Determínese, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 bis del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, que las comunas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias del aporte dispuesto en el numeral 7 del artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, son las siguientes: