1º Modifícase la resolución Nº 7.328, de 1976, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre eliminación de basuras en edificios elevados, en los términos que se indican a continuación:

    1. Reemplázase el artículo 9, por el siguiente:

    "Art. 9. Sin perjuicio de la aprobación que le corresponda cursar a la Municipalidad respectiva en esta materia, el diseño o la construcción de estos ductos se entenderá aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente, con la sola la presentación de una declaración jurada ante ésta, la que deberá indicar lo siguiente:

    a. Individualización del titular Nombre o razón social, RUT y correo electrónico del interesado y, si se tratare de una persona jurídica, de su apoderado, adjuntando en este último caso la documentación que acredite su representación legal.
    b. Señalar que el número de ductos construidos no es inferior a uno por cada treinta departamentos o fracción.
    c. Señalar que el diseño y construcción de los ductos evitará el atrapamiento en toda su altura de basuras, así como también, evitarán las condiciones para incendios.
    d. Señalar que los ductos cumplen con un área transversal mínima de 0,2 m².
    e. Señalar que los buzones poseen cierre hermético y tienen un área vertical mínima de 0,12 m².
    f. Señalar que los ductos se comunican con el exterior del edificio y que están dotados de elementos que impidan la entrada de insectos y roedores.
    g. Señalar que el extremo inferior de los ductos desemboca en una sala o cámara de recolección.

    Será responsabilidad del titular efectuar el pago del arancel correspondiente con anterioridad a la declaración jurada y acompañar el respectivo comprobante de pago junto a su declaración.

    2. Agrégase el siguiente nuevo artículo 9 bis:

    "Art. 9 bis. Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud fiscalizar la aplicación y el cumplimiento del presente reglamento en el territorio de su competencia, de conformidad con las disposiciones del Libro Décimo del Código Sanitario. La fiscalización podrá ser de carácter documental o bien realizarse mediante visita inspectiva.
    Sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda, la omisión, falsedad o entrega incompleta de información al presentarse una declaración jurada o solicitarse una autorización sanitaria podrá sancionarse con la revocación de la declaración jurada que lo habilitó."

    2º En caso que el sistema de información a que se refiere el Título VI de la ley Nº 21.770 no se encuentre en operación al momento de la entrada en vigencia de esta resolución, las declaraciones juradas establecidas en él deberán ser presentadas utilizando los medios electrónicos que la autoridad sanitaria ponga a disposición del público, los que deberán proporcionar al respectivo titular un certificado o comprobante de ingreso que acredite la fecha de suscripción o presentación, según corresponda.
    3º Déjase establecido que, en lo no modificado, queda plenamente vigente la resolución Nº 7.328, del 12 de octubre de 1976 del Ministerio de Salud.
    4º La presente resolución entrará en vigencia en el plazo de 60 días corridos desde su publicación en el Diario Oficial.