RECTIFICA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 61 EXENTA, DE 2025, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE APRUEBA EL MONTO TOTAL ASIGNADO AL SUBSIDIO TRANSITORIO AL PAGO DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2025 Y LOS LISTADOS DE USUARIOS RESIDENCIALES PERTENECIENTES A LOS HOGARES BENEFICIARIOS QUE INDICA
Núm. 74 exenta.- Santiago, 4 de noviembre de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N° 19.949, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado Chile Solidario; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "LGSE"; en la ley N° 21.472, que crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios, en adelante "ley N° 21.472"; en la ley N° 21.667, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de estabilización tarifaria, en adelante "ley N° 21.667"; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "ley N° 19.880"; en el decreto exento N° 136, de 2024, del Ministerio de Energía, que establece para los años 2024, 2025 y 2026 subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y regula el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento, y sus modificaciones posteriores, en adelante "decreto exento N° 136/2024"; en el decreto supremo N° 160, de 2007, del Ministerio de Planificación, que aprueba reglamento del Registro de Información Social; en decreto exento N° 402, de 2008, del Ministerio de Planificación, que aprueba convenio de colaboración y conectividad que indica, en adelante "DE 402/2008"; en la resolución exenta N° 259, de 12 de diciembre de 2024, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que aprueba convenio de colaboración y conectividad al registro de información social y al analista digital de información social, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, suscrito entre la Subsecretaría de Evaluación Social y la Subsecretaría de Energía; en el decreto exento N° 258, de 2024, del Ministerio de Energía, que aprueba convenio de colaboración y conectividad al registro de información social y al analista digital de información social, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, entre la Subsecretaría de Evaluación Social y la Subsecretaría de Energía; en el oficio ordinario N° 44003-DFP, de 30 de diciembre de 2024, de la Tesorería General de la República; en la resolución ministerial exenta N° 40, de 26 de junio de 2025, del Ministerio de Energía, que determina plazos de postulación al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre del año 2025 y el monto máximo de recursos disponibles para el mismo, en adelante "resolución exenta N° 40/2025"; en el oficio ordinario electrónico N° 293683, de 5 de agosto de 2025, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante "SEC", que solicita información necesaria para determinar el cumplimiento de requisitos de los postulantes al subsidio establecido por la ley N° 21.667, del segundo semestre 2025, en adelante "oficio N° 293683"; en el oficio ordinario electrónico N° 294281, de 11 de agosto de 2025, de la SEC, que solicita información necesaria para determinar el cumplimiento de requisitos de los postulantes al subsidio establecido por la ley N° 21.667 del segundo semestre 2025, para registros no informados por presentar inconsistencias, en adelante "oficio N° 294281"; en el oficio ordinario electrónico N° 296280, de 29 de agosto de 2025, de la SEC, que entrega listado con información necesaria para determinar cumplimiento de requisitos de los postulantes al subsidio establecido por la ley N° 21.667, del segundo semestre 2025, en adelante "oficio N° 296280"; en el oficio ordinario N° 33002-DFP, de 20 de agosto de 2025, de la Tesorería General de la República, que informa el equivalente en moneda nacional para efectos de ser considerado por el Ministerio de Energía en el cálculo de la disponibilidad de recursos y adjudicar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al segundo semestre del año 2025, en adelante "oficio TGR"; en el correo electrónico, de fecha 25 de agosto de 2025, de la Jefa de la Unidad de Gestión de Proyectos y Políticas Sociales de la División de Acceso y Desarrollo Social del Ministerio de Energía, dirigido al Profesional de la División de Ingeniería de Combustibles de la SEC; en la resolución exenta ministerial N° 61, de 9 de septiembre de 2025, del Ministerio de Energía, que aprueba el monto total asignado al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre del año 2025 y los listados de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares beneficiarios, en adelante "resolución exenta N° 61/2025"; en la resolución exenta electrónica N° 34.812, de 16 de septiembre de 2025, de la SEC, que instruye aplicar subsidio eléctrico transitorio de la ley N° 21.667, de acuerdo con el artículo 9° del decreto N° 156/2025, del Ministerio de Energía (Convocatoria 3, segundo semestre 2025); en el correo electrónico del Jefe de Departamento de Computación e Informática de la Cooperativa Eléctrica Los Ángeles Ltda., en adelante "Coopelan" dirigido a la SEC, de fecha 12 de septiembre, informando error en la información remitida sobre estatus de pago de postulantes del subsidio eléctrico del segundo semestre 2025; en el correo electrónico de la SEC de fecha 15 de septiembre de 2025, por el cual informa al Ministerio de Energía sobre el error manifestado por Coopelan; en el oficio ordinario electrónico N° 297978, de fecha 15 de septiembre de 2025, de la SEC, que instruye envío de antecedentes que expliquen el envío de información errónea en proceso STAR "Subsidio Ley 21.667 Estatus Postulante-V2" periodo 072025, e instruye volver a cargar la información con las correcciones necesarias en el periodo 082025, en adelante "oficio N° 297978"; en la carta G N° 2528/2025, de 17 de septiembre de 2025, de Coopelan, que da respuesta a oficio N° 297978; en el oficio ordinario electrónico N° 298660, de 25 de septiembre de 2025, de la SEC, que informa a este Ministerio lo señalado por Coopelan STAR "Subsidio Ley 21.667 Estatus Postulante - V2" de fecha 12 de agosto de 2025, en adelante "oficio N° 298660"; oficio ordinario electrónico N° 299071, de 30 de septiembre de 2025, de la SEC, que formula cargo por infracción a la normativa que indica; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.667 estableció que durante los años 2024, 2025 y 2026, se otorgará un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica para usuarios residenciales a que se refiere el artículo 151° de la LGSE, mediante decreto supremo, fundado, expedido a través del Ministerio de Energía, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", el que deberá ser suscrito además, por el Ministro de Hacienda y el Ministro de Desarrollo Social y Familia.
2. Que, con fecha 17 de junio de 2024, esta Cartera de Estado dictó el decreto exento N° 136/2024, por medio del que se establece para los años 2024, 2025 y 2026 un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y regula el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento, el que fue modificado por los decretos exentos Nos. 233 y 156, de 1 de octubre de 2024 y 17 de junio de 2025, respectivamente, ambos del Ministerio de Energía, publicados en el Diario Oficial el 5 de octubre de 2024 y el 28 de junio de 2025, respectivamente.
3. Que, conforme a lo señalado en el decreto exento N° 136/2024, el día 30 de junio de 2025 se publicó en el Diario Oficial la resolución exenta N° 40/2025, acto administrativo que determinó los plazos de postulación al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre del año 2025, a saber, desde el 30 de junio de 2025 a las 10:00 horas hasta el 15 de julio de 2025 a las 18:00 horas. A su vez, dicha resolución fijó el monto máximo de recursos disponibles para el referido proceso, el cual corresponde a $1.353.804.554.- (mil trescientos cincuenta y tres millones ochocientos cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro pesos), más 92 (noventa y dos) millones de dólares de los Estados Unidos de América, en su equivalente en moneda nacional.
4. Que, durante el periodo comprendido para la recepción de postulaciones al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre de 2025, esta Cartera de Estado recibió, a través de la plataforma digital gubernamental habilitada para estos efectos, un total de 2.026.072 (dos millones veintiséis mil setenta y dos) solicitudes válidas, considerándose por tales, aquellas que contienen todos sus campos con datos completos y legibles.
5. Que, con fecha 20 de agosto de 2025, la Tesorería General de la República, a través del oficio TGR N° 33002-DFP, informó a esta Secretaría de Estado la equivalencia del monto en moneda nacional de los 92 (noventa y dos) millones de dólares de los Estados Unidos de América, establecidos en la resolución exenta N° 40/2025 como monto máximo de recursos disponibles para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre de 2025, junto a los $1.353.804.554.- (mil trescientos cincuenta y tres millones ochocientos cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro pesos). De acuerdo con la Tesorería General de la República, la conversión de los 92 (noventa y dos) millones de dólares de los Estados Unidos de América correspondió a $88.648.440.000.- (ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta). Adicionalmente, el oficio antes referido hace presente que los montos determinados en las resoluciones reguladas en el artículo 7° del decreto N° 136/2024, así como del literal d) del artículo 3°, los artículos 8°, 8° bis y 11° del mismo decreto, que se emitan durante el año en curso, no podrán superar el monto de $116.549.320.000.- (ciento dieciséis mil quinientos cuarenta y nueve millones trescientos veinte mil pesos), compuesto por $27.900.880.000.- (veintisiete mil novecientos millones ochocientos ochenta mil pesos), de acuerdo al oficio ordinario N° 44003-DFP, de 30 de diciembre de 2024, de la Tesorería General de la República, y por los $88.648.440.000.- (ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta mil pesos) indicados precedentemente.
6. Que, conforme a lo dispuesto en el literal a. del artículo 4° del procedimiento aprobado mediante el decreto exento N° 136/2024, en el contexto de la revisión de antecedentes sociales, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia revisó la información contenida en el Registro Social de Hogares más actualizada en relación con la fecha en que comenzó el periodo de ingreso de las postulaciones. De esta forma, con fecha 1 de agosto de 2025, esa Cartera de Estado comunicó a la SEC el resultado de la antedicha revisión y de los antecedentes de los postulantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 7° del decreto supremo N° 160, de 2007, del Ministerio de Planificación y los convenios de colaboración y conectividad suscritos entre el Ministerio de Planificación, la SEC y la Subsecretaría de Energía.
7. Que, en base a la información antes señalada, y de conformidad a lo dispuesto en el literal b. del artículo 4° del procedimiento aprobado mediante el decreto exento N° 136/2024, la SEC solicitó a cada empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución la revisión del estado de pago de la cuenta de los usuarios residenciales asociados a los números identificatorios ingresados por los solicitantes al momento de ingresar sus postulaciones, con el fin de verificar que los postulantes se encontraran al día en el pago de las cuentas por concepto de consumo eléctrico; el mismo proceso se aplicó respecto a la existencia de agrupaciones de viviendas. Al efecto, mediante el oficio ordinario electrónico N° 293683, de fecha 5 de agosto de 2025, la SEC instruyó a las empresas y cooperativas concesionarias de servicio público de distribución que la referida información fuera cargada a través de la plataforma electrónica "Sistema Tecnológico de Apoyo a la Regulación ("STAR")", a más tardar el 12 de agosto de 2025.
8. Que, dentro del plazo establecido, las empresas y cooperativas concesionarias de servicio público de distribución suministraron a la SEC la información requerida a través de los medios instruidos en el oficio singularizado en el considerando precedente.
9. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c. del artículo 4° del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, la SEC, a través del oficio N° 296280, remitió a esta Secretaría de Estado un listado que consigna el resultado de la sistematización de aquellas postulaciones remitidas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, incluyendo la totalidad de los campos enviados para cada una de ellas.
10. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° del procedimiento aprobado mediante el decreto exento N° 136/2024, y de conformidad a la información individualizada en los considerandos anteriores, este Ministerio determinó las postulaciones susceptibles de acceder al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al segundo semestre de 2025, elaborándose los siguientes listados: (i) nómina de aquellas postulaciones susceptibles de ser beneficiadas por el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el correspondiente periodo semestral, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1° del decreto exento N° 136/2024, y, que debido al correlativo obtenido por su postulación en el proceso de evaluación, descrito en el artículo 2 del referido decreto exento N° 136/2024, quedaron dentro del número máximo de hogares a subsidiar en el periodo semestral de que se trata; (ii) nómina de postulaciones que no accederían al beneficio por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1° del decreto exento N° 136/2024; y (iii) listado de las postulaciones desistidas en el marco del periodo semestral de que se trata.
11. Que, por medio de la resolución exenta N° 61/2025, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7° del decreto exento N° 136/2024, este Ministerio aprobó:
(i) El monto total máximo de recursos necesarios para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al segundo semestre de 2025, que corresponde a la suma de $88.037.529.159.- pesos (ochenta y ocho mil treinta y siete millones quinientos veintinueve mil ciento cincuenta y nueve pesos);
(ii) El listado de los 1.838.379 usuarios residenciales pertenecientes a los hogares beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al segundo semestre de 2025;
(iii) El listado de los 187.685 usuarios residenciales pertenecientes a los hogares que no son beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al segundo semestre de 2025; y
(iv) El listado de 982 solicitudes desistidas en el marco del proceso de postulación al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el segundo semestre de 2025.
12. Que, con fecha 12 de septiembre de 2025, este Ministerio publicó en su página web los listados individualizados en el considerando anterior.
13. Que, con fecha 12 de septiembre de 2025, el jefe del Departamento de Computación e Informática de Coopelan informó a la SEC que en el marco del proceso de carga de información (específicamente en el campo ESTADO_PAGO_CUENTA), incurrió en un error consistente en identificar de forma inversa a los postulantes que tenían la calidad de morosos respecto de aquellos que se encontraban al día en el pago de las cuentas de consumo eléctrico. Así, del total de 11.352 postulaciones recepcionadas por Coopelan, 11.230 fueron erróneamente informadas como morosas, en circunstancias que dichos clientes se encontraban al día. De igual manera, 122 postulaciones cuyos titulares se encontraban morosos fueron informadas erróneamente como si se encontraran al día en el pago del consumo eléctrico. El detalle de esta información se desglosa en las siguientes tablas:
Tabla 1. Información errónea cargada por Coopelan en sistema STAR.

Tabla 2. Información corregida por Coopelan.

14. Que, mediante el oficio N° 297978, la SEC instruyó a Coopelan enviar los antecedentes que explicaran el envío de información errónea en proceso STAR Subsidio Ley 21.667 Estatus Postulante – V2 periodo 072025. Asimismo, en dicho acto administrativo instruyó volver a cargar la información con correcciones necesarias.
15. Que, con fecha 15 de septiembre de 2025, Coopelan respondió el oficio indicado en el considerando anterior, expresando que con fecha 15 de septiembre de 2025, cargó el archivo corregido en la plataforma STAR "Subsidio Ley 21.667 Estatus Postulante - V2", periodo 082025, lo que a su vez fue informado a este Ministerio por la SEC, a través del oficio ordinario electrónico N° 298660, de fecha 25 de septiembre de 2025.
16. Que, cabe hacer presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del decreto exento N° 136/2024 -y aplicando de la metodología determinada en el artículo 2° del mismo decreto-; para efectos de la determinación de los beneficiarios de cada proceso, esta Cartera de Estado lleva a cabo la revisión de todas las postulaciones presentadas, sea que tengan o no la calidad de morosos, a fin de determinar si a su respecto concurre alguna causal que siendo aplicable a su postulación, faculte el otorgamiento del subsidio eléctrico a pesar de figurar en calidad de morosos, toda vez que la calidad de moroso opera como condición necesaria, pero no suficiente para no otorgar el beneficio.
17. Que, en el caso de los clientes que fueron erróneamente informados como morosos por Coopelan, del universo de 11.230 postulaciones, se identificaron los siguientes subgrupos de clientes a fin de establecer las condiciones que incidieron en su clasificación de beneficiario/no beneficiario en el correspondiente listado publicado con fecha 12 de septiembre de 2025, a saber:
Tabla 3. Clasificación de beneficiarios.

18. Que, habiendo sido informado el error y, una vez corregida la información originalmente remitida, se verificó que, de la tabla anterior, procede modificar el estado de no beneficiarios a beneficiarios, o se mantienen como no beneficiarios, a los siguientes clientes:
Tabla 4. Modificación a beneficiarios.

19. Que, por su parte, respecto de las 122 postulaciones que fueron erróneamente informadas por Coopelan al día en el pago, en circunstancias de encontrarse morosas, procede modificar el estado, a los siguientes clientes:


20. Que, en relación con las 103 postulaciones del subgrupo 2.a, estas corresponden a casos que Coopelan informó erróneamente como al día en el pago de la cuenta eléctrica, pero que, si se hubiera informado correctamente su estado de pago, no habrían resultado beneficiarios; en ellas, procede distinguir que 92 corresponden a postulaciones que en el proceso de que se trata, esto es, que al segundo semestre del año 2025 tenían la calidad de "postulaciones de oficio" -por aplicación de lo establecido en el artículo 2 bis del decreto exento N° 136/2024-, por lo que siendo beneficiarios del proceso inmediatamente anterior del que se trata a su respecto se configura una situación jurídica consolidada, considerándose, además, que el otorgamiento del beneficio les fue comunicado a través de correos electrónicos enviados el 12 de septiembre de 2025, por lo que corresponde que se mantenga su calidad de beneficiarios y no se modifique tal calidad consignada en el correspondiente listado que forma parte de la resolución exenta N° 61/2025.
21. Que, respecto a las 11 postulaciones restantes del universo de las 103 postulaciones que resultaron beneficiarias por haber sido informadas erróneamente como al día en el pago de sus cuentas, se verificó que estas no tuvieron la calidad de beneficiarios en procesos anteriores, por lo que a su respecto no concurre una situación consolidada que permita mantener tal condición, especialmente considerando que al momento de postular al beneficio de que se trata no cumplieron el requisito de encontrarse al día en el pago de los consumos eléctricos y no concurría a su respecto ninguna causal que obste tal circunstancia para efectos de la concesión del beneficio, no siendo posible determinar que a su respecto se hayan generado derechos válidamente adquiridos ni una situación jurídica consolida que deba ser objeto de reconocimiento a través de la mantención de la calidad de beneficiario.
22. Que, respecto de los recursos que deben considerarse a fin de solventar las situaciones antes indicadas, cabe indicar que, a efecto de materializar la rectificación de la calidad de no beneficiarios a beneficiarios de las 9.919 postulaciones indicadas, procede destinar recursos adicionales por $465.377.670.- pesos (cuatrocientos sesenta y cinco millones trescientos setenta y siete mil seiscientos setenta pesos).
23. Que, respecto de los recursos que deben deducirse del monto total aprobado en la resolución exenta N° 61/2025, en razón de los 11 casos que deben modificar su estado de beneficiario a no beneficiario, cabe indicar que la suma de las canastas originalmente asignadas a cada una de las once postulaciones asciende a un total de $605.414.-
24. Que, en relación al listado de solicitudes desistidas en el marco del proceso de solicitud del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre de 2025 que fueron ingresadas mientras la plataforma para recepcionar postulaciones se encontraba abierta, consignados como 974 en el considerando 15 de la resolución N° 61/2025, procede rectificarlos en el sentido de precisar que correspondieron a 919 y que dicha rectificación no genera alteraciones en el monto total de recursos necesarios para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el segundo semestre del año 2025, que se indica en el presente acto administrativo.
Resuelvo:
Primero: Rectifícase la resolución exenta N° 61/2025, del Ministerio de Energía, que aprueba el monto total asignado al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre del año 2025 y los listados de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares beneficiarios, en el siguiente sentido:
Reemplázase en el resuelvo 1°, el guarismo "$88.037.529.159" por "$88.502.301.415".
Segundo: Rectifícase y apruébase el nuevo listado de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, correspondiente al segundo semestre del año 2025, adjunto a la presente resolución y que se entiende formar parte de ella.
Tercero: Rectifícase el listado de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares que no son beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, correspondiente al segundo semestre del año 2025, adjunto a la presente resolución y que se entiende formar parte de ella.
Cuarto: Publíquense en el sitio web institucional del Ministerio de Energía, www.energia. gob.cl, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 7° del procedimiento aprobado mediante el decreto exento N° 136/2024, el texto íntegro de los listados aprobados en los resuelvo 2° y 3° del presente acto administrativo, a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, en forma permanente, gratuita y en formato PDF.
Quinto: Comuníquese el presente acto administrativo a la Tesorería General de la República, de conformidad a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 7° del decreto exento N° 136/2024, a efectos que aquella entidad destine los recursos necesarios para el financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo sexto transitorio de la ley N° 21.667, hasta el límite que anualmente establece la ley antes mencionada.
Sexto: Déjase constancia que, en contra de la presente resolución procede el recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley N° 19.880, sin perjuicio de las demás acciones previstas en el Capítulo IV, Párrafo 1° de dicha ley.
Séptimo: Comuníquese la presente resolución a la SEC, a efectos de que dicha entidad instruya a Coopelan y demás concesionarias de servicio público las medidas que operativicen la aplicación del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el segundo semestre del año 2025, conforme a lo dispuesto en los artículos 9° y 10° del decreto exento N° 136/2024.
Anótese, notifíquese y archívese.- Álvaro García Hurtado, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Felipe Sebastián Navarro Cabrera, Jefe División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía.