MODIFICA RESOLUCIÓNES EXENTAS Nº 1.219 (V. Y U.) DEL AÑO 2020, Nºs. 466 Y 1.414, AMBAS DE V. Y U., DEL AÑO 2021, QUE DEFINE ZONAS PARA LA APLICACIÓN DEL ART. 7º, LETRA C), DEL DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016, Y SUS MODIFICACIONES, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, EN EL SENTIDO QUE INDICA
   
    Santiago, 14 de noviembre de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.720 exenta.

    Visto:

    a) El DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, y sus modificaciones, en especial la efectuada a través del DS Nº 16 (V. y U.), de 2019, publicado en el Diario Oficial de fecha 23 de julio de 2020;
    b) La resolución exenta Nº 1.219 (V. y U.), de fecha 13 de agosto de 2020, que define la zona de "Ciudad Parque Bicentenario", para aplicar lo establecido en Art. 7º, letra c) del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, para el desarrollo de proyectos del Programa de Integración Social y Territorial, en la comuna de Cerrillos;
    c) La resolución exenta Nº 466 (V. y U.), de fecha 14 de abril de 2021, que define zonas para la aplicación del Art. 7º letra c) del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, para el desarrollo de proyectos del Programa de Integración Social y Territorial, en las comunas de Peñalolén, La Florida y Macul, todas de la Región Metropolitana;
    d) La resolución exenta Nº 1.414 (V. y U.), de fecha 1 de septiembre de 2021, y sus modificaciones, que define zonas para la aplicación del artículo 7º, letra c), del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016;
    e) La resolución exenta Nº 200 (V. y U.), de fecha 17 de febrero de 2022, y sus modificaciones, que llama a postulación en condiciones especiales año 2022, para presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, en las regiones y comunas que se indican, fija el número de subsidios para la atención de los proyectos a seleccionar y su forma de distribución regional;
    f) La resolución exenta Nº 510 (V. y U.), de fecha 28 de febrero de 2023, y sus modificaciones, que llama a postulación en condiciones especiales año 2023, para presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, fija el número de subsidios para la atención de los proyectos a seleccionar y su forma de distribución regional;
    g) La resolución exenta Nº 385 (V. y U.), de fecha 12 de marzo de 2024, y sus modificaciones, que llama a postulación en condiciones especiales año 2024, para presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, fija el número de subsidios para la atención de los proyectos a seleccionar y su forma de distribución regional;
    h) La resolución exenta Nº 196 (V. y U.), de fecha 5 de febrero de 2025, que llama a postulación en condiciones especiales año 2025, para presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, fija el número de subsidios para la atención de los proyectos a seleccionar y su forma de distribución regional;
    i) El oficio ordinario Nº 624, de fecha 26 de mayo de 2025, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta, en que solicita definir una nueva Zona DS Nº 19 que comprende un polígono emplazado en la comuna de Antofagasta (Sector La Chimba Bajo), para la aplicación de lo establecido en el artículo 7º, letra c), del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016;
    Correo electrónico de la Jefa del Departamento de Gestión Habitacional de la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1º de octubre de 2025.

    Considerando:

    a) Que, el artículo 7º, letra c) del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, faculta al Ministro de Vivienda y Urbanismo para definir, a solicitud del Seremi de Vivienda y Urbanismo, comunas o zonas de comunas centrales y pericentrales, en las que se podrán desarrollar proyectos habitacionales en el marco del Programa de Integración Social y Territorial, que consideren un porcentaje de viviendas cuyo precio de venta exceda los máximos establecidos en dicho reglamento, las que no podrán ser objeto de subsidio; así como también para autorizar en estas zonas un precio máximo para venta de vivienda, con la aplicación de un subsidio, de hasta 2.400 Unidades de Fomento, en el caso de viviendas emplazadas en las zonas definidas en la letra a) de la tabla inserta en la letra b) del artículo 3º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y de hasta 2.800 Unidades de Fomento, para viviendas emplazadas en las zonas definidas en las letras b), c) y d) de la tabla inserta en la letra b) del artículo 3º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, cuyo monto de subsidio corresponderá a lo señalado en la tabla de la letra b) del artículo 3º del mismo decreto, según corresponda a la zona de emplazamiento de la vivienda;
    b) Que, en los Llamados Nacionales para presentación de Proyectos en el marco del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, del año 2022 en adelante, regulados por las resoluciones exentas Nº 200, de 2022, Nº 510, de 2023, Nº 385, de 2024 y Nº 196, de 2025, todas de Vivienda y Urbanismo; se han incrementado los precios máximos de viviendas destinadas a familias de sectores medios hasta las 2.400 UF, 2.600 UF, 2.800 UF, 2.900 o 3.000 UF, según la comuna de emplazamiento de los proyectos, con el fin de abordar el impacto de los efectos derivados de la emergencia sanitaria, relacionado con el incremento en el costo de la mano de obra, los insumos y materiales de construcción, que afectaron la normal ejecución de las obras;
    c) Que, la zona propuesta se enmarca en la necesidad de incentivar el desarrollo urbano habitacional en la Región de Antofagasta, favoreciendo la ejecución de proyectos habitacionales socialmente integrados, bien localizados, con equipamiento e infraestructura de calidad, todo ello en línea con los objetivos sectoriales impulsados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    d) Que, a partir de la solicitud regional, los antecedentes enviados y el análisis realizado por la respectiva Seremi, junto con el cumplimiento de los criterios mínimos establecidos para la definición de esta zona (como el déficit habitacional existente, la alta demanda habitacional, la escasa presencia de proyectos del Programa de Integración Social y Territorial en la zona propuesta, la buena localización respecto de equipamientos, conectividad y atributos urbanos, así como la disponibilidad de suelo por parte del Serviu que incentivará a las entidades desarrolladoras a presentar sus ofertas en condiciones rentables, entre otros), se estableció que la zona cumplía con los atributos exigidos;
    e) Que, declarar la nueva Zona DS Nº 19 "Sector La Chimba Bajo", de Antofagasta, es crucial porque permitirá impulsar proyectos habitacionales con subsidio en un sector estratégico de la comuna, que actualmente combina diferentes usos urbanos y tiene potencial para reducir el déficit habitacional, mejorando la integración social y territorial, y respetando las condiciones económicas adecuadas para las familias;
    f) Que, por el correo electrónico de la Jefa del Departamento de Gestión Habitacional de la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1º de octubre de 2025, se manifiesta que es necesario hacer extensivas las modificaciones a la resolución 1.414 de 2021, a las resoluciones exentas Nº 1.219 (V. y U.), de fecha 13 de agosto de 2020 y 466 (V. y U.), de fecha 14 de abril de 2021, que son anteriores a la Res. 1.414, y de esta forma asegurar que las condiciones para todas las zonas definidas en las resoluciones indicadas, queden concordantes con el objetivo de que los precios máximos de venta con la aplicación de un subsidio, sean los definidos mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, en los llamados en que se seleccionen proyectos en esas zonas;
    g) Que, los proyectos de Integración Social y Territorial, DS Nº 19 a desarrollarse en la zona propuesta, contribuirán a la implementación del Plan de Emergencia Habitacional en la Región de Antofagasta, para enfrentar el déficit cuantitativo, permitiendo generar nueva oferta de viviendas para familias vulnerables y de sectores medios, potenciando y mejorando el entorno en el que estos proyectos se inserten, por lo que dicto la siguiente:

    Resolución:

    1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.414 (V. y U.), de fecha 1 de septiembre de 2021, y sus modificaciones, en el sentido de reemplazar el Cuadro inserto en su resuelvo 1º, por el que se detalla a continuación, que incorpora la zona "Sector La Chimba Bajo", en la comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta:


    Se incluye al Anexo 1, citado en el resuelvo 4., el detalle del polígono y plano de la delimitación de la nueva Zona DS Nº 19 "Sector la Chimba".

    2. Reemplázase el resuelvo Nº 2 de las resoluciones exentas Nº 1.219 de 13 de agosto de 2020 (V. y U.), Nº 466 de fecha 14 de abril de 2021 (V. y U.), y 1.414 (V. y U.), de fecha 1 de septiembre de 2021, y sus modificaciones, por el siguiente:

    "Autorízase, para las zonas definidas en el resuelvo anterior, un precio máximo de venta, con la aplicación de un subsidio, que será definido mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que regule los llamados en que se seleccionen proyectos en estas zonas. El monto de subsidio corresponderá a lo señalado en la tabla inserta en la letra b) del artículo 3º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, según la zona de emplazamiento de la vivienda, o los que se indiquen mediante resoluciones del Ministro, que regulen llamados mencionados anteriormente, en que se seleccionen proyectos en estas zonas.".

    3. Reemplázase en el resuelvo 3., la locución "los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024", por "a partir del año 2019 en adelante,".

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.

    Anexo 1
    Polígono y Plano de Delimitación de la nueva Zona DS Nº 19 "Sector La Chimba Bajo", de Antofagasta

    Se adjunta en el presente Anexo el plano georreferenciado que delimita el polígono correspondiente a la nueva Zona DS Nº 19 "Sector La Chimba Bajo", de Antofagasta, conforme a las disposiciones del decreto supremo Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones.

    La delimitación del Polígono queda definida por los siguientes tramos:


    A continuación figura el Plano de la nueva Zona DS Nº 19 "Sector La Chimba Bajo", de Antofagasta:


    Este Anexo forma parte integrante de la presente resolución.