MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 1.099 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, Y LAS RESOLUCIONES Nº 856 Y Nº 1.755, DE 2023, Nº 213 Y Nº 744, DE 2024 Y Nº 475 EXENTAS, DE 2025, TODAS DE VIVIENDA Y URBANISMO, QUE APRUEBAN Y COMPLEMENTAN, SEGÚN CORRESPONDA, SELECCIÓN DE PROYECTOS DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DESTINADAS AL ARRIENDO, CONFORME AL DS Nº 1 (V. Y U.), DE 2011, QUE REGULA EL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL, QUE INDICA
Santiago, 14 de noviembre de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.716 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional;
b) El DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda;
c) La resolución exenta Nº 1.441 (V. y U.), de 2022, que llama a postulación en condiciones especiales, para el otorgamiento de subsidios habitacionales regulados por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, a proyectos de adquisición o de construcción de viviendas destinadas al arriendo, conforme a la resolución exenta Nº 127 (V. y U.), de 2022, y fija el monto de los recursos que se aplicarán al financiamiento del subsidio directo;
d) La resolución exenta Nº 856 (V. y U.), de 2023, que modifica la resolución exenta Nº 1.441 (V. y U.), de 2022, que efectúa llamado a concurso en condiciones especiales, conforme al DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional y aprueba nómina de proyectos seleccionados;
e) La resolución exenta Nº 1.755 (V. y U.), de 2023, que modifica la resolución exenta Nº 1.441 (V. y U.), de 2022, que efectúa llamado a concurso en condiciones especiales, y complementa la nómina de proyectos seleccionados aprobada por la resolución exenta Nº 856 (V. y U.), de 2023, conforme al DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional;
f) La resolución exenta Nº 1.099 (V. y U.), de 2023, que llama a postulación en condiciones especiales, para el otorgamiento de subsidios habitacionales regulados por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, a proyectos de adquisición de viviendas destinadas al arriendo, conforme a la resolución Nº 635 exenta (V. y U.), de 2023, y fija el monto de los recursos que se aplicarán al financiamiento del subsidio directo;
g) La resolución exenta Nº 213 (V. y U.), de 2024, que modifica la resolución exenta Nº 1.099 (V. y U.), de 2023, que efectúa llamado en condiciones especiales, conforme al DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional y aprueba nómina de proyectos seleccionados;
h) La resolución exenta Nº 744 (V. y U.), de 2024, que modifica la resolución exenta Nº 1.099 (V. y U.), de 2023, complementa, que efectúa llamado en condiciones especiales a proyectos de adquisición de viviendas destinadas al arriendo y la resolución exenta Nº 213 (V. y U.), de 2024, que aprueba nómina de proyectos seleccionados, y complementa dicha nómina, conforme al DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional;
i) La resolución exenta Nº 1.213 (V. y U.), de 2024, que llama a postulación en condiciones especiales, para el otorgamiento de subsidios habitacionales regulados por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, a proyectos de adquisición de viviendas destinadas al arriendo, conforme a la resolución exenta Nº 214 (V. y U.), de 2024, y fija el monto de los recursos que se aplicarán al financiamiento del subsidio directo;
j) La resolución exenta Nº 475 (V. y U.), de 2025, que modifica la resolución Nº 1.213 exenta (V. y U.), de 2024, que efectúa llamado a concurso en condiciones especiales y aprueba nómina de proyectos seleccionados, conforme al DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de subsidio habitacional;
k) El oficio ordinario Nº 3.525, de fecha 8 de septiembre de 2025, del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de la Araucanía, y
Considerando:
a) Que, mediante la resolución exenta Nº 1.099 (V. y U.), de 2023, se llamó a postulación en condiciones especiales, para el otorgamiento de subsidios habitacionales regulados por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, a personas jurídicas de derecho público o privado, para proyectos de adquisición de viviendas, destinadas al arriendo de personas beneficiarias del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013;
b) Que, mediante las resoluciones exentas citadas en los visto g) y h), se aprobó y complementó, nóminas de proyectos seleccionados en el proceso realizado conforme a la resolución exenta Nº 1.099 (V. y U.), de 2023;
c) Que, mediante las resoluciones exentas citadas en los vistos d), e) y j), se aprobaron y complementaron, según corresponda, nóminas de proyectos seleccionados en los procesos realizados conforme a la resolución exenta Nº 1.441 (V. y U.), de 2022 y la resolución exenta Nº 1.213 (V. y U.), de 2024;
d) Que, conforme al oficio ordinario citado en el visto k) y los antecedentes adjuntos a este, se requiere la adecuación de la resolución exenta Nº 1.213 (V. y U.), de 2024, debido a que la Contraloría Regional de la Araucanía, para ejecutar el control previo de juridicidad de la resolución del Servicio de Vivienda y Urbanización mediante la cual se aprueba la compraventa, mutuo y prohibición respecto de los inmuebles seleccionados conforme a la resolución citada en el visto g), dispone que se adjunten los antecedentes que justifiquen normativamente, la modificación en lo referente al número de viviendas asociadas al proyecto conjunto habitacional Portal de Labranza 3, seleccionado conforme indica la resolución exenta citada en el visto g) correspondiente a la empresa Sociedad de Rentas Subsidiarias SpA;
e) Que, por lo anterior se deben reducir las viviendas del proyecto y disminuir el monto total de los subsidios que se destinen a su adquisición, para lo cual se requiere modificar la resolución exenta Nº 1.099 (V. y U.), de 2023 y la resolución exenta Nº 213 (V. y U.), de 2024;
f) Que, además, se deben adecuar las resoluciones exentas citadas en los vistos d), e), g), h) y j), autorizando los cambios en la cantidad de viviendas que se seleccionen respecto de aquellas por las cuales se celebrará el convenio respectivo;
g) Que, en consecuencia, conforme a los considerandos e) y f) anteriores es necesario adecuar las resoluciones exentas que indican, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.099 (V. y U.), de 2023, en el siguiente sentido:
1.1. Reemplázase en su resuelvo 2. el guarismo "351.926" por "350.166".
1.2. Sustitúyase en la tabla inserta en dicho resuelvo en la fila correspondiente a la Región de la Araucanía en la columna Unidades el guarismo "111" por "107", en la columna Subsidio máximo (UF) el guarismo "48.840" por "47.080", en la fila Total en la columna Unidades el guarismo "764" por "760" y en la columna Subsidio máximo (UF) el guarismo "351.926" por "350.166".
2. Modifícase la resolución exenta Nº 213 (V. y U.), de 2024, de la siguiente forma:
2.1. Sustitúyase en la tabla inserta en el resuelvo 2, en la fila correspondiente a la Región de la Araucanía de la columna Comuna Temuco, en la columna Nº Viv., el guarismo "80" por "76" y en la fila Total el guarismo "683" por "679".
2.2. Reemplázase en la tabla inserta en el resuelvo 3, en la fila correspondiente a la Región de la Araucanía, comuna de Temuco, en las columnas Nº Viv. y Total UF, los guarismos "80" y "35.200" por "76" y "33.440", respectivamente, y en la fila "Total" en las columnas Nº Viv. y Total UF, los guarismos "683" y "313.016" por "679" y "312.436".
3. Insértase un resuelvo 5 en la resolución exenta Nº 856 (V. y U.), de 2023, y en la resolución exenta Nº 1.755 (V. y U.), de 2023; un resuelvo 6, en la resolución exenta Nº 475 (V. y U.), de 2025; y un resuelvo 7 en la resolución exenta Nº 213 (V. y U.), de 2024 y en la resolución exenta Nº 744 (V. y U.), de 2024, con el siguiente texto:
"Si durante el tiempo transcurrido entre la selección y la firma del convenio respectivo hubiere cambios en los proyectos seleccionados y se requiera efectuar ajustes que impliquen una reducción o aumento en la cantidad de viviendas, que no superen el 10% del total aprobado, no se requerirá modificar la presente resolución y solo será necesaria la modificación del convenio correspondiente.".
4. Establécese que las resoluciones exentas Nº 1.099, Nº 856, y Nº 1.755, de 2023, las resoluciones exentas Nº 213 y Nº 744, de 2024, y la resolución exenta Nº 475, de 2025, todas de este Ministerio, se mantendrán vigentes en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento, Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.