FIJA NUEVO VALOR DE INVERSIÓN Y VALORES DE LAS COMPONENTES DEL NUEVO VALOR ANUAL DE LA TRANSMISIÓN POR TRAMO QUE CORRESPONDEN A INTERCHILE S.A. COMO CONTINUADORA DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA "AUMENTO DE CAPACIDAD DE LÍNEA 2X220 KV MAITENCILLO-NUEVA MAITENCILLO", SUS FÓRMULAS DE INDEXACIÓN Y ACTUALIZA CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN
   
    Núm. 252 exento.- Santiago, 23 de septiembre de 2025.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en el artículo 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos" o "LGSE"; en la ley Nº 21.721, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de transmisión eléctrica, en adelante "ley Nº 21.721"; en el decreto supremo Nº 10, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de calificación, valorización, tarificación y remuneración de las instalaciones de transmisión, en adelante "Reglamento de Valorización"; en la resolución exenta Nº 99, de 3 de marzo de 2025, que aprueba resolución sobre el mecanismo de revisión del valor de inversión adjudicado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99º de la Ley General de Servicios Eléctricos, modificado por la ley Nº 21.721, de 2024, modificada por la resolución exenta Nº 155, de 2025, ambas de la Comisión Nacional de Energía, en adelante "Comisión", en adelante "resolución exenta Nº 99"; en el decreto exento Nº 198, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2018, en adelante "decreto exento Nº 198"; en el decreto supremo Nº 18T, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal, correspondientes al llamado de licitación pública del plan de expansión del año 2018, aprobado mediante decreto Nº 198 exento, de 2019, del Ministerio de Energía, y sus modificaciones posteriores, en adelante "decreto Nº 18T"; lo señalado en carta de 4 de abril de 2025, de Interchile S.A., que comunica a la Comisión su decisión de tomar posesión de la obra de ampliación "Aumento de Capacidad Línea 2x220 kV Maitencillo - Nueva Maitencillo"; lo solicitado en carta de 6 de mayo de 2025, de Interchile S.A., que solicita revisión del Valor de Inversión ("V.I.") de la obra de ampliación "Aumento de Capacidad Línea 2x220 kV Maitencillo- Nueva Maitencillo"; lo establecido en la resolución exenta Nº 251/2025, de 16 de mayo de 2025, de la Comisión, que informa admisibilidad de solicitud de revisión de V.I. adjudicado de la obra de ampliación que indica, en conformidad con lo dispuesto en la resolución exenta Nº 99, de la Comisión, de 3 de marzo de 2025, que "Aprueba resolución sobre el mecanismo de revisión del valor de inversión adjudicado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99º de la Ley General de Servicios Eléctricos, modificado por la ley Nº 21.721 de 2024", modificada por resolución exenta Nº 155 de la Comisión, de 31 de marzo de 2025, en adelante "resolución exenta Nº 251"; lo indicado en oficio Ord. Nº 389/2025, de 16 de mayo de 2025, de la Comisión, que solicita pronunciamiento técnico sobre solicitudes de revisión de valor de inversión adjudicado que indica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99º de la Ley General de Servicios Eléctricos y artículo 8º de la resolución exenta Nº 99/2025 de la Comisión, en adelante "Oficio CNE Nº 389"; lo señalado en el Informe de Revisión de Antecedentes y Propuesta de Nuevo Valor de Inversión de la Obra "Aumento de Capacidad de Línea 2x220 kV Maitencillo - Nueva Maitencillo" NUP 1524 Aplicación de resolución exenta Nº99 - Revisión de Valor de Inversión Adjudicado, de mayo de 2025, del Coordinador Eléctrico Nacional, en adelante "Coordinador", en adelante "Informe Preliminar de Revisión de Antecedentes y Propuesta de Nuevo Valor de Inversión"; lo señalado en Carta DE 03153-25, de 30 de mayo de 2025, del Coordinador; lo señalado en carta de fecha 13 de junio de 2025, de Interchile S.A.; lo señalado en carta de fecha 30 de junio de 2025, de Interchile S.A.; lo señalado en el Informe de Revisión de Antecedentes y Propuesta de Nuevo Valor de Inversión de la Obra "Aumento de Capacidad de Línea 2x220 kV Maitencillo - Nueva Maitencillo" NUP 1524 Aplicación de resolución exenta Nº 99 - Revisión de Valor de Inversión Adjudicado, de julio de 2025, del Coordinador; lo señalado en la carta DE 04179-25, de 22 de julio de 2025, del Coordinador; lo dispuesto en la resolución exenta Nº 525, de 29 de agosto de 2025, de la Comisión, que aprueba modificación de V.I. adjudicado de la obra de ampliación que indica, en conformidad con lo dispuesto en la resolución exenta Nº 99, de la Comisión, de 3 de marzo de 2025, que "Aprueba resolución sobre el mecanismo de revisión del valor de inversión adjudicado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99º de la Ley General de Servicios Eléctricos, modificado por la ley Nº 21.721 de 2024", modificada por resolución exenta Nº 155 de la Comisión Nacional de Energía, de 31 de marzo de 2025, remitida al Ministerio de Energía mediante oficio ordinario Nº 764/2025, de 29 de agosto de 2025, ambos de la Comisión, en adelante "resolución exenta Nº 525"; lo dispuesto en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y
   
    Considerando:
   
    1. Que, conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 92º de la Ley General de Servicios Eléctricos, mediante el decreto exento Nº198, esta Secretaría de Estado fijó las obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que debían iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2018, dentro de las que se encontraba la obra de ampliación denominada "Aumento de Capacidad Línea 2x220 kV Maitencillo - Nueva Maitencillo", en adelante la "Obra de Ampliación", de propiedad de Interchile S.A..
    2. Que, el Coordinador realizó una licitación pública internacional de los derechos de construcción y ejecución de las obras de ampliación fijadas por el decreto exento Nº 198, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 95º de la Ley General de Servicios Eléctricos, adjudicando la Obra de Ampliación a Consorcio Eléctrico Andes del Sur (Eléctrica de Medellín, Agencia en Chile - Distrocuyo Chile S.A.) por un Valor de Inversión ("V.I.") de $4.515.020,63 dólares de los Estados Unidos de América ("USD").
    3. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 96º de la de la Ley General de Servicios Eléctricos, este Ministerio, mediante el decreto Nº 18T fijó las empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras de ampliación fijadas por el decreto exento Nº 198, así como los demás aspectos señalados en dicho artículo.
    4. Que, con fecha 27 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº21.721, cuerpo normativo que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de transmisión eléctrica.
    5. Que, el inciso final del artículo 95º de la de la Ley General de Servicios Eléctricos, incorporado por la Ley Nº 21.721, dispone que, en caso de término anticipado del contrato adjudicado para la ejecución de una obra de ampliación, el propietario de la obra que es objeto de ampliación será responsable de su ejecución en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en las bases de licitación y en el decreto de adjudicación a que se refiere el artículo 96º de la LGSE. Ahora bien, de acuerdo con el referido artículo 95º, el propietario podrá tomar posesión inmediata de las obras por sí mismo, pudiendo solicitar la revisión del V.I. adjudicado de aquella obra mediante el mecanismo del artículo 99º de la Ley General de Servicios Eléctricos.
    6. Que, en dicho contexto, los incisos sexto, séptimo y octavo del artículo 99º de la Ley General de Servicios Eléctricos, incorporados por la Ley Nº 21.721, introducen un nuevo mecanismo de revisión del V.I. adjudicado, en caso de término anticipado del contrato adjudicado para la ejecución de una obra de ampliación, estableciendo el procedimiento a efectos de que el propietario de la obra de ampliación solicite la revisión del V.I. adjudicado.
    7. Que, el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.721 estableció que este Ministerio deberá dictar o modificar los reglamentos para dar aplicación a lo dispuesto en la referida ley dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial. Mientras dichos reglamentos o modificaciones reglamentarias no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán a los plazos, requisitos y procedimientos que establece la ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión.
    8. Que, en conformidad con lo indicado en el considerando precedente, la Comisión dictó la resolución exenta Nº 99, la cual estableció en su artículo transitorio que en el caso de aquellas obras de ampliación cuyo contrato haya terminado de forma anticipada antes de su entrada en vigencia, y que a esa fecha no hubiesen entrado en operación, su propietario podrá solicitar la revisión del V.I. adjudicado, conforme al procedimiento y plazos establecidos en la misma resolución.
    9. Que, por su parte, el artículo 4 de la resolución exenta Nº 99 dispone que el propietario de la obra de ampliación respectiva podrá, alternativamente, tomar posesión inmediata de las obras y ejecutarlas por sí mismo, o relicitar su ejecución a un tercero. Dicha decisión deberá ser informada por escrito a la Comisión, con copia al Ministerio, al Coordinador y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en un plazo de 20 días desde la invocación del término anticipado del contrato, y acompañando la notificación de dicho término anticipado al adjudicatario respectivo.
    10. Que, de acuerdo con lo señalado en el considerando precedente, Interchile S.A. mediante carta de 4 de abril de 2025, comunicó a la Comisión su decisión de tomar posesión inmediata y ejecutar por sí misma la Obra de Ampliación, informando que el contrato para el desarrollo de dicha obra con Andes del Sur SpA habría terminado de forma anticipada, acompañando copia de la convención de "Término de contrato, finiquito y acuerdo de pago de la 'obra de ampliación Aumento de Capacidad Línea 2x220 kV Maitencillo- Nueva Maitencillo' entre Interchile S.A. y Andes del Sur SpA", de 10 de junio de 2024, como comprobante de la notificación de término anticipado a la empresa adjudicataria de la Obra de Ampliación.
    11. Que, posteriormente, Interchile S.A., mediante carta de 6 de mayo de 2025, solicitó a la Comisión la revisión del V.I. adjudicado para la Obra de Ampliación, cuyo valor fuera originalmente fijado en el decreto Nº 18T.
    12. Que, dentro del plazo establecido en el artículo 7 de la resolución exenta Nº 99, la Comisión emitió la resolución exenta Nº 251, mediante la cual declaró admisible la solicitud de revisión del V.I. adjudicado, presentada por Interchile S.A.
    13. Que, por su parte, según lo establecido en el artículo 8 de la resolución exenta Nº99 la Comisión requirió, mediante oficio CNE Nº 389/2025, el pronunciamiento técnico del Coordinador, respecto de los antecedentes presentados por Interchile S.A..
    14. Que, al efecto, mediante Carta DE 03153-25, de 30 de mayo de 2025, el Coordinador remitió a la Comisión el Informe Preliminar de Revisión de Antecedentes y Propuesta de Nuevo Valor de Inversión, en el cual se concluye que no es factible verificar la coherencia de la propuesta de V.I., presentada por Interchile S.A., sin contar con los antecedentes de respaldo correspondientes, los cuales habrían sido solicitados a la empresa conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8 de la resolución exenta Nº 99.
    15. Que, la antedicha situación fue subsanada por Interchile S.A., mediante cartas de fechas 13 y 30 de junio de 2025, razón por la cual el Coordinador, con fecha 22 de julio de 2025, mediante Carta DE 04179-25, envió a la Comisión una nueva versión del informe indicado en el considerando anterior, en el cual se pronunció respecto al estado de avance físico y financiero de la Obra de Ampliación, así como sobre el V.I. que Interchile S.A. propone reconocer para dar término a su ejecución.
    16. Que, en conformidad con lo señalado en los considerandos precedentes, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la resolución exenta Nº 99, la Comisión, mediante resolución exenta Nº 525, de 29 de agosto de 2025, remitida a este Ministerio a través de oficio ordinario Nº 764/2025, de la misma fecha, aprobó la solicitud de revisión del V.I. de la Obra de Ampliación y, consiguientemente, modificó dicho valor en los términos establecidos en su "Informe Técnico de Revisión del Valor de Inversión según el artículo 99º de la Ley General de Servicios Eléctricos obra 'Aumento de Capacidad Línea 2x220 kV Maitencillo-Nueva Maitencillo"'.
    17. Que, el inciso octavo del artículo 99º de la Ley General de Servicios Eléctricos dispone que, en caso de aprobarse una solicitud de revisión de V.I., la Comisión remitirá el respectivo informe a este Ministerio para que se fije el nuevo V.I. de la o las obras de ampliación, el A.V.I. y el V.A.T.T. mediante decreto exento expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República". Adicionalmente, el artículo 10 de la resolución exenta Nº99, establece que esta Cartera de Estado fijará el nuevo V.I. de la o las Obras de Ampliación, la nueva Anualidad del Valor de Inversión ("A.V.I."), el nuevo Costo de Operación, Mantenimiento y Administración ("C.O.M.A."), el nuevo Ajuste por Efecto de Impuesto a la Renta ("A.E.I.R.") y el nuevo Valor Anual de la Transmisión por Tramo ("V.A.T.T."); y, en caso de que así lo señale el informe final, la actualización de los hitos y cronogramas asociados a la ejecución y operación del proyecto, mediante decreto exento expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República".
    18. Que, en dicho contexto, el artículo 11 de la resolución exenta Nº99 dispone que ese acto administrativo deberá contener las fórmulas de indexación del nuevo V.I., A.V.I., A.E.I.R. y C.O.M.A., de conformidad al artículo 96º de la Ley General de Servicios Eléctricos.
    19. Que, en consideración de lo mencionado precedentemente, corresponde a este Ministerio dictar el presente acto administrativo, fijando los nuevos V.I., A.V.I., C.O.M.A., A.E.I.R. y V.A.T.T., sus fórmulas de indexación, así como las demás condiciones bajo las cuales Interchile S.A. deberá ejecutar en tiempo y forma la Obra de Ampliación.
   
    Decreto:

    Primero: Téngase presente que conforme a lo dispuesto en los artículos 95º y 99º de la Ley General de Servicios Eléctricos y la resolución exenta Nº99, Interchile S.A. será responsable de la ejecución, en tiempo y forma, de la obra de ampliación denominada "Aumento de Capacidad Línea 2x220 kV Maitencillo - Nueva Maitencillo", por sí misma, debiendo desarrollarla de acuerdo con lo establecido en las correspondientes bases de licitación, en el decreto supremo Nº18T, de 2020, del Ministerio de Energía, y a lo dispuesto en el presente acto administrativo.
   
    Segundo: Fíjase nuevo Valor de Inversión ("V.I.") de la obra "Aumento de Capacidad Línea 2x220 kV Maitencillo - Nueva Maitencillo", determinado originalmente mediante decreto supremo Nº 18T, de 2020, del Ministerio de Energía, conforme a lo establecido por la Comisión en su "Informe Técnico de Revisión del Valor de Inversión Adjudicado según el artículo 99º de la Ley General de Servicios Eléctricos obra "Aumento de Capacidad Línea 2x220 kV Maitencillo - Nueva Maitencillo", aprobado mediante resolución exenta Nº 525, de 2025, de la Comisión, dejando establecido que dicho valor será el equivalente a $6.847.851,17 dólares de los Estados Unidos de Norte América ("USD"), en su valor vigente al mes de marzo de 2020.
   
    Tercero: Fíjase nuevo Valor Anual de la Transmisión por Tramo ("V.A.T.T.") y sus componentes, de la obra "Aumento de Capacidad Línea 2x220 kV Maitencillo - Nueva Maitencillo", determinado originalmente mediante decreto supremo Nº18T, de 2020, del Ministerio de Energía, conforme a lo establecido por la Comisión en su "Informe Técnico de Revisión del Valor de Inversión Adjudicado según el artículo 99º de la Ley General de Servicios Eléctricos obra "Aumento de Capacidad Línea 2x220 kV Maitencillo - Nueva Maitencillo", aprobado mediante resolución exenta Nº525, de la Comisión.
    A continuación, se indican el V.A.T.T., el Valor de Inversión ("V.I."), la Anualidad del Valor de Inversión ("A.V.I."), el Costo de Operación, Mantenimiento y Administración ("C.O.M.A."), y el Ajuste por Efecto de Impuesto a la Renta ("A.E.I.R."), calculados en función del nuevo V.I. reconocido en el resuelvo anterior:
   
    Tabla 1: Nuevo V.I. de la obra y sus componentes del V.A.T.T. (*)
   
(*) Valores en US$ expresados en moneda de marzo de 2020.
   
    El pago del A.V.I., C.O.M.A. y A.E.I.R., entendido como las componentes indicadas en la Tabla 1, junto con sus correspondientes fórmulas de indexación, constituirá la remuneración del propietario de la obra de ampliación cuyo V.I. es modificado mediante el presente acto administrativo, según lo dispuesto en los artículos 95º y 99º de la Ley General de Servicios Eléctricos, modificados por la Ley Nº 21.721.
    El pago del A.V.I. se aplicará durante cinco períodos tarifarios a partir de la entrada en operación de la obra de ampliación, transcurridos los cuales las instalaciones y su valorización deberán ser revisadas y actualizadas por la Comisión en el proceso de tarificación de la transmisión correspondiente.
    El C.O.M.A. determinado para la obra "Aumento de Capacidad Línea 2x220 kV Maitencillo - Nueva Maitencillo" será remunerado hasta la entrada en vigencia del decreto tarifario correspondiente al período 2024 - 2027, conforme lo establecido en el quinto inciso del artículo 99º de la Ley General de Servicios Eléctricos, período en el cual el C.O.M.A. se determinará de acuerdo con lo que indiquen las respectivas bases que regulen el estudio de valorización a que hace referencia el artículo 107º de dicho cuerpo normativo. Lo mismo aplicará para el A.E.I.R, según lo establecido en el literal d) del artículo 49 del Reglamento de Valorización.
   
    Cuarto: Fíjanse las fórmulas de indexación del nuevo V.I., y de los componentes del nuevo V.A.T.T., de la obra "Aumento de Capacidad Línea 2x220 kV Maitencillo - Nueva Maitencillo".
    El nuevo V.I., A.V.I., C.O.M.A. y A.E.I.R de la obra "Aumento de Capacidad Línea 2x220 kV Maitencillo - Nueva Maitencillo", fijados en los términos establecidos en el presente acto administrativo se reajustarán anualmente en dólares, según las siguientes fórmulas de indexación:
   
   
   
    Donde, para las fórmulas anteriores:
   
IPCk    Valor del Índice de Precios al Consumidor
        del segundo mes anterior al mes k, publicado
        por el Instituto Nacional de Estadísticas.
DOLk    Promedio del precio del dólar observado del
        segundo mes anterior al mes k, publicado por
        el Banco Central de Chile.
CPIk    Valor del índice Consumer Price Index (All
        Urban Consumers ), del segundo mes anterior
        al mes k, publicado por el Bureau of Labor
        Statistics (BLS) del Gobierno de los Estados
        Unidos (Código BLS: CUUR0000SA0).
tk      Tasa de impuestos a las utilidades de primera
        categoría aplicables a contribuyentes sujetos
        al artículo 14 letra B) de la Ley sobre
        Impuesto a la Renta, en el segundo mes
        anterior al mes k.
VI0OA    Valor de inversión de la obra de ampliación,
        según lo indicado en el resuelvo tercero del
        presente decreto.
AVI0OA  Valor del A.V.I. que compone el V.A.T.T.
        de la obra de ampliación, según lo indicado
        en el resuelvo tercero del presente decreto.
COMA0OA  Valor del C.O.M.A. que compone el V.A.T.T.
        de la obra de ampliación, según lo indicado
        en el resuelvo tercero del presente decreto.
AEIR0OA  Valor del A.E.I.R. que compone el V.A.T.T.
        de la obra de ampliación, según lo indicado
        en el resuelvo tercero del presente decreto.
   
    Los coeficientes αoA y βoA de la fórmula de indexación para la obra de ampliación son los siguientes:
   
    Tabla 2: Coeficientes de indexación
   
   
    El subíndice 0 de las fórmulas anteriores corresponde al segundo mes anterior al mes del último día de recepción de ofertas del proceso en el cual fue adjudicada inicialmente la obra de ampliación, con el fin de conformar los valores base de los índices de forma tal que, al mes de la entrega de oferta, la aplicación de las fórmulas de indexación para el V.I., A.V.I., C.O.M.A. y A.E.I.R. dé como resultado tanto el V.I. como el A.V.I., C.O.M.A. y A.E.I.R. que conforman el V.A.T.T. en cada una de sus componentes.
   
    Tabla 3: Valores base para índices para el nuevo V.I. y las respectivas componentes del V.A.T.T.
   
   
    En la tabla anterior los valores considerados hacen referencia al momento de entrega de ofertas del proceso en el cual fue adjudicada inicialmente la obra de ampliación.
   
    Quinto: Actualízase el cronograma de ejecución de la obra "Aumento de Capacidad Línea 2x220 kV Maitencillo - Nueva Maitencillo", en cuanto a que ésta deberá estar construida y entrar en operación, a más tardar, en el mes de diciembreDecreto 26 EXENTO,
ENERGÍA
Art. Primero N° 1
D.O. 30.01.2026
de 2025.
   
    Sexto: Modifícase el decreto supremo Nº 18T, de 2020, del Ministerio de Energía, de acuerdo con lo que a continuación se indica, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente acto administrativo:
   
    1º En el resuelvo 1º, reemplácese íntegramente la fila Nº9 de la tabla indicada en dicho resuelvo, por la siguiente fila nueva:
   
   
    2º En el resuelvo 3º, reemplácese íntegramente la fila Nº9 de la primera tabla indicada en dicho resuelvo, por la siguiente fila, nueva:
   
   
    3º En el resuelvo 4º, reemplázase el párrafo inmediatamente posterior a la última fórmula de indexación del párrafo primero por el siguiente:
   
    "El V.I. de las obras 'Aumento de Capacidad Línea 2x220 kV Maitencillo - Nueva Maitencillo', 'Ampliación de capacidad de línea 1x66 kV Monterrico - Cocharcas' y 'Ampliación de Capacidad de Línea 1x66 kV Charrúa - Chillán' fijados en los términos establecidos en el presente acto administrativo se reajustarán anualmente en dólares, según la siguiente fórmula de indexación:
   
   

   

NOTA
      El numeral 2 del artículo primero del Decreto 26 Exento, Energía, publicado el 30.01.2026, dispone rectificar en la tabla inserta en el resuelvo sexto del numeral 1º de la presente norma donde dice "55 meses y 29 días" debe decir "56 meses y 30 días".
    Séptimo: Déjase constancia que en todo lo no modificado por el presente decreto se mantiene íntegramente vigente lo dispuesto por el decreto supremo Nº 18T, de 2020, del Ministerio de Energía, en relación con la obra "Aumento de Capacidad Línea 2x220 kV Maitencillo - Nueva Maitencillo".
   
    Octavo: Ofíciese al Coordinador, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, con el objeto de que instruya a Interchile S.A. en relación a la entrega de una boleta de garantía que caucione el fiel cumplimiento de las obligaciones asociadas la ejecución en tiempo y forma de la obra de ampliación denominada "Aumento de Capacidad Línea 2x220 kV Maitencillo - Nueva Maitencillo", en consideración al artículo 95º de la Ley General de Servicios Eléctricos y de acuerdo a las siguientes reglas:
   
    Interchile S.A. deberá presentar una garantía por un valor equivalente al 8% del nuevo V.I. fijado en el resuelvo segundo del presente decreto, actualizado a la fecha de publicación de este acto administrativo en el Diario Oficial, de conformidad a las fórmulas de indexación fijadas en el resuelvo cuarto del presente decreto.
    Esta caución asegurará la ejecución efectiva de la obra de ampliación denominada "Aumento de Capacidad Línea 2x220 kV Maitencillo - Nueva Maitencillo" y deberá ser entregada al Coordinador dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, y deberá tener una vigencia no inferior a 6 meses posteriores al vencimiento del plazo establecido en el resuelvo quinto del presente acto administrativo, referido a la entrada en operación de la obra "Aumento de Capacidad Línea 2x220 kV Maitencillo - Nueva Maitencillo".
    Sin perjuicio de la vigencia antes señalada, al menos 60 días corridos antes de su vencimiento, Interchile S.A. deberá renovar esta garantía, hasta dar cumplimiento a las condiciones requeridas para su devolución. La garantía podrá tener una vigencia anual por el monto señalado previamente, en cuyo caso se deberá renovar en los mismos términos descritos anteriormente.
    Esta garantía deberá ser irrevocable, de ejecución inmediata y pagadera a la vista, tomada por Interchile S.A., a nombre de la Subsecretaría de Energía, RUT Nº 61.979.830-9, en calidad de beneficiaria, y debe ser emitida por una institución bancaria autorizada por la Comisión para el Mercado Financiero para operar en Chile.
    La glosa para esta garantía deberá ser: "Para garantizar la ejecución efectiva de la obra 'Aumento de Capacidad Línea 2x220 kV Maitencillo - Nueva Maitencillo', de acuerdo con lo señalado en las correspondientes Bases de Licitación y las condiciones establecidas en el decreto supremo Nº 18T, de 2020, y en el decreto exento Nº 252, de 23 de septiembre de 2025, ambos del Ministerio de Energía.".
    Esta garantía será devuelta a Interchile S.A. por el Coordinador, previo informe de este al Ministerio de Energía, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción conforme por parte del Coordinador del respectivo informe de auditoría, en el cual conste el cumplimiento la de entrada en operación, en tiempo y forma, de la obra "Aumento de Capacidad Línea 2x220 kV Maitencillo - Nueva Maitencillo".
   
    Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.