La presente ley aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2026. Fija y limita el gasto de la nación y establece formas de utilización. Asimismo, regula materias vinculadas a la administración financiera del Estado, incluyendo normas sobre endeudamiento, contratación de personal, transferencias, ejecución presupuestaria, entre otras. A continuación, un resumen de algunas de sus disposiciones: - Aprueba los presupuestos de los órganos y servicios públicos que se indican en la ley, tanto en moneda nacional como extranjera, y establece los límites de endeudamiento y las metas fiscales del ejercicio. - Autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado, hasta por un monto de US$500.000.000, a obligaciones contraídas por empresas públicas y universidades estatales, previa suscripción de convenios con el Comité Sistema de Empresas. - Faculta al Presidente para contratar obligaciones de crédito público por hasta US$17.400.000 miles, y un monto adicional de hasta US$600.000 miles, en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional, conforme lo establece el artículo 3. - Establece restricciones para modificar determinados componentes del gasto sin autorización legal, incluyendo personal, bienes y servicios, prestaciones sociales, transferencias corrientes, activos no financieros, y transferencias de capital, con límites y condiciones detalladas. - Prohíbe, salvo las excepciones que indica la ley, a los órganos y servicios públicos la adquisición, construcción o arrendamiento de edificios para destinarlos a casas habitación de su personal. - Autoriza la contratación de personal en reemplazo de funcionarios que se encuentren inhabilitados para ejercer funciones por más de treinta días corridos. Asimismo, fija un número máximo de personas que podrán cambiar su calidad contractual de honorarios a contrata durante el año 2026 (fijado en 6.500 personas). - Suspende la aplicación de normas sobre incompatibilidades entre cargos de planta y a contrata. También permite excepciones a reglas generales para facilitar la continuidad de funciones en servicios esenciales. - Obliga a realizar licitaciones públicas para proyectos de inversión, estudios y programas que superen ciertos umbrales, salvo en casos de emergencia. Las empresas que incumplan obligaciones laborales o previsionales serán evaluadas negativamente. - Regula las transferencias públicas, permitiendo establecer su uso y destino, y disponiendo que las realizadas a entidades privadas, con ciertas excepciones, se efectúen mediante concursos públicos. Establece condiciones, prohibiciones y mecanismos de control para los convenios de transferencia. - Impone a los órganos del Estado el deber de informar a la Comisión Mixta de Presupuestos y a la Biblioteca del Congreso Nacional sobre ejecución presupuestaria, estudios, comisiones de servicio, contrataciones, y otros aspectos de la gestión pública. - Contempla normas especiales para el uso de recursos en situaciones de emergencia, catástrofe o desastre, incluyendo reasignaciones presupuestarias, autorizaciones extraordinarias y coordinación interinstitucional. (Por ejemplo, mediante la Subsecretaría del Interior y el Comité de Ayudas Tempranas). - En relación con el programa de Asuntos Indígenas, la ley autoriza el traspaso de hasta 8 funcionarios a contrata y 9 personas contratadas a honorarios desde el Ministerio de Desarrollo Social y Familia al Ministerio del Interior. - Establece que a más tardar el 15 de enero de 2026, los jefes superiores de servicio de las subsecretarías y de los servicios públicos dependientes de los ministerios o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, deberán informar a la Dirección de Presupuestos, sobre los procedimientos disciplinarios instruidos por uso indebido de licencias médicas, desde el mes de mayo del año 2025 en adelante. - Instruye al Ministerio de Hacienda mantener una plataforma digital actualizada con información transaccional detallada sobre ejecución presupuestaria. Esta información debe estar desagregada por región, servicios públicos, receptores de recursos y proveedores del Estado, incluyendo documentos de respaldo. Finalmente, la ley establece que sus disposiciones regirán a partir del 1 de enero de 2026, sin perjuicio de que puedan dictarse los actos necesarios para su ejecución desde la fecha de su publicación.
    Artículo 47.- Los sostenedores de los establecimientos educacionales que hayan percibido la subvención escolar preferencial regulada en la ley N° 20.248 y que, conforme a lo registrado por la Superintendencia de Educación, cuenten con saldos acreditados o no acreditados derivados de Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que hayan expirado a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, deberán presentar al Ministerio de Educación un Plan de Ejecución y Recuperación de Saldos, en adelante, el Plan, a más tardar el 30 de abril de 2026. Dicho Plan deberá presentarse de acuerdo al formato que el Ministerio ponga a disposición de los sostenedores.
    El Plan considerará todo o parte de los saldos de subvención escolar preferencial indicados en el inciso primero que se encuentren registrados por la Superintendencia de Educación. Esta última informará tales saldos, a partir de la publicación de la presente ley.
    El Plan tendrá por objeto permitir que dichos sostenedores puedan ejecutar las acciones que en éste comprometan, las que deberán financiarse con cargo a los saldos señalados. Además, deberá contener las acciones que serán financiadas con los saldos, la oportunidad en la cual éstas serán ejecutadas, las que no podrá exceder del 30 de septiembre 2026. Dichas acciones podrán consistir en:

    a) Financiar el mantenimiento, reparación, construcción y habilitación de infraestructura y mobiliario esencial para el funcionamiento de los establecimientos educacionales.
    b) Financiar acciones destinadas a reducir las brechas de aprendizaje, promover la inclusión y fortalecer las trayectorias escolares.
    c) Financiar acciones orientadas a fortalecer la eficiencia y eficacia en la gestión administrativa y financiera de los establecimientos educacionales, dentro de las cuales se podrá considerar el pago de deuda previsional respecto del personal docente y asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales del respectivo sostenedor.
    d) Destinar recursos para los fines educativos establecidos en el artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
    e) Racionalizar la dotación de profesionales y asistentes de la educación, con el objeto de optimizar las estructuras de costos y garantizar su sostenibilidad financiera en el tiempo. Para estos efectos, no se requerirá modificar el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, y deberá dar cuenta de los ajustes correspondientes el plan anual del año siguiente.

    Para el caso de las acciones previstas en el literal a) precedente, el Plan podrá considerar la posibilidad de que ellas se ejecuten durante el año 2026.
    El Ministerio de Educación deberá dictar una o más resoluciones que individualicen a los sostenedores que no presenten el Plan dentro del plazo indicado en el inciso primero, o bien, lo presenten por sólo parte de los saldos registrados. Dicha resolución deberá dictarse a más tardar en el mes de mayo de 2026. El sostenedor que no presente el Plan o presente uno por sólo parte de los saldos registrados, deberá reintegrar dichos saldos, en una sola cuota, a rentas generales de la Nación, dentro de treinta días hábiles a partir de la fecha en que se le notifique la resolución, la que podrá ser notificada de acuerdo a las reglas generales, o mediante correo electrónico u otra plataforma que usualmente el Ministerio de Educación utilice.
    Asimismo, el Ministerio de Educación deberá dictar una o más resoluciones que dejen constancia de la presentación del Plan ante el Ministerio, por el total o parte de los saldos registrados, según corresponda, además de establecer los mecanismos de rendición de cuentas simplificadas respecto del uso de dichos recursos. En caso de que el sostenedor incumpla total o parcialmente el Plan, deberá reintegrar a rentas generales de la Nación, a más tardar el 31 de julio de 2026, la totalidad de los montos no ejecutados, o el 30 de octubre de 2026, en el caso del literal a) del inciso tercero.
    Las resoluciones señaladas en los incisos quinto y sexto tendrán mérito ejecutivo. La acción se deducirá ante el tribunal ordinario competente, se someterá a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil, prescribirá en el plazo de tres años desde la fecha de dictación de la resolución, y podrá, en todo caso, subsistir como una acción de cobro ordinaria.
    Sin perjuicio de lo establecido en incisos anteriores, en el caso de los municipios y corporaciones municipales que deban reintegrar los saldos registrados, dichos montos podrán ser descontados, luego de ser debidamente reajustados, de los recursos que a la municipalidad respectiva le corresponda percibir por su participación en el Fondo Común Municipal, establecido en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior. Para dichos efectos, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo podrá determinar, a través de una resolución exenta de carácter general o particular, el número de cuotas en que se reintegrarán durante el año 2026 a rentas generales de la Nación los montos correspondientes.
    A partir de la publicación de esta ley, la Subsecretaría de Educación, mediante resolución exenta, podrá impartir instrucciones de general aplicación para efectos de la implementación de este artículo.
    La información con respecto de los avances del Plan, así como del reintegro de recursos, deberá ser remitida trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre, por parte del Ministerio de Educación a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado.