de decreto que recaigan en dichas solicitudes; e
    i) Cumplir las demás funciones que le encomiende la Jefatura de la División dentro de su competencia.
    Del Departamento de Reinserción Social de Adultos dependen la Oficina de Reducción de Condenas y la Oficina de Indultos.

    Artículo 28.- De la Oficina de Reducción de Condenas. A la Oficina de Reducción de Condenas, dependiente del Departamento de Reinserción Social de Adultos, le corresponden las siguientes funciones:
    a) Tramitar, de conformidad a la ley N° 19.856, que crea un Sistema de Reinserción Social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta, las solicitudes que se eleven, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a la consideración del (de la) Presidente(a) de la República, requiriendo los antecedentes que establecen las normas sobre la materia para su análisis;
    b) Llevar un registro actualizado de las solicitudes formuladas a que se refiere la letra precedente, en el que se deberá anotar la decisión recaída en las mismas;
    c) Elaborar las propuestas de decretos supremos que conceden o denieguen el beneficio de reducción de condena, efectuando un seguimiento de su tramitación hasta su conclusión; y
    d) Cumplir las demás funciones que le asigne la Jefatura de Departamento dentro de su competencia.

    Artículo 29.- De la Oficina de Indultos. A la Oficina de Indultos, dependiente del Departamento de Reinserción Social de Adultos, le corresponden las siguientes funciones:
    a) Realizar la tramitación interna de las solicitudes de indultos particulares que se eleven, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a la consideración del (de la) Presidente(a) de la República, de conformidad a la ley N° 18.050, que fija normas generales para conceder indultos particulares y su reglamento, pudiendo requerir los antecedentes que sean necesarios para su análisis jurídico y documental;
    b) Llevar un registro de las solicitudes formuladas a que se refiere la letra precedente, en el que se deberá anotar la decisión recaída en las mismas;
    c) Elaborar las propuestas de decretos que otorguen o denieguen indultos particulares, efectuando un seguimiento de su tramitación hasta su conclusión; y
    d) Cumplir las demás funciones que le asigne la Jefatura de Departamento dentro de su competencia.

    Artículo 30.- Del Departamento de Reinserción Social Juvenil. Al Departamento de Reinserción Social Juvenil, dependiente de la División de Reinserción Social, le corresponden las siguientes funciones:
    a) Estudiar, diseñar y proponer políticas, planes y programas en el campo de la reinserción social de adolescentes y jóvenes infractores de ley penal;
    b) Estudiar y proponer modificaciones legales y reglamentarias sobre las materias de su competencia que sean necesarias para la aplicación de la política que se determine;
    c) Preparar la información necesaria que permita adoptar las acciones destinadas a promover y estimular la participación de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, y de la comunidad en general, en las labores de competencia del Departamento, como, asimismo, mantener vínculos permanentes con tales instituciones de acuerdo a las instrucciones que la Jefatura de la División le imparta;
    d) Diseñar medidas y acciones tendientes a la colaboración intersectorial en el campo de la reinserción social de adolescentes y jóvenes infractores de ley penal, con actores públicos y privados, relacionados con el sistema de justicia penal juvenil;
    e) Elaborar proyectos de cooperación técnica nacional e internacional, en el ámbito de su competencia;
    f) Realizar investigaciones y estudios destinados a recoger antecedentes, profundizar conocimientos y detectar modalidades que permitan una mejor determinación de las políticas públicas, en el ámbito de su competencia;
    g) Realizar las labores necesarias para el buen funcionamiento de la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuale s, conforme a las instrucciones de la jefatura de División y a lo dispuesto en el citado cuerpo legal y su reglamento; y
    h) Cumplir las demás funciones que le asigne la Jefatura de la División dentro de su competencia.
    Del Departamento de Reinserción Social Juvenil depende la Sección de Entrevistas Grabadas en Video.

    Artículo 31.- De la Sección de Entrevistas Grabadas en Video. A la Sección de Entrevistas Grabadas en Video, dependiente del Departamento de Reinserción Social Juvenil, le corresponden las siguientes funciones:
    a) Llevar a cabo la coordinación de la actuación de los organismos encargados de dar cumplimiento a la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales;
    b) Evaluar el funcionamiento del sistema, en conformidad con los lineamientos que establece la ley N° 21.057, con el objeto de proponer a la Jefatura del Departamento las reformas que estime pertinentes;
    c) Elaborar propuestas de protocolos de actuación y atención institucional a niños, niñas o adolescentes para los organismos públicos involucrados en el funcionamiento de la ley referida en los literales anteriores;
    d) Gestionar oportunamente las solicitudes de acreditación como entrevistadores y las de revalidación de las mismas, conforme a lo establecido en la letra c) del artículo 30 de la ley N° 21.057;
    e) Mantener y administrar el Registro de Entrevistadores conforme a lo dispuesto en la letra d) del artículo 30 de la ley N° 21.057;
    f) Redactar informes jurídico-técnicos en materia de entrevistas grabadas en video de la ley N° 21.057, cuando sea requerido por la Jefatura del Departamento;
    g) Pronunciarse oportunamente respecto al cumplimiento de los estándares técnicos, establecidos en el Reglamento de la ley N° 21.057 y en los protocolos de atención institucional, de las mallas curriculares presentadas por las entidades facultadas para impartir Cursos Iniciales de Formación Especializada y los Programas de Formación Continua; y
    h) Cumplir las demás funciones que le asigne la Jefatura del Departamento de Reinserción Social Juvenil dentro de su competencia.

    Párrafo 6º
    Del Departamento de Personas y Gestión Institucional

    Artículo 32.- Del Departamento de Personas y Gestión Institucional. El Departamento de Personas y Gestión Institucional, dependiente directamente de la Subsecretaría de Justicia, tiene las siguientes funciones:
    a) Colaborar directamente con el (la) Subsecretario(a) de Justicia en las funciones de dirigir la administración y servicio interno de la Subsecretaría de Justicia;
    b) Facilitar el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Subsecretaría de Justicia a través de la administración y gestión de personas y de las operaciones de soporte para el funcionamiento institucional, en coordinación con la División de Presupuesto, Planificación e Infraestructura;
    c) Gestionar la mejora continua en el desempeño de las funciones de administración y soporte institucional a través del diseño, evaluación, implementación y control de los procesos administrativos y operacionales de la Subsecretaría de Justicia;
    d) Proponer, elaborar y velar por la implementación de las políticas de gestión y desarrollo de las personas de la Subsecretaría de Justicia;
    e) Planificar y gestionar los subsistemas de gestión de personas;
    f) Proponer al (a la) Subsecretario(a) las adquisiciones necesarias de bienes muebles y servicios para el buen funcionamiento de la Subsecretaría de Justicia conforme a la normativa pertinente;
    g) Cautelar la conservación, mantenimiento, reparación y utilización de los inmuebles en que funciona el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
    h) Administrar los recursos físicos de la Institución y proveer los servicios generales que permitan el adecuado funcionamiento de las instalaciones y bienes muebles de la Institución;
    i) Velar por el correcto cumplimiento del ciclo de los documentos que se archivan, ingresan o emanan del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y asegurar el acceso y uso de la información mediante servicios de gestión documental;
    j) Colaborar directamente con el (la) Subsecretario(a) de Justicia en la función de legalizar documentos u otorgar apostillas, en conformidad a lo establecido en el artículo 2 letra t) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la Región Metropolitana;
    k) Velar por el correcto funcionamiento de la plataforma tecnológica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, proporcionando nuevos desarrollos tecnológicos y soluciones informáticas;
    l) Proveer, directamente o a través de terceros, los servicios de tecnología de información y comunicación p ara el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y
    m) Realizar todas aquel (la)s funciones adicionales que le sean asignadas por el (la) Ministro(a) o el (la) Subsecretario(a) de Justicia dentro de su competencia;
    Del Departamento de Personas y Gestión Institucional dependen la Oficina de Gestión y Desarrollo de Personas y la Oficina de Partes y Gestión Documental.

    Artículo 33.- De la Oficina de Gestión y Desarrollo de Personas. A la Oficina de Gestión y Desarrollo de Personas, dependiente del Departamento de Personas y Gestión Institucional, le corresponden las siguientes funciones:
    a) Planificar y gestionar los subsistemas de gestión de personas asociados a procesos de reclutamiento y selección, inducción, gestión del desempeño individual, gestión de la capacitación, procesos de movilidad, gestión de ambientes laborales, calidad de vida, gestión de la participación, egreso, entre otros derivados del ciclo de vida funcionario;
    b) Diseñar e implementar la política de gestión y desarrollo de personas, velando por su cumplimiento y difusión en la Subsecretaría de Justicia;
    c) Generar y coordinar directrices en materias de administración de personal, capacitación, prevención de riesgos y calidad de vida en la Subsecretaría de Justicia y, cuando proceda, en los servicios que conforman el Sector Justicia;
    d) Generar y gestionar los procesos y actos administrativos que permitan dar cumplimiento al ciclo de vida funcionaria, en cuanto a derechos, deberes y beneficios;
    e) Llevar el control de cargos, plantas y dotación de personal, incluidos aquellos en comisión de servicio, registrando oportunamente ingresos y egresos de los mismos;
    f) Llevar el proceso de evaluación de desempeño, según lo establecido en el Reglamento General y Especial de Calificaciones, así como el uso de instrumentos auxiliares que la normativa contemple para este proceso;
    g) Diseñar, someter por intermedio del Departamento de Personas y Gestión Institucional a la aprobación del (de la) Subsecretario(a) de Justicia y realizar, cuando corresponda, los concursos internos para el ingreso y promoción de los (las) funcionarios(as), como también los requerimientos de reclutamiento y selección de personal;
    h) Promover instancias e instrumentos que posibiliten el desarrollo y capacitación de los (las) funcionarios(as) de la Subsecretaría de Justicia, coordinando y gestionando dicha actividad a nivel regional y central;
    i) Gestionar e implementar procesos de desarrollo organizacional, orientados a mejorar la gestión del desempeño individual y a impulsar procesos de cambio organizacional que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de dicha Subsecretaría y a la mejora continua de ambientes laborales;
    j) Propiciar las condiciones para el desarrollo de una cultura organizacional basada en el buen trato, respeto y no discriminación;
    k) Asesorar y promover en la Subsecretaría de Justicia y sus funcionarios(as) un espacio de trabajo seguro; y
    l) Cumplir las demás funciones que le encomiende la Jefatura del Departamento dentro de su competencia.

    Artículo 34.- De la Oficina de Partes y Gestión Documental. A la Oficina de Partes y Gestión Documental, dependiente del Departamento de Personas y Gestión Institucional, le corresponden las siguientes funciones:
    a) Llevar los registros de la documentación ordinaria que ingresa al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, su distribución y despacho, en permanente coordinación con el Gabinete del (de la) Ministro(a) y el de cada Subsecretario(a);
    b) Mantener clasificados los archivos de la documentación que se indica en la letra precedente, velar por su mantención y remitirlos, cuando corresponda, al Archivo Nacional;
    c) Gestionar, en la Región Metropolitana, la legalización u otorgamiento de apostilla de los documentos extendidos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y por los servicios dependientes y relacionados para que tengan validez en el extranjero, en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del literal e) del artículo 9° de la Ley Orgánica. Para estos mismos efectos, autenticará los instrumentos otorgados por funcionarios(as) del Poder Judicial y Auxiliares de la Administración de Justicia;
    d) Extender las certificaciones destinadas a acreditar el ingreso de documentos y antecedentes, cualquiera sea el formato de los mismos, proporcionar copia de los que estén en archivo y requerir de otras instituciones los que correspondan;
    e) Enviar a los interesados copia del documento que pone término a la tramitación que corresponde a este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, autorizada por la Jefatura de esta Oficina, que, para estos efectos, tendrá calidad de Ministro de Fe;
    f) Distribuir la documentación recibida a las diferentes unidades del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
    g) Ca utelar, trasladar y/o despachar externa e internamente los documentos que emitan los diferentes Departamentos y Unidades dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, velando siempre por la reserva y confidencialidad de dichos documentos;
    h) Recibir, registrar y custodiar los documentos, expedientes y otros antecedentes cuya mantención sea necesaria para la buena marcha del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo a las normas legales vigentes;
    i) Efectuar las transcripciones de los decretos, resoluciones y demás documentos que les requieran para su tramitación y cumplimiento; y
    j) Cumplir las demás funciones que le encomiende la Jefatura del Departamento dentro de su competencia.

    TÍTULO IV
    DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

    Párrafo 1°
    De la Subsecretaría de Derechos Humanos y su Estructura Orgánica

    Artículo 35.- De la Subsecretaría de Derechos Humanos. La Subsecretaría de Derechos Humanos presta asesoría y colaboración directa al (a la) Ministro(a) de Justicia y Derechos Humanos, en el ejercicio de las funciones que le son propias conforme lo disponen los artículos 2° y 8° de la Ley Orgánica del Ministerio.

    Artículo 36.- De la estructura orgánica de la Subsecretaría de Derechos Humanos. Forman parte de la Subsecretaría de Derechos Humanos:
    a) El (La) Subsecretario(a), su Gabinete y Unidades dependientes;
    b) La División de Promoción;
    c) La División de Protección;
    d) La División de Administración y Finanzas; y
    e) El Departamento Programa de Derechos Humanos.

    Párrafo 2º
    Del (de la) Subsecretario(a) de Derechos Humanos, de su Gabinete y sus Unidades dependientes

    Artículo 37.- Del (de la) Subsecretario(a) de Derechos Humanos. El (la) Subsecretario(a) de Derechos Humanos es la jefatura superior de la Subsecretaría de Derechos Humanos, colaborador(a) inmediato del (de la) Ministro(a) en las materias de su competencia y, en caso de ausencia o inhabilidad del (de la) Subsecretario(a) de Justicia, su subrogante legal. Le corresponde cumplir, especialmente, las siguientes funciones:
    a) Proponer a el (la) Ministro(a) de Justicia y Derechos Humanos el diseño y elaboración de políticas, planes, programas y estudios referidos a la promoción y protección de los derechos humanos, y colaborar en el fomento y desarrollo de dichas políticas, planes, programas y estudios;
    b) Promover la elaboración de políticas, planes y programas en materia de derechos humanos en los órganos de la Administración del Estado, prestando asistencia y coordinación técnica;
    c) Proponer el Plan Nacional de Derechos Humanos, a que alude el artículo 15, del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refund ido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y presentarlo al Comité Interministerial de Derechos Humanos, a efectos de cumplir con lo dispuesto en la letra d) del artículo 12, del mencionado decreto con fuerza de ley. Asimismo, tendrá la función de coordinar su ejecución, seguimiento y evaluación con los demás Ministerios, requiriendo la información que sea necesaria;
    d) Asistir a el (la) Ministro(a) de Justicia y Derechos Humanos en el estudio crítico del derecho interno, con la finalidad de proponer al Presidente(a) de la República las reformas pertinentes para adecuar su contenido a los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes;
    e) Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos, según lo dispuesto en la letra c) del artículo 2°, del aludido decreto con fuerza de ley;
    f) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, según lo dispuesto en la letra d) del artículo 2° de la Ley Orgánica del Ministerio, en la elaboración y seguimiento de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, en la ejecución de medidas cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales en que Chil e sea parte, y en la implementación, según corresponda, de las resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado;
    g) Diseñar, fomentar y coordinar programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para funcionarios(as) de la Administración del Estado, en particular, los y las integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y de Gendarmería de Chile;
    h) Generar y coordinar instancias de participación y diálogo con organizaciones ciudadanas y con la sociedad civil en general, en conformidad con lo dispuesto en la letra h) del artículo 8°, del referido decreto con fuerza de ley;
    i) Ejercer las labores de Secretario(a) Ejecutivo(a) del Comité Interministerial de Derechos Humanos;
    j) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y/o privados, nacionales e internacionales, dentro del ámbito de su competencia;
    k) Ejercer las funciones y atribuciones que se derivan del artículo 10 transitorio de la ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos, para el Programa de Derechos Humanos creado por el decreto supremo N° 1.005, de 1997, del Ministerio del Interior, incluidas aquel (la)s destinadas al ejercicio de las funciones o actividades asignadas al organismo a que se refiere la ley N° 19.123, que crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala; y
    l) Ejercer las demás funciones que le encomiende el ordenamiento jurídico.

    Artículo 38.- Del Gabinete del (de la) Subsecretario(a). El Gabinete del (de la) Subsecretario(a) de Derechos Humanos es la unidad de apoyo directo de éste(a) y está constituido por el (la) Jefe(a) de Gabinete y los asesores del (de la) Subsecretario(a).
    El (La) Jefe(a) de Gabinete colabora inmediata y directamente con el (la) Subsecretario(a), realiza funciones de enlace y comunicación con las distintas unidades de la Subsecretaría y jefaturas superiores de servicios y desempeña las demás funciones que le encomiende el (la) Subsecretario(a), en el ámbito de su competencia.
    Al Gabinete del (de la) Subsecretario(a) le corresponde revisar toda la documentación para firma del (de la) Subsecretario(a); proponer las estrategias de comunicación y difusión institucional de la Subsecretaría; y desarrollar las demás funciones que el (la) Subsecretario(a) le encomiende, en el ámbito de su competencia.

    Artículo 39.- De la Unidad de Auditoría Interna de la Subsecretaría de Derechos Humanos. La Unidad de Auditoría Interna, dependiente directamente del Gabinete del (de la) Subsecretario(a) de Derechos Humanos, es la encargada del sistema de control interno de la Subsecretaría de Derechos Humanos y tiene las siguientes funciones:
    a) Prestar asesoría técnica especializada al (a la) Subsecretario(a) de Derechos Humanos en materias de auditoría y control interno;
    b) Elaborar una estrategia preventiva, que incluya políticas, planes, programas y medidas de control para el fortalecimiento de la gestión de la Subsecretaría de Derechos Humanos, proponiendo al (a la) Subsecretario(a) el Plan Anual de Auditoría;
    c) Evaluar de forma permanente el sistema de control interno de la Subsecretaría de Derechos Humanos y efectuar las recomendaciones para su mejoramiento;
    d) Realizar evaluaciones del grado de economía, eficiencia, eficacia y equidad con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales de la Subsecretaría de Derechos Humanos, a requerimiento del (de la) Subsecretario(a) de Derechos Humanos;
    e) Verificar la existencia de adecuados sistemas de información en la Subsecretaría de Derechos Humanos, su confiabilidad y oportunidad;
    f) Efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas emanadas de los informes de auditoría en la Subsecretaría de Derechos Humanos, aprobadas por la autoridad;
    g) Otorgar permanente y oportuno aseguramiento al proceso de gestión de riesgos de la Subsecretaría de Derechos Humanos, según las directrices entregadas por la Unidad de Auditoría Ministerial y a las recomendaciones efectuadas por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, y prestar, dentro de la esfera de sus respectivas competencias, toda la colaboración que estos soliciten;
    h) Gestionar, coordinar y controlar los procedimientos tendientes al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, velando por la correcta publicación de la información en el respectivo portal de transparencia activa, procurando la entrega íntegra y oportuna de respuestas a las solicitudes de acceso a la información pública ingresadas a la Subsecretaría de Derechos Humanos;
    i) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la ley N° 20.730, en las actividades de lobby y en las gestiones que representen intereses particulares ante el (la) Subsecretario(a) de Derechos Humanos y demás sujetos pasivos de lobby de la Subsecretaría de Derechos Humanos;
    j) Proponer al (a la) Subsecretario(a) de Derechos Humanos la dictación de las orientaciones e instrucciones necesarias para el cumplimiento de las funciones establecidas en los literales h) e i) precedentes; y
    k) Llevar a cabo las demás funciones que el (la) Subsecretario(a) de Derechos Humanos le encomiende, en el ámbito de su competencia.

    Artículo 40.- De la Unidad de Fiscalía Administrativa de la Subsecretaría de Derechos Humanos. La Unidad de Fiscalía Administrativa, dependiente directamente del Gabinete del (de la) Subsecretario(a) de Derechos Humanos, tiene las siguientes funciones:
    a) Asesorar, informar, revisar y pronunciarse sobre la juridicidad de los actos administrativos y contratos de la Subsecretaría de Derechos Humanos;
    b) Elaborar los actos administrativos que correspondan dentro de su competencia;
    c) Elaborar los informes jurídicos requeridos por el (la) Subsecretario(a) de Derechos Humanos, o que sean solicitados por las jefaturas de las Divisiones, Departamentos o Unidades;
    d) Hacer seguimiento a los juicios, gestiones administrativas y denuncias en las que se encuentre involu crada la Subsecretaría de Derechos Humanos, sin perjuicio de las funciones y responsabilidades propias del Departamento Programa de Derechos Humanos dependiente de esta Subsecretaría;
    e) Llevar registro de los sumarios administrativos e investigaciones sumarias ordenados por el (la) Subsecretario(a) de Derechos Humanos, y hacer seguimiento de aquellos que estén pendientes y supervigilar su conclusión conforme a derecho;
    f) Prestar asesoría jurídica en todas aquel (la)s materias de gestión de personas y en todas aquel (la)s gestiones relativas al reconocimiento o el ejercicio de derechos u obligaciones funcionarias;
    g) Prestar asesoría jurídica en materia de compras y contratación de bienes y servicios, que le corresponda gestionar a la Subsecretaría de Derechos Humanos; y
    h) Desempeñar las demás funciones que el (la) Subsecretario(a) de Derechos Humanos le encomiende, en el ámbito de su competencia.

    Párrafo 3°
    De la División de Promoción

    Artículo 41.- De la División de Promoción. La División de Promoción, dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos, tend rá las siguientes funciones:
    a) Proponer al (a la) Subsecretario(a) de Derechos Humanos el diseño y elaboración de políticas, planes, programas y estudios referidos a la promoción y protección de los derechos humanos, y colaborar en el fomento y desarrollo de dichas políticas, planes, programas y estudios;
    b) Proponer al (a la) Subsecretario(a) de Derechos Humanos medidas para promover la elaboración de políticas, planes y programas en materia de derechos humanos en los órganos de la Administración del Estado, prestándoles asistencia y coordinación técnica;
    c) Elaborar y proponer al (a la) Subsecretario(a) de Derechos Humanos el Plan Nacional de Derechos Humanos a que alude el artículo 15 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, y presentarlo al Comité Interministerial de Derechos Humanos , a solicitud del (de la) Subsecretario(a);
    d) Proponer los instrumentos de seguimiento y evaluación que contendrá el Plan Nacional de Derechos Humanos a que alude el artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
    e) Proponer mecanismos de coordinación con los Ministerios que resulten competentes, en razón de la materia, a fin de evaluar el estado de cumplimiento de las metas y objetivos planteados en el Plan Nacional de Derechos Humanos;
    f) Proponer, diseñar, fomentar y coordinar programas de capacitación, formación y promoción de los derechos humanos para funcionarios(as) de la Administración del Estado, en particular, para los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y de Gendarmería de Chile;
    g) Propender y proponer la celebración de acuerdos de cooperación con los otros órganos, instituciones y entidades del Estado, destinados a la promoción y capacitación en materias relativas a los derechos humanos;
    h) Asesorar al (a la) Subsecretario (a) de Derechos Humanos, respecto de las necesidades sectoriales que, en el ámbito de los derechos humanos, deban ser integradas en las políticas públicas;
    i) Proponer, diseñar y ejecutar, cuando corresponda, mecanismos que permitan generar y coordinar instancias de participación y diálogo con organizaciones ciudadanas y con la sociedad civil en general, respecto de la adopción de políticas, planes y programas en materia de derechos humanos, con el objeto de promover y garantizar el respeto efectivo de éstos en los diferentes ámbitos del quehacer nacional, tomando en consideración las peticiones que éstas le formulen y, en su caso, remitiéndolas a las instancias competentes;
    j) Presentar al (a la) Subsecretario(a) de Derechos Humanos propuestas a partir del informe anual elaborado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en su calidad de Secretario(a) Ejecutivo del Comité Interministerial de Derechos Humanos; y
    k) Realizar todas aquel (la)s funciones adicionales que le sean asignadas por el (la) Subsecretario(a) de Derechos Humanos dentro de su competencia.
    La División de Promoción está compuesta por el Departamento de Políticas Públicas, y el Departamento de Educación en Derechos Humanos.

    Artículo 42.- Del Departamento de Políticas Públicas. Al Departamento de Políticas Públicas, dependiente de la División de Promoción, le corresponde las siguientes funciones:
    a) Proponer a la Jefatura de la División medidas en relación a la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Derechos Humanos. Para aquello, debe elaborar los instrumentos de seguimiento y evaluación para su consideración en el Plan Nacional de Derechos Humanos;
    b) Elaborar y proponer mecanismos de coordinación con los Ministerios competentes a fin de evaluar el estado de cumplimiento de las metas u objetivos planteados en el Plan Nacional de Derechos Humanos;
    c) Promover la elaboración de políticas, planes y programas en materia de derechos humanos en los órganos de la Administración del Estado;
    d) Informar a la Jefatura de la División respecto de las necesidades sectoriales que, en el ámbito de los derechos humanos, deban ser integradas en las políticas públicas;
    e) Proponer a la Jefatura de División la ejecución de mecanismos que permitan generar y coor dinar instancias de participación y diálogo con organizaciones ciudadanas y con la sociedad civil en general, respecto de la adopción de políticas, planes y programas en materia de derechos humanos, con el objeto de promover y garantizar el respeto efectivo de los derechos humanos en los diferentes ámbitos del quehacer nacional, tomando en consideración las peticiones que éstas le formulen y, en su caso, remitiéndolas a las instancias competentes; y
    f) Realizar todas aquel (la)s funciones adicionales que le sean asignadas por el (la) Subsecretario(a) de Derechos Humanos o la Jefatura de la División, dentro de su competencia.

    Artículo 43.- Del Departamento de Educación en Derechos Humanos. Al Departamento de Educación en Derechos Humanos, dependiente de la División de Promoción, le corresponden las siguientes funciones:
    a) Proponer a la Jefatura de la División de Promoción medidas para diseñar, fomentar y coordinar programas de capacitación y promoción de Derechos Humanos para funcionarios(as) de la Administración del Estado, en particular, para los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y de Gendarmería de Chile;
    b) Proponer y ejecutar, cuando corresponda, acciones de formación y sensibilización, destinadas a generar conciencia en la promoción de los Derechos Humanos;
    c) Proponer la celebración de acuerdos de cooperación con órganos, instituciones y entidades del Estado, destinados a la promoción y capacitación en materias relativas a los derechos humanos; y
    d) Realizar todas aquel (la)s funciones adicionales que le sean asignadas por el (la) Subsecretario(a) de Derechos Humanos o la Jefatura de la División, dentro de su competencia.

    Párrafo 4°
    De la División de Protección

    Artículo 44.- De la División de Protección. La División de Protección, dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos, tendrá las siguientes funciones:
    a) Realizar el estudio crítico de la normativa interna, con la finalidad de proponer las reformas pertinentes para adecuar su contenido a los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en coordinación con la División Jurídica de la Subsecretaría de Justicia, cuando corresponda;
    b) Elaborar los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos y demás resoluciones que le sean encomendados por el (la) Ministro(a) o el (la) Subsecretario(a) de Derechos Humanos, en coordinación con la División Jurídica de la Subsecretaría de Justicia, si procediere;
    c) Coordinar y participar en la tramitación legislativa de los proyectos de ley que le sean encomendados por el (la) Ministro(a) o el (la) Subsecretario(a) de Derechos Humanos, en coordinación con la División Jurídica de la Subsecretaría de Justicia, cuando corresponda;
    d) Asistir al (a la) Subsecretario(a) de Derechos Humanos en la asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos;
    e) Asistir al (a la) Subsecretario(a) de Derechos Humanos en la colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la elaboración, seguimiento y participación en las instancias de presentación de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, en la ejecución de medidas cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea parte, y en la implementación, según corresponda, de las resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado;
    f) Proponer al (a la) Subsecretario(a) de Derechos Humanos los requerimientos de información a los Órganos de la Administración del Estado, para colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la elaboración de los informes periódicos ante los órganos de los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos; como asimismo, para la elaboración de las presentaciones ante instancias jurisdiccionales y cuasi jurisdiccionales de protección de los derechos humanos; y
    g) Realizar todas aquel (la)s funciones adicionales que le sean asignadas por el (la) Subsecretario(a) dentro de su competencia.
    La División de Protección está compuesta por el Departamento de Análisis Normativo, y el Departamento de Sistemas Internacionales de Protección.

    Artículo 45.- Del Departamento de Análisis Normativo. Al Departamento de Análisis Normativo, dependiente de la División de Protección, le corresponden las siguientes funciones:
    a) Realizar el estudio crítico de la normativa interna, con la finalidad de proponer a la Jefatura de la División las reformas pertinentes para adecuar su contenido a los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes;
    b) Elaborar los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos y demás resoluciones que le sean encomendados por la Jefatura de la División dentro de su competencia;
    c) Participar activamente en la tramitación legislativa de los proyectos de ley que le sean encomendados por la Jefatura de la División dentro del área de su competencia; y
    d ) Realizar todas aquel (la)s funciones adicionales que le sean asignadas por el (la) Subsecretario(a) de Derechos Humanos o la Jefatura de la División, dentro de su competencia.

    Artículo 46.- Del Departamento de Sistemas Internacionales de Protección. Al Departamento de Sistemas Internacionales de Protección, dependiente de la División de Protección, le corresponden las siguientes funciones:
    a) Proponer a la Jefatura de la División medidas para colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la coordinación de la ejecución, y evaluar el estado de cumplimiento tanto de las recomendaciones realizadas por los órganos internacionales de protección de los derechos humanos como de las medidas cautelares, provisionales, acuerdos de solución amistosa y sentencias de tribunales internacionales de derechos humanos;
    b) Proponer a la Jefatura de la División las respuestas a las solicitudes de información provenientes de instancias internacionales jurisdiccionales y cuasi jurisdiccionales de protección de los derechos humanos;
    c) Elaborar las propuestas de respuesta a los oficios y providencias que ingresen a la Subsecretaría de Derechos Humanos en la materia de su competencia, conforme a las instrucciones de la Jefatura de la División de Protección;
    d) Analizar y proponer medidas a la Jefatura de la División para prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en el diseño de las estrategias de litigio en las instancias jurisdiccionales y cuasi jurisdiccionales de protección de los derechos humanos; y
    e) Realizar todas aquel (la)s funciones adicionales que le sean asignadas por el (la) Subsecretario(a) de Derechos Humanos o la Jefatura de la División, dentro de su competencia.

    Párrafo 5º
    De la División de Administración y Finanzas

    Artículo 47.- De la División de Administración y Finanzas. La Divisi ón de Administración y Finanzas, dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos, es la encargada de gestionar y administrar de forma eficaz y eficiente los recursos humanos, físicos y financieros de la Subsecretaría de Derechos Humanos, a objeto de lograr un adecuado funcionamiento de la institución.
    Son funciones de la División de Administración y Finanzas las siguientes:
    a) Planificar, organizar y controlar la administración de los recursos financieros de la Subsecretaría de Derechos Humanos, para lo cual deberá elaborar y gestionar los actos administrativos necesarios para ello, con apoyo de la Unidad de Fiscalía Administrativa;
    b) Planificar, organizar y controlar la administración de los recursos físicos de la Subsecretaría de Derechos Humanos, así como la provisión de los servicios generales que permitan el adecuado funcionamiento de las instalaciones y bienes del servicio;
    c) Mantener los registros contables y presupuestarios que permitan una correcta ejecución del presupuesto institucional conforme a la normativa vigente;
    d) Elaborar el proyecto de presupuesto exploratorio y el anteproyecto de presupuesto de la Subsecretaría de Derechos Humanos y proponer a la autoridad la distribución inicial del presupuesto aprobado por ley;
    e) Registrar, presupuestaria y contablemente, todos los movimientos económicos y financieros de la Subsecretaría de Derechos Humanos, así como proceder al análisis de sus cuentas contables y bancarias. Además, deberá controlar la ejecución presupuestaria conforme a la normativa vigente;
    f) Elaborar periódicamente el informe de ejecución presupuestaria;
    g) Confeccionar el programa de caja mensual y anual, y el informe de justificación de la desviación del gasto;
    h) Preparar los Estados Financieros de la Subsecretaría de Derechos Humanos para ser presentados ante la Contraloría General de la República;
    i) Proponer al (a la) Subsecretario(a) de Derechos Humanos el Plan Anual de Compras y velar por su cumplimiento;
    j) Gestionar los procesos de adquisición según lo establecido en la normativa vigente;
    k) Elaborar periódicamente el informe de gestión de compras;
    l) Mantener actualizado el inventario de bienes de la institución;
    m) Gestionar de manera eficiente, eficaz y oportuna, el ciclo laboral de la dotación del Servicio;
    n) Planificar y ejecutar el proceso de Gestión de Personas, generando intervenciones con enfoque estratégico, comprendiendo la elaboración y actualización de la Política de Gestión de Personas, que apoye el cumplimiento de los objetivos institucionales y procesos administrativos entregando información confiable y oportuna, para la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo de las personas que desempeñan funciones en la Subsecretaría de Derechos Humanos;
    o) Proponer normas y procedimientos derivados de la Política de Gestión de Personas, específicamente referido a reclutamiento, selección, contratación e inducción para que garanticen la provisión de personal idóneo para cumplir con los objetivos estratégicos de la institución;
    p) Diseñar, rediseñar y/o mejorar los procesos relacionados al desarrollo organizacional de las personas, generando instancias formales que permitan entregar competencias a las personas que se desempeñan en la Subsecretaría de Derechos Humanos, potenciando el crecimiento, cumplimiento de funciones del cargo que desempeñan, así como para la proyección de desarrollo de éstas, a través de Planes y Programas de capacitación, movilidad, desarrollo y egreso;
    q) Generar instancias formales para el desarrollo del proceso de evaluación del desempeño de las personas que se desempeñan en la Subsecretaría de Derechos Humanos, en base a criterios objetivos, que instalen la retroalimentación permanente y configuración de nuevos desafíos, así como para cumplir con los requisitos reglamentarios establecidos;
    r) Administrar los beneficios remuneracionales y no remuneracionales de la Subsecretaría de Derechos Humanos, como también, la generación de las actividades tendientes al mejoramiento de la calidad de vida laboral de quienes ejercen funciones dentro de el (la), así como la implementación de instancias de prevención del acoso laboral y sexual, y conductas discriminatorias, asesorando a la institución en la tramitación de las denuncias cuando éstas se presenten;
    s) Desarrollar los procesos relacionados a la planificación estratégica y control de gestión institucional, apoyando la toma de decisiones respecto de los avances y cumplimiento de las metas y compromisos de la Subsecretaría de Derechos Humanos;
    t) Coordinar el proceso de formulación de las definiciones estratégicas de la Subsecretaría de Derechos Humanos, coordinando las áreas claves de la institución, en el marco de los lineamientos gubernamentales y ministeriales;
    u) Identificar y definir los procesos de la Subsecretaría de Derechos Humanos mejorándolos continuamente, de acuerdo a su criticidad e impacto, estableciendo mejoras continuas, controlando la matriz de riesgo y generando mayor eficiencia de la gestión;
    v) Mantener y fortalecer un sistema de información para la gestión que permita medir y monitorear el cumplimiento de compromisos asociados con los Programas de Mejoramiento de la Gestión (PMG), Convenios de Desempeño Colectivo (CDC), programación gubernamental, directivas ministeriales y objetivos funcionales de la Subsecretaría de Derechos Humanos;
    w) Operar las cuentas corrientes de la Subsecretaría de Derechos Humanos, de acuerdo a las normas vigentes, realizando las conciliaciones bancarias correspondientes;
    x) Revisar, analizar y aprobar la documentación relacionada a rendiciones de cuentas que deban realizarse ante la Subsecretaría de Derechos Humanos;
    y) Gestionar el proceso de pagos y liquidaciones de compromisos financieros de la institución;
    z) Archivar, custodiar y resguardar la documentación financiera que represente derechos y obligaciones monetarias de la Subsecretaría de Derechos Humanos;
    aa) Velar por el correcto funcionamiento de la plataforma tecnológica de la Subsecretaría de Derechos Humanos, proporcionando nuevos desarrollos tecnológicos y soluciones informáticas;
    bb) Proveer, directamente o a través de terceros, los servicios de tecnología de información y comunicación, a los (las) funcionarios(as) de la Subsecretaría de Derechos Humanos que requieran de estos medios para el desarrollo de sus funciones; y
    cc) Realizar todas aquel (la)s funciones adicionales que le sean asignadas por el (la) Subsecretario(a) de Derechos Humanos, dentro de su competencia.

    Párrafo 6°
    Del Departamento Programa de Derechos Humanos

    Artículo 48.- Del Departamento Programa de Derechos Humanos. Al Departamento Programa de Derechos Humanos, dependiente directamente del (de la) Subsecretario(a) de Derechos Humanos, le corresponden las siguientes funciones:
    a) Prestar la asistencia social y legal a los familiares de las víctimas a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123, que crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala, tanto para hacer efectivo el derecho que reconoce su artículo 6º, como asimismo para que dichos familiares puedan acceder a los beneficios que corresponda en conformidad a la ley. Para ello, podrá ejercer todas las acciones legales que sean necesarias, incluidas las de presentar querel (la)s respecto de los delitos de secuestro o desaparición forzada, de homicidio o de ejecución sumaria, en su caso, para hacer efectivo el derecho que reconoce el artículo 6° de la ley N° 19.123;
    b) Promover y coadyuvar a las acciones tendientes a determinar el paradero y las circunstancias de la desaparición de las personas, o muerte de las personas detenidas desaparecidas y de aquel (la)s que no obstante existir reconocimiento legal de su deceso, sus restos no han sido ubicados. En el cumplimiento de este objetivo deberá recopilar, analizar y sistematizar toda información útil a este propósito;
    c) Conservar y custodiar la documentación y archivos generados por la ex Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, así como la que originen las acciones que desarrolle el Departamento en la prosecución de sus actividades;
    d) Requerir, reunir y procesar la información existente en poder de entes públicos, así como solicitarla a entes privados, que diga relación con las violaciones a los derechos humanos o la violencia política a que se refiere el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, en conformidad a lo dispuesto en el número 3 del artículo 2° de la ley N° 19.123;
    e) Proponer al (a la) Subsecretario(a) de Derechos Humanos la celebración de convenios con instituciones o corporaciones sin fines de lucro, para que éstas presten la asistencia profesional necesaria para cumplir con los fines del Departamento, incluidos beneficios médicos;
    f) Proponer al (a la) Subsecretario(a) de Derechos Humanos la elaboración de acciones, políticas y programas destinados a preservar la memoria histórica de las violaciones a los derechos humanos, en el ámbito de sus competencias, y coordinar, cuando corresponda, su implementación;
    g) Colaborar en la realización de Procesos de Licitación o Fondos Concursables que el (la) Subsecretario(a) de Derechos Humanos le encomiende en materias propias de sus funciones, confeccionando para ello bases técnicas, pudiendo integrar comisiones evaluadoras o tener la calidad de jurado de los Fondos Concurso, ejerciendo de inspección técnica de los proyectos, servicios u obras adjudicadas, velando en estos casos por la correcta ejecución del contrato o convenio; y
    h) Realizar todas aquel (la)s funcion es que le sean asignadas por el (la) Subsecretario(a) de Derechos Humanos, en el marco de su competencia.
    En el marco de la función de la asistencia legal y social que le corresponde, el Departamento podrá:
    a) Coordinar y apoyar la ejecución de las diligencias judiciales decretadas por los Tribunales de Justicia, en los procesos judiciales penales en los que sea parte la Subsecretaría de Derechos Humanos;
    b) Asesorar, colaborar y llevar adelante procesos judiciales o administrativos derivados de la desaparición o ejecución de las víctimas calificadas, tales como reclamaciones de paternidad y declaración de ausencia por desaparición forzada;
    c) Entregar información a familiares de víctimas calificadas sobre procesos penales o causas civiles derivadas de la desaparición o muerte de las víctimas, así como de los avances de los procesos de identificación de éstas, realizando una labor de acompañamiento a las familias de las víctimas calificadas en los casos de notificación de resultados de peritajes sobre procesos de identidad, entrega de restos óseos, exhumaciones, inhumaciones, excavaciones, reconstituciones de escenas y toma de muestras póstumas de víctimas y/o de sus familiares, de acuerdo a las instrucciones emanadas de los Tribunales de Justicia; y
    d) Mantener actualizada la base de datos de la red familiar de las víctimas calificadas.

    TÍTULO V
    DE LAS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES

    Artículo 49.- De las Secretarías Regionales Ministeriales. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se desconcentrará territorialmente en las Secretarías Regionales Ministeriales, las que funcionarán en cada una de las regiones en que administrativamente se divide el país.
    Las Secretarías Regionales estarán a cargo de un(a) Secretario(a) Regional Ministerial, que será el representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la región, debiendo ajustarse a las instrucciones de carácter técnico y administrativo que imparta el (la) Subsecretario(a) de Justicia. Sin perjuicio de dicha calidad, será colaborador directo del (de la) Delegado(a) Presidencial Regional, al que estará subordinado(a) en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas, planes, presupuestos, proyectos de desarrollo y demás materias que sean de competencia del Gobierno Regional.
    Son atribuciones de los (las) Secretarios(as) Regionales Ministeriales:
    a) Colaborar en la región con las Subsecretarías de Justicia y de Derechos Humanos, en las materias de su competencia;
    b) Colaborar con el (la) Ministro(a) y los (las) Subsecretarios(as) en la conducción de las relaciones con los órganos de la administración de Justicia de la región, de acuerdo con las facultades que se le deleguen e instrucciones que se le impartan;
    c) Otorgar el beneficio establecido en el decreto ley N° 409, de 1932, sobre regeneración y reintegración del penado a la sociedad, cuando se trate de personas residentes en la región;
    d) Solicitar a los Directores Regionales del sector Justicia, en casos calificados, la designación de personal en cometidos funcionarios y comisiones de servicios dentro de la región;
    e) Dictar las resoluciones que se refieran al personal de la Secretaría Regional Ministerial, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Administrativo;
    f) Llevar registro de los sumarios administrativos e investigaciones sumarias ordenado s por el (la) Secretario(a) Regional Ministerial, y hacer seguimiento de su tramitación;
    g) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en el artículo 9 letra e) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con excepción del Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana, según lo dispone el párrafo segundo del mencionado literal;
    h) Estudiar, elaborar y ejecutar las políticas, planes y proyectos regionales, pudiendo adoptar las medidas de coordinación necesarias para dicho fin respecto de los órganos que integren el respectivo sector;
    i) Coordinar la labor de los Servicios del sector en la respectiva región, a fin de asegurar el eficiente y oportuno cumplimiento de sus actividades;
    j) Informar permanentemente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del estado de avance de los programas y proyectos sectoriales que se estén desarrollando en la región y proponer, cuando corresponda, los ajustes tendientes a optimizar el uso de los recursos;
    k) Informar oportunamente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de los proyectos que se proponen para ser financiados con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional u otro financiamiento extrasectorial;
    l) Elaborar el programa anual de trabajo de los servicios del sector Justicia en la región;
    m) Informar permanentemente al gobierno regional del cumplimiento del programa de trabajo del respectivo sector;
    n) Preparar el anteproyecto de presupuesto regional en la esfera de su competencia, en coordinación con las entidades técnicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
    o) Realizar tareas de coordinación, supervigilancia o fiscalización, según corresponda, sobre todos los organismos de la Administración del Estado que integren su respectivo sector;
    p) Cumplir con lo dispuesto, en el artículo 112 de la ley N° 19.968 y su Reglamento contenido en el decreto supremo N° 763, de 2008, del Ministerio de Justicia, en especial el párrafo 2°, denominado "Del Registro de Mediadores"; y
    q) Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por la autoridad competente y por el ordenamiento jurídico.

    TÍTULO FINAL

    Artículo 50.- Derógase, en virtud de este acto, el decreto supremo N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia.
    Artículo Segundo.- Déjense sin efecto el decreto supremo N° 678, de 27 de julio de 2017, y el decreto supremo N° 130, de 9 de noviembre de 2021, ambos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los que no fueran totalmente tramitados.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Marcela Ríos Tobar, Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Gajardo Falcón, Subsecretario de Justicia.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
    Cursa con alcances el decreto N° 137, de 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
    Nº E175014/2025.- Santiago, 15 de octubre de 2025.
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, mediante el cual se aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, pero cumple con señalar que lo dispuesto en su artículo 5°, literal m), que establece, entre otras funciones de su Unidad de Auditoría Ministerial, el "Realizar revisiones aleatorias al control de libretas de ahorro conforme a lo establecido en el decreto supremo N° 943, de 2011, del Ministerio de Justicia", debe entenderse en los términos dispuestos por este último decreto, en su artículo 49, inciso segundo, esto es, que "Su gestión estará sujeta a auditorías aleatorias periódicas por parte del Ministerio de Justicia".
    A su vez, respecto de las funciones del Departamento de Presupuesto y Finanzas, previstas en el artículo 9° del decreto en examen, es del caso indicar que lo dispuesto en la parte final de su literal m), vale decir, "y actualizar el registro de la dotación de funcionarios consignando el estado de las contrataciones; y declarar, contabilizar y gestionar el cobro de licencias médicas de la Subsecretaría de Justicia", debe desempeñarse en el contexto de la naturaleza de las funciones presupuestarias y financieras de dicha dependencia y en debida coordinación con el Departamento de Personas y Gestión Institucional y la Oficina de Gestión y Desarrollo de Personas, establecidos en los artículos 32 y 33 del mismo texto reglamentario.
    Por otro lado, en cuanto a la Oficina de Partes y Gestión Documental, cabe hacer presente que la función prevista en su artículo 34, literal c), referida a la gestión en la Región Metropolitana de la apostilla, en especial, su parte final que dispone que "Para estos mismos efectos, autenticará los instrumentos otorgados por funcionarios(as) del Poder Judicial y Auxiliares de la Administración de Justicia", debe entenderse de manera restrictiva y en los términos establecidos expresamente en el literal e), del artículo 9°, del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, de esa Secretaría de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica de ese Ministerio.
    Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
    Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.
    Al señor
    Ministro de Justicia y Derechos Humanos
    Presente.