CONSTITUYE RESERVA DE AGUAS SUPERFICIALES DE LA CUENCA DEL RÍO PUELO PARA FINES DE PRESERVACIÓN ECOSISTÉMICA, EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS
Núm. 109.- Santiago, 24 de septiembre de 2025.
Vistos:
1. El Informe Técnico, de 23 de julio de 2025, denominado "Análisis de caudales de reserva de aguas superficiales para preservación ecosistémica", del Ministerio del Medio Ambiente;
2. El SDT Nº 525, de septiembre de 2025, denominado "Reserva de Aguas Superficiales de la cuenca del Río Puelo para fines de preservación ecosistémica, en la Región de Los Lagos", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;
3. El "Manual de Normas y Procedimientos para la Gestión y Administración de Recursos Hídricos", SDT Nº 477, de 2024, aprobado por resolución DGA (exenta) Nº 1.822, de 26 de junio de 2024;
4. Lo dispuesto en los artículos 5º bis, 5º ter y 147 bis del Código de Aguas;
5. La resolución Nº 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que, el artículo 5º bis inciso 1º del Código de Aguas, introducido por la ley Nº 21.435, de 2022, dispone que: "Las aguas cumplen diversas funciones, principalmente las de subsistencia, que incluyen el uso para el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia; las de preservación ecosistémica, y las productivas.".
2. Que, por su parte, el artículo 5º ter, incorporado por la ley antes referida, establece que: "Para asegurar el ejercicio de las funciones de subsistencia y de preservación ecosistémica, el Estado podrá constituir reservas de aguas disponibles, superficiales o subterráneas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 bis.
Sin perjuicio de lo anterior, como consecuencia del término, caducidad, extinción o renuncia de un derecho de aprovechamiento, las aguas quedarán libres para ser reservadas por el Estado, de conformidad con lo dispuesto en este artículo...".
3. Que, luego, el artículo 147 bis inciso 3º del mismo cuerpo legal prescribe que: "Asimismo, cuando sea necesario reservar el recurso para satisfacer los usos de la función de subsistencia o para fines de preservación ecosistémica, de conformidad con el artículo 5 ter, el Presidente de la República podrá reservar el recurso hídrico, mediante decreto fundado, previo informe de la Dirección General de Aguas"... . Esta facultad se ejercerá por el Ministro de Obras Públicas, quien firmará el respectivo decreto "Por orden del Presidente de la República".
4. Que, por tanto, para determinar la procedencia de la reserva de aguas superficiales del Río Puelo resulta necesario analizar diversos antecedentes técnicos, legales, medioambientales y administrativos que permitan fundamentar la adopción de esta medida administrativa.
5. Que, en tal sentido, el Servicio elaboró el SDT Nº 525, de septiembre de 2025, denominado "Reserva de Aguas Superficiales de la cuenca del Río Puelo para fines de preservación ecosistémica, en la Región de Los Lagos", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas.
6. Que, dicho informe señala que la cuenca del Río Puelo corresponde a una cuenca transnacional ubicada en los territorios de Chile y Argentina, de los cuales un 33% se ubica en territorio chileno. El sector chileno se encuentra en la Región de Los Lagos, mientras que el sector argentino se ubica en las provincias de Río Negro y Chubut.
7. Que, agrega, que la cuenca limita por el norte con las cuencas e islas entre Río Bueno y Río Puelo a la altura del cerro Tronador, mientras que por el sur limita con la cuenca del Río Yelcho a la altura del Cerro Anexo. El acceso chileno a la cuenca se realiza a través de la ruta V-69 por la localidad de Puelo, mientras que por el sector argentino se realiza a través de la ruta 40 por la localidad de Puerto de los Reyes por el norte o Epuyén por el sur, como se aprecia en la siguiente figura:

Cuenca Binacional del Río Puelo, emplazada en la Región de Los Lagos, Chile.
8. Que, agrega, que la cuenca del Río Puelo se compone por 2 subcuencas transnacionales compartidas con Argentina: subcuenca del Río Puelo y subcuenca del Río Manso y afluentes, además de 4 subcuencas ubicadas completamente en territorio chileno: Río Apretura, Río Puelo Chico, Río Traidor y Arroyo Ventisquero.
9. Que, indica, que el Río Puelo nace en el lago Puelo, ubicado en el límite con el territorio argentino, desde aquí recorre 85 km hasta desembocar en el estuario Reloncaví. A lo largo del cauce del Río Puelo se unen diversos ríos tributarios que provienen de las partes altas de la cordillera entre los que destacan el Río Manso, Río Apretura, Río Puelo Chico, Río Traidor y arroyo Ventisquero. Además, a lo largo del cauce se generan lagos como el Lago Inferior en el sector alto y Lago Tagua - Tagua en la parte baja del cauce.
10. Que, por otra parte, el Río Manso nace en el lago Mascardi, ubicado en territorio argentino al norte de la cuenca, desde aquí recorre 110 km hasta su confluencia con el Río Puelo. A lo largo del cauce del Río Manso se unen diversos tributarios tales como Río Villegas, Río Leones, Río Los Morros, Río Tigre y Río Frío, así como diversas quebradas y arroyos. Además, a lo largo del cauce es posible observar masas de agua, tales como la laguna Los Moscos y el lago Steffen.
11. Que, tal como lo define el Ministerio del Medio Ambiente, la preservación ecosistémica es la "mantención de los procesos, estructura y función de los ecosistemas, con la finalidad de asegurar su funcionamiento ecológico y la provisión de servicios ecosistémicos al largo plazo", como se expresa en su informe técnico, de fecha 23 de julio de 2025.
12. Que, para alcanzar la preservación ecosistémica de los ríos de Chile a través de la reserva de caudales, es necesario identificar y establecer una relación entre la disponibilidad de agua y la mantención de la estructura, función ecológica y su contribución de servicios ecosistémicos.
13. Que, cabe precisar que el agua no solo cumple un rol vital para satisfacer necesidades humanas básicas, sino que también debe ser reconocida como un recurso esencial para el funcionamiento y preservación de los ecosistemas. Desde esta perspectiva, el medio ambiente debe ser considerado como un usuario del agua, al igual que las personas, con derecho a su protección y uso racional.
14. Que, los ecosistemas sustentan múltiples aspectos del bienestar humano, incluyendo la salud, seguridad y relaciones sociales. A través de los servicios ecosistémicos, estos sistemas naturales proveen beneficios tanto tangibles (como agua, alimentos y madera) como intangibles (regulación climática, valores culturales y espirituales), los cuales son fundamentales para el desarrollo sostenible.
15. Que, en Chile la valoración de estos servicios ha evolucionado, destacando tanto estudios ecosistémicos integrales como enfoques centrados en componentes específicos, como cuerpos hídricos. El marco conceptual utilizado por el Ministerio del Medio Ambiente, basado en la Cascada de los Servicios Ecosistémicos, subraya que el flujo continuo de beneficios ecosistémicos depende de la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad.
16. Que, es así que la cuenca del Río Puelo concentra una gran diversidad biológica, áreas bajo protección oficial, una destacada oferta de servicios ecosistémicos, actividades de turismo sustentable y pesca recreativa, además de especies endémicas y en categoría de conservación, por lo que la mantención de caudales naturales es indispensable para resguardar esta funcionalidad ecológica y evitar impactos que comprometan la integridad del sistema.
17. Que, en consecuencia, la propuesta de reservar caudales para fines de preservación ecosistémica en esta cuenca no solo se alinea con lo dispuesto por el artículo 147 bis del Código de Aguas, sino que también representa una medida eficaz y necesaria para garantizar el equilibrio entre el desarrollo local y la conservación de un ecosistema fluvial de alta relevancia ambiental y social.
18. Que, la reserva de caudales con fines de preservación ecosistémica corresponde a un instrumento que se aplica en el ámbito de la administración de los recursos hídricos, cuya metodología junto a los caudales disponibles, se calculó conforme a lo establecido en el "Manual de Normas y Procedimientos para la Gestión y Administración de Recursos Hídricos", SDT Nº 477, de 2024, aprobado por resolución DGA (exenta) Nº 1.822, de 26 de junio de 2024.
19. Que, la reserva de caudales se aplica en el ámbito de la administración de los recursos hídricos, por lo tanto, se realiza a través del balance hídrico que determina la disponibilidad para el otorgamiento de derechos de aprovechamiento, en este caso, de aguas superficiales en la cuenca del Río Puelo.
20. Que, para establecer el caudal a reservar es necesario determinar la oferta de caudales en el Río Puelo, el caudal ecológico y la demanda comprometida en dicha cuenca, como se desarrolla en el punto 7.2 del referido SDT.
21. Que, acto seguido, tras realizar el balance, se proponen, para reservar con fines de preservación ecosistémica en la cuenca del Río Puelo, los siguientes caudales:

22. Que, cabe precisar que la metodología aplicada para determinar los caudales a reservar para fines de presentación ecosistémica ha sido validada por el Ministerio del Medio Ambiente al señalar en su informe técnico que: "Esta Subsecretaría considera suficiente el caudal de reserva para fines de preservación ecosistémica propuesto por la DGA para el cierre de la cuenca del Río Puelo, valor que se sustenta en estudios nacionales y en coherencia con metodologías internacionales.".
23. Que, por último, cabe precisar que caudales asociados a la reserva deberán ser respetados considerándolos en la demanda comprometida del balance que establece la disponibilidad de los recursos hídricos para el otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales en la cuenca del Río Puelo.
Decreto:
1. Constitúyase reserva de aguas superficiales, para fines de preservación ecosistémica al cierre de la cuenca del Río Puelo, en la Región de Los Lagos, por los siguientes caudales, expresados en m³/s:

2. Déjase sin efecto, por el presente, el decreto Nº 145, de 14 de octubre de 2024, del Ministerio de Obras Públicas, el cual fue solicitado retirar de la Contraloría General de la República, mediante el oficio Ord. Nº 168, de 28 de marzo de 2025, de la Subsecretaría de Obras Públicas.
3. Déjase constancia que el SDT Nº 525, de septiembre de 2025, denominado "Reserva de Aguas Superficiales de la cuenca del Río Puelo para fines de preservación ecosistémica, en la Región de Los Lagos", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas y demás antecedentes pertinentes, se encontrarán a disposición del público, una vez publicada la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Servicio.
4. Publíquese el presente decreto por una sola vez en el Diario Oficial, el día primero o quince de cada mes, o el primer día hábil inmediatamente siguiente si aquellos fueren feriados, y en el sitio web institucional de la Dirección General de Aguas, conforme lo dispuesto en el artículo 147 bis inciso 3º del Código de Aguas.
5. Regístrese el presente decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas.
6. Comuníquese el presente decreto al Sr. Director General de Aguas; a la División Legal de la Dirección General de Aguas; al Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; al Centro de Información de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; a las respectivas Oficinas Regionales y Provinciales de la Dirección General de Aguas; a la Oficina de Partes de la Dirección General de Aguas.
Anótese, tómese razón, publíquese, regístrese y comuníquese.- Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcances el decreto Nº 109, de 2025, del Ministerio de Obras Públicas
Nº E174556/2025.- Santiago, 15 de octubre de 2025.
Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que constituye reserva de aguas superficiales de la cuenca del Río Puelo para fines de preservación ecosistémica, en la Región de Los Lagos -previamente aprobado por el decreto Nº 188, de 2023, de esa Secretaría de Estado, y representado, en su momento, por el oficio Nº E427725, de 2023, de este origen-, teniendo presente, en relación con las observaciones allí formuladas, lo expuesto en el informe técnico DARH Nº 525, de septiembre de 2025.
Asimismo, cumple con señalar que el Anexo I del citado informe corresponde a la planilla excel -corregida- remitida mediante correo electrónico de 10 de octubre de 2025, de la Dirección General de Aguas.
Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.
A la señora
Ministra de Obras Públicas
Presente.