CONSTITUYE RESERVA DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO CAUQUENES, REGIONES DEL MAULE Y ÑUBLE
Núm. 113.- Santiago, 23 de octubre de 2025.
Vistos:
1. El Manual de Normas y Procedimientos para la Gestión y Administración de Recursos Hídricos S.D.T. N° 477, de 13 de junio de 2024, texto aprobado por la resolución DGA (exenta) N° 1.822, de 26 de junio de 2024;
2. El Informe Técnico D.A.R.H. S.D.T. N° 322, de noviembre de 2011, denominado "Evaluación de los Recursos Hídricos Subterráneos de la Cuenca del Río Cauquenes.";
3. El Informe Técnico D.A.R.H. S.D.T. N° 359, de julio de 2014, denominado "Estimación Preliminar de las Recargas de agua subterránea y Determinación de los Sectores Hidrogeológicos de aprovechamiento común en las cuencas de las regiones del Maule, Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos.";
4. El Informe Técnico D.A.R.H. N° 327, de 9 de julio de 2024, el cual rectifica, aclara y complementa el Informe Técnico D.A.R.H. N° 240, de 24 de junio del año 2021, ambos elaborados por el Departamento de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas;
5. La Minuta Técnica D.A.R.H. N° 3, del 4 de marzo de 2025, validada por el Ord. N° 656, de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, de 10 de marzo de 2025;
6. El Informe Técnico N° 645, de 1 de octubre de 2025, denominado "Análisis de Caudales de Reserva de Aguas Subterráneas para Subsistencia de la Población en el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común denominado Cauquenes, regiones del Maule y Ñuble.", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;
7. Lo dispuesto en los artículos 5°, 5° bis, 5° ter y 147° bis del Código de Aguas y demás normas pertinentes;
8. La resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y,
Considerando:
1. Que, el artículo 5° bis inciso primero del Código de Aguas, introducido por la ley N° 21.435, de 2022, dispone que: "Las aguas cumplen diversas funciones, principalmente las de subsistencia, que incluyen el uso para el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia; las de preservación ecosistémica, y las productivas.".
2. Que, por su parte, el artículo 5° ter, incorporado por la ley antes referida, establece que: "Para asegurar el ejercicio de las funciones de subsistencia y de preservación ecosistémica, el Estado podrá constituir reservas de aguas disponibles, superficiales o subterráneas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147° bis.
Sin perjuicio de lo anterior, como consecuencia del término, caducidad, extinción o renuncia de un derecho de aprovechamiento, las aguas quedarán libres para ser reservadas por el Estado, de conformidad con lo dispuesto en este artículo...".
3. Que, luego, el artículo 147° bis inciso tercero del mismo cuerpo legal prescribe que: "Asimismo, cuando sea necesario reservar el recurso para satisfacer los usos de la función de subsistencia o para fines de preservación ecosistémica, de conformidad con el artículo 5° ter, el Presidente de la República podrá reservar el recurso hídrico, mediante decreto fundado, previo informe de la Dirección General de Aguas".
4. Que, por tanto, para determinar la procedencia de la reserva de aguas subterráneas de la zona en estudio, resulta necesario analizar diversos antecedentes técnicos, legales y administrativos que permitan fundamentar la adopción de esta medida administrativa.
5. Que, en tal sentido, este Servicio elaboró el Informe Técnico N° 645, de 1 de octubre de 2025, denominado "Análisis de Caudales de Reserva de Aguas Subterráneas para Subsistencia de la Población en el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común denominado Cauquenes, regiones del Maule y Ñuble.", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas.
6. Que, dicho informe señala que el sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común denominado Cauquenes se encuentra conformado por las subcuencas de aporte superficiales: estero El Arenal, estero Culenco, estero Las Garzas, río Tutuvén, estero Los Coipos, estero Liucura y estero Taqueral, pertenecientes a las provincias de Linares y Cauquenes, Región del Maule y por otra parte, estero Camarico, y los ríos San Juan y Huedque, pertenecientes a la provincia de Punilla, Región del Ñuble. El área de estudio corresponde, además, a la ribera poniente del río Perquilauquén, el cual sirve como condición de borde de los modelos de flujo subterráneos. La representación gráfica de la localización del Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común denominado Cauquenes es la siguiente:
Ubicación del Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común denominado Cauquenes

7. Que, en conformidad a lo antes expuesto, mediante el Informe Técnico D.A.R.H. N° 327 de 9 de julio de 2024, el cual rectifica el Informe Técnico D.A.R.H. N° 240, de 24 de junio del año 2021, ambos elaborados por el Departamento de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas, se estableció que el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Cauquenes permanecerá abierto a la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en carácter de definitivos, hasta copar el volumen total anual de 83.885.760 metros cúbicos.
8. Que, por otra parte, en aquello relativo a la demanda comprometida de recursos hídricos de aguas subterráneas, esta demanda considera los derechos constituidos y reconocidos en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común, como la sumatoria de todos los caudales de agua aprovechables de ser constituidos de acuerdo a lo que se indica en el artículo 54 del decreto supremo N° 203, de fecha 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas. La demanda comprometida de agua subterránea determinada, a la fecha del 31 de enero de 2025, corresponde a 81.434.102 metros cúbicos anuales.
9. Que, del análisis de la oferta de recursos hídricos y la demanda comprometida, se puede concluir que, en el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común denominado Cauquenes, la demanda comprometida de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, al 31 de enero de 2025, es inferior al volumen sustentable de recursos hídricos. Por tanto, existe disponibilidad de recursos hídricos subterráneos para otorgar nuevos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en carácter de definitivos, estas cifras corresponderían a las indicadas en la tabla siguiente:

10. Que, como ha sido establecido en el Manual de Normas y Procedimientos para la Gestión y Administración de Recursos Hídricos citado previamente, el cual indica en su capítulo XVIII Otro tipo de solicitudes, punto 3. Reserva de Caudales, en el numeral 3.6.1. Determinación de la disponibilidad, que la disponibilidad para el establecimiento de una Reserva se realizará en función del resultado del balance que determina la disponibilidad para el otorgamiento de derechos de aprovechamiento en la fuente respectiva, según las metodologías establecidas en el presente manual, ya sea para aguas superficiales o subterráneas. En consecuencia, se podrá establecer una reserva cuando exista disponibilidad de caudales (o volumen anual) para constituir derechos de aprovechamiento, ya sea de ejercicio permanente o eventual, en el caso de aguas superficiales, y en el caso de aguas subterráneas, definitivos o provisionales" y, de igual forma lo indicado en el numeral 3.6.2, letra A) Caudal de reserva para la función de subsistencia, en el cual se indica cuáles serán los distintos medios que se podrán analizar para evaluar dichos requerimientos de caudal para el abastecimiento de la función de subsistencia y en cuales pudiera basar dicho cálculo.
11. Que, de lo expuesto y considerado en el párrafo anterior relativo a lo señalado en el Manual ya citado, se evaluará los requerimientos de caudales conforme al análisis de las proyecciones señaladas anteriormente, y así, determinar la cantidad requerida a reservar en derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en carácter definitivo. Para llevar a cabo esta determinación, se estableció una mesa de trabajo por parte de la Dirección General de Aguas y la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales de la Dirección de Obras Hidráulicas, mediante la cual se estableció una metodología para el cálculo de la demanda actual y proyectada de recursos hídricos en el SHAC de marras.
12. Que, es así, como la estimación de la demanda de derechos de aprovechamiento de aguas para el abastecimiento de la población actual y futura de los Servicios Sanitarios Rurales, es un factor esencial que la Dirección General de Aguas considera para la evaluación en la procedencia de la reserva, en particular para el caso de los Servicios Sanitarios Rurales emplazados en el SHAC Cauquenes.
13. Que, dicha metodología fue determinada por la Minuta Técnica D.A.R.H. N° 3, de 4 de marzo de 2025, en que se estableció en un volumen anual de 4.331.948,16 metros cúbicos, la cual ha sido validada por la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales de la Dirección de Obras Hidráulicas, mediante el Ord. N° 656, de 10 de marzo de 2025, donde se establece que se considerará en el análisis de todos aquellos SSR que se encuentren emplazados en el SHAC y que presenten déficit de abastecimiento en los balances efectuados.
14. Que, en conclusión, de acuerdo a la cuantificación y los argumentos analizados, este Servicio estima en virtud de la facultad establecida en el artículo 147 inciso tercero del Código de Aguas, proponer la reserva para la función de subsistencia en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Cauquenes, por un volumen total anual de 2.451.657 metros cúbicos.
15. Que, la reserva corresponderá a derechos definitivos dado que el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Cauquenes se encuentra abierto.
Decreto:
1. Constitúyase reserva de aguas subterráneas, para la función de subsistencia, de carácter definitivo, en el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común denominado Cauquenes, ubicado en las regiones del Maule y Ñuble, por un volumen total anual de 2.451.657 metros cúbicos.
2. Déjase sin efecto, por el presente, el decreto N° 108, de 30 de junio de 2024, del Ministerio de Obras Públicas, el cual fue representado por la Contraloría General de la República, mediante el oficio N° 530368, de 22 de agosto de 2024.
3. Publíquese el presente decreto por una sola vez en el Diario Oficial, el día primero o quince de cada mes, o el primer día hábil inmediatamente siguiente si aquellos fueren feriados, y en el sitio web institucional de la Dirección General de Aguas, conforme lo dispuesto en el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas.
4. Déjase constancia que los Informes Técnicos del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas y demás antecedentes pertinentes, se encontrarán a disposición del público, una vez publicada la presente resolución en el Diario Oficial, en la página web del Servicio.
5. Regístrese el presente decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122° del Código de Aguas.
6. Comuníquese el presente decreto al Sr. Director General de Aguas; a la División Legal de la Dirección General de Aguas; al Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; al Centro de Información de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; a las respectivas Oficinas Regionales y Provinciales de la Dirección General de Aguas; a la Oficina de Partes de la Dirección General de Aguas.
Anótese, tómese razón, publíquese, regístrese y comuníquese.- Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcances el decreto N° 113, de 2025, del Ministerio de Obras Públicas
N° E196662/2025.- Santiago, 18 de noviembre de 2025.
Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que constituye reserva de aguas subterráneas en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Cauquenes, regiones del Maule y Ñuble -previamente constituida por el decreto N° 108, de 2024, de esa secretaría de Estado, representado por el oficio N° E530368, de 2024, de este origen-, teniendo presente, en relación con las observaciones allí formuladas, lo expuesto en el informe técnico DARH N° 645, de octubre de 2025.
Sin perjuicio de lo anterior, en lo meramente formal, cabe precisar que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, la fecha hasta la cual se consideró la demanda comprometida corresponde al 30 de septiembre de 2025, y no como se consigna en el considerando N° 9.
Asimismo, cumple con señalar que el citado decreto N° 108, que se deja sin efecto en el N° 2 de la parte dispositiva del acto en examen, es de 30 de julio de 2024, y no como allí se indica.
Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.
A la señora
Ministra de Obras Públicas
Presente.