EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 3.183, DE 2025, QUE "DEJA SIN EFECTO ACUERDOS DE CONSEJO QUE INDICA; Y APRUEBA NORMAS POR LAS QUE DEBERÁ REGIRSE EL 'COMITÉ AGENCIA DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN SUSTENTABLE'"; APRUEBA REGLAMENTO DEL CITADO COMITÉ; Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES AFECTAS N° 303, DE 2007 Y N° 242, DE 2016, AMBAS DE CORFO
Núm. 41.- Santiago, 4 de abril de 2025.
Visto:
La ley N° 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas que regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía y Comercio; el artículo 3° de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos colegiados deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva correspondiente; el decreto exento RA N° 119247/244/2022, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el orden de subrogación del cargo de Vicepresidente Ejecutivo de Corfo; y lo dispuesto en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, por Acuerdo de Consejo N° 2.091, de 2000, se creó el "Comité de Fomento a la Producción Limpia", después denominado "Comité Consejo Nacional de Producción Limpia - CPL", el que fue modificado por los Acuerdos de Consejo N° 2.140, de 2001; N° 2.208, de 2002; N° 2.366, de 2005; N° 2.445 y N° 2.458, ambos de 2007; y N° 2.947, de 2016.
2. Que, por resolución afecta N° 303, de 2007, de Corfo, se fijó el texto refundido del Reglamento del "Comité Consejo Nacional de Producción Limpia - CPL".
3. Que, por Acuerdo de Consejo N° 2.947, de 2016, se modificó el nombre del "Comité Consejo Nacional de Producción Limpia - CPL", pasando a denominarse "Comité Agencia de Fomento de la Producción Sustentable". Dicho Acuerdo fue ejecutado por la resolución afecta N° 242, de 2016, de Corfo, que, además, modificó la resolución afecta N° 303, de 2007, antes citada.
4. Que, la ley N° 20.416, fijó normas especiales para las empresas de menor tamaño, y en su artículo 9°, del artículo décimo, otorga funciones y facultades al "Comité Consejo Nacional de Producción Limpia", en relación con los Acuerdos de Producción Limpia, y encomienda a un Reglamento dictado por decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo) y firmado por el Ministro Secretario General de la Presidencia, la regulación de la integración del Consejo Directivo del hoy denominado "Comité Agencia de Fomento de la Producción Sustentable".
5. Que, la Ley Marco de Cambio Climático (ley N° 21.455), en su artículo 6°, a propósito de los medios de implementación de la Estrategia Climática de Largo Plazo, dispone que corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a la Corporación de Fomento de la Producción y al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, elaborar los contenidos descritos y colaborar para su implementación coordinadamente. Por su parte, el artículo 30 de la citada ley, respecto del Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y Uso del Agua, prescribe que la Corporación de Fomento de la Producción, directamente o a través de sus comités, colaborará con el Ministerio del Medio Ambiente, promoviendo el involucramiento del sector privado y la certificación de reducción de gases de efecto invernadero, así como de uso eficiente del agua en sus instrumentos.
6. Que, por decreto supremo N° 36, de 7 de agosto de 2024, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se derogó el decreto supremo N° 160, de 2011, de ese Ministerio, y se aprobó el "Reglamento sobre Consejo Directivo del Comité Agencia de Fomento de la Producción Sustentable", el que se publicó en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 2024.
7. Que, teniendo en consideración lo anterior, la naturaleza jurídica del "Comité Agencia de Fomento de la Producción Sustentable" y los desafíos que enfrenta el sector productivo, se estimó necesario modificar la normativa que lo rige, para que cumpla adecuadamente las labores de fomento de la producción sustentable, baja en emisiones y resiliente al cambio climático en las empresas chilenas, para aumentar su productividad, competitividad y aporte al desarrollo sostenible del país, adecuándola, además, a lo dispuesto en el Reglamento citado en el Considerando 6.
8. Que, por Acuerdo de Consejo N° 3.183, de 2025, se dejó sin efecto los Acuerdos de Consejo N° 2.091, de 2000; N° 2.208, de 2002; N° 2.458, de 2007 y N° 2.947, de 2016; se dejó sin efecto parcialmente los Acuerdos de Consejo N° 2.140, de 2001; N° 2.366, de 2005; y N° 2.445, de 2007; y se aprobaron las Normas por las que deberá regirse el "Comité Agencia de Fomento de la Producción Sustentable" de Corfo.
Resuelvo:
1° Ejecútase el Acuerdo de Consejo N° 3.183, de 2025, que "deja sin efecto acuerdos de consejo que indica; y aprueba normas por las que deberá regirse el 'Comité Agencia de Fomento de la Producción Sustentable'".
2° Apruébase el "Reglamento del Comité Agencia de Fomento de la Producción Sustentable", del siguiente tenor:
REGLAMENTO
COMITÉ AGENCIA DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN SUSTENTABLE
TÍTULO I: DEL COMITÉ Y SU OBJETO
Artículo 1°. Créase un Comité dependiente de esta Corporación, que actuará bajo la personalidad jurídica de ésta, con el nombre de "Comité Agencia de Fomento de la Producción Sustentable", el que podrá usar la denominación de "Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático", en adelante indistintamente, "el Comité". Este Comité será de aquellos a que se refiere el inciso tercero, del artículo 7°, del decreto con fuerza de ley N° 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960, y se regirá adicionalmente por las normas del presente instrumento.
Artículo 2º. Este Comité tiene por objeto impulsar, desarrollar y ejecutar iniciativas e instrumentos que promuevan y fomenten la producción sostenible, la carbono neutralidad y la resiliencia del sector productivo frente al cambio climático y sus impactos, en un marco de diálogo y acuerdos público-privados.
Artículo 3º. Para el cumplimiento de su objeto, además de las funciones y atribuciones que le encomienda la ley N° 20.416 y el Reglamento dictado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley de Acuerdos de Producción Limpia, contenida en el artículo décimo de la citada ley, aprobado por decreto supremo N° 36, de 2024, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en adelante "Reglamento del Consejo Directivo del Comité", o la norma que lo modifique, sustituya o reemplace, el Comité tendrá las siguientes atribuciones:
a) Implementar iniciativas e instrumentos de fomento de la producción sostenible, incluyendo, entre ellos, programas de difusión y adopción de tecnologías de producción sostenible; de capacitación y formación de capital humano; y de difusión y adopción de estándares e instrumentos económicos aplicados internacionalmente; así como el uso intensivo de la infraestructura de información para uso de las empresas.
b) Generar instancias de coordinación público-privada en materia de fomento de la producción sostenible, la carbono neutralidad y la resiliencia del sector productivo frente al cambio climático, y, en especial, impulsar la cooperación a través de Acuerdos de Producción Limpia y/o Sostenible entre grupos de empresas, organismos públicos con competencia ambiental e instituciones de fomento.
c) Coordinarse con otros organismos del sector público y brindarles la asistencia técnica que puedan requerir para el diseño, implementación y evaluación de planes, programas y herramientas de promoción y fomento de la producción sostenible, la carbono neutralidad y la resiliencia del sector productivo frente al cambio climático.
d) Celebrar convenios de colaboración y de cooperación con entidades, públicas y privadas, nacionales y extranjeras.
e) Establecer, en la medida que se cuente con el presupuesto para ello, un fondo que financie o cofinancie iniciativas privadas y públicas, y que tiendan finalmente a incorporar prácticas productivas sostenibles al interior de las empresas.
f) Realizar estudios, encuentros y otras actividades de análisis y difusión que digan relación con su objeto y atribuciones.
g) Crear instancias de diálogo, comisiones de trabajo o consejos asesores integrados por académicos, profesionales especialistas, representantes del sector productivo u otros expertos o representantes del sector público y la sociedad civil, que estime conveniente para el cumplimiento de su objeto.
h) Las demás funciones que le sean delegadas por el Consejo de Corfo o por su Vicepresidente/a Ejecutivo/a, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Marco de Cambio Climático (ley N° 21.455).
TÍTULO II: DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 4°. La Agencia estará dirigida por un Consejo Directivo, conformado en la forma establecida en el artículo 3° del "Reglamento del Consejo Directivo del Comité".
Los/as consejeros/as deberán dar cumplimiento al principio de probidad administrativa y al deber de abstención que derivan del ejercicio de una función pública. Asimismo, les resultarán aplicables las normas sobre inhabilidades de ingreso contenidas en el Título III de la ley N° 18.575, en atención a que ejercerán un cargo o función pública en la Administración del Estado.
Artículo 5°. El Consejo Directivo sesionará en la forma establecida en el artículo 5° del "Reglamento del Consejo Directivo del Comité".
El Consejo Directivo se reunirá las veces y en la forma que el mismo determine, de acuerdo con las necesidades que se presenten.
Artículo 6°. El Consejo Directivo, sesionando en pleno, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dar orientación estratégica, y aprobar y dar seguimiento a la agenda de trabajo, programas, iniciativas y Acuerdos de Producción Limpia que implemente la Agencia, además de supervisar su ejecución presupuestaria. Para estas tareas, tendrá a la vista las políticas de desarrollo productivo sostenible, la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC) y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, además de la información científica, técnica o económica que estime relevante.
b) Identificar y proponer a otras autoridades u organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, la adopción de medidas destinadas a la promoción de la producción sostenible, la carbono neutralidad y la resiliencia del sector productivo frente al cambio climático y sus impactos.
c) Conocer y decidir sobre las solicitudes de asignación de recursos presentadas a los programas administrados por la Agencia, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 8°.
d) Autorizar la celebración de convenios de colaboración y de cooperación con entidades, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, que comprometan aportes de dinero por parte del Comité.
e) Aprobar los protocolos, reglamentos o documentos normativos requeridos para el cumplimiento del objeto de la Agencia.
f) Las que le asigna el "Reglamento del Consejo Directivo del Comité".
g) Las demás atribuciones que establezcan las leyes u otras normas aplicables a la Agencia, y aquellas que le sean encomendadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 7°. El Consejo Directivo en pleno, será presidido por el/la Ministro/a del Medio Ambiente, quien, en caso de ausencia o impedimento, será reemplazado/a por su subrogante legal. En caso de ausencia o impedimento de ambos/as, presidirá la sesión el/la consejero/a que elijan los asistentes a ella.
Las atribuciones del/de la Presidente/a del Consejo Directivo, serán aquellas establecidas en el artículo 4° del "Reglamento del Consejo Directivo del Comité".
Artículo 8°. El funcionamiento en subcomités, el número de ellos y su integración, será determinado por el Consejo Directivo sesionando en pleno, según lo dispuesto en el artículo 5° del "Reglamento del Consejo Directivo del Comité". El quórum para sesionar en subcomités, será de simple mayoría de los miembros que conformen cada uno de ellos.
En caso de que el Consejo Directivo decida funcionar en subcomités, a estos les corresponderá conocer y decidir sobre las solicitudes de asignación de recursos presentadas a los programas administrados por la Agencia, según la distribución que realice el citado Consejo.
Artículo 9°. Los subcomités tendrán un/a Presidente/a, rol que cumplirá el miembro designado por el pleno del Consejo Directivo, órgano que, además, designará un/a reemplazante.
Serán atribuciones del/de la Presidente/a del subcomité, o de quien lo/a reemplace, en su caso:
a) Convocar a sesión de subcomité. La citación deberá ser remitida a través del/de la Secretario/a de Actas del órgano colegiado respectivo.
b) Presidir las reuniones del subcomité, según corresponda. En caso de ausencia del/de la Presidente/a, y de su reemplazante, presidirá las sesiones el miembro que designe al efecto cada instancia.
c) Dirimir, con su voto, los empates que se produzcan en las deliberaciones.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos que adopte el órgano respectivo.
Artículo 10. El Consejo Directivo y los subcomités, tendrán un/a Secretario/a de Actas, función que será asumida por el/la funcionario/a del Comité, designado/a por su Director/a Ejecutivo/a.
Le corresponderá al/a la Secretario/a de Actas, citar y asistir a las sesiones; certificar la asistencia a estas de sus miembros; levantar Actas de las mismas; y certificar los Acuerdos que se adopten en dichas sesiones.
Podrán reemplazar al/a la Secretario/a, en el desempeño de las funciones indicadas, el/la funcionario/a que designe al efecto el/la Director/a Ejecutivo/a del Comité.
TÍTULO III: DEL/DE LA DIRECTOR/A EJECUTIVO/A
Artículo 11. El Comité tendrá un/a Director/a Ejecutivo/a, designado/a por el/la Vicepresidente/a Ejecutivo/a de Corfo, con acuerdo de los/as Ministros/as del Medio Ambiente y de Economía, Fomento y Turismo, y a partir de un perfil técnico aprobado por el pleno del Consejo Directivo de la Agencia.
El/la Vicepresidente/a Ejecutivo/a de Corfo estará facultado/a para dictar y celebrar los actos y contratos relacionados con su contratación, la modificación del contrato de trabajo y desvinculación del/de la Director/a Ejecutivo/a.
El/la Vicepresidente/a Ejecutivo/a de Corfo podrá designar a uno/a o más funcionarios/as del Comité como subrogantes del/de la Director/a Ejecutivo/a, quienes actuarán en su ausencia, con todas sus facultades, lo que no será necesario acreditar ante terceros.
Artículo 12. Son atribuciones del/de la Director/a Ejecutivo/a del Comité:
a) Ejecutar los Acuerdos que adopte el Consejo Directivo, actuando en pleno o en subcomités.
b) Convocar a las sesiones del Consejo Directivo, actuando en pleno o en subcomités, y asistir a ellas.
c) Suscribir los actos jurídicos, contratos o convenios, que deban otorgarse para la fiel ejecución de los acuerdos que adopte el Consejo Directivo, actuando en pleno o en subcomités, y para el cumplimiento del objeto y funciones del Comité, así como dictar los actos administrativos correspondientes que los aprueben.
d) Presentar, a la consideración del Consejo, los planes y programas de actividades que corresponda para cumplir el objeto y atribuciones de la Agencia.
e) Dictar, aprobar, modificar y derogar instrucciones operativas e instructivos internos que estime necesarios para la adecuada organización y correcta marcha del Comité.
f) Cautelar los recursos y bienes del Comité, y confeccionar y mantener al día un inventario de los bienes de que este disponga.
g) Efectuar las compras de bienes y contratación de servicios específicos del giro, necesarios para el desarrollo de las funciones del Comité, conforme a la ley N° 19.886 y su Reglamento. En ejercicio de esta facultad, y sólo a modo ejemplar, podrá aprobar bases de licitación pública o privada, aprobar tratos directos, adjudicar procesos o recurrir a contratación a través de Convenios Marcos, dictar todo tipo de resoluciones, y aprobar y celebrar los contratos pertinentes.
h) Celebrar contratos de mandatos; abrir y cerrar cuentas de depósitos; aceptar toda clase de cauciones, cancelar créditos y alzar prohibiciones o cauciones reales, por medio de instrumentos públicos o privados; cobrar y percibir lo que se adeude al Comité y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; contratar boletas y pólizas de seguro; exigir rendición de cuentas, aprobarlas, objetarlas o rechazarlas; suscribir registros de importación, endosar y retirar documentos de embarque, pólizas de Aduana, certificados consulares, manifiestos y demás documentos que se requieran para la recepción de mercaderías; cobrar órdenes de pago, giros postales y retirar toda clase de correspondencia ordinaria o piezas certificadas postales, encomiendas y cuanto valor tenga destinado al Comité; arrendar cajas de seguridad, operar con ellas y poner término a su arrendamiento; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, girar en ellas, efectuar depósitos, retirar talonarios; dar orden de no pago, girar, endosar, cobrar, protestar y cancelar cheques; girar, endosar, descontar, depositar, revalidar, prorrogar, protestar y cancelar letras de cambio, pagarés o cualquier otro documento bancario o mercantil, sean en cobranza o para depósito, y, en general, endosar documentos mercantiles o cualquier documento a la orden; reconocer o impugnar saldos y solicitar o autorizar cargos en dichas cuentas; y, en general, efectuar todas las operaciones que son de común ocurrencia en el orden bancario. Todas las operaciones del orden bancario deberán llevar, para su validez, la firma de, al menos, dos funcionarios/as del Comité.
i) Custodiar los archivos y documentación en general del Comité.
j) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con entidades, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, y sus modificaciones; así como dictar los actos administrativos que los aprueben. En caso de que se comprometan aportes de dinero por parte del Comité, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 6°, letra d).
k) Celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y suscribir todos los documentos que resulten necesarios para dar cumplimiento a la normativa vigente respecto de la celebración de dichos contratos.
l) Contratar y finiquitar al personal profesional, técnico y administrativo que se considere necesario para ejecutar las actividades del Comité. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977, en el artículo 62 de la ley N° 18.482, y en la resolución conjunta N° 5, de 2005, modificada por las resoluciones N° 138, de 2007 y N° 2, de 2014, todas de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción - hoy de Economía, Fomento y Turismo - y de Hacienda, sus modificaciones o el texto que las remplace, los trabajadores dependientes que se contraten en uso de esta atribución, tendrán el carácter de particulares, rigiéndose por el Código del Trabajo y leyes complementarias, en los términos establecidos por la Contraloría General de la República en esta materia. Dentro de esta facultad, el/la Director/a Ejecutivo/a podrá disponer y contratar para los/as funcionarios/as del Comité la capacitación que estime necesaria, como también dictar los actos relativos a temas laborales y de seguridad social.
Si el término de la relación laboral diere origen a pagos que deban imputarse al Subtítulo 23, del presupuesto de Corfo, éste deberá ser autorizado por el/la Vicepresidente/a Ejecutivo/a de la Corporación, antes de la notificación del término del contrato de trabajo al/a la funcionario/a.
m) Contratar expertos/as, nacionales o extranjeros/as, sobre la base de honorarios, que posean los conocimientos necesarios para desempeñar determinadas asesorías o trabajos especializados.
n) Rectificar los errores de hecho de que puedan adolecer los Acuerdos del Consejo Directivo.
o) Ejercer las demás funciones y cumplir los otros deberes que el Consejo Directivo del Comité, o el Consejo de la Corporación o el/la Vicepresidente/a Ejecutivo/a de Corfo, estimen conveniente asignarle.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Marcela Guerra Herrera, Vicepresidenta Ejecutiva (S).- Naya Flores Araya, Fiscal.