Artículo 57.- Los órganos, servicios públicos y entidades del Estado comprendidos en la presente ley que, durante el ejercicio presupuestario, suscriban convenios, colaboraciones, transferencias, solicitudes de coordinación o instrumentos de ejecución conjunta con otros órganos de la Administración del Estado o con instituciones privadas, propenderán a la utilización de mecanismos formales de coordinación interinstitucional y de rendición de cuentas, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, que fija normas de procedimiento sobre Rendición de Cuentas.
Dentro de los treinta días siguientes al término de cada trimestre, los órganos y servicios públicos remitirán a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, con copia a la Dirección de Presupuestos, un informe consolidado que contenga:
1. La nómina de los convenios y colaboraciones vigentes o suscritos en el período informado.
2. Las entidades públicas y/o privadas participantes.
3. Los montos comprometidos y ejecutados.
4. Los objetivos y resultados esperados.
5. El estado de avance de ejecución material y financiero.
6. Las dificultades detectadas en la coordinación interinstitucional o en la implementación, y las medidas adoptadas para superarlas.".