LLAMA A POSTULACIÓN INDIVIDUAL O GRUPAL, EN CONDICIONES ESPECIALES A "PROYECTOS PARA LA VIVIENDA", CORRESPONDIENTES AL CAPÍTULO SEGUNDO, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.), DE 2016, EN LAS REGIONES QUE INDICA, FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA EL AÑO 2025 Y APRUEBA "ANEXOS 1, 2 y 3" DEL LLAMADO
   
    Santiago, 14 de noviembre de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.724 exenta.

    Visto:

    a) El decreto N° 47 (V. y U.), de 1992, y sus modificaciones, que fija texto de la Ordenanza General de Urbanismo y construcciones;
    b) El decreto supremo N° 58, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.418 y sus modificaciones, que establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias;
    c) La ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad;
    d) La ley N° 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia;
    e) La ley N° 21.675, que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres en razón de su género;
    f) El DS N° 27 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios; en especial la facultad otorgada en su artículo 24, respecto al establecimiento de requisitos, impedimentos, condiciones y exigencias, para regular la postulación en Llamados en condiciones especiales;
    g) La resolución exenta N° 6.624 (V. y U.), de fecha 13 de octubre de 2016 y sus modificaciones, que aprueba Itemizado Técnico Constructivo;
    h) La resolución exenta N° 7.712 (V. y U.), de fecha 16 de junio de 2017, que aprueba el Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para Mobiliario, para proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, DS N° 49 (V. y U.), de 2011;
    i) La resolución exenta N° 1.237 (V. y U.), de fecha 24 de mayo de 2019 y sus modificaciones que fija procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras al Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016;
    j) La resolución exenta N° 2.012 (V. y U.), de fecha 5 de septiembre de 2019, que establece factor multiplicador de ajuste de los montos de subsidios para los proyectos de ampliación de la vivienda del Capítulo Segundo, del Título II, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, en las zonas que indica;
    k) La resolución exenta N° 852 (V. y U.), de fecha 25 de mayo de 2020, que aprueba el Itemizado Técnico de Obras para Proyectos asociados al Capítulo Segundo: Proyectos para la Vivienda, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios;
    l) Resolución exenta N° 33.877 (SEC), de fecha 30 de diciembre de 2020, que Dicta Pliegos Técnicos Normativos RIC N°s 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19 contenidos en el artículo 12 del Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica;
    m) La resolución exenta N° 1.292 (V. y U.), de fecha 5 de agosto de 2021, que aprueba el convenio de colaboración para la ejecución de condominios de viviendas tuteladas entre el Servicio Nacional del Adulto Mayor y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    n) La ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias;
    o) La resolución exenta N° 805, de fecha 21 de septiembre de 2022, del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), que autoriza obras que indica, en los inmuebles insertos en las zonas típicas o pintorescas del Archipiélago de Chiloé, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos;
    p) La resolución exenta N° 490 (V. y U.), de fecha 23 de febrero de 2023, que fija regulación para la prestación del servicio de fiscalización técnica de obras para Proyectos Habitacionales financiados a través del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, entre otros;
    q) El decreto N° 15 (V. y U.), de fecha 9 de junio de 2021, que en su artículo único modifica la OGUC, cuyo texto fue fijado por el DS N° 47 (V. y U.), de 1992, reemplaza sus artículos 4.1.10 y 4.1.10 Bis, y que entrará en vigencia el día 28 de noviembre de 2025;
    r) La resolución exenta N° 1.025 (V. y U), de fecha 10 de julio de 2024, que aprueba el Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Servicio Nacional de la Discapacidad;
    s) La resolución exenta N° 711 (V. y U), de fecha 27 de mayo de 2024, que reguló el llamado en condiciones especiales destinado al financiamiento de proyectos de Mejoramiento, Ampliación y Adecuación de la vivienda, del Capítulo Segundo del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, DS N° 27 (V. y U), de 2016;
    t) La resolución exenta N° 1.993, de fecha 27 de diciembre de 2024, del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de subsidios habitacionales durante el año 2025 en Sistemas y Programas Habitacionales que indica;
    u) La ley 21.722, que aprueba Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025;
    v) El oficio N° 360, de fecha 4 de febrero de 2025, que solicita autorización para efectuar llamados regionales 2025 y propone las condiciones para llamado especial regional para los Capítulos Primero, Segundo y Tercero del Programa de Mejoramiento de Vivienda y Barrios DS N° 27 (V. y U.), de 2016, para la región Metropolitana;
    w) El oficio N° 809, de fecha 9 de abril de 2025, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, que solicita condiciones especiales para la atención de viviendas patrimoniales, antiguas y viviendas en cité emplazadas en el Sitio Patrimonio Mundial, de la comuna de Valparaíso;
    x) El oficio N° 721, de fecha 25 de junio de 2025, de la Región de Los Lagos, mediante el cual se solicita acoger requerimientos regionales para la atención de cartera crítica de Mejoramiento de Viviendas;
    y) El oficio N° 1.206, de fecha 20 de agosto de 2025, complementado con el oficio N° 1.525, de fecha 24 de octubre de 2025, ambos de Serviu y Seremi de la región de Coquimbo, mediante el cual se solicita realizar llamado Capítulo I regional y llamado Capítulo II nacional en condiciones especiales, ambos del DS N° 27;
    z) La Resolución 1798 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 a)
D.O. 03.12.2025
resolución exenta Nº 1.061 (V. y U.), de fecha 13 de agosto de 2025, que modifica resolución exenta Nº 711 (V. y U.), de 2024 que establece el llamado a postulación individual o grupal, en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos de mejoramiento de la vivienda, de ampliación de la vivienda y de adecuación de viviendas del capítulo segundo del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, en las regiones que indica, fija la distribución de recursos para el año 2024 y aprueba "anexo 1" del llamado, y aprueba nómina de postulantes beneficiados de su único proceso de selección.

    Considerando:

    1. La necesidad de realizar un llamado a postulación del Capítulo Segundo del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, para el año 2024, con énfasis en la atención de viviendas con mayor deterioro u obsolescencia.
    2. Que, con el propósito de contribuir con lo estipulado en el Convenio de Colaboración Minvu-Senadis citado en el visto r) de la presente resolución; y promover lo establecido en la ley N° 20.422 citada en el visto c) de la presente resolución, se contempla otorgar subsidios especiales para habilitar viviendas habitadas por personas con discapacidad permanente.
    3. Que, los compromisos asumidos por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en materia de derechos humanos ratificados a través de diversas convenciones internacionales y la normativa nacional en materia de atención a grupos de especial protección, en particular las leyes señaladas en vistos c) , d) y e) de la presente resolución, requieren su materialización en los distintos Programas, en especial en el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
    4. Que, la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción 2024-2032, que tienen como objetivo alcanzar el más alto nivel posible de bienestar integral por parte de niños, niñas y adolescentes.
    5. Que, la ley N° 20.422 citada en el visto c), reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de derecho y define persona con discapacidad como aquella que teniendo una o más deficiencias físicas o mentales sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
    6. La existencia de viviendas administradas bajo el alero del Convenio Minvu-Senama señalado en el visto m) , que han visto disminuidas sus condiciones de habitabilidad a partir del deterioro u obsolescencia de sus partidas, afectando la calidad de vida de los residentes asignatarios de dichas viviendas.
    7. La necesidad de atender viviendas emplazadas en zonas urbanas de condiciones urbanísticas y patrimoniales de interés que, dado sus condiciones constructivas, mayores superficies y el deterioro u obsolescencia de sus elementos constructivos, son de difícil atención por parte de sus propietarios, atendidas sus condiciones socio económicas, por lo que genera una merma de la oferta habitacional de sectores centrales de las ciudades, en especial en sus cascos históricos.
    8. La existencia de viviendas construidas total o parcialmente en base a sistemas estructurales en madera, que están afectadas por plagas de agentes xilófagos, en especial plagas de termitas subterráneas, con señales de daños en elementos estructurales o soportantes de madera o derivados, que requieren de urgente atención para detener sus daños, realizando acciones tendientes a eliminar o controlar dichas plagas, sus efectos y su proliferación en los territorios y entornos de dichas viviendas.
    9. La necesidad de valorar el patrimonio familiar invertido en obras de ampliaciones autoconstruidas, a partir de la ejecución de obras que permitan su regularización, como parte del proyecto que mejora las condiciones de habitabilidad de las personas que residen en ellas postulado al presente llamado.
    10. Que existen viviendas objeto del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios construidas con anterioridad al año 2000 con elementos de su envolvente que contienen asbesto cemento, cuya manipulación pone en riesgo la salud de sus habitantes, por lo que su atención es de importancia para el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    11. Que, la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana ha solicitado, mediante el oficio ordinario citado en el visto v), priorizar la atención de viviendas en polígonos que forman parte, entre otros de Zonas de Interés (ZIP) con convenios de implementación vigentes y otros territorios priorizados, con el fin de dirigir la inversión pública a territorios con un alto nivel de déficit y deterioro urbano, de acuerdo con su estrategia regional.
    12. Que, en atención a lo solicitado en el oficio ordinario citado en el visto y), la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo ha priorizado la atención de las postulaciones que participaron en el llamado 2024, regulado por la resolución exenta N° 711 (V. y U.), de 2024, y que no resultaron seleccionadas, de las cuales una proporción significativa correspondió a la línea de proyectos destinados a viviendas afectadas por xilófagos; lo anterior, considerando la alta demanda existente y la necesidad de atender oportunamente esta problemática habitacional.
    13. Que, la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos, mediante el oficio citado en el visto x), solicitó atender la cartera crítica de proyectos presentados en los llamados de 2023 y 2024 que no fueron seleccionados, con el fin de detener el deterioro habitacional y restablecer condiciones mínimas de habitabilidad en la región.
    14. Que, la Ley de Presupuesto del año 2025, correspondiente a la Partida del Ministerio de Vivienda de la ley citada en el visto u) de la presente resolución, señala que, gradualmente, se incorporan en los requisitos técnicos de los programas habitacionales, la instalación de detectores de humo en viviendas sociales.
    15. Que a la fecha del diseño del presente llamado no se ha publicado la totalidad de resultados del Censo de Población y Vivienda 2024, por lo que las áreas o localidades urbanas establecidas en el artículo 1 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, será acorde a los datos provistos por el INE para el Censo de Población y Vivienda 2017.
    16. Que Resolución 1798 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 b)
D.O. 03.12.2025
la ley N° 21.420 modifica el Crédito Especial para Empresas Constructoras, estableciendo un canon impositivo de un 15,913% a contratos de ampliación, modificación, reparación, mantenimiento o de urbanización, respecto de viviendas sociales.
    17. La necesidad de establecer condiciones especiales de postulación destinado a familias o grupos que cuenten con un proyecto desarrollado por la Entidad Patrocinante, el que deberá cumplir con las condiciones establecidas en la normativa vigente, y lo dispuesto en la presente resolución, dicto la siguiente;
   
    Resolución:

    1. Llámase a postulación en condiciones especiales, para el otorgamiento de subsidios del Capítulo Segundo: Proyectos para la Vivienda, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulados por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones; a familias que cuenten con un proyecto desarrollado por una Entidad Patrocinante, en todas las regiones del país. Los proyectos posibles de postular en el presente llamado son los señalados a continuación:

    1.1. Mejoramiento de la vivienda.
    1.2. Ampliación de la vivienda.
    1.3. Mejoramiento de la vivienda afectada por plaga de xilófagos.
    1.4. Ampliación de la vivienda afectada por plaga de xilófagos, para reposición de segundo piso.
    1.5. Mejoramiento de la vivienda de familia con integrante en condición de discapacidad.
    1.6. Mejoramiento de la vivienda de carácter patrimonial o antigua.
    1.7. Mejoramiento de la vivienda de carácter patrimonial o antigua en Sitio Patrimonial Mundial (Unesco) de la comuna de Valparaíso.
    1.8. Mejoramiento de la vivienda en cités.
    1.9. Mejoramiento de la vivienda en polígonos de zonas de interés público (ZIP) y conjuntos priorizados por la Seremi Región Metropolitana.

    Los postulantes deberán acreditar que cuentan con un proyecto desarrollado, correspondiente a la tipología y obra digitada en el sistema de postulación y serán beneficiados por estricto orden de prelación, según el puntaje obtenido de acuerdo con los factores señalados en el resuelvo 8 de la presente resolución, habiéndose dado cumplimiento con el Ingreso del Proyecto ante Serviu.
    2. Los recursos máximos disponibles para efectuar la selección de beneficiarios serán los señalados en el presente cuadro, los cuales se podrán ajustar, redistribuir, incrementar o complementar a fin de garantizar la asignación total de los recursos disponibles durante la etapa de habilitación de las postulaciones y al momento de la selección de beneficiarios. No obstante, previo a la emisión de la resolución de selección, se deberá validar el monto disponible, por eventuales asignaciones directas que se hayan cursado.

    Los montos identificados en la categoría "Sin regionalizar" en el cuadro precedente, serán distribuidos regionalmente en proporción a la cantidad de postulaciones hábiles en cada región, con lo cual se determinarán los proyectos a presentar.
    3. Establécense los polígonos de zonas de interés público (ZIP) y conjuntos priorizados por la Seremi Región Metropolitana que serán objeto de atención del presente llamado y la distribución de recursos disponibles para la selección de beneficiarios, según la siguiente tabla.

   

    4. Establécense las siguientes condiciones especiales y operativas para las postulaciones al presente llamado, que deberán ser cumplidas por las familias y sus proyectos desarrollados:

    4.1 Las personas que postulen en modalidad individual deberán encontrarse hasta el Tramo del 60% según Caracterización Socio Económica (en adelante CSE) del Registro Social de Hogares (en adelante RSH).
    4.2 Tratándose de postulaciones grupales, a lo menos el 60% de los postulantes que integren el grupo deben cumplir con la condición señalada en el numeral 4.1 precedente, pudiendo el 40% restante del grupo estar en cualquier tramo de CSE según el RSH.
    4.3 Las postulaciones grupales deberán cumplir con un mínimo de 10 y un máximo de 70 postulantes. Si durante el proceso de postulación, en cualquiera de sus etapas, se produjese la exclusión o renuncia de postulantes rebajándose el número de integrantes del grupo original, corresponderá a la Entidad Patrocinante verificar la viabilidad de continuar participando en el proceso, debiendo comunicar su desistimiento mediante correo electrónico a Serviu, hasta el cierre del proceso de selección.
    4.4 En el caso de postulaciones grupales, la representación del grupo a la que se refiere el numeral 9 del artículo 79 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, podrá ser acreditada bajo las siguientes modalidades.

    i. Representación mediante la Junta de Vecinos de la unidad vecinal donde se emplazan las viviendas del grupo, la cual deberá tener su personalidad jurídica vigente. En este caso, quien ejerce la presidencia de la junta de vecinos e integra el grupo postulante, actuará como representante legal del grupo para todos los efectos.
    ii. La Junta de Vecinos podrá representar a uno o más grupos en el mismo proceso de postulación, para lo cual, haciendo uso de las facultades que le otorgan los artículos 41 y 42 de la ley 19.418, citada en el visto b) de la presente resolución, deberá conformar "comités de vecinos" integrados totalmente por los postulantes del grupo, los cuales no deberán obtener una nueva personalidad jurídica. Asimismo, para cada "comité de vecinos", se deberá identificar a dos delegados del grupo que actuarán como contraparte de la Entidad Patrocinante y el Serviu. La conformación de estos "Comités de Vecinos" será orientada por las Entidades Patrocinantes, en el marco de los servicios de Organización de la Demanda.
    iii. Representación mediante organización social funcional con personalidad jurídica vigente. Este tipo de organización solo podrá representar a un grupo postulante en un mismo proceso de postulación. Quien ejerce la presidencia de la organización actuará como representante legal de este para todos los efectos y los integrantes del grupo deberán ser socios de la organización. En el caso que quien ejerza la presidencia de la organización no forme parte del grupo postu lante, se deberá identificar a dos delegados que, junto con el representante legal de la organización, serán contraparte de la Entidad Patrocinante y el Serviu.

    4.5 Se podrá postular en forma individual o grupal a proyectos de las líneas de atención de Mejoramiento de la vivienda, Ampliación de la vivienda, Mejoramiento de viviendas antiguas o patrimoniales y proyectos de Mejoramiento y Ampliación para personas con discapacidad. Tratándose de proyectos que postulen a la línea de Mejoramiento de viviendas afectadas por plagas de xilófagos, su postulación será grupal y deberá cumplir con las condiciones establecidas en el resuelvo 7.2.3 de la presente resolución.
    Tratándose de proyectos de la línea de Mejoramiento de viviendas en cités, la postulación será únicamente grupal y deberá considerar como mínimo a todas las viviendas colindantes que se emplacen en el cité; a excepción que se acredite mediante Diagnóstico Técnico Constructivo (DTC) y un informe técnico emitido por la EP y firmado por el propietario, que la vivienda no presenta deterioro en los tipos de obras a que postulará el cité, el cual deberá ser ingresado en la Carpeta del Proyecto.
    4.6 Las viviendas objeto del presente llamado serán las consideradas en las letras a, b, c, d y e, señaladas en el a rtículo 4 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016. Con todo, el inmueble en que se desarrollará el proyecto deberá corresponder a la vivienda que habita el postulante, que acredita a través de su RSH. Este requisito será verificado contrastando la dirección del R.S.H. con la individualizada en el DTC.
    4.7 Se excluyen de participar en el presente llamado, los postulantes cuya vivienda cuente con las siguientes características y/o condiciones:

    i. Viviendas emplazadas en los polígonos de la zona Norte y zona Sur del "Plan Maestro de Atención a Viviendas Emplazadas en Suelo Salino" de la comuna de Arica, región de Arica y Parinacota; las viviendas emplazadas en el territorio urbano de la comuna de Alto Hospicio y de la Región de Antofagasta expuestas a socavones por filtraciones en instalaciones sanitarias, ya que su postulación se canaliza a través de una línea de atención específica mediante otro llamado.
    Solamente podrán participar del presente llamado las viviendas emplazadas en los polígonos de atención del "Plan de Suelo Salino" de la comuna de Arica, de la Región de Arica y Parinacota, y las viviendas emplazadas en la comuna de Alto Hospicio, de la Región de Tarapacá, ya atendidas por los Llamados Regionales de Atención de Viviendas Emplazadas en Suelo Salino, cuyos subsidios estén pagados y no estén vigentes.
    ii. Viviendas emplazadas en polígonos o territorios de atención del Programa de Regeneración de Conjuntos Habitacionales que contemplen la demolición de edificaciones o reconstrucción de elResolución 1798 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 c)
D.O. 03.12.2025
las.
    iii. Proyectos que contemplen Obras de Reparación de Envolvente en viviendas que hayan sido beneficiadas anteriormente con subsidios para la instalación de Colectores Solares (SST) o de Sistemas Fotovoltaicos (SFV).

    4.8 Tratándose de proyectos que requieran Permiso de Edificación, tales como permisos de alteración de la vivienda y/o proyectos de obras de carácter estructural, o incluso para proyectos de regularización de algún recinto de la vivienda, según se señala en el literal i. del numeral 3., del artículo 27 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, se permitirá postular entregando a Serviu el comprobante de ingreso del expediente a la DOM en la etapa de presentación del Proyecto. No obstante, además de lo señalado en el resuelvo 13 de la presente resolución, será requisito para el inicio de obras que la Entidad Patrocinante acredite a conformidad del Servicio de Vivienda y Urbanización haber obtenido dicho permiso. En caso de no presentarlo y que las obras no inicien dentro del plazo normativamente establecido, corresponderá aplicar lo señalado en el artículo 56 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016 respecto a la caducidad del subsidio.
    En el caso de las viviendas en las que se regularice algún recinto en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.898, se permitirá su postulación con una Declaración Jurada Simple de la Entidad Patrocinante, indicando que es factible la regularización o la tramitación como ampliación ante la DOM, y que se comprometen a ejecutarla antes del término de obras, lo que deberá verificado en la etapa de fiscalización técnica de las obras.
    Si se considera efectuar la regularización o demolición de recintos irregulares con cargo al Incremento de Regularización (obras y Asistencia Técnica), ello constituirá una obligación conforme a lo establecido en la letra f) de la cláusula décima del Convenio Regional de Asistencia Técnica - CRAT, por lo tanto, su incumplimiento está afecto a lo establecido en el párrafo tercero de la cláusula vigésima de dicho convenio.
    Tratándose de proyectos que deban aplicar lo establecido en el DS N° 15 (V. y U.), de 2021, que reemplazó los artículos 4.1.10 y 4.1.10 Bis de la OGUC; la Empresa Constructora no podrá solicitar aumento de recursos por cambioResolución 1798 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 d)
D.O. 03.12.2025
normativo.
    4.9. Se excluyen del presente llamado cités, viviendas antiguas y viviendas patrimoniales que presenten hacinamiento por subarriendo o arriendo por recintos, tanto en la vivienda existente como en edificaciones precarias o no regularizadas en la propiedad, según el índice del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    4.10 Se excluye del presente llamado la postulación de Proyectos de Mejoramiento de la Vivienda para Obras de Carácter Estructural y Obras de Instalaciones señaladas en el literal a) y b), del número 1 del artículo 73 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, de viviendas cuya antigüedad desde su Recepción Final original a la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución sea menor de 10 y 5 años respectivamente, conforme a lo establecido en la Ley de Calidad de la Construcción. Para estos efectos el DTC deberá indicar la fecha de Recepción Final de la vivienda original, además de la Recepción Final de ampliaciones si la hubiere.
    4.11 De conformidad con lo establecido en el visto n) y considerando 17) de la presente resolución, los proyectos que se ejecuten en viviendas sociales deberán emplear el Crédito Especial para Empresas Constructoras (CEEC), equivalente al 3,09% y aplicar la rebaja del IVA al presupuesto, según las condiciones que le sean aplicables. Para ello siempre se requerirá el ingreso de un Certificado de Vivienda Social emitido por la DOM.
    4.12 Las garantías a las cuales se refieren los artículos 45, 47, 54, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, podrán constituirse, además de los documentos señalados en dichos artículos, a través de un Certificado de Fianza pagadero a la vista, a su solo requerimiento, emitido por una Institución de Garantía Recíproca regida por la ley N° 20.179, clasificada en categoría A en el Registro respectivo que lleva la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que cumpla con los mismos requisitos exigidos para la boleta bancaria de garantía.
    A su vez, en estos casos, y conforme al inciso segundo del artículo 18 de la ley N° 20.179, corresponderá al solicitante acompañar copia del informe favorable de evaluación, del año en curso, emitido por una entidad independiente de la sociedad especializada en la materia, denominadas "Firmas Evaluadoras de Instituciones de Garantía Recíproca", las que deben encontrarse inscritas en la citada CMF, todo lo anterior en conformidad a lo dispuesto en la Circular N° 1 de 2007 y sus modificaciones, que fija normas para estas instituciones, emitida por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, hoy CMF."
    4.13 La Fiscalización Técnica de Obras por parte del Serviu, a que alude el inciso segundo del artículo 38 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, será aplicable a proyectos cuyo monto supere las 11.000 UF en reemplazo del monto indicado en el citado artículo. En postulaciones grupales, cada proyecto se considera un proyecto y para la definición de este monto se considerará el presupuesto del proyecto, incluyendo subsidios, ahorros, y aportes adicionales.
    4.14Resolución 582 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 b)
D.O. 16.04.2026
El inicio de las obras de los proyectos que resulten calificados favorablemente tendrá un plazo máximo de 90 días corridos, contados a partir de la fecha de la resolución de calificación de proyectos emitida por el Servicio de Vivienda y Urbanización correspondiente, en reemplazo del plazo inicial establecido en el artículo 50 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    4.15 La vigencia de los subsidios asignados como resultado del presente llamado, será de 24 meses a contar de la calificación de los proyectos.
    4.16 Los postulantes estarán eximidos de cumplir con los siguientes requisitos señalados en el DS N° 27 (V. y U.), de 2016:

    i. De aportar el ahorro mínimo, a que se refiere el artículo 76, cuando se trate de postulantes de 60 años o más, cumplidos en el año calendario del llamado; postulantes que acrediten discapacidad; así como aquellos que se encuentren en el tramo de hasta el 80% de CSE, según el RSH. En tales casos, el monto de subsidio base se incrementará de conformidad con el monto de ahorro que correspondía aportar al postulante, se trate de proyectos de Mejoramiento de la Vivienda o Ampliación de la Vivienda.
    Los ahorros que aporten las familias, podrán ser girados por la empresa constructora una vez iniciadas las obras del grupo o familia beneficiada, siempre y cuando se entregue al Serviu una garantía por el monto equivalente al giro solicitado. En caso que el beneficiario renuncie al subsidio sin haberse iniciado las obras en su vivienda, la empresa constructora deberá restituir al beneficiario el total del ahorro girado de su cuenta, en un plazo máximo de 1 mes desde que el Serviu apruebe la renuncia. En caso de no devolverlo, el Serviu hará efectiva la garantía completa para reponer dicho ahorro.
    ii. De lo establecido en el numeral 6 del artículo 79, referido a ser propietario o asignatario de la vivienda en que se ejecutará el proyecto, pudiendo, postular también en calidad de arrendatario u ocupante de la vivienda a título oneroso o gratuito únicamente en proyectos de Mejoramiento de la Vivienda Plaga de Xilófagos, Discapacidad y Patrimonial, Antigua y Cités; en cuyo caso deberá acreditar una autorización notarial mediante la cual el propietario de la vivienda autoriza expresamente la postulación del titular y la ejecución de las obras que se financien con el subsidio en su vivienda. Adicionalmente, en estos casos, se deberá acompañar copia simple del contrato de arrendamiento, y para identificar al propietario de la vivienda, será necesario presentar copia vigente de la inscripción de dominio del inmueble y su célula de identidad vigente.
    En postulaciones grupales, si la persona que postula bajo esta condición dejare el inmueble, se entenderá que renuncia al subsidio, y éste podrá ser reemplazado de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del citado reglamento.
    iii. De lo establecido en el numeral 7 del artículo 79, respecto a no ser, el postulante ni su cónyuge, conviviente civil o conviviente, propietarios o asignatarios de otra vivienda, únicamente en el caso de proyectos de mejoramiento vivienda en cité o de mejoramiento o ampliación de vivienda afectada por plaga de xilófagos, y siempre y cuando la vivienda que integra el proyecto corresponda a la que el postulante habita de conformidad a su respectivo Registro Social de Hogares.
    iv. De lo establecido en la letra c del párrafo Viviendas Objeto del Programa contenida en el artículo 4, respecto del valor del avalúo fiscal vigente al momento de la postulación, pudiendo postular viviendas con un avalúo igual o inferior a 1.375 Unidades de Fomento, considerando el valor del terreno y el valor de las construcciones. Respecto a las postulaciones de proyectos de Mejoramiento de Viviendas afectadas por plagas de xilófagos y ampliación de la vivienda afectada por plagas de xilófagos el avalúo fiscal vigente deberá ser igual o inferior a 1.500 Unidades de Fomento. Para efectos del cálculo del avalúo fiscal, se considerará el valor de la UF del 1 de enero del 2025. Tratándose de postulaciones de proyectos de mejoramiento de vivienda destinados a viviendas antiguas, éstas se considerarán como objeto del programa, debiendo dar cumplimiento a los demás requisitos de postulación.
    v. De lo establecido en el numeral 2 del artículo 34 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, respecto de los productos de Asistencia Técnica que no han sido ejecutados, no se considerarán para la Entidad Patrocinante respectiva, aquellos que se encuentren en esta condición debido a que no se ha producido pronunciamiento de entidades públicas externas al Serviu, como las Direcciones de Obras Municipales, Secretaría Regional Ministerial de Salud, entre otras, siempre y cuando la Entidad Patrocinante acredite que se encuentran en trámite la gestión correspondiente.

    4.17 Exímase de lo establecido en el artículo 25 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, respecto de publicar el llamado con al menos 30 días de anticipación al inicio del proceso de postulación, aplicando el proceso de postulación según lo establecido en el resuelvo 12 de la presente resolución.

    5. Establécense las siguientes condiciones de aplicación del Diagnóstico Técnico Constructivo, en adelante DTC, de los Proyectos del presente Resolución 1798 EXENTA,
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llamado:

    5.1. Todas las postulaciones de proyectos al presente llamado deberán contar con su respectivo Diagnóstico Técnico Constructivo, definido en el artículo 4 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016., el cual deberá ser ingresado en la plataforma SURVEY 123 hasta el día hábil previo al cierre de la etapa de Digitación de las Postulaciones en el sistema informático destinado para el proceso.
    5.2. Es responsabilidad de la Entidad Patrocinante enviar los Diagnósticos en la plataforma Survey 123 en la carátula "Llamado Nacional Cap II 2025", dentro del plazo indicado en la presente resolución y con todos los campos completos con información fidedigna de cada postulante, identificando correctamente, entre otros antecedentes, a la persona que postula y el tipo de proyecto, la vivienda, la dirección conforme a lo indicado en el RSH, y su emplazamiento dentro del territorio objeto del llamado. En caso contrario, la postulación no será Resolución 1798 EXENTA,
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admitida.
    5.3. Serán inadmisibles, aquellas postulaciones para los cuales se identifique la existencia de algunas de las siguientes situaciones: postulante sin DTC o con más de uno; DTC ingresado después del plazo establecido; DTC incoherente con la información digitada en el sistema de postulación. Estos casos quedarán excluidos del proceso de postulación en la etapa de Habilitación o en cualquier etapa en que se constate alguna de estas situaciones.
    5.4. Las obras financiadas por medio de la aplicación del subsidio base y de los incrementos establecidos en el artículo 78 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, será verificada en los respectivos DTC.
    5.5. Vencido el plazo establecido para la realización del DTC, desde el Departamento de Condominios y de Atención del Déficit Cualitativo - DPH, se verificará en la etapa de Habilitación de las Postulaciones que los postulantes hayan cumplido con los requisitos DTC y, asimismo con otras condiciones de admisibilidad que se encuentren establecidas en la normativa que regula el presente llamado.
    5.6. La correcta realización de los respectivos DTC, podrá ser verificada por la EP en el Visor DTC Capítulo Segundo a través de los links de acceso regional indicados en el Anexo 1 del presente llamado. De dicha plataforma la EP debe descargar en versión PDF e imprimir, cada una de las Carátulas individuales incorporándolas al principio de la Carpeta Técnica de la postulación que deberá ingresar a Serviu.
    5.7. Los DTC podrán ser auditados para verificar su realización conforme a los objetivos y obligaciones establecidos en la resolución exenta N° 1.237 (V. y U.), de 2019 y sus modificaciones, y a los respectivos Convenios Regionales de Asistencia Técnica.

    6. Los proyectos objeto del llamado, sus respectivos formularios de postulación en el Sistema DS 27, los tipos de obras y sus montos máximos de subsidio base, así como los incrementos del artículo 78 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016 y el incremento de "Pintura fachada y cubierta", definidos para el presente llamado, se sintetizan en las siguientes Resolución 1798 EXENTA,
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tablas:

    i. Proyecto de Mejoramiento de la Vivienda; Mejoramiento de la vivienda en polígonos de zonas de interés público (ZIP) y conjuntos priorizados por la Seremi Región Metropolitana.


    ii. Proyecto de Ampliación de la Vivienda.


    iii. Mejoramiento de la vivienda: Plaga de xilófagos.


    iv. Ampliación de la vivienda: Plaga de xilófagos.


    v. Mejoramiento o Ampliación de la Vivienda: Discapacidad.


    vi. Mejoramiento de la vivienda de carácter Patrimonial o Antigua.


    vii. Mejoramiento de la vivienda de carácter Patrimonial o Antigua en Sitio Patrimonial Mundial (Unesco) y su zona de amortiguación y área de incidencia, en la comuna de Valparaíso.


    viii. Mejoramiento de la Vivienda en Cité.


    6.1 Se establece que, para el caso de los incrementos señalados anteriormente, aplica lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 6 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, por cuanto no podrán postular a ellos, proyectos que ya han recibido el mismo incremento en selecciones anteriores de llamados del Capítulo Segundo, en selecciones anteriores del DS N° 255 (V. y U.), de 2006 o Asignación Directa de Subsidios de alguno de los decretos enunciados en este párrafo.
    6.2 Se permitirá la aplicación del incremento "Ampliación segundo piso", para proyectos que requieran ejecutar ampliaciones en un tercer piso y en casos específicos enunciados en el tercer párrafo de la letra b), del resuelvo 7.3.5 de la presente resolución.
    6.3 El monto por Incremento Plagas corresponderá a Termita subterránea o Termita de madera seca de modo excluyente, es decir, sólo se puede postular a uno de ellos en conformidad a la plaga acreditada en el "Informe Evaluación Xilófagos" (Anexo 2) señalado en el resuelvo 7.2.4 de la presente resolución.
    6.4 Se deberá completar la sección de Discapacidad del DTC e indicar en las observaciones de dicho instrumento que el proyecto será postulado a Discapacidad.
    6.5 Los incrementos a solicitar deben estar presentes en el presupuesto, especificaciones técnicas y en el diseño del respectivo proyecto de mejoramiento o ampliación, por cuanto los proyectos que no demuestren tal coherencia serán rechazados por Serviu directamente.

    7. Establécese que los proyectos objeto de atención y postulación al presente llamado, deberán ajustarse a las siguientes líneas de intervención con sus respetivosResolución 1905 EXENTA,
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requisitos y condiciones que deberán ser validados por el Serviu respectivo durante la revisión del proyecto, con el objetivo de garantizar su cumplimiento::

    7.1 Las postulaciones de proyectos para el otorgamiento de subsidios de Mejoramiento de la Vivienda o de Ampliación de la Vivienda, deberán dar cumplimiento a las indicaciones y exigencias técnicas señaladas en el presente llamado y en el Anexo 1 que forma parte de esta resResolución 1798 EXENTA,
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olución.

    7.1.1. Las viviendas que postulen proyectos de Mejoramiento de la Vivienda deberán presentar como mayor factor de obras en su DTC las siguientes: Obras de carácter estructural, obras de instalaciones u obras de reparación de la envolvente. En consecuencia, los DTC que se presenten en esta línea de atención, cuya obra predominante dé como resultado mantención de la vivienda y/o ampliación, serán eliminados del proceso de postulación, exceptuando aquellos DTC asociados a viviendas pertenecientes al Convenio Minvu –Senama , así como a viviendas que postulen a proyectos de mejoramiento para discapacidad, en los cuales el mayor factor de obra podrá ser mantención de la vivienda.
    7.1.2 Las viviendas que informen que realizarán la regularización de algún recinto ante la DOM, en el marco de la ejecución del proyecto, deben solicitar financiamiento por incremento de obras de regularización señaladas en el número 7 del artículo 78 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016. En tanto corresponderá a la Entidad Patrocinante requerir el pago asociado el respectivo subsidio de incremento de Asistencia Técnica establecido para ello. En el caso de declarar recintos no regularizables, es decir, recintos que no es posible su cumplimiento normativo, de seguridad y habitabilidad por medio de obras del presente llamado, dichos recintos deben demolerse con cargo al presupuesto de las obras. En el caso que el proyecto técnico no establezca que estas construcciones se regularizarán o demolerán, la postulación será eliminada por Serviu.
    En estos casos será aplicable lo señalado en los párrafos segundo y tercero del resuelvo 4.8 de la presente resolución.
    7.1.3 La postulación a ampliación de la vivienda u obras de carácter estructural, cuyo DTC determine la presencia de cubierta de asbesto cemento, deberá contemplar el retiro de este material en cumplimiento al procedimiento establecido por la Seremi de Salud. En tal caso, el presupuesto por obras debe considerar dichos costos financiados con el subsidio base, por cuanto el incremento Asbesto Cemento no es aplicable a este tipo de proyectos.
    7.1.4 Para efectos de determinar la Superficie Construida de la Vivienda (SCV) que postula a ampliación, se considerará la superficie habitable de recintos regularizados y recintos no regularizados, la que debe ser validada a partir de la suma de superficies con Permiso de Edificación y/o Recepción Final y superficies a regularizar. Estas superficies deben registrarse en el DTC.
    7.1.5 Se podrán ejecutar proyectos de Ampliación de la Vivienda descritos en el número 2 del artículo 73 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, conforme a la necesidad de aumentar la superficie de la vivienda para resolver problemas de hacinamiento o sanitarios u otras condiciones establecidas en el Llamado.
    7.1.6 Podrán postular a obras de nuevo baño, casos donde:

    i. La vivienda no cuente con un baño en su interior, como también en casos que el baño existente no cumple con las dimensiones mínimas ni la distribución de artefactos exigidas en la resolución exenta N° 7.712 (V. y U.), de 2017, citada en el visto h) de la presente resolución; se podrá postular a la construcción de un nuevo baño.
    ii. En casos de viviendas donde no existan baños en el primer piso y en las que haya a lo menos un integrante del grupo familiar que sea adulto mayor y que presente alguna condición que afecte su capacidad o autonomía de movilidad o alcance. La condición antes indicada debe ser señalada en las observaciones del DTC. En estos casos se podrá postular a la construcción de un baño para dicho integrante en el primer piso, el cual debe contar con las condiciones de adecuación necesarias según lo señalado en el cuadro normativo señalado en el visto h) , y financiar las obras específicas de Accesibilidad Universal a este recinto por medio del Incremento dispuesto para tales efectos.

    7.1.7 Podrán postular a obras de nuevo(s) dormitorio(s) los casos:

    i. Los proyectos de ampliación que busquen atender la necesidad de dormitorios deberán contar con una condición de hacinamiento de 2,5 personas por dormitorio según el RSH.
    ii. En las viviendas donde no existan dormitorios en el primer piso y en las que haya a lo menos un integrante del grupo familiar que sea adulto mayor, quien presente alguna condición que afecte su capacidad o autonomía de movilidad o alcance, que vea mejorada su calidad de vida a partir de disponer de un nuevo dormitorio en el primer piso que cumpla con las condiciones de adecuación necesarias según lo señalado en el cuadro normativo. La condición antes señalada debe ser indicada en las observaciones del DTC.
    iii. En el caso de grupos familiares en que existan niños, niñas o adolescentes (0 a 17 años según Casen 2022, MDSF) que sean de distinto sexo o identidad de género, entre sí, y que la vivienda no cuente con dormitorios donde puedan permanecer o dormir de forma independiente y en privacidad. Esto se cotejará con la cantidad de dormitorios de la vivienda informados en el DTC y el número de integrantes del grupo familiar según RSH (Plan de Acción Nacional de Niñez y Adolescencia 2018-2025- Tabla 3: Líneas de Acción del Resultado Estratégico N° 1 Habitabilidad y Entorno).
    iv. En casos de familia monoparental, donde la persona adulta con rol de jefa o jefe de hogar comparta dormitorio con uno o más niños, niñas o adolescentes, por carencia de dormitorios donde pernoctar de modo independiente y en privacidad. Esto se cotejará con la cantidad de dormitorios de la vivienda y el número de integrantes del grupo familiar según RSH.

    7.1.8 Los proyectos de ampliación que busquen atender el recinto de cocina, en casos que no cuenten con un espacio conformado y equipado como cocina en el interior de la vivienda, podrá optar a la construcción de un recinto destinado a dicResolución 1798 EXENTA,
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ha función.
    7.1.9 En el caso de proyecto de instalaciones eléctricas, si el proyecto requiere del cambio de medidor, el postulante que resulte beneficiado estará obligado a autorizar la ejecución del proyecto completo, incluido el cambio de medidor si fuese necesario, lo cual quedará consignado mediante declaración jurada del postulante. En caso contrario se considerará como un incumplimiento a la aplicación del beneficio obtenido y le será aplicable lo dispuesto en el artículo 62 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.

    7.2 En las postulaciones de proyectos para el otorgamiento de subsidios de Mejoramiento o Ampliación para reposición de segundo piso de la Vivienda, que buscan atender a las familias cuyas viviendas presentan deterioro por efecto de "Plagas de Xilófagos" en elementos estructurales de madera, se aplicarán las siguientes condiciones y lineamientos:

    7.2.1 Las viviendas a atender deben acreditar la afectación por plagas de insectos xilófagos del tipo: Termita madera seca (Neotermes chilensis), termita de madera húmeda (Porotermes quadricollis), termita de los muebles (Cryptotermes brevis) o termita subterránea (Reticulermes flavipes), en elementos soportantes o estructurales de madera de muros, pilotes, entrepisos o estructura de techumbre, todos de madera.
    7.2.2 La intervención estará orientada principalmente a la reposición de elementos estructurales de madera, techumbres u otros elementos estructurales, dañados por efectos de plagas en la vivienda existente, que comprometen la capacidad de resistencia de esta, en elementos soportantes o estructurales señalados en el punto precedente.
    7.2.3 Las viviendas deben estar ubicadas entre si dentro de un radio o cercanía que permita coordinar una acción efectiva en el territorio afectado por plagas de insectos xilófagos, es decir, las viviendas deben corresponder a aquellas emplazadas en una misma manzana, agrupación o conjunto de manzanas contiguas. La distancia entre viviendas del grupo postulado no puede ser mayor a 20 metros, por lo que permitirá la postulación de viviendas aisladas emplazadas fuera de dicho radio de acción del grupo postulado.
    7.2.4 Las viviendas deben acreditar la afectación por plagas de xilófagos, en la sección Plagas del DTC, mientras que el tipo de afectación se acreditará en el "Informe de Evaluación Xilófagos" (Anexo 2). No cumplir con este requisito, será causal de eliminación del proceso de postulación a esta línea de atención.
    7.2.5 El "Informe Evaluación Xilófagos" señalado en el punto precedente, así como la implementación del control de plagas pertinente según exigencia del presente llamado, será de responsabilidad de un profesional capacitado para tales efectos o por una empresa especializada para su detección y control, en conformidad a lo establecido en el Anexo 2 que forma parte del presente llamado.
    7.2.6 Todo proyecto postulado a esta línea del llamado está obligado a ejecutar el control de plagas de insectos xilófagos desde el inicio del plazo contractual (acta de entrega de terreno), acorde a lo instruido en el Anexo 1. Sólo una vez que la FTO acredite en conformidad el término del control de la plaga realizado por una empresa contratista especializada en control de plagas de insectos xilófagos, se podrá dar inicio a las obras de mejoramiento o ampliación.
    7.2.7 Los proyectos de Mejoramiento de la Vivienda Patrimonial, Antigua o en Cité que requieran control de plagas de insectos xilófagos y los Proyectos para la Vivienda: Plagas Xilófagos, deberán dar cumplimento a las instrucciones y especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 1 y Anexo 2 que forman parte del presente llamado, que vinculan la naturaleza de la plaga, el grado de afectación o debilitamiento en estructuras soportantes de madera y las soluciones a implementar.
    7.2.8 Se permitirá la postulación a reposición de recintos en los casos de viviendas Resolución 1798 EXENTA,
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construidas antes del año 1995, caracterizadas por estructuras mixtas de albañilería y madera, donde se acreditan daños severos por Termita de Madera Seca (Cryptotermes brevis / Neotermes chilensis) y Coleópteros Xilófagos en entrepisos, tabiques, cerchas y revestimientos de madera, donde se hace necesaria la demolición y reposición de recintos, mediante proyecto de Ampliación de la Vivienda.
    7.2.9 Se permitirá la postulación a reposición de recintos en viviendas construidas antes del año 2015, caracterizadas por estructuras mixtas de albañilería y madera, donde se acreditan daños severos por Termita Subterránea (Reticulermes flavipes) en entrepisos, tabiques, cerchas y revestimientos de madera, donde en virtud de riesgo para las personas, se hace necesaria la demolición y reposición de recintos, mediante proyecto de Ampliación de la Vivienda.
    7.2.10 En atención al grado de afectación en elementos soportantes o estructurales de madera, la intervención en la vivienda corresponderá a una de las alternativas señaladas a continuación, las que en todos los casos y sin excepción será precedida por el método de control de plagas establecido en este llamado:

    a) Proyecto de Mejoramiento de la Vivienda: Obras de Mantención de laResolución 1798 EXENTA,
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    Aplicará en viviendas con una afectación leve por plaga de termita subterránea en elementos estructurales o constructivos de madera, que estén emplazadas contiguas a viviendas con mayor afectación por el mismo tipo de plaga, independiente del factor de obras que arroje como resultado el DTC. En estas viviendas se implementará una atención temprana para evitar una mayor afectación en el futuro, lo que se realizará a partir de la protección de todos los elementos de madera acorde a indicaciones del presente llamado, en complemento al control de plagas definido en los términos de referencia para Incremento de Plagas.
    Dado que los primeros indicios de afectación por termita subterránea se identificarán en revestimientos y elementos complementarios de madera (marcos de puertas y ventanas, guardapolvos, cornisas, etc.), estas viviendas podrán postular acreditando puntaje por factor de obras de mantención de la vivienda.

    b) Proyecto de Mejoramiento de la Vivienda: Obras de Carácter Estructural.

    Aplicará en las viviendas que presenten una afectación por plagas de insectos xilófagos en elementos estructurales de madera, cuya afectación medida en conformidad al Puntaje por Factor de Obra del DTC sea menor del 20% y que es susceptible de ser remediada mediante el control de la plaga, la reposición y reforzamiento de elementos afectados y la posterior protección de todos los elementos de madera.
    En estos casos corresponderá efectuar el retiro de los elementos soportantes de madera afectados, su eliminación controlada para evitar la migración de insectos al entorno de la vivienda, el reemplazo de los elementos retirados por elementos de otra materialidad o por otros de madera tratada, más el complemento por tratamientos químicos en la vivienda (Incremento de Plagas).

    c) Proyecto de Ampliación de la vivienda: Obras de Ampliación para reposición de recinto afectado por plaga de xilófagos.

    Tiene como objetivo atender las viviendas con afectación de termitas y antigüedad indicadas en los resuelvo 7.2.8 y 7.2.9 precedentes, caracterizadas por estructuras mixtas de albañilería y madera, donde la afectación prolongada por plagas de termitas en las estructuras soportantes de madera registre un deterioro mayor del 20%, acorde a indicador de Puntaje por Factor de Obra de Estructuras del DTC.
    En estos casos, las obras de reposición de segundos pisos o recintos del primer piso deberán lograr una superficie mínima de 22 m2. En el caso que esta supResolución 1798 EXENTA,
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erficie no se logre, el presupuesto será proporcional a la superficie proyectada.
    En los proyectos de ampliación para la línea de xilófagos no aplica el factor multiplicador de ajuste de los montos de subsidio de la resolución exenta Nº 2.012, (V. y U.), de 2019, citada en el Visto j) de la presente resolución.

    7.3 En las postulaciones de proyectos para el otorgamiento de subsidios de Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda, que tienen como objetivo apoyar a las familias cuando alguno de los integrantes que compone el grupo familiar según el RSH, presenta discapacidad física, visual, intelectual, psíquica, visual, auditiva, situación de dependencia permanente, condición de espectro autista, o que requiere el uso permanente de silla de ruedas o algún otro elemento que facilite su desplazamiento u otro medio de apoyo, se aplicarán las siguientes condiciones y lineamientos:

    7.3.1 Solo se podrá postular a los tipos de proyectos de discapacidad señalados en el presente resuelvo, en los casos que las personas objeto de dichos proyectos acrediten su condición de discapacidad permanente moderada, severa o profunda a través del Compin. En estos casos, la EP deberá acreditar las necesidades de Accesibilidad Universal a través de la sección 17. del DTC establecida para tales efectos. La pertenencia al grupo familiar estará certificada por lo señalado en el RSH actualizado.
    7.3.2 Las viviendas por atender deben acreditar la evaluación de condiciones de ruta accesible y elementos de ayuda para personas con discapacidad dispuesto en la sección 17. Accesibilidad Universal del DTC, como también el deterioro por factor de obras. En el DTC se debe indicar en las observaciones del mismo que el proyecto será postulado a Discapacidad.
    7.3.3 Para cualquiera sea el proyecto por postular, este debe considerar la normalización o acreditación de instalaciones eléctricas y de gas según corresponda, y la implementación de sistemas de detección y alarma de humo.
    7.3.4 Todo proyecto deberá implementar obras indicadas en el Anexo 1, número 4, "Kit de Soluciones para Discapacidad" de la presente Resolución, que vincula obras por ejecutar, respecto a requerimientos propios de distintas discapacidades de las personas de la vivienda.
    7.3.5 En virtud de los requerimientos asociados a las discapacidades de integrantes del grupo familiar, el deterioro a atender y condiciones de habitabilidad, se podrá postular a proyectos que se detallan a continuación:

    a) Proyecto de Mejoramiento de la Vivienda

    Aplicará en las viviendas cuya arquitectura permite resolver requerimientos propios de las personas con discapacidad, sin necesidad de recurrir a un aumento de superficie edificada.
    Las obras de mejoramiento a postular deben compatibilizar la atención del deterioro de la vivienda y la ejecución de mejoramientos cuyo foco es eliminar las barreras que le impone la vivienda a la persona con discapacidad.
    Con cargo al monto base de mejoramiento, se debe financiar la atención al deterioro de la vivienda, obras de adecuación del programa arquitectónico que sean necesarias y obras indicadas en el Anexo 1 y Kit de Discapacidad aprobados como parte del presente llamado.
    Se podrán ejecutar obras que intervienen elementos estru cturales o arquitectónicos, para lograr dimensiones exigidas a la ruta accesible o dimensiones de recintos según Cuadro Normativo de esta resolución. Asimismo, serán exigibles obras de instalaciones, especialmente obras de normalización, puesta en norma de instalaciones eléctricas y modificación de instalaciones producto de las adecuaciones a ejecutar en la vivienda.
    Están permitidas obras de mantención de la vivienda, obras de mejoramiento de la envolvente y obras de instalaciones contenidas en el Kit de Discapacidad, por cuanto su atención es prioritaria para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad.
    Los proyectos que postulados a la presente línea deben implementar dispositivos de detección y alarma de humo y monóxido de carbono (CO), dispuestos en cada recinto habitable de la vivienda, conforme a las indicaciones expresadas en los Anexos del presente llamado, en indicaciones técnicas de la División Técnica de Fomento Habitacional-DITEC y en cumplimiento a lo establecido los Pliegos Técnicos Normativos RIC N° 4 y RIC dispuestos por resolución exenta N° 33.877 (SEC), de fecha 30 de diciembre de 2020.

    b) Proyecto de Ampliación de la Vivienda

    Las viviendas cuya superficie no permite resolver requerimientos propios de las personas con discapacidad (Ruta Accesible y Cuadro Normativo indicado en el visto h), del grupo familiar o de personas cuidadoras, podrán postular a proyectos de ampliación de la vivienda.
    Los proyectos podrán considerar la ampliación de la vivienda mediante la construcción de nuevos recintos (dormitorios, baño y/o cocina) y la ampliación de la superficie de la vivienda a partir de la ampliación parcial de recintos y redistribución de la planta de arquitectura para mejorar la habitabilidad de la vivienda.
    En casos que la superficie predial sea insuficiente para generar una ampliación de recinto nuevo, el proyecto podrá adecuar la vivienda, redestinando recintos del primer piso (principalmente dormitorios) para el uso de personas con discapacidad y de la persona cuidadora si fuera necesario. Si lo indicado anteriormente, implica cambiar de recinto dormitorio a otros integrantes del grupo familiar que no presentan discapacidad, se permitirá la construcción de dormitorios en segundo piso para dichas personas, lo que podrá ser financiado con cargo al incremento ampliación segundo piso.
    La ampliación de la vivienda debe asegurar las condiciones de estabilidad y seguridad de la vivienda, por lo que debe considerar la realización de todos los refuerzos estructurales necesarios como parte del presupuestResolución 1798 EXENTA,
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o de la obra.
    En los proyectos de ampliación para la línea de discapacidad no aplica el factor multiplicador de ajuste de los montos de subsidio de la resolución exenta Nº 2.012 (V. y U.), de 2019, citada en el Visto j) de la presente resolución.

    7.4 En las postulaciones de proyectos para el otorgamiento de subsidios de Mejoramiento de la Viviendas de Carácter Patrimonial o Antiguas y Cité que tienen como objetivo apoyar a las familias que requieren atender el proceso de deterioro u obsolescencia de ese tipo de edificaciones, deberán dar cumplimiento a las indicaciones y exigencias técnicas señaladas en la presente resolución y su Anexo

    7.4.1 Los proyectos de mejoramiento sólo abarcarán las superficies o recintos existentes, por cuanto las áreas demolidas, derrumbadas, declaradas inhabitables o con decreto de demolición, exceden el alcance de este llamado.
    7.4.2 El llamado sólo atenderá proyectos de Mejoramiento de la Viviendas en Cité de la Región de Valparaíso y Región Metropolitana para Obras de Mejoramiento de Carácter Estructural, Obras de Instalaciones y/u Obras de Reparación de la Envolvente, los que deben financiarse con monto máximo de subsidio base e incrementos que sean pertinentes, por cuanto este llamado no considera los parámetros de financiamiento utilizados en años anteriores.
    7.4.3 Cualquiera sea el proyecto a postular, este debe considerar la normalización o acreditación de instalaciones eléctricas y de gas según corresponda, y la implementación de sistemas de detección y alarma de humo y monóxido de carbono (CO), dispuestos en cada recinto habitable de la vivienda, conforme a las indicaciones expresadas en los Anexos del presente llamado, en indicaciones técnicas de la División Técnica de Fomento Habitacional-DITEC y en cumplimiento a lo establecido los Pliegos Técnicos Normativos RIC N° 4 y RIC dispuestos por resolución exenta N° 33.877 (SEC), de fecha 30 de diciembre de 2020.
    7.4.4 En todas las viviendas del presente resuelvo, será exigible la realización de un "Informe Evaluación Xilófagos" (Anexo 2) señalado en el resuelvo 7.2.1, aun cuando la evaluación de plagas contenida en el DTC no indique presencia de plaga de insectos xilófagos o coleópteros.
    7.4.5 En las viviendas donde se acredite la presencia de plagas de insectos xilófagos, deberán considerar de modo obligatorio el incremento de Plagas, en conformidad a las exigencias establecidas en el resuelvo 7.2 del presente llamado.
    7.4.6 En el caso de Vivienda en Cité, se exige la postulación de todas las viviendas que lo integran, a excepción que se acredite mediante DTC y un informe técnico emitido por la EP y firmado por el propietario, que establezca que la vivienda no presenta deterioro en los tipos de obras a que postulará el cité.
    7.4.7 La EP deberá adjuntar un informe que certifique que la vivienda postulada no presenta la inhabilidad señalada en el resuelvo 4.9 de la presente resolucióResolución 1905 EXENTA,
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n, respecto a hacinamiento.
    7.4.8 La EP deberá acreditar la destinación habitacional del inmueble mediante un certificado emitido por la DOM correspondiente, o mediante un certificado de Avalúo Fiscal que indique el destino del inmueble.
    7.4.9 En el caso de postulación de cité, se deberá acompañar copia del Acta de Asamblea en donde conste el acuerdo que apruebe el proyecto de reparación, la prestación de asistencia técnica y la contratación de obras.
    7.4.10 En el caso de viviendas de carácter patrimonial o antiguas emplazadas en zonas de carácter patrimonial de la comuna de Valparaíso reconocidas como Sitio Patrimonial Mundial (Unesco), habitadas por distintos grupos familiares, podrán ser reconocidas como vivienda en Cité por medio de certificado emitido por la Dirección de Obras de Valparaíso, en cuyo caso, corresponderá su postulación en forma grupal y en cumplimiento a los requisitos para postulación de cité y los montos máximos de subsidio señalados para vivienda patrimonial o antiguas.
    7.4.11 Cuando la vivienda esté emplazada en una Zona de Conservación Histórica, deberá contar al momento de la calificación del proyecto, con la autorización de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, según las disposiciones del artículo 60 de la L.G.U.C.; si el inmueble está emplazado en una Zona Típica, deberá contar con la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, según disposiciones vigentes.
    7.4.12 Cuando la vivienda esté emplazada en alguno de los polígonos Zonas Típicas o Pintorescas de la Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, las viviendas deben postular prioritariamente a obras de mantención establecidas en la resolución N° 805 de 2022 indicada en el visto o) de la presente resolución, como también a obras prioritarias en conformidad al factor de obras de sus respectivos DTC.
    7.4.13 En el caso que se identifique afectación por plagas de insectos xilófagos en las viviendas de carácter patrimonial, antiguas o en cité, serán exigibles las condiciones de acreditación de plagas a través del "Informe Evaluación Xilófagos" (Anexo 2) y procedimientos de control de plagas señalados en el resuelvo 7.2 . Además, les serán aplicables las condiciones de incremento de control de plagas señaladas en el Anexo 1 del presente llamado para Proyectos de Mejoramiento de la Vivienda: Obras de Carácter Estructural.

    8. Establécense los siguientes factores de selección, variables y categorías generales específicas, para el cálculo de puntajes del presente llamado, en reemplazo de las señaladas en el artículo 80 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.

    a. Factores de aplicación general:

   
   

    b. Factor de aplicación a los postulantes de Mejoramiento de Vivienda.

   


    c. Factor de aplicación a los postulantes de Ampliación de la Vivienda.

   


    d. Factor de aplicación a los postulantes del Subsistema de Seguridad y Oportunidades según información proporcionada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, aplicable a todos los tipos de proyectos.Resolución 1798 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 o)
D.O. 03.12.2025

   


    e. Factor adicional de puntaje para proyectos de Mejoramiento de Vivienda y Xilófagos, correspondiente a los postulantes señalados en el Resuelvo 3 de la resolución exenta Nº 1.061 (V. y U.) de 2025, citada en el Visto z, de la presente resolución.


    8.1. El puntaje total individual será el resultado de la sumatoria de las ponderaciones de las siguientes variables identificadas en los cuadros del Resuelvo 8 precedente:

    a) Mejoramiento de la vivienda
        a (60%) + b (20%) + d (10%) + e (10%)

    b) Ampliación de la vivienda
        a (70%) + c (20%) + d (10%)

    c) Mejoramiento de la vivienda afectada por plaga de xilófagos
        a (60%) + b (20%) + d (10%) + e (10%)

    d) Ampliación de la vivienda afectada por plaga de xilófagos, para reposición de segundo piso
        a (60%) + c (20%) + d (10%) + e (10%)

    e) Mejoramiento de la vivienda de familia con integrante en condición de discapacidad
        a (70%) + b (20%) + d (10%)

    f) Mejoramiento de la vivienda de carácter patrimonial o antigua
        a (70%) + b (20%) + d (10%)

    g) Mejoramiento de la vivienda de carácter patrimonial o antigua en Sitio Patrimonial Mundial (Unesco ) y sus áreas de amortiguación e incidencia de la comuna de Valparaíso
        a (70%) + b (20%) + d (10%)

    h) Mejoramiento de la vivienda en Cités
        a (70%) + b (20%) + d (10%)

    i) Mejoramiento de la vivienda en polígonos de zonas de interés público (ZIP) y conjuntos priorizados por la Seremi Región Metropolitana
        a (70%) + b (20%) + d (10%)

    El puntaje total del grupo corresponderá al promedio del puntaje obtenido por cada uno de sus inResolución 1905 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 c)
D.O. 20.12.2025
tegrantes.

    8.2 Para efectos de asignar el puntaje correspondiente a la variable "antigüedad de la vivienda", se considerará el dato de los años de antigüedad registrado por la Entidad Patrocinante en el Sistema de Postulación al Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios - DS Nº 27. Sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelvo 5.3, relativo a la inadmisibilidad de la postulación por incoherencias en la información, únicamente en el caso de que la antigüedad digitada por la Entidad Patrocinante en el sistema sea inferior a la antigüedad determinada según la fecha de recepción indicada en el Diagnóstico Técnico Constructivo, la postulación se considerará admisible. No obstante, el puntaje de esta variable se asignará conforme al dato registrado en el sistema de postulación.
    En todo caso, corresponderá al Serviu validar, durante la revisión del proyecto, el año de antigüedad de la vivienda mediante el Certificado de Recepción Final de la vivienda original o del conjunto habitacional, o, en caso de fuerza mayor, mediante un Certificado de Avalúo Fiscal Detallado que indique el año de construcción, documento que deberá incorporarse en la Carpeta del Proyecto. Si en dicha instancia de revisión se detecta cualquier inconsistencia que haya implicado una alteración favorable al postulante respecto del puntaje obtenido por esta variable o alguna condición de admisibilidad, la postulación será rechazada.
    8.3. En el caso de Viviendas Antiguas (que incluye vivienda patrimonial y vivienda en cité), regularizadas conforme al artículo 166 de la Ley de Urbanismo y Construcciones, se considerará la antigüedad acreditada para dicha vivienda en la solicitud de la regularización presentada ante la DOM; por lo cual, el medio de verificación del año de antigüedad del inmueble corresponderá en estos casos al año de construcción que se haya consignado en dicha solicitud. Lo indicado, no excluye a estos postulantes de la obligatoriedad de acreditar la recepción de las obras por parte de la DOM.

    9. La Asistencia Técnica del presente llamado será la definida por la resolución exenta N° 1.237 (V. y U.), de 2019 y sus modificaciones, y la Fiscalización Técnica de Obras (FTO) será la definida por la resolución exenta N° 490 (V. y U.), citada en los vistos i) y p) respectivamente de la presente resolución. Tanto la Asistencia Técnica, como la FTO corresponderán únicamente a los Tipos de Obras e Incrementos señalados para cada tipo de Proyectos señalados en los cuadros expuestos en el resuelvo 6 de la presente resolución.
    10. En todos los casos, corresponderá al Serviu verificar el cumplimiento de los requisitos para aprobar el pago de los recursos de Asistencia Técnica, es decir, todos los productos o servicios que se encuentren ejecutados, incluidos los de regularización de la vivienda en los casos que corresponda. Sin perjuicio de lo señalado, el pago sólo procederá cuando el postulante cuente con proyecto aprobado. El monto definitivo para pagar a la EP corresponde ser determinado por Serviu, debiendo verificar que los honorarios aprobados guardan relación con las obras ejecutadas y labores desempeñadas.
    11. Respecto de lo señalado en el artículo 13, del DS N° 27 (V. y U.) de 2016, referido a la Tabla de Costos Unitarios, para el presente llamado todas las regiones deberán haber aprobado una tabla especifica con valores referenciales de costos de construcción para el año 2025, y el valor máximo de Gastos Generales y Utilidades que se permitirá será de un 25% del costo directo del proyecto.
    12. Establécese los siguientes hitos correspondientes al proceso de postulación, el cual tendrá como plazo de cierre Resolución 1941 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 26.12.2025
el 30 de diciembre de 2025:


    Para la implementación operativa del proceso de postulación a que se refiere la presente resolución, aplicará lo siguiente:

    12.1 Etapa de digitación. Este proceso comenzará al día hábil subsiguiente contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución. La digitación de la postulación se realizará en los formularios dispuestos en la plataforma del "Sistema de Postulación al Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios - DS N° 27", según el tipo de proyecto detallados en el resuelvo 6 de la presente resolución.
    En el marco del proceso de postulación, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 del artículo 27 del DS N° 27, las Entidades Patrocinantes son responsables de introducir completa y correctamente al "Sistema de Postulación al Programa de Mejoramiento de Vivienda y Barrios - DS N° 27" la información de los postulantes y del proyecto, por lo que deben verificar que los datos y antecedentes entregados correspondan. Una vez que la postulación quede en estado "enviado" en sistema, no existirá posibilidad de corregir los datos digitados debido a errores de la EP, incluyendo los montos de subsidio y/o tipo de proyecto, entre otros.
    12.2 Etapa de Habilitación. En esta etapa, la División de Política Habitacional, evaluará la admisibilidad de las postulaciones, considerando los antecedentes digitados en el "Sistema de Postulación al Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios - DS N° 27", el Diagnóstico Técnico Constructivo registrado en la plataforma Survey 123 y el Registro Social de Hogares.
    En virtud del número de postulaciones admisibles por región, se redistribuirán los recursos señalados en el cuadro inserto en el Resuelvo 2 de la presente resolución, procediéndose a realizar el cálculo de puntajes, según las variables establecidas en la presente resolución; se realizará una nómina según el orden de los postulaResolución 1941 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2 y 1.3
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ntes en estricta prelación. 
   
    13. Establécense las siguientes condiciones para el Proceso dResolución 1941 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.4
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e Selección.

    13.1. Una vez finalizado el proceso de postulación con la Habilitación de las Postulaciones, se iniciará el proceso de Selección, en el que participarán todos aquellos proyectos habilitados que según la cantidad de recursos por región y por línea, puedan ser financiados.
    13.2. El presente llamado a postulación contará con un Cierre de Selección Nacional y Cierre de Selección Regional de Mejoramiento de Vivienda Patrimonial o Antigua en Sitio Patrimonial Mundial (Unesco) de la comuna Resolución 1941 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.5
D.O. 26.12.2025
de Valparaíso.
    13.3. Una vez emitida la resolución de selección, se efectuará la presentación de los proyectos, en los términos regulados por dicha resolución de selección, donde las Entidades Patrocinantes deberán hacer ingreso de la Carpeta de los Proyectos de los postulantes beneficiados a Serviu, mediante el mecanismo que dicho Servicio establezca, la que deberá contener la totalidad de antecedentes exigidos en la normativa vigente.
    Será responsabilidad de la Entidad Patrocinante hacer ingreso de la totalidad de la documentación correspondiente a su proyecto, lo que deberá ser chequeado por el Servicio de Vivienda y Urbanización correspondiente, dentro del plazo establecido y de conformidad con lo señalado en el numeral 3. del artículo 27 DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, con el listado de antecedentes que se requieren para el tipo de proyecto que se postula, y en concordancia con los requisitos, condiciones, y antecedentes solicitados en los Anexos, de la presente resolución. El incumplimiento de este hito del proceso, por parte de la Entidad Patrocinante, no permitirá la revisión de Serviu y el proyecto por lo tanto resultará no calificado.
    Corresponderá a Serviu identificar a aquellos postulantes y grupos que cumplieron con el correcto ingreso de su Carpeta de Proyecto y corroborar específicamente la antigüedad de la vivienda y la condición de discapacidad respecto del dato digitado en el Sistema de Postulación en base al cual se le otorgó un puntaje. En caso de verificarse una inconsistencia, el proyecto resultará no calificado.
    Posterior a su ingreso, los proyectos deberán ser revisados y calificados por el Serviu respectivo en un plazo de 90 días contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de selección, lo cual será un requisito indispensable para el inicio de las obras. Por lo tanto, aquellos proyectos que no resulten calificados no podrán iniciar las obras dentro del plazo normativamente establecido, en cuyo caso aplicará lo señalado en el artículo 56 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016 respecto a la caducidad del subsidio, con lo que perdiendo el beneficio obtenido.
    13.4. La Revisión y Calificación del proyecto será efectuada de conformidad con el procedimiento que se establezca mediante el Oficio Circular al que alude el Resuelvo 18 de la presente resolución y se efectuará respecto de los documentos que hayan sido debidamente ingresados en el proceso de postulación, no procediendo el ingreso de antecedentes que hubiere correspondido acreditar para participar en el presente Llamado y que no se haya realizado oportunamente.
    13.5. Este proceso contemplará al menos una instancia de observaciones y el Serviu deberá validar en base a los antecedentes presentados, la veracidad de la información declarada por la Entidad Patrocinante en el proceso de Postulación.

    14. Apruébanse los documentos "Anexo 1", "Anexo 2" y "Anexo 3", adjuntos a la presente resolución y que se entenderán formar parte integrante del presente llamado.
    15. Establécense para la región de Coquimbo, las siguientes condiciones especiales adicionales:

    a) El presente llamado estará dirigido a postulantes hábiles que hayan participado en los procesos de postulación del año 2024, en la línea de atención de proyectos de mejoramiento y de ampliación de viviendas que presentan deterioro por efecto de plaga de xilófagos. Estos postulantes deberán dar cumplimiento a las condiciones operativas, técnicas y administrativas.
    b) La distribución de los recursos para la región de Coquimbo, señalados en el resuelvo 2 de la presente resolución, corresponderá en un 100% para los postulantes que hubieren participado en el Llamado a Postulación de la línea de Proyectos Xilófagos del año 2024, regulado mediante la resolución citada en el Visto s) de la presente resolución, y que hubieren quedado en estado inscrito, postulando, al cierre del proceso de digitación en el sistema Rukan. Se entenderá como postulantes hábiles no seleccionados, aquellos que hayan resultado aprobados en la etapa de digitación en los procesos indicados, condición que deberá ser verificada por el Serviu.
    c) Se exime a la Región de Coquimbo de cumplir con lo establecido en el Resuelvo 7.2.8, permitiéndose la postulación a reposición de recintos en viviendas construidas hasta el año 1995, caracterizadas por estructuras mixtas de albañilería y madera, que presenten daños severos provocados por Termita de Madera Seca (Cryptotermes brevis / Neotermes chilensis) y Coleópteros Xilófagos en entrepisos, tabiques, cerchas y revestimientos de madera, cuya magnitud haga necesaria la demolición y reposición de reciResolución 1798 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 q)
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ntos.

    16. Delégase en la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, respecto de los Proyectos de Mejoramiento de la Vivienda de Carácter Patrimonial o Antigua en Sitio Patrimonio Mundial (Unesco ), incluidas su zona de amortiguación y área de incidencia, la facultad de determinar plazos correspondientes a procesos y fases de postulación, como también efectuar la selección de los postulantes previa verificación del monto disponible para seleccionar y evaluación favorable SerResolución 1798 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 r)
D.O. 03.12.2025
viu.
    17. Establécese para la Región de Los Lagos, que el presente llamado estará dirigido únicamente a postulantes hábiles que hayan participado en los procesos de postulación de los años 2023 y 2024, y que no hayan resultado seleccionados. Se entenderá como postulantes hábiles aquellos que formaron parte de la nómina señalada en el número 2, del artículo 27 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, condición que deberá ser verificada por el Serviu. Estos postulantes deberán dar cumplimiento a las condiciones operativas, técnicas y administrativas que se definen en la presente resolución.
    18. Delégase en el Jefe de la División de Política Habitacional, o quien lo subrogue, la facultad de determinar y comunicar mediante Oficio Ordinario, a las Secretarías Regionales de Vivienda y Urbanismo y Servicios de Vivienda y Urbanización correspondientes, las fechas de las fases del proceso de postulación y del proceso de selección señaladas en los Resuelvo 12 y 13 de la presente resolución y de efectuar una redistribución de recursos según lo señalado en el Resuelvo 2 de la presente resolución en la etapa de Habilitación de las Postulaciones. Asimismo, la facultad de otorgar mediante circulares, lineamientos para la aplicación práctica y operativa del presente llamado.
    19. Los subsidios habitacionales que se otorguen conforme a esta resolución se imputarán a los Recursos del año 2025 del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016.

    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.

    ANEXO 1: PROYECTOS PARA LA VIVIENDA - LLAMADO CAPÍTULO SEGUNDO AÑO 2025

    1. Todo proyecto postulado al Capítulo Segundo: Proyectos para la Vivienda, debe cumplir con la presentación de su respectivo Diagnóstico Técnico Constructivo (DTC), definido en el artículo 4 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, con el fin de conocer detalladamente el estado de conservación en el que se encuentran los inmuebles, reconocer si la vivienda satisface las necesidades de las familias en ámbitos específicos y, en virtud de ello, definir las obras prioritarias de intervención a realizarse en cada vivienda, las que podrán ser para el presente llamado, Obras de Mejoramiento de la Vivienda u Obras de Ampliación de la Vivienda.
    En virtud de lo anterior, la Entidad Patrocinante, deberá presentar proyectos que resuelvan la necesidad de postular a mejoramiento o ampliación de la vivienda en coherencia con los énfasis y condiciones del Llamado.
    Para que las EP puedan revisar y verificar la información resumida de los DTC realizados, se ha dispuesto el Visor DTC del Capítulo Segundo a través de los distintos link de acceso regionales. Desde allí la EP debe descargar en versión PDF e imprimir, cada una de las Carátulas individuales incorporándolas al principio de la Carpeta Técnica de la postulación.

    Arica y Parinacota  https://experience.arcgis.com/experience/06d0328b042c4f0b84203b88d2ce7624/
    Tarapacá            https://experience.arcgis.com/experience/ddaeb53155c64b72b43f093c10b5e126/
    Antofagasta        https://experience.arcgis.com/experience/3f4a3f6e3b6b4be98f97aab25b9201de/
    Atacama            https://experience.arcgis.com/experience/0d0d848dfcb34fbc9ffad1c2a470d946/
    Coquimbo            https://experience.arcgis.com/experience/fd30ab9a3de146cc91d6b48973cfea1e/
    Valparaíso          https://experience.arcgis.com/experience/645f893964664003abe36f65939ae832/
    O'Higgins          https://experience.arcgis.com/experience/90abc4dbdb264de3a26b9c1b0bcf3d33/
    Maule              https://experience.arcgis.com/experience/8d9f4504cf5948e28271e1d142313a06/
    Ñuble              https://experience.arcgis.com/experience/90a48832c7e74ec09ef37ab97039dd01/
    Biobío              https://experience.arcgis.com/experience/bce272b4c36f4c23bfd9915c6907124c/
    Araucanía          https://experience.arcgis.com/experience/d005991e748c4c95ace6dc10b675d5f0/
    Los Ríos            https://experience.arcgis.com/experience/ce8f50d979e74b3ebac2e7aba58bf9b2/
    Los Lagos          https://experience.arcgis.com/experience/940b611cefac4f40b0aa77b05a357de3/
    Aysén              https://experience.arcgis.com/experience/8845c86c37594ca58c1194f77084bacf/
    Magallanes          https://experience.arcgis.com/experience/4db0ee690d6f49fdaeb4e8d7b685d18d/
    Metropolitana      https://experience.arcgis.com/experience/ed79175b6f524dc7ad0ceab82ef68890/
    Nombre de Usuario  DTC_CAPII_2021
    Contraseña          dph_dtc2021

    2. REFERENCIAS NORMATIVAS DE ESPECIAL INTERÉS

    Los proyectos a postularse en el Llamado del Capítulo Segundo: Proyectos para la Vivienda, deben dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en su Ordenanza General y en los instrumentos de planificación territorial vigentes en los distintos territorios.
    También deben dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución exenta N° 7.712 (V. y U.), de 2017 y resolución exenta N° 852 (V. y U.), de 2020, que aprueban el Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para Mobiliario y el Itemizado Técnico de Obras para Proyectos asociados al Capítulo Segundo, respectivamente.
    Complementando lo anterior, la Partida 25 del Minvu de la Ley de Presupuestos Año 2025, instruye la incorporación gradual de requisitos técnicos para la instalación de detectores de humo en viviendas sociales en las postulaciones al "Capítulo Segundo: Proyectos para la Vivienda".
    La gradualidad antes señalada se cumplirá a partir de la exigencia a incluir los dispositivos antes mencionados en los Proyectos de Mejoramiento y/o Ampliación Discapacidad y Proyectos de Mejoramiento de Vivienda Patrimonial, Antigua y en Cité del llamado.

    I. Proyectos de Mejoramiento de la Vivienda y de Ampliación de la Vivienda.

    a) Proyectos de Mejoramiento de la Vivienda
    Se podrán ejecutar proyectos de Mejoramiento de la Vivienda descritos en el número 1 del artículo 73 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, conforme al mayor Factor de Obras, que corresponde al puntaje porcentual obtenido de la realización individual del DTC de la vivienda, por cuanto sólo se admiten proyectos que dan cumplimiento a esa condición, atendiendo los parámetros de deterioro u obsolescencia establecidos para cada llamado de Proyectos para la Vivienda.
    La necesidad de cambiar o reforzar algún elemento para la realización de un proyecto de envolvente, por ejemplo, nueva cubierta, no faculta cambiar la postulación como proyecto estructural y mucho menos acceder al puntaje establecido en el artículo 80, en su numeral 2 para ese tipo de proyectos.
    En el caso que el DTC determine la necesidad de atender solamente las instalaciones eléctricas, el presupuesto de dichas obras podrá alcanzar el máximo de Resolución 1798 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 s)
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107 Unidades de Fomento, debiendo declarar ante la SEC las instalaciones eléctricas conforme al formulario de declaración Anexo TE-1 vigente, el DS N° 8 (Ministerio de Energía), de fecha 31 de enero de 2019 y lo establecido en la resolución exenta N° 33.877 (SEC), de fecha 30 de diciembre de 2020, que dicta Pliegos Técnicos Normativos. En estos casos se debe normalizar (ampliar) la capacidad del empalme eléctrico acorde la potencia total instalada incluidos todos los costes directos por exigencias técnicas (incluido cambio de medidor si es necesario) y costes asociados a la tramitación. En el caso de ejecutarse un proyecto de instalaciones eléctricas, se deberá declarar ante la SEC las instalaciones eléctricas conforme al formulario de declaración Anexo TE1 vigente, el DS Nº 8 (Ministerio de Energía), de fecha 31 de enero de 2019 y l establecido en la resolución exenta Nº 33.877 (SEC), de fecha 30 de diciembre de 2020, que dicta Pliegos Técnicos Normativos. En estos casos se debe normalizar (ampliar) la capacidad del empalme eléctrico acorde la potencia total instalada incluidos todos los costes directos por exigencias técnicas (incluido cambio de medidor si es necesario) y costes asociados a la tramitación.
    El valor normalizado de la capacidad del empalme no puede ser mayor a la potencia total instalada y la capacidad mínima de la protección es de 25 Amperes.
    Las instalaciones de consumo de viviendas deberán disponer de un empalme eléctrico cuya capacidad mínima de la protección será de 25 A y la sección de los conductores de su alimentador no podrá ser inferior a 4 mm2. Además, estas instalaciones deberán cumplir con las siguientes condiciones:

    a) Una protección general de corte omnipolar en conformidad con el punto 5.1.3.3 del RIC-N10-Instalaciones de Uso General.
    b) Se deberá proyectar como mínimo 2 circuitos para la vivienda de superficie menor a 30 m2 y 3 circuitos para la vivienda de superficie iguales o superior a 30 m2.
    c) Todos los circuitos deberán estar protegidos mediante un protector diferencial y una protección de sobrecarga y cortocircuito.
    d) Se deberá proyectar como mínimo un circuito exclusivo para enchufes de cocina y/o lavadero con una capacidad mínima de 16 A.
    e) En el caso de existir un horno eléctrico y/o cocina eléctrica deberá proyectarse un circuito adicional independiente de los circuitos señalados en la letra d) anterior. La capacidad del circuito dependerá de la potencia del equipo y su capacidad mínima será de 16 A.
    f) El esquema de conexión de tierra utilizado deberá ser TN-S.
    El valor normalizado de la capacidad del empalme no puede ser mayor a la potencia total instalada y la capacidad mínima de la protección es de 25 amperes. El coste de aumento de capacidad que sea necesario en las viviendas cuyo medidor no cumpla con esta capacidad mínima de la protección señalada, deberá estar contemplado en el presupuesto de las obras de construcción.
    Podrán ser atendidos proyectos de Instalaciones Eléctricas en bienes privados de condominios de vivienda social objeto de atención del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, sólo en casos donde la vivienda (departamento) cuente con el medidor en su fachada y la totalidad de instalaciones a intervenir inicien desde el Tablero de Distribución de Energía ubicado al interior de la vivienda o departamento.
    En el caso de Obras de Reparación de la Envolvente, estas deben dar cumplimiento a lo establecido en el decreto N° 15 (V. y U.), de 2021, que reemplaza los artículos 4.1.10 y 4.1.10 Bis de la OGUC, debiendo presentar proyectos de envolvente acorde a la "nueva normativa térmica".

    b) Proyectos de Ampliación de la Vivienda
    Se podrán ejecutar proyectos de Ampliación de la Vivienda descritos en el número 2 del Artículo 73 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.

    i. Para obras de Nuevo Baño
    ii. Para obras de nuevo(s) dormitorio(s)
    iii. Obras de nueva cocina

    Para los tipos de ampliación señalados anteriormente, si no existe una superficie libre suficiente en el sitio para realizar dichos proyectos o existe una superficie construida suficiente para trasladar el programa arquitectónico al primer piso, podrán modificarse recintos de esta planta para su transformación en dormitorio, baño o cocina. Para las viviendas con recintos que no estuviesen regularizados, deberán regularizarse con la aplicación de los subsidios de obras y Asistencia Técnica. En tal caso, deberá considerar en su diseño dar cumplimiento estricto a la OGUC e Instrumento de Planificación Territorial (IPT) si correspondiese.
    Los proyectos que postulen a Ampliación de la Vivienda, deberán atender el deterioro de a lo menos el mayor factor de obras correspondiente a Obras de Carácter Estructural, Obras de Instalaciones u Obras de Reparación de la Envolvente, considerando tales costos en su presupuesto. Los casos que no resuelvan estos requerimientos, serán eliminados por Serviu en le atapa de evaluación de proyectos.

    II. Proyectos de Mejoramiento de la Vivienda o de Ampliación de la Vivienda, que buscan atender a las familias cuyas viviendas tienen problemas de Plagas de Xilófagos.

    i. La intervención estará orientada principalmente a la reposición de elementos estructurales de madera, dañados por efectos de plagas en la vivienda existente, y que comprometan la capacidad de resistencia de esta, por otros elementos conformados por materiales que a futuro no puedan ser afectados por la acción de estos agentes.
    ii. En el caso de las ampliaciones los proyectos estarán orientados a reponer el segundo piso de la vivienda o parte de este, y/o a reponer recintos en el primer piso, cuando estos tengan daños estructurales por efecto de plagas que no sean posibles de reparar y/o cuando por la presencia de agente xilófago (termita subterránea - Reticulitermes flavipes), se requiera el recambio de todos los elementos de madera que puedan afectarse en un futuro (puede que otros elementos de madera aún no tengan indicios de afectación, estando ya contaminados).
    iii. La intervención de reposición de recintos y estructuras afectadas por plagas (ampliación), deben asegurar el cumplimiento de requerimientos técnicos para el estándar arquitectónico adecuado, en conformidad a lo establecido en la resolución exenta N° 852 (V. y U.), de 2020, correspondiente a obras de tipo estructural, de instalaciones, de habitabilidad de muros y cubierta y de mantención, requeridas para la construcción de o los nuevos recintos. Estos proyectos deben contemplar nuevos circuitos de electricidad en cumplimiento a la normativa vigente.
    iv. La afectación por plagas de insectos xilófagos debe acreditarse a través de:

    . El DTC en su sección C.2 Identificación de Patologías.
    . Registro fotográfico en DTC de a lo menos 2 imágenes que den cuenta con claridad, de los daños causados por la presencia de estos insectos xilófagos.
    . Adjuntar "Informe Evaluación Xilófagos" en expediente técnico del proyecto.

    v. Todo proyecto postulado a esta línea del llamado, está obligado a ejecutar el control de plagas de xilófagos con cargo al Incremento de Plagas correspondiente y las instrucciones establecidas en el presente Anexo 1. Dicho monto será pagado al profesional o empresa responsable, conforme a lo exigido a través de (llamar a Eli Meza) y del contrato suscrito.
    vi. La acreditación de plagas realizado a través del "Informe Evaluación Xilófagos" (Anexo 2) y el Control de Plagas de los proyectos seleccionados del presente llamado, serán pagados al profesional o empresa responsable según perfil profesional señalado como exigencia en el presente Anexo.
    vii. En el caso del informe señalado, su pago se efectuará al "Evaluador" responsable, sólo contra la presentación y aprobación por el Serviu del informe Evaluación Xilófagos y demás antecedentes técnicos y administrativos que den cuenta de su completa realización, conforme al valor establecido en este llamado y la documentación presentada, no debiendo superar dicho pago el monto máximo indicado en cada caso. Para el caso de vivienda patrimonial, antigua o cité, dicho informe será pagado a todo proyecto seleccionado, aun cuando dicho informe señale la inexistencia de plagas de insectos xilófagos, previa revisión de exigencias para esta actividad.

    En conformidad al nivel de daño de elementos estructurales de madera y el tipo de insecto xilófago que afecta las viviendas, se podrá postular a alguno de los siguientes proyectos y su respectiva obra, según se enuncian a continuación:

    a) Proyecto de Mejoramiento de la Vivienda: Obras de Mantención de la Vivienda

    Aplicará en viviendas inmediatas a viviendas afectadas por plagas de insectos xilófagos, con una afectación mínima o nula en elementos estructurales o constructivos de madera. Estas viviendas estarán ubicadas contiguas o próximas (radio de 20 metros) a viviendas con afectación mayor por plaga de insectos xilófagos, por lo que requieren de una atención temprana para evitar una afectación en el futuro.

    b) Proyecto de Mejoramiento de la Vivienda: Obras de Carácter Estructural

    Se podrán ejecutar obras de reposición de techumbres u otros elementos estructurales de madera afectados por la acción de plagas de agentes xilófagos, que en virtud de esta afectación ven reducida la capacidad resistente de tales estructuras (cerchas, costaneras, estructuras de tabiques, escaleras, revestimientos de madera y complementos).
    Todos los materiales a emplear deben asegurar su protección o inmunidad a la afectación por plagas de xilófagos.
    Los elementos de madera de la vivienda que no requieran su reemplazo, deberán protegerse al ataque de agentes xilófagos mediante la aplicación de pinturas protectoras anti xilófagos como por ejemplo: Xylademom, Xyladecorp, Dynacup Lex, Winmax, Protector Anti Termitas Renner, etc.

    c) Proyecto de Ampliación de la vivienda: Obras de Ampliación

    Aplicará en las viviendas que presenten deterioro por plagas de insectos xilófagos en elementos estructurales de madera, cuya afectación medida en conformidad al Factor de Obra del DTC sea mayor del 20%, por lo que llevar a cabo una reparación estructural en extensión sea técnicamente y económicamente inviable, en comparación con la opción de demoler y reconstruir recintos de la vivienda.
    En estos casos, las obras de reposición de segundos pisos o recintos del primer piso deberán lograr una superficie mínima de 22 m2. En el caso que esta superficie no se logre, el presupuesto será proporcional a la superficie proyectada.

    III. Proyectos de Mejoramiento y/o Ampliación de la Vivienda, que tienen como objetivo de apoyar a las familias cuando alguno de sus integrantes presenta Discapacidad.

    En las viviendas donde habiten personas con discapacidad permanente acorde a las condiciones del Llamado del Capítulo Segundo: Proyectos para la Vivienda, podrán atender el deterioro y obsolescencia de la vivienda, en conjunto con la ejecución de obras necesarias para mejorar las condiciones de vida del grupo familiar, con un particular enfoque en requerimientos asociados a la discapacidad de integrantes de esa familia.
    Para el cumplimiento de tales objetivos, será posible la postulación a Proyectos de Mejoramiento de la Vivienda o Proyectos de Ampliación de la Vivienda.
    La pertinencia a este tipo de proyectos se determinará en coherencia a lo señalado en la evaluación técnica específica contenida en el numeral 17.0 Accesibilidad Universal, del DTC (sección Diagnóstico Inicial, Evaluación Obras de Mantención).

    a) Mejoramiento de la Vivienda:

    La vivienda postulada debe atender en orden de prioridad las obras requeridas según el DTC, en el caso que dichos deterioros afecten la calidad de vida del grupo familiar, como también obras indicadas en el Kit de Discapacidad.
    En el caso que las mejoras y adaptaciones que sean requeridas, sean posibles de ser resueltas sin aumentar la superficie construida de la vivienda, el proyecto será reconocido como Proyecto de Mejoramiento, con atención prioritaria del tipo de obra con mayor deterioro u obsolescencia.
    Se podrán ejecutar obras estructurales y/o de instalaciones de la Vivienda: focalizados para personas que tengan discapacidad y que producto de tal condición requieran la intervención de las condiciones originales de la vivienda que habitan, y que dichas intervenciones afecten las estructuras soportantes e instalaciones existentes.
    Dichas obras tienen la misión de implementar adecuaciones en la distribución o conformación de recintos, afectando elementos de carácter estructural, para implementar una ruta accesible a los recintos y/o normalizar dimensiones y distribución de recintos, dando cumplimiento a lo establecido en el Manual de Accesibilidad Universal y Cuadro Normativo de recintos del Itemizado Técnico.
    Estas obras podrán ser la modificación de tabiques interiores; restablecimiento de nivelación de pisos soportados en pisos ventilados, desnivelados por la pérdida de capacidad de soporte de sus vigas, ampliación de vanos (más su refuerzo) y puertas, como también su cambio de orientación.
    También se pueden intervenir instalaciones con el fin de hacerlas funcionales para personas con discapacidad, como puede ser el cambio de redes de agua potable y alcantarillado para lograr la adaptación de baños a partir de la redistribución de artefactos de baño para lograr espacios de transferencia. Además, todas las viviendas deben normalizar sus instalaciones, cuyas obras pueden ser entre otras, obras de cambio de tablero de distribución de alumbrado, renovación de redes y reforzamiento eléctrico.
    Todas estas instalaciones de energía y combustible deben cumplir con la normativa correspondiente de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y presentar la debida aprobación de los organismos competentes.
    La intervención debe asegurar el correcto funcionamiento de la vivienda, por lo que deberá solucionar toda deficiencia que se detecte en su envolvente.
    Respecto a la serie de mejoramientos que se vincularán al Kit de Soluciones de Discapacidad, en su gran mayoría corresponden a partidas reconocidas como Obras de Mantención de la Vivienda, las que pueden formar parte de las obras a ejecutar, como son la implementación de rampas de acceso, pasamanos y apoyos, ajustes de altura de mobiliario (closet, artefactos, interruptores, entre otros). Así también podrá realizarse la adecuación o reposición de artefactos sanitarios, implementación de grifería de palanca o gerontológica, implementación de grifería electrónica de activación por presencia, implementación de mamparas de ducha, adecuación de altura y ubicación de interruptores de luz y enchufes acorde a las necesidades de accesibilidad hacia ellas, cambio de cerraduras de puerta (cerraduras de palanca) y otros.

    b) Ampliación de la Vivienda:

    Proyectos destinados a aumentar la superficie edificada, con la finalidad de dotar de uno o más recintos nuevos (dormitorio, baño y/o cocina), como también dar a los recintos existentes las dimensiones y superficies de uso mínimas y áreas de giro requeridos para una persona con discapacidad física que requiera el uso permanente de ayudas técnicas, en conformidad a los criterios de accesibilidad universal, establecidos en el Manual de Accesibilidad Universal, Itemizado Técnico y lo dispuesto en el "Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario" de la resolución exenta N° 7.712 (V. y U.), de 2017.
    Estos proyectos deben considerar su integración con el programa original de la vivienda e incorporar en ella requerimientos de accesibilidad universal, como también dar atención al deterioro registrado en el resto de la vivienda.
    En los casos que la forma o dimensiones del terreno no permitan llevar a cabo proyectos de ampliación en el primer piso dando cumplimiento a las dimensiones mínimas definidas para ello, se podrá:

    i. Presentar proyectos que amplíen recintos existentes o adecuen el uso de la vivienda por parte del grupo familiar, como sería adecuar y destinar un recinto existente con dimensiones y características acorde a los requerimientos de accesibilidad universal, para el uso y habitabilidad de las personas con discapacidad física. Si la solución expuesta implica redestinar el recinto dormitorio de otro integrante del grupo familiar sin discapacidad y no exista otro dormitorio que lo pueda acoger, se podrá habilitar una ampliación de un nuevo dormitorio de dimensiones reguladas por el punto 1. de la resolución N° 7.712 (V. y U.), de 2017.
    ii. Presentar proyectos de ampliación parcial de recintos existentes, que permitan que ellos logren dimensiones de acuerdo con el estándar objetivo del Llamado y reestablecer las condiciones de habitabilidad y estabilidad estructural de la vivienda intervenida.
    iii. En los casos que la adecuación de la vivienda requiera la ampliación de la superficie y que por aspectos normativos (superficie predial, porcentaje de ocupación de suelo u otro aspecto), esta no se pueda proyectar en primer piso se podrá considerar el cambio o canje de recintos de la vivienda, en especial dormitorio de otro integrante del grupo familiar que no presente discapacidad, para cumplir con requerimientos especiales de la persona con discapacidad y/o de la persona cuidadora, generando nuevos recintos en el segundo piso de la vivienda para quien(es) haya(n) cedido su habitación. Esta condición especial podrá optar al incremento "Ampliación Segundo Piso" dispuesto para el llamado.

    IV. Proyectos de Mejoramiento de Viviendas de Carácter Patrimonial o Antiguas y Cité.

    a) Definiciones:

    Vivienda Patrimonial: Las viviendas que tengan calidad de monumentos históricos o inmuebles de conservación histórica, o emplazados en Zonas Típicas o Zonas de Conservación Histórica, con destino principalmente habitacional, las que pueden estar estructuradas en madera, madera y adobillo, sistema de quincha, sistema pilar y viga con envolvente de tapial, albañilería en adobe, albañilería de ladrillo y tabiquería de madera con adobillo, cimientos de piedra, pilotes de madera, entre otros sistemas constructivos de similares características. En caso de que el proyecto requiera la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, esta podrá ser presentada hasta el día previo a la calificación de proyectos.
    La calidad de vivienda patrimonial será acreditada en virtud de lo señalado en el artículo 79, numeral 11. letra d) del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
    Vivienda Antigua: Las viviendas construidas con anterioridad a la antigua Ley General de Urbanismo y Construcciones y Urbanización DFL N° 345458, de 1931, el que entró en vigencia el 6 de febrero del año 1936.

    i. La EP deberá acreditar la destinación habitacional del inmueble mediante un certificado emitido por la DOM correspondiente, o mediante un certificado de Avalúo Fiscal que indique el destino del inmueble.
    ii. Cuando la vivienda esté emplazada en una Zona de Conservación Histórica, deberá contar al momento de la calificación del proyecto, con la autorización de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, según las disposiciones del artículo 60 de la LGUC; si el inmueble está emplazado en una Zona Típica, deberá contar con la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, según disposiciones vigentes.
    iii. Cuando la vivienda esté emplazada en alguno de los polígonos Zonas Típicas o Pintorescas de la Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, las viviendas deben postular prioritariamente a obras de mantención establecidas en la resolución N° 805 de 2022 indicada en el visto o) de la presente resolución, como también a obras prioritarias en conformidad al factor de obras de sus respectivos DTC.
    iv. Tratándose de postulaciones colectivas, se deberá acompañar copia del Acta de Asamblea en donde conste el acuerdo que apruebe el proyecto de reparación, la prestación de asistencia técnica y la contratación de obras.

    b) Mejoramiento de la Vivienda Patrimonial o Antigua:

    Se podrán ejecutar obras prioritarias de reparaciones indispensables no locativas, tales como obras de mejoramiento de instalaciones eléctricas y mejoramiento de instalaciones sanitarias, obras de reparación de cubierta, obras de mantención y obras de reparación superficial de muros y fachadas de acuerdo a las siguientes definiciones:

    i. Reparación de cubierta: Focalizadas en obras de cambio o reparación de cubiertas (referido a su materialidad) y forros, cambio o reparación de canales y bajadas de aguas lluvias y obras de seguridad contra incendio (sistemas retardadores o cortafuegos). En dichos proyectos de reparación de techumbre, se deberá adjuntar un plano de cubiertas que especifique pendientes, detalles constructivos de puntos críticos y solución de aguas lluvias, como también la forma como estas aguas lluvias son evacuadas sin generar inundaciones en patios y entorno de la vivienda.
    ii. Obras de reparación estructural: Focalizadas en la reparación de elementos estructurales, tales como cadenas y vigas, muros soportantes, pilares y estructura de techumbre (cerchas). También se considerarán refuerzos estructurales necesarios en casos justificados para mejorar la iluminación, ventilación y acceso de recintos, como también la eliminación total o parcial de muros para evitar recintos mediterráneos o de dimensiones insuficientes.
    iii. Mejoramiento de instalaciones eléctricas: Actualización de instalaciones eléctricas y sus componentes, en conformidad a la normativa vigente y certificadas ante la SEC.
    Para estos proyectos se deben declarar ante la SEC las instalaciones eléctricas conforme al formulario de declaración Anexo TE-1 vigente, el DS N° 8 (Ministerio de Energía), de fecha 31 de enero de 2019 y lo establecido en la resolución exenta N° 33.877 (SEC), de fecha 30 de diciembre de 2020, que dicta Pliegos Técnicos Normativos. En estos casos se debe normalizar (ampliar) la capacidad del empalme eléctrico acorde la potencia total instalada incluidos todos los costes asociados a la tramitación.
    Las instalaciones de consumo de viviendas deberán disponer de un empalme eléctrico cuya capacidad mínima de la protección será de 25 A y la sección de los conductores de su alimentador no podrá ser inferior a 4 mm2. Además, estas instalaciones deberán cumplir con las siguientes condiciones:

    a) Una protección general de corte omnipolar en conformidad con el punto 5.1.3.3 del RIC-N10-Instalaciones de Uso General.
    b) Se deberá proyectar como mínimo 2 circuitos para la vivienda de superficie menor a 30 m2 y 3 circuitos para la vivienda de superficie iguales o superior a 30 m2.
    c) Todos los circuitos deberán estar protegidos mediante un protector diferencial y una protección de sobrecarga y cortocircuito.
    d) Se deberá proyectar como mínimo un circuito exclusivo para enchufes de cocina y/o lavadero con una capacidad mínima de 16 A.
    e) En el caso de existir un horno eléctrico y/o cocina eléctrica deberá proyectarse un circuito adicional independiente de los circuitos señalados en la letra d) anterior. La capacidad del circuito dependerá de la potencia del equipo y su capacidad mínima será de 16 A.
    f) El esquema de conexión de tierra utilizado deberá ser TN-S.

    El valor normalizado de la capacidad del empalme no puede ser mayor a la potencia total instalada y la capacidad mínima de la protección es de 25 amperes. El coste de aumento de capacidad que sea necesario en las viviendas cuyo medidor no cumpla con esta capacidad mínima de la protección señalada, deberá estar contemplado en el presupuesto de las obras de construcción.

    iv. Mejoramiento de instalaciones sanitarias: Actualización de instalaciones y sus artefactos en conformidad a la normativa vigente y mejores condiciones de habitabilidad de la vivienda.
    v. Obras de mantención: Enfocadas en recuperar las condiciones de funcionalidad y terminación originales de la vivienda (o cercanas a ellas) a partir de obras como la recuperación de pinturas y revestimientos interiores de la vivienda, reparación de estructura soportante de cielos, reparación de entablado de cielos y reposición o reparación de cornisas y molduras.
    vi. Obras de reparación superficial de muros y fachadas: Referidas a las terminaciones de estucos y daños superficiales. Se contempla la reparación de marcos de puertas y ventanas, dinteles, alfeizares, pilastras, vigas a la vista y otros elementos propios del diseño original de la vivienda.
    vii. Para el diseño y ejecución de obras de intervención en viviendas patrimoniales construidas en tierra cruda, se aplicarán las normas y orientaciones vigentes:

    . Norma Chilena NCh 3.332/2013. Estructuras - Intervención de construcciones patrimoniales de tierra cruda - Requisitos del proyecto estructural.
    . Ordinario N° 1.051 (V. y U.), de 2015. Guía técnica para la Intervención en viviendas de abobe DPH.
    . Norma Técnica Minvu NTM 02, de 2013. Proyecto de intervención estructural de construcciones de tierra.

    c) Proyectos de Mejoramiento de Viviendas en Cité.

    Se podrán realizar obras prioritarias de reparaciones indispensables no locativas, tales como obras de carácter estructural, mejoramiento de instalaciones eléctricas y mejoramiento de instalaciones sanitarias, obras de reparación de cubierta, obras de reparación y mejoramiento de circulaciones y obras de mantención, de acuerdo a las siguientes definiciones:

    i. Obras de carácter estructural: Focalizadas en la reparación de elementos estructurales, tales como cadenas y vigas, muros soportantes, pilares y estructura de techumbre (cerchas).
    ii. También se considerarán refuerzos estructurales necesarios en casos justificados para mejorar la iluminación, ventilación y acceso de recintos, como también la eliminación total o parcial de muros para evitar recintos mediterráneos o de dimensiones insuficientes.
    iii. Mejoramiento de instalaciones eléctricas : Actualización de instalaciones eléctricas y sus componentes en conformidad a la normativa vigente y certificadas ante la SEC. Para estos proyectos se deben declarar ante la SEC las instalaciones eléctricas conforme al formulario de declaración Anexo TE-1 vigente, el DS N° 8 (Ministerio de Energía), de fecha 31 de enero de 2019 y lo establecido en la resolución exenta N° 33.877 (SEC), de fecha 30 de diciembre de 2020, que dicta Pliegos Técnicos Normativos. En estos casos se debe normalizar (ampliar) la capacidad del empalme eléctrico acorde la potencia total instalada incluidos todos los costes asociados a la tramitación.
    El valor normalizado de la capacidad del empalme no puede ser mayor a la potencia total instalada y la capacidad mínima de la protección es de 25 amperes.
    iv. Mejoramiento de instalaciones sanitarias: Actualización de instalaciones y sus artefactos en conformidad a la normativa vigente y mejores condiciones de habitabilidad de la vivienda. Estas obras podrán abordar su reordenamiento común como individual.
    v. Reparación de cubierta: Focalizadas en obras de cambio o reparación de cubiertas (referido a su materialidad) y forros, cambio o reparación de canales y bajadas de aguas lluvias y obras de seguridad contra incendio (sistemas retardadores o cortafuegos). En estos proyectos se deberá adjuntar un plano de cubiertas que especifique pendientes, detalles constructivos de puntos críticos y solución de aguas lluvias, como también la forma como estas aguas lluvias son evacuadas sin generar inundaciones en patios y entorno de la vivienda.
    vi. Mejoramiento y reparación de circulaciones: Correspondiente al mejoramiento de pavimentos de espacios del cite de uso compartido. Estas obras deben priorizar vías de circulación expeditas y sin barreras u obstáculos (ruta accesible).
    vii. Obras de mantención: Enfocadas en la recuperación de pinturas y revestimientos de la vivienda.

    3. REQUERIMIENTO DETECTOR MONÓXIDO DE CARBONO Y ALARMA DE HUMO

    Conforme a lo señalado en los párrafos 3 y 4 del número 3 del presente Anexo, se debe cumplir con la exigencia técnica de incorporar dispositivos de detección de monóxido de carbono y alarma de humo en las viviendas para las cuales se postulen Proyectos de Mejoramiento y/o Ampliación Discapacidad o Proyectos de Mejoramiento de Vivienda Patrimonial, Antigua o Cité. Dichos dispositivos deben cumplir con lo siguiente:

    . Instalarse uno por cada dormitorio de la vivienda, uno en la cocina y otro en el estar-comedor. En la Cocina se deberá instalar dispositivos de detección de humo y monóxido de carbono. Este podrá ser del tipo combinado. En el caso de tratarse de una vivienda con estar-comedor y cocina integrados (sin muros entre estos recintos), será permitido se contemple soló un detector de humo y alarma para este espacio conjunto, al que se le sumarán los correspondientes al número de dormitorios.
    . Los dispositivos serán situados en torno al centro de luz del recinto, según las siguientes disposiciones, según sea el caso:


    . En zonas cercanas a baños que contenga una bañera o ducha y aires acondicionados, las alarma s de humo se instalarán con un área de exclusión de 91cm horizontalmente a la puerta o abertura de un baño o donde se instale el aire acondicionado a menos que, la zona de exclusión impida la colocación de una alarma de humo requerida.
    . Los dispositivos de alarma de humo autónomos deberán ser del tipo alimentado eléctricamente con respaldo de batería, o funcionar mediante baterías de larga duración con una vida útil mínima de 10 años.
    . Los sistemas de detección de fuego y alarma de incendio eléctricos deberán estar alimentados mediante un circuito exclusivo de 220 V, cuyo consumo deberá estar considerado dentro de los sistemas de emergencia, conforme a lo establecido en el Pliego Técnico Normativo RIC N° 8. La canalización del circuito deberá realizarse mediante alguno de los métodos prescritos en la Sección 7 del Pliego Técnico Normativo RIC N° 4. Además, los sistemas deberán disponer de un respaldo de energía mediante baterías que asegure, como mínimo, 24 horas de operación en estado de reposo y 60 minutos en condición de alarma.
    . Todo dispositivo empleado debe contar con certificación SEC o norma extranjera UL o norma europea UE.
    . En viviendas donde residan personas con discapacidad auditiva, los dispositivos deben contemplar un sistema de alerta por luz led estroboscópica, como complemento a la alarma sonora. Los dispositivos de notificación podrán ser del tipo integrado.

    4. INCREMENTOS DEL LLAMADO

    i. CONDICIONES ESPECIALES INCREMENTO ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

    Corresponden a las obras establecidas en el Artículo 78, número 1 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016. Las obras señaladas para mejorar las condiciones de accesibilidad corresponderán a las obras asociadas a la ruta Accesible, elementos de apoyo y barandas en circulaciones y baños, normalización de ancho de puertas, rampas, nivelación de pisos entre otras.
    La pertinencia de este incremento se verificará en atención a la evaluación técnica específica contenida en el numeral 17.0 Accesibilidad Universal, del DTC (sección Diagnóstico Inicial, Evaluación Obras de Mantención).

    ii. CONDICIONES ESPECIALES INCREMENTO ASBESTO CEMENTO

    Corresponden a las obras establecidas en el Artículo 78, número 4 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016. Estas obras deben realizarse en estricta aplicación de los procedimientos para el trabajo de retiro de material de construcción con Asbesto en estado No Friable (material en buen estado de conservación, no dañado ni roto) o para retiro de material de construcción con Asbesto en estado Friable (material en mal estado de conservación, que se rompe fácilmente liberando fibras de asbesto al ambiente) establecido por la Seremi de Salud respectiva.
    No se permite el financiamiento de obras o partidas de la vivienda con cargo a este incremento.

    iii. CONDICIONES ESPECIALES INCREMENTO PLAGAS

    Este incremento corresponde a las obras establecidas en el Artículo 78, número 4 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016 y a los montos establecidos en el Llamado de Proyectos para la Vivienda.
    La pertinencia de su aplicación será determinada a partir de las siguientes acciones:

    . El DTC en su sección C.2 Identificación de Patologías.
    . Registro fotográfico en DTC de a lo menos 2 imágenes que den cuenta con claridad, de los daños causados por la presencia de estos insectos xilófagos.
    . Adjuntar "Informe de Plagas de Insectos Xilófagos" en expediente técnico del proyecto.

    No se permite el financiamiento de obras o partidas de la vivienda con cargo a este incremento.
    Con el monto definido en el llamado, se financiarán las obras en conformidad del tipo de plaga y el nivel de afectación registrado en elementos estructurales de madera, para lo cual las obras o servicios a financiar con estos recursos, corresponderán a alguna de las siguientes opciones:

    . El incremento por plagas para viviendas afectadas por insectos coleópteros - termita de madera seca, podrá cobrar sólo hasta 8 Unidades de Fomento por vivienda.
    . El incremento por plagas para viviendas afectadas por termita subterránea o termita de madera húmeda, podrá cobrar hasta 16 Unidades de Fomento por vivienda.

    a) Perfil evaluador y controlador de plagas de insectos xilófagos

    La identificación del insecto xilófago o coleóptero presente en elementos de madera de la vivienda, se determinará a partir del reconocimiento de distintos bio indicadores y/o uso de herramientas tecnológicas para su detección, por lo que dicha evaluación debe efectuarse por un profesional capacitado para tales efectos o por una empresa especializada para su detección y control.
    El profesional firmante del "Informe de Plaga de Insectos Xilófagos" corresponderá a un Entomólogo, u otro profesional Ingeniero Agrónomo, Veterinario o Biólogo con acreditación en Entomología Urbana independiente o que sea parte de una empresa acreditada en control de plagas. Este profesional o la empresa acreditada en control de plagas que representa, además serán los responsables de realizar las labores de control de plagas pertinente al diagnóstico.
    La experiencia del profesional firmante del "Informe de Plaga de Insectos Xilófagos", podrá acreditarse además con copia de contratos de detección, informe y control de plagas de insectos xilófagos suscritos con municipios, gobiernos regionales u otra institución pública, regidas por la Ley de Compras del Estado.
    En el caso de evaluación de viviendas emplazadas en un territorio compacto y reducido, se aceptará la emisión de un informe detallado para el grupo, identificando gráficamente el área de influencia de la plaga y set de registros verificables en terreno, identificando cada vivienda con dirección, propietario y afectación.

    b) Incremento Plagas en viviendas afectadas por plaga de coleópteros xilófagos - termita de madera seca
    Esta intervención consiste en la implementación de alguna de las siguientes alternativas de control de plagas:

    i. Realizar un tratamiento a los elementos posiblemente afectados mediante gas fumigante, que permita el logro de la mayor mortalidad de ejemplares adultos y/o larvarios de la plaga.
    ii. Aplicar insecticida en forma de humo o termoniebla, que tiene como objetivo controlar ejemplares existentes en superficies de en espacios de difícil acceso, a partir de una aplicación invasiva.
    iii. Aplicar insecticida residual en las maderas afectadas, dañadas o expuestas, creando una barrera química en superficies susceptibles de estar en contacto con otros coleópteros adultos que se posen en ellas, causando la muerte de dichos individuos.

    Independiente de la alternativa de control de plaga implementada, una vez finalizado dicho proceso, todo proyecto debe contemplar la protección de todas las superficies de elementos estructurales de madera (vigas, cerchas, pilares, entrepisos) por medio de barnices o pinturas protectoras, en cumplimiento a lo requerido en las condiciones técnicas indicadas en este Anexo técnico y condiciones del llamado, como también el reemplazo de las maderas afectadas y/o dañadas, por otra pieza de material inocuo al ataque de termitas (libres de celulosa) o por nuevas maderas tratadas previamente.
    Para efectos de presupuestos, el reemplazo o reparación de elementos estructurales de madera antes señalados, corresponderá al ítem de obras a financiar con el subsidio base.

    c) Incremento Plagas en viviendas afectadas por plaga de xilófagos - termita subterránea.

    Esta intervención se basa en la implementación de la metodología Sentricon, que se basa en el monitoreo preventivo y la eliminación de colonias de termitas subterráneas a partir de la aplicación de cebos. Esta metodología reconoce el comportamiento de las termitas y en base a ello, determina el procedimiento de distribución y aplicación del principio activo del Noviflumuron (IGR) 0,5% hacia toda la colonia y de este modo lograr la eliminación de estos insectos desde su origen, en un proceso que requiere de un tiempo estimado de 6 meses de trabajo en campo, periodo en el que no se desarrollan obras de construcción, ya que alteran el comportamiento de los insectos y efectos del tratamiento.
    El Noviflumuron (IGR) es un regulador de crecimiento que previene el desarrollo completo de las termitas subterráneas, al impedir su muda natural de exoesqueleto. Por ello es un componente activo del cebo para termitas denominado Recruit IV.

    Metodología Sentricon debe cumplir con lo siguiente:

    i. Visita de inspección a la propiedad por parte de los especialistas para identificar las áreas con factibilidad de instalación de los sebos, tener un reconocimiento mutuo con los habitantes de la vivienda y explicar sobre el proceso a seguir.
    ii. Implementar la cobertura de estaciones y testigo RTK por propiedad, mediante la instalación de estaciones Sentricon en bordes del terreno (hacia terceros y hacia la calle) y a una distancia aproximada de 5 a 10 metros de distancia, como también en los bordes de la edificación y a una distancia de 3 a 5 metros entre sí.
    Se debe asegurar la cobertura de estaciones Sentricon acorde a la disposición instruida, por lo que en casos que no exista terreno despejado para su instalación, se deberá ejecutar perforaciones con testiguera en pavimentos para su instalación, por lo que la obra deberá contemplar la reposición del pavimento afectado una vez concluido el periodo de monitoreo y control.
    En los casos que lo anteriormente expuesto no sea factible, podrán instalarse estaciones en suelo apegado al deslinde, perteneciente a terceros (vecinos) contiguos a la vivienda, previa autorización por escrita de su propietario.
    iii. Las estaciones Sentricon se instalan bajo el nivel del suelo, asegurando se cubra todo el cuerpo de este. Ellas contienen los monitores de celulosa, que son la fuente de alimento para conexión con la colonia.
    iv. Iniciada la interacción de los monitores de celulosa con las termitas, estos comenzarán a evidenciar su merma y, si se registra la presencia de un número mayor de 40 individuos, estos deben ser reemplazados por la matriz de cebo Recruit IV mediante el proceso de reclutamiento. Mientras exista actividad de termitas subterráneas se deberá utilizar la matriz de cebo. Las estaciones sin conexión o con conexión perdida, sólo deberán tener monitores de celulosa en su interior.
    v. La matriz de sebo Recruit IV, tiene como misión permitir un registro detallado de la actividad de las termitas, el que debe ser compartido con el propietario de la vivienda a partir de una copia del mismo.
    vi. Los monitores con consumos entre un 50 y 70% o dañados por efectos ambientales, deberán ser reemplazados según la velocidad de consumo anterior y frecuencia de visitas que se esté aplicando.
    vii. No se recomiendan visitas en plazos muy cortos, ya que el exceso de manipulación o presencia de luz natural al interior de los cebos, puede tener un efecto negativo, ahuyentando a las termitas.
    viii. En los casos donde se instalan estaciones aéreas, es decir, las que se posicionan en muros, árboles o estructuras exclusivamente cuando se detecta la actividad de termitas, estas deben instalarse sobre todos los canales de barro activos.
    ix. Las estaciones aéreas antes mencionadas, deben fijarse por medio de tornillos y/o adhesivos en toda su superficie, dejando un acceso disponible para la conexión con el canal de barro.
    x. Cuando cese la actividad de las termitas en la estación, se retirarán los cebos Recruit y se volverá a instalar monitores de celulosa, recomenzando un proceso de visitas con el objeto de evaluar una posible reactivación de la plaga.
    xi. En el caso que se registre una reactivación de la plaga, se debe realizar nuevamente el proceso detallado.
    xii. Las estaciones Recruit corresponderán exclusivamente a las aprobadas por el Instituto de Salud Pública (ISP), según se especifica a continuación, lo que deberá ser verificado por la fiscalización técnica de Obras y por el Supervisor Serviu.

    Recruit IV Cebo Termicida 0,5%
    Titular: Dow Agrosciences Chile S.A.
    Ingrediente activo: Noviflumuron
    Registro ISP N° P-655/13 (27 de marzo de 2013).
    https://registrosanitario.ispch.gob.cl/Ficha.aspx?RegistroISP=P-655/23

    d) Otros aspectos relevantes del proceso:

    i. Seguido esta etapa inicial de eliminación de colonias de termitas, se requiere de un programa de vigilancia o monitoreo para asegurar la efectividad y garantía en el tiempo.
    ii. Estos proyectos deberán garantizar sus resultados a lo menos por 2 años tras su intervención. Para hacer devolución de las garantías del 2% del mon to del contrato, se deberá verificar que no hay presencia de estos insectos, en cebos o a la vista, dependiendo del sistema utilizado. Además, se deberá contar con el visto bueno de las familias, o en caso de no llegar a acuerdo con las familias, el Serviu podrá autorizar su devolución.
    iii. Cumplido un plazo de 6 meses de realización efectiva del tratamiento por termita subterránea en cada vivienda o concluido el tratamiento de plaga de coleópteros xilófagos - termita de madera seca, se procederá a gestionar la recepción conforme de los servicios por parte de la FTO o Serviu y se podrá proceder a:

    . Proyectos de mejoramiento de la vivienda: Reemplazar los elementos de madera afectados y/o dañados, por otras piezas de material inocuo al ataque de termitas (libres de celulosa) o por nuevas maderas tratadas previamente).
    . Proyectos de ampliación de la vivienda: Demoler y reconstruir recintos cuyas estructuras de madera fueron afectadas por plagas de termitas, a partir de materiales y sistemas constructivos de material inocuo al ataque de termitas (libres de celulosa, como por ejemplo de estructuras metálicas) o por nuevas estructuras de maderas tratadas previamente con Cobre Cromo Arsénico (CCA).

    e) Podrán postular a estos proyectos familias que se encuentren en grupos organizados de por lo menos 15 familias.
    f) No se permite el financiamiento de obras o partidas de la vivienda con cargo al incremento por plagas.
    g) En el caso de proyectos seleccionados, se pagará el "Informe de Plaga de Insectos Xilófagos" a.
    h) Pago por servicios de control de plagas de insectos xilófagos se efectuará a la Empresa que haya suscrito el Contrato.

    iv. CONDICIONES ESPECIALES INCREMENTO REGULARIZACIÓN

    Corresponden a las obras establecidas en el Artículo 78, número 7 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.

    5. KIT DE SOLUCIONES PARA DISCAPACIDAD

    Proyectos de Mejoramiento o Ampliación de la Vivienda, que tienen como objetivo apoyar a las familias cuando alguno de sus integrantes presenta Discapacidad. Capítulo II. decreto supremo N° 27 de 2016 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    ● Proyectos de Mejoramiento de la Vivienda, destinados a atender el deterioro de la vivienda y a generar las condiciones de habitabilidad adecuadas a la condición de discapacidad de uno o más integrantes del grupo familiar. Las partidas a llevar a cabo pueden corresponder a obras de carácter estructural, obras de instalaciones domiciliarias, obras de reparación de la envolvente y obras de mantención de la vivienda.
    ● Además, en los casos donde generar las condiciones de habitabilidad requiere el aumento de la superficie edificada, ya sea para dar cumplimiento al cuadro normativo de recintos y/o ruta accesible, generar nuevos recintos o una modificación del programa arquitectónico, el proyecto deberá postular a Ampliación de la Vivienda. Dichos proyectos deben lograr una distribución y tamaño de recintos necesarios para lograr movilidad con sillas de ruedas o para lograr condiciones específicas a requerimientos de otras discapacidades como las de carácter intelectual, psíquica, visual, auditiva y en situación de dependencia.
    Estos proyectos deben considerar su integración con el programa original de la vivienda e incorporar en ella requerimientos de accesibilidad universal y sólo admite la postulación a obras necesarias del presente Kit de soluciones para discapacidad física y no física requeridas según la discapacidad que tenga el (o los) integrantes del grupo familiar.
    Se establece la atención a personas con discapacidad física, intel ectual, psíquica, visual, auditiva y en situación de dependencia, mediante la incorporación de obras o acciones vinculadas con la vivienda desde lo estructural, arquitectura e instalaciones, respondiendo a requerimientos específicos para las distintas personas con discapacidad, abordados a partir de las siguientes obras:

    1. Obras de accesibilidad del domicilio.
    2. Quincallería, pasamanos y barras de apoyo accesibles.
    3. Cocina accesible.
    4. Baño accesible.
    5. Dormitorio accesible.
    6. Guía de elementos táctiles.
    7. Iluminación natural y artificial.
    8. Prevención de riesgo y uso de escaleras.
    9. Enchufes e interruptores accesibles.
    10. Soluciones domóticas y tecnológicas.
    11. Accesibilidad cognitiva e intuitividad en el uso de la vivienda.

    Estos tipos de obras son explicados a continuación, junto con señalar el grupo objetivo que puede optar a ellas.

    6.1 Obras de accesibilidad del domicilio

    6.1.1 Puertas. Ellas deben cumplir con las siguientes condiciones:

    6.1.1.1 Deben cumplir con quincallería de manilla o palanca ubicada a 95 centímetros de altura medidos desde el piso.

    Grupo objetivo: Personas con discapacidad física o visual

    6.1.1.2 La puerta de acceso vivienda, así como las puertas interiores deben cumplir con un ancho mínimo de 85 centímetros y el vano donde se emplaza debe cumplir con un ancho mínimo de 90 centímetros. Las puertas deben cumplir con una altura mínima de 2 metros.

    Grupo objetivo: Personas con discapacidad física o visual

    6.1.1.3 La puerta peatonal debe respetar un ancho mínimo de 1,20 metros y una altura libre de obstáculos de 2,10 metros.

    Grupo objetivo: Personas con discapacidad física o visual

    6.1.2 Reubicación de tabiques y puertas.

    6.1.2.1 Es posible modificar la ubicación de las puertas a los recintos para lograr una mejor accesibilidad a ellos, procurando lograr los radios de giro para sillas de ruedas de modo eficiente.

    Grupo objetivo: Personas con discapacidad física

    6.1.2.2 En los casos que sea necesario como ensanche de pasillos o readecuación de planta de arquitectura de la vivienda para lograr espacios acordes a los criterios de accesibilidad universal, será posible eliminar o modificar la ubicación de tabiquerías.

    Grupo objetivo: Personas con discapacidad física

    6.1.3 Pavimentos

    6.1.3.1 El pavimento de la ruta accesible entre la puerta peatonal y puerta principal de la vivienda deberá cumplir con un ancho mínimo de 90 centímetros, ser antideslizante, tanto en seco como en mojado, autoextinguible o inflamable y de materia les de alta durabilidad al roce, como son porcelanatos y cerámicas, microcementos o radieres afinados.
    Cuando el área de ingreso se encuentre en desnivel con la vereda, se deberá consultar una rampa, la cual deberá cumplir con lo establecido en la OGUC.

    Grupo objetivo: Personas con discapacidad física, visual o auditiva

    6.1.3.2 Los pavimentos al interior de la vivienda deben ser antideslizantes y libres de resaltes y desniveles, mediante el uso de revestimientos autoextinguibles o inflamables y de materiales de alta durabilidad al roce, como son porcelanatos y cerámicas, microcementos o radieres afinados.

    Grupo objetivo: Personas con discapacidad física o visual

    6.1.3.3 Se podrán incorporar texturas y diseños de pavimentos mediante uso del color y contrastes, para mejorar la habitabilidad de personas con discapacidad visual.

    Grupo objetivo: Personas con discapacidad visual

    6.1.3.4 Eliminar desniveles al interior del hogar mediante la incorporación de rampas y pasamanos que las complementen.

    Grupo objetivo: Personas con discapacidad física, visual, intelectual o psíquica

    6.1.4 Ampliación de la vivienda

    6.1.4.1 Con motivo de lograr las dimensiones de pasillos, accesos y recintos, será posible reordenar la ubicación de recintos dentro de la vivienda, como también proyectar ampliaciones de recintos de dormitorio, baño y cocina en conformidad a lo dispuesto en la resolución exenta N° 7.712 (V. y U.), de 2017.

    Grupo objetivo: Personas con discapacidad física

    6.2 Quincallería, pasamanos y barras de apoyo accesibles

    6.2.1 En los casos que la quincallería existente sea de pomo o perilla, esta deberá reemplazarse por quincallería de manilla o palanca ubicada a 0,90 metros de altura medidos desde el piso.

    Grupo objetivo: Personas con discapacidad física

    6.2.2 En las circulaciones, como pasillos, rampas y escaleras se instalarán pasamanos fijados a muros, tabiques o autosoportados al piso (barandas).

    Grupo objetivo: Personas con discapacidad física o visual

    Pasamanos: Se deberá considerar pasamanos continuos en ambos costados de las escaleras. Su altura podrá variar entre 80 y 90 centímetros por encima de la proyección del plano definido por la unión de las aristas exteriores de los escalones con tolerancia de ± 50 milímetros.
    La distancia entre la pared y el pasamano debe ser de al menos 5 centímetros. La sección transversal de los pasamanos debe ser tal que permita el buen deslizamiento de la mano, y el apoyo la sujeción fácil y segura, por tanto, lo recomendable es el empleo de secciones circulares o ergonómicas.
    La dimensión de la sección transversal del pasamano estará definida por el diámetro de la circunferencia circunscrita a ella y debe estar comprendida entre 35 y 50 milímetros.
    Los pasamanos a colocarse en rampas y escaleras deben ser continuos en todo el recorrido (inclusive en los descansos) y con prolongaciones horizontales iguales o mayores de 200 milímetros al comienzo y al final de aquellas. Los extremos deben ser curvados de manera de evitar el punzonado o eventuales enganches.
    Su confección podrá ser en láminas de acero, laminadas en frío, barras y platinas de acero, perfiles metálicos, tubería galvanizada o de maderas de categorías 1, 2 y 3, según clasificación del Art. 5.6.8 OGUC.
    Barandas: Deben cumplir con lo señalado en el Art. 4.2.7. de la OGUC. Se dispondrán en los costados y descansos de la escalera donde no considere muros. Los materiales de las barandas deben ser de material liso y rígido, libres de escorias o filos que puedan ocasionar accidentes.
    Las barandas deberán resistir una sobrecarga horizontal, aplicada en cualquier punto de su estructura, no inferior a 100 kilos por metro lineal.

    6.3 Cocina accesible

    6.3.1 Ampliación cocina: En los casos que sea necesaria la readecuación de planta de arquitectura de la vivienda para lograr espacios acordes a los criterios de accesibilidad universal, será posible ampliar este recinto, a partir del cumplimiento de áreas de uso mínimas, medidas de mobiliario básico y áreas de giro requeridos para una persona con discapacidad según la resolución exenta N° 7.712 (V. y U.), de 2017.

    Grupo objetivo: Personas con discapacidad física

    6.3.2 Reformulación o cambio de mueble de lavaplatos. Para permitir una aproximación que permita el empleo del lavaplatos desde una silla de ruedas, este deberá afianzarse al muro, de modo de permitir el avance de ella por debajo del mueble, haciéndolo asimilable a una mesa o escritorio. Ver "Soluciones Técnicas de Accesibilidad Universal para obras urbanas y habitacionales. Minvu", número 7.3 Vivienda".

    Grupo objetivo: Personas con discapacidad física

    6.3.3 Instalación de pisos que hagan intuitivo el uso de la cocina. Ello con el objetivo de orientar a personas ciegas dentro de la cocina a partir de texturas de piso dispuestas frente a lugares específicos como lavaplatos, cocina, lugar de trabajo y lugar de frío, orientado a su vez a alertar sobre la proximidad a riesgos dentro de la cocina.

    Grupo objetivo: Personas con discapacidad visual, intelectual, psíquica o personas dentro del espectro autista

    6.3.4 La grifería del lavaplatos debe ser de monomando y no sobrepasar una distancia de 45 centímetros desde el borde del artefacto.

    Grupo objetivo: Personas con discapacidad física o visual

    6.4 Baño accesible

    6.4.1 Ampliación baño: En los casos que sea necesaria la readecuación de planta de arquitectura de la vivienda para lograr espacios acordes a los criterios de accesibilidad universal, será posible ampliar la vivienda con un nuevo baño o reubicar tabiques para dar cumplimiento a las áreas de uso mínimas, medidas de mobiliario básico y áreas de giro requeridos para una persona con discapacidad según la resolución exenta N° 7.712 (V. y U.), de 2017.

    Grupo objetivo: Personas con discapacidad física

    6.4.2 Reformulación o cambio de mueble de lavamanos. Para permitir una aproximación que permita el empleo del lavamanos desde una silla de ruedas, este deberá afianzarse al muro, de modo de permitir el avance de ella por debajo del artefacto. Ver "Soluciones Técnicas de Accesibilidad Universal para obras urbanas y habitacionales. Minvu", número 7.3 Vivienda".

    Grupo objetivo: Personas con discapacidad física

    6.4.3 Instalación de barras fijas y/o móviles para uso de inodoro, lavamanos y ducha ubicados de acuerdo a lo indicado y graficado para esos elementos en la resolución exenta N° 7.712 (V. y U.), de 2017. Estas barras de seguridad o de apoyo deben tener un diámetro de 3,5 centímetros, un largo mínimo de 60 centímetros y ser de material antideslizante, anticorrosivo y de anclaje resistente.

    Grupo objetivo: Personas con discapacidad física

    6.4.4 Inodoro: Al costado del inodoro se debe proveer de una barra de apoyo fijo y al costado lateral del espacio de transferencia una barra abatible. Ambas barras deben tener un diámetro de 3,5 centímetros, un largo mínimo de 60 centímetros, ubicados a 40 centímetros del eje de longitud del inodoro y a una altura de 75 centímetros, medidos desde el nivel de piso terminado.
    6.4.5 Ducha: En ella se consultan 2 barras, una de 90 centímetros de largo que será instalada de forma horizontal a lo largo del receptáculo y a 75 centímetros de altura medidos desde el piso, y la otra ubicada verticalmente en el lado corto del receptáculo de acuerdo a la preferencia o tipo de discapacidad del beneficiario, a una altura entre 80 centímetros y 140 centímetros del nivel del piso. Ambos deben ser alcanzables desde el sector destinado a la transferencia y permitir el apoyo durante la ducha tanto de pie como sentado.
    Cuando se adapte un baño existente que considere ducha o si se construye un nuevo baño, se considerará una ducha sin reborde y con un desnivel máximo hacia el desagüe de 0,5 centímetros respecto del nivel de piso terminado. Este receptáculo debe tener como medidas mínimas 90 centímetros por 120 centímetros y asegurar el ingreso de una silla de ruedas.

    Grupo objetivo: Personas con discapacidad física o visual

    6.4.6 La grifería de los artefactos de baño debe ser de monomando y no sobrepasar una distancia de 45 centímetros desde al borde del artefacto. Se podrá considerar grifería de accionamiento infrarrojo para discapacidad visual.

    Grupo objetivo: Personas con discapacidad física o visual

    6.4.7 Instalación de espejos fijos a muro o tabique de apoyo del lavamanos altura de lavamanos, es decir, desde 0,80 metros hasta una altura de 2.00 metros máximo medidos desde el nivel de piso.

    Grupo objetivo: Personas con discapacidad física

    6.4.8 Dotación de puerta según indicaciones de accesibilidad universal para puertas enunciadas en el punto 1.1 del presente documento. Asimismo, la puerta de baño debe considerar apertura hacia el exterior del baño para permitir la apertura y asistencia en caso de accidentes.

    Grupo objetivo: Personas con discapacidad física, visual, auditiva, intelectual o psíquica y personas dentro del espectro autista

    6.4.9 Instalación de botón de pánico a baja altura de conformidad a lo establecido en la Sección 6 del Pliego Técnico RIC N° 11 (SEC), sobre Instalaciones Especiales.

    Para estos proyectos se deben declarar ante la SEC las instalaciones eléctricas conforme al formulario de declaración Anexo TE-1 vigente, el DS N° 8 (Ministerio de Energía), de fecha 31 de enero de 2019 y lo establecido en la resolución exenta N° 33.877 (SEC), de fecha 30 de diciembre de 2020, que dicta Pliegos Técnicos Normativos. En estos casos se debe normalizar (ampliar) la capacidad del empalme eléctrico acorde a la potencia total instalada incluidos todos los costes asociados a la tramitación.
    El valor normalizado de la capacidad del empalme no puede ser mayor a la potencia total instalada y la capacidad mínima de la protección es de 25 amperes.

    Grupo objetivo: Personas con discapacidad física, visual, auditiva, intelectual o psíquica y personas dentro del espectro autista

    6.5 Dormitorio accesible

    6.5.1 Ampliación dormitorio: En los casos que sea necesaria la readecuación de planta de arquitectura de la vivienda para lograr espacios acordes a los criterios de accesibilidad universal, será posible ampliar la vivienda con un nuevo dormitorio o reubicar tabiques para dar cumplimiento a las áreas de uso mínimas, medidas de mobiliario básico, implementación de ayudas técnicas para transferencias (grúas de transferencia hidraúlicas) y áreas de giro requeridos para una persona con discapacidad según la resolución exenta N° 7.712 (V. y U.), de 2017.

    Grupo objetivo: Personas con discapacidad física

    6.5.2 Mejoramiento de las condiciones de iluminación natural a partir de la ampliación de dimensión de vanos (ventanas), ejecución de nuevas ventanas, cambio de ubicación de ventanas hacia muros de mejor orientación, construcción de lucerna o túnel de luz según el análisis técnico realizado.

    Grupo objetivo: Personas con discapacidad visual, intelectual o psíquica y personas dentro del espectro autista

    6.5.3 Lograr mayor aislación acústica del dormitorio a partir de distintas soluciones técnicas, como pueden ser instalar aislación acústica al interior de los tabiques, instalar revestimientos acústicos en las caras interiores de muros y tabiques, instalar doble ventana o ventanas DVH (conocidas como termopanel).

    Grupo objetivo: Personas con discapacidad dentro del espectro autista

    6.6 Guías de elementos táctiles

    6 .6.1 Instalación de pisos que hagan intuitivo el uso de la vivienda. Ello con el objetivo de orientar a personas ciegas dentro del hogar a partir de texturas de piso o sus colores dispuestos en los recorridos entre recintos y mobiliario, así como en la proximidad de lugares de riesgo como por ejemplo cocina y horno.

    Grupo objetivo: Personas con discapacidad visual

    6.6.2 Instalación recubrimiento de huellas en base a materiales autoextinguibles con presencia en el mercado nacional, de modo de asegurar su reposición o reparación. En el caso de escaleras que requieran la instalación de recubrimientos en base a polímeros (goma), estos serán de grada completa alto tráfico, de PVC flexible con estrías antideslizantes, diseño bicolor para visualizar desde lejos y evitar accidentes (nariz incorporada color amarillo).

    Grupo objetivo: Personas con discapacidad física, visual, auditiva, intelectual o psíquica y personas dentro del espectro autista

    6.6.3 Instalación de pasamanos guía al interior de la vivienda dispuesta en los recorridos entre recintos o entre espacios complementarios de la vivienda existentes en el patio o antejardín, a partir de las indicaciones técnicas provistas en el punto 2.1.2 del presente anexo.

    Grupo objetivo: Personas con discapacidad física, visual, intelectual o psíquica

    6.7 Iluminación natural y artificial

    6.7.1 Se podrá reformular el sistema de iluminación de la vivienda poniendo énfasis en mejorar las condiciones de iluminación artificial en cocina, baño, pasillos, escaleras o espacios de distribución de la vivienda, a partir del uso de luminarias eficientes (LED) certificadas, como también la impleme ntación de un circuito de iluminación que permita implementar tecnologías de gestión remota de interruptores y luces.
    Los elementos componentes y nuevos circuitos deben contar con certificación SEC.

    Grupo objetivo: Personas con discapacidad visual, intelectual o psíquica y personas dentro del espectro autista

    6.7.2 Mejoramiento de las condiciones de iluminación natural a partir de la ampliación de dimensión de vanos (ventanas), ejecución de nuevas ventanas, cambio de ubicación de ventanas hacia muros de mejor orientación, construcción de lucerna o túnel de luz según el análisis técnico realizado.

    Grupo objetivo: Personas con discapacidad visual, auditiva, intelectual o psíquica

    6.8 Prevención de riesgo y uso de escaleras

    6.8.1 Prevención de riesgos: Instalación de sensores de detección y alarma de humo:
    En todas las viviendas atendidas a través del llamado de Mejoramiento o Ampliación de la Vivienda-Discapacidad, deben considerar la instalación de dispositivos de alarma de humo autónomos o sistemas de detección de fuego y alarma. Para la detección de monóxido de carbono, podrán emplearse dispositivos combinados, que integren detección de humo y monóxidos de carbono en una misma unidad.
    Deben instalarse uno por cada dormitorio de la vivienda, uno en la cocina y otro en el estar-comedor. En el caso de tratarse de una vivienda con estar-comedor y cocina integrados (sin muros entre estos recintos), será permitido se contemple solo un detector de humo y alarma para este espacio conjunto, al que se le sumarán los correspondientes al número de dormitorios.
    Los dispositivos de alarma de humo autónomos serán de alimentación eléctrica con respaldo de batería, o funcionar mediante baterías de larga duración con una vida útil mínima de 10 años, lo que le permitirá seguir funcionando a pesar de no se cuente con electricidad en caso de cortes de suministro.
    Los sistemas de detección de fuego y alarma de incendio deberán estar alimentados mediante un circuito eléctrico exclusivo de 220 V, cuyo consumo deberá estar considerado dentro de los sistemas de emergencia, conforme a lo establecido en el Pliego Técnico Normativo RIC N° 8. La canalización del circuito deberá realizarse mediante alguno de los métodos prescritos en la Sección 7 del Pliego Técnico Normativo RIC N° 4.
    Además, los sistemas deberán disponer de un respaldo de energía mediante baterías que asegure, como mínimo, 24 horas de operación en estado de reposo y 60 minutos en condición de alarma.
    Los dispositivos serán situados en torno al centro de luz del recinto y ubicarse a lo menos a 3 metros de las fuentes de calor, como son cocinas, hornos, chimeneas, salamandras, estufas u otro artefacto a combustión, de modo de evitar falsas alarmas. Asimismo, se debe evitar su instalación en lugares expuestos a la calefacción de sistemas Split inverter o similares.
    Todos los dispositivos y sistemas utilizados para la detección de humo, monóxido de carbono y señales de alarma deberán estar certificados conforme a la de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) o, en su defecto, por una norma reconocida internacionalmente aprobada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    Para el caso del llamado del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, mientras no se encuentren dictadas las normas técnicas oficiales aplicables, los dispositivos podrán estar certificados por laboratorios de ensayo acreditados internacionalmente, tales como UL (Underwriters Laboratories), FM (Factory Mutual), CE (Conformité Européene) o cualquier laboratorio que cuente con reconocimiento como NRTL (National Recognized Testing Laboratory).
    En viviendas donde residan personas con discapacidad auditiva, los dispositivos deben considerar adicionalmente luz estroboscópica incorporada o adicional.

    Grupo objetivo: Personas con discapacidad física, visual, auditiva, intelectual o psíquica y personas dentro del espectro autista

    6.8.2 Uso de escaleras: La escalera interior de la vivienda podrá intervenirse cuando sea necesario reubicarla a partir de la readecuación de la distribución arquitectónica de la vivienda para cumplir con la accesibilidad a ella, dormitorios, cocina o baño, cuando ella presenta un estado de deterioro que pone en riesgo la integridad de las personas o cuando esta deba cumplir medidas reglamentadas a través de resolución exenta N° 7.712, de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    Grupo objetivo: Personas con discapacidad física, visual, auditiva, intelectual o psíquica y personas dentro del espectro autista

    6.8.2.1 Proyectos de reformulación de escaleras en atención a sus dimensiones, implicancias en el resto de los recintos o proyectos de reordenamiento y/o ampliación de recintos primer piso según factibilidad técnica y económica.

    Grupo objetivo: Personas con discapacidad física, visual, intelectual o psíquica

    6.8.2.2 Proyectos de prevención de riesgos que requieran del cerramiento las contra huellas de la escalera o del cierre mediante tabiquería del espacio residual bajo la escalera.

    Grupo objetivo: Personas con discapacidad física, visual, intelectual o psíquica

    6.8.2.3 Proyectos de mejoramiento de revestimientos de piso en atención a lo indicado en el ítem 6.2 del presente documento.

    Proyectos de mejoramiento de iluminación de la escalera acorde a lo establecido en el punto 7.1 del presente documento.

    6.8.2.4 Proyectos de protección de ventanas y balcones a partir de la implementación de mallas de seguridad de 0.7 mm, resistencia de 120 kilos y tensadas con alambre galvanizado.

    Grupo objetivo: Personas con discapacidad física, visual, auditiva, intelectual o psíquica y personas dentro del espectro autista.

    6.9 Enchufes e interruptores accesibles

    6.9.1 Reformulación de altura y tipo de interruptores y enchufes para las siguientes condiciones.

    6.9.1.1 Los interruptores o pulsadores y enchufes, de todos los recintos, se deben ubicar próximos a los accesos y lógicas de uso de los distintos recintos, entre una altura mínima de 40 centímetros y una altura máxima de 120 centímetros. Estos elementos no pueden ubicarse detrás de puertas o muebles.
    Los pulsadores deben ser de mayor ancho y de color contrastante respecto de la placa que lo soporta, de modo de facilitar su activación mediante el codo y hacerlo notorio para personas con discapacidad visual.

    Grupo objetivo: Personas con discapacidad física o visual

    6.9.1.2 Instalación de interruptores y enchufes tipo Smart, referido a dispositivos cableados, que permiten el accionado de interruptores y enchufes a través de mandos inalámbricos por medio de un Gateway que asocia dispositivos entre sí.
    Estos elementos reemplazan los interruptores tradicionales de la red de electricidad, requieren de conexión a Fase y a Neutro y actúan en complemento con aplicación APP Home + Control disponible de modo gratuito en App Store y Google Play.
    La instalación eléctrica debe considerar la instalación de un dispositivo a riel DIN conectados BTDIN with Netatmo o similar, que comande y controle los distintos tipos de cargas, evitando intervención en caso de sobrecarga, monitoree y controle todos los consumos energéticos.

    Grupo objetivo: Personas con discapacidad física o visual

    6.10 Soluciones domóticas y tecnológicas

    6.10.1 Instalación de sistemas de monitoreo remoto de cuidadores que permitan el cuidado e interacción desde otro recinto de la vivienda o desde fuera de ella. Para el monitoreo desde otro recinto de la vivienda se consideran sistemas de video citófono cableado, de suministro eléctrico, conectado a la red eléctrica e instalación fija a muros o tabiques. Estos sistemas deben permitir su funcionamiento autónomo y vía wifi para su funcionamiento en complemento con dispositivos móviles Smartphone.

    Grupo objetivo: Personas con discapacidad física, visual, auditiva, intelectual o psíquica y personas dentro del espectro autista

    6.10.2 Instalación de sistemas de interruptores de movimiento inteligentes (Green Switch), que son interruptores con sensor de presencia mediante la combinación de rayos infrarrojos pasivos y ultrasónicos y sensor de luminosidad. El dispositivo debe permitir el encendido manual de las luces a través del pulsador frontal y apagado automático en función del nivel de luminosidad y de la presencia. Debe contemplar un temporizador para retardar el apagado y umbral de sensor de luminosidad.
    Estos elementos reemplazan los interruptores tradicionales de la red de electricidad y requieren de conexión a Fase y a Neutro.

    Grupo objetivo: Persona con discapacidad física, visual o auditiva

    6.10.3 Actualización de instalaciones eléctricas de la vivienda para la administración de la iluminación y energía en enchufes a través de control a distancia, programación horaria, control por voz, determinación de condiciones particulares e interacción con electrodomésticos a los que tenga acceso la familia beneficiada.
    Instalación de sistemas. Estas nuevas instalaciones deben permitir la interacción con asistentes de voz disp onibles en Apple Home, Google Home o Alexa.

    Grupo objetivo: Personas con discapacidad física o visual

    6.11 Accesibilidad cognitiva e intuitividad en el uso de la vivienda

    6.11.1 Reformulación cromática interior de la vivienda que, en complemento al mejoramiento de la luminosidad, la instalación de interruptores y pulsadores eléctricos de color y la definición e intencionalidad de texturas de pisos y muros permitan un reconocimiento y orientación de las personas con discapacidad visual en su hogar.

    Grupo objetivo: Personas con discapacidad visual, auditiva, intelectual o psíquica y personas dentro del espectro autista

    6.11.2 Readecuación de la distribución de recintos y circulaciones dentro de la vivienda, que propicien recorridos predecibles e intuitivos, libres de obstáculos y barreras. Ello se podrá lograr a partir de la reubicación de tabiques y puertas ya definida en el presente documento.

    Grupo objetivo: Personas con discapacidad física o visual

    6.11.3 Instalación de pisos blandos de caucho de modo parcial o en la totalidad de los recintos que permitan actuar como disipadores de energía y reducir la posibilidad de lesiones ante caídas o situaciones de ira.

    Grupo objetivo: Personas con discapacidad intelectual o psíquica y personas dentro del espectro autista

    6.11.4 Instalación de sistemas de monitoreo remoto indicadas en el punto 10.1 que permiten la asistencia y comunicación por medio de imágenes y audio, como también la interacción con asistentes de voz disponibles en Apple Home, Google Home o Alexa.

    Grupo objetivo: Personas con discapacidad visual, auditiva, intelectual o psíquica y personas dentro del espectro autista

    6.11.5 Control acústico del interior de la vivienda a partir de la instalación de aislación acústica al interior de tabiques o en una nueva estructura adosada a muros y ta biques, como también a partir del uso de revestimientos con propiedades de aislación acústica superiores.
    Grupo objetivo: Personas con discapacidad visual, intelectual o psíquica y personas dentro del espectro autista

    6.11.6 Adaptación de condiciones de muros y tabiques a través del reforzamiento estructural de tabiquerías, instalación de revestimientos disipadores de energía en muros y tabiques, tal como revestimientos de caucho o corcho. Ello en conjunto tiene como objetivo disipar la energía y reducir la posibilidad de lesiones ante caídas o situaciones de ira.

    Grupo objetivo: Personas con discapacidad dentro del espectro autista

    6.11.7 Control lumínico a partir de la incorporación de persianas blackout en ventanas.

    Grupo objetivo: Personas con discapacidad visual, auditiva, intelectual o psíquica y personas dentro del espectro autista
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(Documento elaborado con normas de accesibilidad)


    ANEXO 2: INFORME PLAGAS DE INSECTOS XILÓFAGOS

    Capítulo Segundo: Proyectos para la Vivienda

    EMPRESA:
    NOMBRE RESPONSABLE INFORME :
    PROFESIÓN                  :
    RUN RESPONSABLE INFORME    :
    FECHA REALIZACIÓN VISITA  :
    FECHA DE INFORME          :
    TELÉFONO DE CONTACTO      :
    DIRECCIÓN VIVIENDA EVALUADA:
    NOMBRE Y RUN POSTULANTE    :

    Se revisa el terreno en el entorno de la vivienda (patio, antejardín, cierres perimetrales, vereda) y los terrenos que estén en contacto a muros perimetrales y otros elementos estructurales que se apoyen en el suelo, en busca de elementos que puedan tener evidencia de bioindicadores de insectos xilófagos:

   

    Registro fotográfico: El evaluador debe incluir a lo menos 3 imágenes según se indica a continuación:

    1. Fotografía entorno cercano.
    2. Fotografía maderas con bioindicadores exterior.
    3. Fotografía con bioindicadores interior.

    Diagnóstico del Especialista
    En virtud al conjunto de información levantada del trabajo en terreno, el evaluador determinará la clase de insecto xilófago que afecta la vivienda o sector, que podrá ser:

    1. Termita subterránea (Reticulermes flavipes).
    2. Termita de madera seca - Termita de madera húmeda (Cryptotermes brevis, Neotermes chilensis, Porototermes quadricollis y Kalotermes gracilignathus).
    3. Coleópteros xilófagos.
    4. Otro: Identificar plaga para efectos de evaluación del Programa.
    __________________________________________________
    FIRMA
    NOMBRE y RUN RESPONSABLE INFORME
    Profesión

    ANEXO 3: PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS

    a) La Carpeta del Proyecto que deberá presentar la Entidad Patrocinante en la etapa de Presentación de los Proyectos, señalada en el numeral 3 del artículo 27 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, deberá cargarse en el Repositorio del Sistema de postulación al Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios - DS 27 o el que lo reemplace y deberá contener los siguientes documentos según el tipo de antecedentes.

    Antecedentes de tipo Técnico-económico

    . Nómina de postulantes habilitados para ingresar su proyecto a Serviu, en formato Excel, individualizados con nombre completo, Rut, número telefónico, dirección, población y comuna; montos de subsidio digitados en sistema, correspondientes a subsidio base e incrementos, ahorro, aportes adicionales, Asistencia Técnica, etapa que postula, necesidad de regularización del inmueble, y si contemplara Unión Domiciliaria (UD).
    . Diagnóstico Técnico Constructivo: Carátula de cada DTC indicada en el resuelvo 5.2 de la presente resolución.
    . Certificado de Recepción de la Vivienda.
    . Certificado de Avalúo Fiscal vigente de la vivienda, conforme a lo señalado en el resuelvo 7.4.8 de la presente resolución.
    . Formulario de presentación del Proyecto.
    . Memoria Explicativa, en la que se describa el proyecto a ejecutar y se señale la forma de solucionar los problemas detectados en el diagnóstico.
    . Memoria de cálculo en todo proyecto de carácter estructural.
    . Especificaciones Técnicas Generales e individuales, según corresponda.
    . Presupuesto de obras aprobado por el postulante o representante legal, según corresponda.
    . Análisis de Precios Unitarios, cuando corresponda.
    . Plano de ubicación y emplazamiento en formato KMZ de las obras a ejecutar.
    . Permiso de edificación, por alteración o reparación, emitido por la DOM o comprobante de ingreso, según corresponda.
    . Comprobante de aportes adicionales, si corresponde.
    . Registro fotográfico digital, que registre los daños de la vivienda.
    . Proyecto de especialidades, cuando corresponda.
    . Planimetría, que incluya plantas, cortes, elevaciones y detalles del proyecto según la tipología que corresponda (estructura, redes sanitarias, etc.).
    . Informe de mecánica de suelo, basado en calicatas exploratorias, cuando corresponda.
    . Certificados vigentes de factibilidades de servicios para proyectos que consideren UD, se podrá aceptar comprobantes de ingresos, además de la última boleta de agua emitida por la empresa sanitaria.
    . Declaración Jurada Simple de la Entidad Patrocinante, indicando que es factible la regularización y que se comprometen a ejecutarla antes del término de las obras.

    Antecedentes de tipo Administrativo - Asistencia técnica - Social

    . Formulario de presentación del Proyecto.
    . Nómina de postulantes habilitados para ingresar su proyecto a Serviu, en formato Excel, individualizados con nombre completo, Rut, número telefónico, dirección, población y comuna; montos de subsidio digitados en sistema, correspondientes a subsidio base e incrementos, ahorro, aportes adicionales, Asistencia Técnica, etapa que postula, necesidad de regularización del inmueble, y si contemplara Unión Domiciliaria (UD).
    . Declaración notarial mediante la cual el propietario de la vivienda autoriza al asignatario de la vivienda poder postular y aplicar el subsidio en su vivienda; conforme a lo señalado en la letra O de numeral 4.17, del resuelvo 3 de la presente resolución.
    . Certificado de Discapacidad del Compin.
    . Certificado de Recepción de la Vivienda.
    . Certificado de Avalúo Fiscal vigente de la vivienda, conforme a lo señalado en el resuelvo 7.4.8 de la presente resolución.
    . Actas de asamblea y nómina de asistencia, cuando corresponda
    . Plan de acompañamiento social.
    . Contrato de prestación de servicios, suscrito entre la Entidad Patrocinante y el postulante o representante legal del grupo postulante.
    . Certificado de Vigencia del convenio CRAT de la Entidad Patrocinante.
    . Individualización del equipo profesional que ejecutará la asistencia técnica

    Antecedentes de tipo Legal

    . Formulario de presentación del Proyecto.
    . Nómina de postulantes habilitados para ingresar su proyecto a Serviu, en formato Excel, individualizados con nombre completo, Rut, número telefónico, dirección, población y comuna; montos de subsidio digitados en sistema, correspondientes a subsidio base e incrementos, ahorro, aportes adicionales, Asistencia Técnica, etapa que postula, necesidad de regularización del inmueble, y si contemplara Unión Domiciliaria (UD).
    . Contrato de prestación de servicios, suscrito entre la Entidad Patrocinante y el postulante o representante legal del grupo postulante.
    . Contrato de Construcción, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
    . Presupuesto de obras aprobado por el postulante o representante legal, según corresponda.
    . Capacidad económica y Nómina de Contratos de obra de cualquier naturaleza que esté ejecutando el contratista/constructora.
    . Certificado de la Vigencia de la inscripción de la Constructora en el registro nacional de contratistas.
    . Certificado de Vigencia del convenio CRAT de la Entidad Patrocinante.

    b) Es responsabilidad de la Entidad Patrocinante hacer ingreso de la Carpeta del Proyecto con todos los antecedentes exigidos, dentro del plazo estipulado al efecto, por lo que aquellos documentos que se ingresen con posterioridad al plazo establecido no serán considerados, lo que podría afectar el resultado de la calificación por parte del Serviu.
    La ausencia de algún antecedente y/o la presentación de documentos en blanco, incompletos, adulterados, ilegibles o cualquier otra condición que no permita realizar su evaluación, podrá constituir una causal de rechazo inmediato del proyecto por parte del Serviu si este considera que no es una situación subsanable en la instancia de observaciones.
    Aquellos proyectos que no ingresen su Carpeta se entenderán como proyectos no presentados y quedarán excluidos del proceso.
    c) El Serviu, durante la etapa de Revisión y Calificación, podrá solicitar, a quien corresponda, información sobre documentación, proyectos, modificaciones de proyecto y/o contrato, así como todos los antecedentes necesarios para velar por la correcta revisión de los proyectos postulados al presente llamado.