DETERMINA LAS COMUNAS QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIAS DEL APORTE DISPUESTO EN EL NUMERAL 7 DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
   
    Núm. 357 exento.- Santiago, 28 de noviembre de 2025.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior; en la ley N° 21.591, sobre el Royalty a la Minería; en el decreto ley N° 824, sobre Impuesto a la Renta; en el decreto ley N° 1.349, que crea la Comisión Chilena del Cobre, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1987, del Ministerio de Minería; en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior; en el decreto supremo N° 303, de 2024, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, reglamento para la aplicación de los artículos 38, 38 bis y 38 ter del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales; en el oficio reservado N° 880, de 26 de noviembre de 2025, de la Comisión Chilena del Cobre; y, en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    1. Que, con fecha 10 de agosto de 2023 fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.591, sobre Royalty a la Minería, que crea un impuesto denominado "Royalty Minero" aplicable a los explotadores mineros, entendiendo por tales a toda persona natural o jurídica que extrae sustancias minerales de carácter concesible y las vende en cualquier estado productivo en que se encuentren.
    2. Que, el artículo 16 de la ley N° 21.591 modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para efectos de incorporar en su artículo 14, dos nuevos aportes fiscales que integrarán el denominado Fondo Común Municipal. Específicamente, se añade en el artículo 14, que refiere a los recursos que componen el citado Fondo Común Municipal, un numeral 7 del siguiente tenor: "Un aporte fiscal adicional que consultará la Ley de Presupuestos del Sector Público a favor de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen las siguientes actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero: refinerías; fundiciones; yacimientos y depósitos de relaves activos que puedan generar un impacto significativo sobre la salud de la población, según determine el reglamento del Fondo Común Municipal. Además, será destinado a comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen relaves abandonados de carácter prioritario por encontrarse cercanos a la población y que tengan el potencial de generar un impacto significativo sobre la salud de ésta; o puertos cuya actividad esté asociada mayoritariamente a la actividad minera, ambos según determine el reglamento del Fondo Común Municipal".
    3. Que, el artículo 17 de la ley N° 21.591 modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, para introducirle un artículo 38 bis, que dispone que el Ministerio de Hacienda, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre, publicará anualmente, a más tardar en el mes de noviembre, las comunas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias del aporte establecido en el numeral 7 del artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    4. Que, con fecha 7 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N° 303, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que regula la aplicación de los artículos 38, 38 bis y 38 ter del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
    5. Que, a través del oficio reservado N° 880, de 26 de noviembre de 2025, se recibió en el Ministerio de Hacienda el informe de Comisión Chilena del Cobre al que se refiere el artículo 38 bis del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y que tiene por objetivo determinar: a) las comunas pertenecientes a regiones mineras que accederán al Fondo Común Municipal; y b) el nivel de incidencia de la actividad minera sobre la población de la comuna que accede al Fondo Común Municipal.
    6. Que, por lo anterior se hace imperativa la determinación de las comunas que cumplen con los requisitos del artículo 14 N° 7 de ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para recibir el aporte allí indicado, según la normativa precedentemente expuesta.
   
    Decreto:


    Determínese, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 bis del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, que las comunas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias del aporte dispuesto en el numeral 7 del artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, son las siguientes:
   
   
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda.